Derecho mercantil Interpretación Art. 75 del Código de Comercio PDF

Title Derecho mercantil Interpretación Art. 75 del Código de Comercio
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Guanajuato
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interpretación de cada fracción del artículo 75 del código de comercio, donde especifica que actos se consideran como actos de comercio que estarán obligados a cumplir con la ley de la misma manera de los actos de comercio el cual su propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar...


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Introducción *A continuación se presentara la interpretación de cada fracción del artículo 75 del código de comercio, donde especifica que actos se consideran como actos de comercio que estarán obligados a cumplir con la ley de la misma manera de los actos de comercio el cual su propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, derechos y obligaciones. *título primero -de los actos de comercio y de los contratos mercantiles en general *capitulo i -de los actos de comercio Artículo 75. La ley reputa actos de comercio. I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajos o labrados; *En la fracción primera nos habla de 3 características que es la venta, compra y el alquiler de cualquier artículo como es un mueble algo que se pueda mover, es decir que también sea un producto terminado, la compra de una silla, la venta de una paleta o la renta de un paquete para una fiesta. II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; *En la fracción segunda nos habla de la compra o venta de inmuebles, quiere decir terrenos, casas o edificios, como una inmobiliaria, locales, etc. III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; *En la fracción tercera nos habla de la compra y venta de acciones, puede ser como la bolsa de valores o como cuando tienen interés en comprar acciones Telmex. IV. Los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

*En la fracción cuarta; son las obligaciones que tiene el gobierno con la sociedad como el contrato de agua, predial, contrato de luz, el seguro social o algunas jubilaciones o servicios a gente de mayor edad. V. Las empresas de abastecimientos y suministros; *En la fracción quinta nos habla de las empresas como liconsa, quiere decir de víveres, son empresas que buscan como meter su producto al mercado y ya entrando, a cubrir las necesidades de la sociedad como con la COCA-COLA, panes, galletas, etc. VI. Las empresas de construcción y trabajos públicos y privados; *En la fracción sexta se refiere a las empresas como las constructoras o arquitecturas que realizan trabajos públicos y privados, como carreteras, negocios o casas propias. VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; *En la fracción séptima se refiere a las fabricas como en Tlaxcala la Román Has, o en puebla la Volkswagen, aquellas que transforman la materia. VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; *En la fracción octava se refiere a las empresas que se dedican al transporte de bienes o personas como taxis, combis, tribus, camiones; como Ata, ADO, Estrella Roja, o Aerolíneas. IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; *En la fracción novena se refiere a las empresas como las editoriales Santillán, Nueva Imagen, Poder, Trillas, etc. O los negocios de librerías. X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; *En la fracción decimo se refiere a las empresas como las agencias de viajes, casas de empeño o lugares donde pueden encontrar de todo tipo de trabajos como en Apizaco en la Francisco I. Madero hay un edificio de contratistas. XI. Las empresas de espectáculos públicos;

• Auditorio nacional, bellas artes, teatro Alí Chumacero, rio Nilo, hacienda Acayapan. XII.- Las operaciones de comisión mercantil; • Representante legal de un menor o de una persona moral, los comisionistas, los vendedores de megahealth, XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; • Los corredores de bolsa, los asesores financieros, XIV.- Las operaciones de bancos; • Tener un libretón, recibir un crédito bancario, una hipoteca bancaria, XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; • Claudio en san Blas rentando un bote para ir a pescar, Claudio comprando pescado en el puerto porque no pesco nada, XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; • Contratar un seguro de vida con GNP, asegurar mi auto con Seguros Comercial América, tener una póliza de gastos médicos con seguros Monterrey, XVII.- Los depósitos por causa de comercio; • El depósito que se deja al rentar un departamento, por alquilar un auto, XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; • Alquilar una bodega, almacenar un auto por un mes, entrar a un estacionamiento público, usar la paquetería de la central de autobuses, XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; • Recibir el sueldo mediante cheque, firmar una letra de cambio, extender un cheque, XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; • Si alguien me presta billetes y le firmo un pagare, XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; • Si yo compro un artículo por catálogo a tv ofertas, y tv ofertas no lo tiene, pero solo ofertas sí, y ellos tienen convenio, entonces solo ofertas me entrega el artículo que yo deseo, el cambio de boleto de un autobús de una línea por el de otra, igual caso en líneas aéreas,

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; • Si yo como propietario o encargado de una empresa contrato obreros, XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; • Mi suegro tiene huertas de mango y vende ese producto, XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; • Los ejemplos de arriba y los que se le parezcan. XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. CAPITULO II De los Contratos Mercantiles en General Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. El Código de Comercio establece en su artículo 78 que “en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”. La frase anterior es importantísima para los comerciantes, ya que, por ejemplo, un error de redacción en el contrato puede traer para ellos un detrimento enorme; pensemos en que dos comerciantes, negociaron intereses moratorios a razón del 3% mensual pero, sin quererlo, establecieron el contrato intereses al 3% anual. El comerciante que deje de recibir el pago de lo debido y que pretenda cobrar los intereses moratorios se llevará una gran sorpresa debido al error.

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio....


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