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Title 282726410-el-matrimonio
Author Yoel Diaz
Course introduccion al derecho
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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INVESTIGACIÓN...


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EL MATRIMONIO

MATRIMONIO CAPÍTULO I EL MATRIMONIO

1. ETIMOLOGÍA: El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es clara. Suele derivar de la expresión “matris munium” proveniente de dos palabras del latín: -

La primera, “matris”: Que significa “madre”.

-

La segunda, “munium”: Que significa “gravamen o cuidado”.

Viniendo a significar “cuidado de la madre por el marido/padre”, en tanto se consideraba

que la madre era la que

contribuía

más con la crianza y

formación de los hijos. Otra posible denominación prevenía de: -

“Matreum Muniens”: Que significa, “defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos”.

2. HISTORIA: Página 1

EL MATRIMONIO La versión clásica y acostumbrada en el mundo occidental la ofrece la Biblia. Dios hizo que Adán se quedara dormido, le sacó una costilla y creó a la mujer para acompañarlo. Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que el matrimonio es una institución fundamental para todos. En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. Se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualista, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos. La naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. 

EN LA ANTIGUA ROMA: La castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.



EN GRECIA: Ni siquiera tiene una palabra específica para designar el matrimonio. No existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, después del Página 2

EL MATRIMONIO 33.d.C. la palabra usada para matrimonio en griego Koiné es "γαμέω, gaméo" cuya identificación en el diccionario griego "Strong" es G1062; su significado es: Casarse.



EN ATENAS: El objetivo de vocablo griego ἐγγύη, engúê era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.



EN ESPARTA: Los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones. Página 3

EL MATRIMONIO



EN LA EUROPA DEL NORTE: Durante la Edad Media, se produjo un lento reemplazamiento de la ley germánica por la que el contrato matrimonial se establecía entre el novio y el guardián de la mujer por los códigos civiles cristianos donde se requería el consentimiento de la mujer. En el siglo XII el principio legal del matrimonio por consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a quedar atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en parte a la mujer de la tarea de procreación.

3. CONCEPTO: Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o

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EL MATRIMONIO por la vía de los usos y costumbres. Establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos, que varían dependiendo de cada sociedad. Sin embargo, este vínculo en la actualidad ha sido alterado, ya que existe en diversos países la unión entre personas del mismo sexo. 4. CARACTERÍSTICAS: Las características esenciales del matrimonio son las siguientes: 

La unidad, indica que un hombre solo puede tener una esposa, y la mujer solo un marido.



Es el pilar fundamental de la familia en nuestro sistema jurídico.



Sus efectos son actuales y mientras dure la vida en común, significa que la unión es permanente, es decir, que ha de continuar así mientras vivan los cónyuges o a fin de un divorcio.



La apertura a la fecundidad (el matrimonio es para procrear).



Tiene un fin principalmente moral y subideramente patrimonial.



Es solemne.



No puede someterse a modalidades.



Es el pilar fundamental de la

familia

en

nuestro

sistema jurídico. 

El objeto es vivir juntos, tener hijos y auxiliarse mutuamente.

5. IMPORTANCIA 

El matrimonio constituye la base fundamental de la familia y de este derivan todas las relaciones, derechos y potestades.

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EL MATRIMONIO 

Nace la patria potestad, con sus derecho es inherentes a de usufructo, administración y representación.



Se considera las capitulaciones matrimoniales.



Surge el parentesco por afinidad.



Mantiene la perpetuidad de nuestra especie a través de la procreación.



También es importante porque los niños que son criados en familias constituidas por padres casados tienen mayores posibilidades de convertirse en trabajadores productivos y bien integrados.



El mutuo auxilio entre el hombre y la mujer, y la satisfacción recíproca de las tendencias e impulsos físicos y morales.



Nacen los derechos propios a la sucesión por causa de muerte.

CAPÍTULO II MATRIMONIO ROMANO El matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile (Derecho Civil de Roma), donde este era una institución social que se caracterizaba principalmente por Página 6

EL MATRIMONIO establecer un vínculo conyugal entre sus miembros que serán dos individuos, uno correspondiente al género masculino y el otro al femenino.

Celebración de la Iusta nuptia, institución base de la familia romana.

1. DEFINICIONES DE LOS JURISCONSULTOS ROMANOS: 1.1.

SEGÚN MODESTINO: Define al matrimonio en su obra “EL DIGESTO”, como la unión del varón y de la hembra, consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano (Nuptiae

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EL MATRIMONIO sunt coniunctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communication).

Herenio Modestino.

1.2.

SEGÚN JUSTINIANO: Define al matrimonio en su obra “INSTITUTAS”, como la unión del hombre y de la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible (Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris conjunctio, individuam vital consuetudinem continens).

Justiniano I.

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EL MATRIMONIO

1.3.

SEGÚN ULPIANO: Define al matrimonio en su obra “LAS REGLAS”, como la unión de un varón con una mujer que implica una comunidad de existencia, también nos enseña que las nupcias deben ser realizadas bajo la ley civil romana, y que a los fines de determinar la filiación de los habidos dentro del matrimonio.

Domicio Ulpiano.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: 2.1.

EN LA ANTIGUA ROMA: En un principio, no era necesario un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y una mujer para que éstos fueran considerados casados. Este tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres. Entre los patricios también servía para sellar alianzas políticas o económicas. Un ejemplo era el de Julia Caesaris (hija de Julio César y Cinilla), quien inicialmente se había comprometido con Marco Junio Bruto y que terminó casándose con Cneo Pompeyo Magno debido al deseo de Página 9

EL MATRIMONIO su padre de establecer una alianza con Pompeyo que condujo al Primer Triunvirato.

Por otra parte Varios ritos del matrimonio en la Antigua Roma fueron heredados por el mundo occidental contemporáneo, como la existencia de un anillo de compromiso, el consentimiento de los padres, un velo para la novia, la unión de las manos de los contrayentes o el acto del beso con la novia después de que quien dirigía la ceremonia de matrimonio los declarase legalmente casados, lo que demuestra que todos los países poseen la influencia de una de las civilizaciones más poderosas del mundo antiguo.

Paquius Proculus y su esposa. Acuarela de Pompeya, del siglo I, actualmente se exhibe en el Museo de Capodimonte en Italia.

2.2.

EN LA REPÚBLICA ROMANA: El matrimonio era siempre ad

manus, definición que subrayaba la potestad del pater familias sobre la esposa y, por lo tanto, también sobre hijos. Hasta el 445 a.C., los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia (Propuesta por el tribuno Cayo Canuleyo), el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos.

EL MATRIMONIO

Matrimonio entre patricios y plebeyos (iniciativa de la Ley Canuleia).

2.3.

EN EL IMPERIO ROMANO: El matrimonio era un acto

estrictamente privado. Se trataba de un sencillo contrato de consenso que no generaba documento alguno ni registro. Sin embargo, este sacramento surtía ciertos efectos jurídicos, puesto que los hijos habidos heredaban del padre nombre y fortuna. En la época de César Augusto, primer Emperador romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió cambios. En ese momento había en Roma un declive demográfico que sintieron particularmente las clases sociales más destacadas. Por un lado, se debió a que la fecundidad de las parejas había descendido, hecho causado por la presencia de plomo en las tuberías que llevaban el agua potable y porque las mujeres usaban maquillaje, que también contenía dicho elemento químico. Además, las parejas evitaron procrear más de dos hijos para evitarles el perjuicio de la devaluación social que les causaría el reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal. Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lex Iulia de maritandis ordinibus (ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato o soltería. Establecía beneficios para los casados y más aún para los que tuvieran prole o descendencia. Corresponde al año 18 a.C.), y la lex Papia Poppaea (ley similar a la lex Iulia de maritandis ordinibus ya que contiene disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión que se dio en el año 9 a.C.). Estas leyes determinaron que todos los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y todas las Página 11

EL MATRIMONIO mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y a la orden ecuestre (instituciones más importantes del Estado romano) tendrían que casarse obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario.

La penalización consistía en impedir que recibiesen legados o herencias de personas ajenas a su familia.

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EL MATRIMONIO

César Augusto retratado como Pontifex Maximus.

3. ELEMENTOS: 3.1. SUBJETIVO: Affectio Maritalis o intención de permanecer unidos en matrimonio. Debe ser continuada y constante, ya que se interrumpe la

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EL MATRIMONIO relación matrimonial cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer.

Anexo sobre la voluntad de afecto. Ulpiano decía que el matrimonio no lo hace la cópula, sino

el

consentimiento. En este elemento subjetivo debemos distinguir entre Derecho clásico y Derecho justinianeo:



Derecho Clásico: La voluntad de permanecer unidos no ha de ser inicial, sino continuada. En el momento que alguno de los dos componentes del matrimonio pierda esta voluntad, el matrimonio se considerará disuelto. Por esta razón el divorcio en la antigua Roma no se consideraba como algo jurídico.



Derecho justinianeo: Este derecho junto con el postclásico es el más parecido a nuestra actual idea del matrimonio. En él con la voluntad inicial del matrimonio de querer permanecer unidos bastaba, y el matrimonio se daría por disuelto tan sólo cuando se efectúe formalmente el divorcio.

3.2. OBJETIVO: Coniunctio o convivencia, reflejada en la consideración social de unión estable y permanente.

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EL MATRIMONIO

Anexo sobre la convivencia de los cónyuges. 4. REQUISITOS: Había tres requisitos que había que cumplir para poder contraer matrimonio: 4.1.

CAPACIDAD NATURAL: Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iustae nuptiae. Se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente.

4.2. CAPACIDAD JURÍDICA: Es el ius connubii, aptitud para contraer matrimonio

se

denominaba connubio. Tan solo los ciudadanos

libres podían casarse. 4.3.

CONSENTIMIENTO

DE

LOS

ESPOSOS:

Si

este

consentimiento era fruto de la violencia no conservaba su validez. La opinión del paterfamilias se tomaba en cuenta. 5. IMPEDIMENTOS: 5.1.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS:  IMPUBERTAD: El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos(creadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial); vale decir son incapaces de celebrar legítimo matrimonio, los varones menores de 14 años, y las mujeres menores de 12 años.  CASTRACIÓN: El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba Página 15

EL MATRIMONIO capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.  VÍNCULO

MATRIMONIAL

NO

DISUELTO: Este

impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.  LA VIUDA ANTES DE CUMPLIRSE EL AÑO DE LUTO: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.  DEMENCIA: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

5.2.

IMPEDIMENTOS RELATIVOS:

 PARENTESCO: En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral. En efecto, en la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado; más adelante, a comienzos del siglo II a. C. se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego se habría relajado, limitándose al tercer grado (de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, entre tío y sobrina y entre tía y sobrino).

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EL MATRIMONIO En lo referente al parentesco por afinidad, no podía celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados. También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo. Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado, entre los cuales existiría algo así como un parentesco espiritual.  DIVERSIDAD DE RELIGIÓN: La religión jamás fue un

impedimento para no celebrar iusta nuptia, ya que los romanos siempre tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros, al punto que muchos de ellos, los practicaban; por ejemplo, fue muy común a comienzos de la época imperial, que las mujeres romanas se sintieran atraídas por los cultos en adoración a la diosa egipcia Isis. Sin embargo, podemos

mencionar

ciertos

impedimentos

por

motivos

religiosos, como por ejemplo, las Vestales (sacerdotisas de antigua Religión de Roma) que hacían votos de castidad, por lo cual

no

podían

contraer

matrimonio.

Cuando

el Cristianismo ejerce su influencia en el Imperio, también surge como impedimento el de los individuos que hacen voto de castidad para consagrarse al Señor.  POSICIÓN SOCIAL: En el primitivo derecho se impedía el

matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de Roma (445 a. C.) al dictarse la Lex Canuleia . Por otra parte, también se impedía el matrimonio entre libertos e ingenuos, impedimento que ya en la segunda mitad de la época republicana había caído en desuso, pero que fue expresamente derogado por las leyes Julia y Papia Popea de la época de Augusto. Página 17

EL MATRIMONIO Estas mismas leyes prohíben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adúlteras flagrantes. Se señala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones, lo que habría sido abolido por Justiniano para poder casarse con Teodora quien habría tenido un dudoso pasado.

Teodora, esposa de Justiniano, se dice que habría tenido un pasado de dudosa reputación; y que por ello, éste habría abolido el requisito de la dignidad dudosa, para casarse con ella. En relación al cargo, existió siempre la prohibición de contraer matrimonio entre aquellos que ejercían cargos importantes en provincia, como gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administración civil como militar, y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercían sus funciones. En todo caso, podían casarse cuando hubiera terminado el ejercicio de su cargo.  RAPTO Y ADULTERIO: La Lex Iulia de adulteris coercendis (Ley Julián relativa al castigo de los adúlteros); prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.

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EL MATRIMONIO  TUTELA Y CURATELA: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 ...


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