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Title 2Contratos - MODULO2 PDF2
Author Micaela Cipolat
Course Marco Legal de las Organizaciones
Institution Universidad Siglo 21
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Contratos

En la presente lectura, se abordarán las regulaciones atenientes al contrato. Se deberán tener en cuenta el contenido de los contratos, la libertad de las partes a la hora de contratar y los efectos de los contratos. Por último, se analizarán la posibilidad de los jueces de interpretar los contratos y la importancia de la buena fe de las partes.

Libertad contractual

Referencias

Lesson 1 of 2

Libertad contractual

Se presenta Juan en el Estudio Jurídico Integral Asesores Legales & Asociados. Juan tiene 24 años y pretende alquilarle a Agustín un departamento en la ciudad de Córdoba. A la hora de confeccionar el contrato, Juan manifiesta su intención de arrendarlo por tres años, pero Agustín le manifiesta que solo puede hacerlo por un plazo de dos años, que es el periodo legal. Juan y Agustín concurren al estudio jurídico con el fin de consultar respecto de la posibilidad que tienen ellos de apartarse de lo estipulado por la ley de locaciones urbanas, en este caso, en relación con el plazo de duración del contrato de alquiler de inmuebles para vivienda.

Contratos

En el Capítulo 1, “Disposiciones generales”, del Título II, denominado “Contratos en general”, el nuevo Código Civil y Comercial1 desarrolla todo lo referente a los contratos.

[1] Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En el artículo 957, encontramos la definición: “contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” 2.

[2] Art. 957, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

De esta manera, vemos que al hablar de contratos los codificadores han estipulado claramente su contenido:

Dos o más partes (por lo que puede ser cualquier tipo de persona humana o jurídica). Consentimiento. Con el fin de crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

En el caso práctico planteado, no hay dudas de que entre Juan y Agustín se concretará un contrato: ellos configuran las partes, manifiestan consentimiento de arrendar libre de vicios y el efecto del contrato repercutirá en las relaciones jurídicas entre ellos, al crear, regular, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Libertad de contratación

La libertad de contratación está especialmente tratada en el artículo 958, que estipula que “

r

[1] Art. 958, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En el caso de estudio planteado, a pesar de que la ley de locaciones urbanas estipula que para inmuebles con destino de vivienda se prevé un plazo de dos años de contrato, tanto Juan como Agustín podrán pactar un plazo mayor de común acuerdo, en uso de su autonomía de la voluntad, ya que la alteración del plazo no implica claramente sobrepasar los límites impuestos por el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Efecto vinculante

El artículo 959 expresa que “t 4.

Las partes deben acatar aquello que han acordado al celebrar un contrato; no obstante, la libertad contractual también está presente, ya que les permite modificarlo posteriormente mediante un acuerdo entre ellas o por previsión de la ley.

[4] Art. 959, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En el caso planteado, Agustín y Juan deberán atenerse, entonces, a lo que han estipulado en el contrato: la duración de la locación, las obligaciones y los derechos de las partes, las causales de recisión, etcétera.

Facultad de los jueces

Es interesante observar cómo el artículo 960 limita las facultades de los jueces a la hora de decidir sobre un contrato; en este sentido, expresa al respecto que “los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público” 5.

[5] Art. 960, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Buena fe

El principio de buena fe que deben respetar las partes del contrato está expresamente desarrollado y consagrado en el artículo 961 del Código Civil y Comercial, el que determina que

los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.6

[6] Art. 961, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En virtud de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación, los contratos celebrados por mayores de edad no pueden ser interpretados, alterados o modificados por terceros ajenos a las partes ni siquiera en sede judicial.

Falso, porque en sede judicial serán los jueces quienes interpreten los alcances del contrato en caso de controversias.

Verdadero, porque los contratos tienen fuerza de ley para las partes.

SUBMIT

Si en un contrato, las partes, en uso de su libertad de contratación, dejan vacíos legales no previstos en las cláusulas, deberán atenerse a lo dispuesto por la ley de manera supletoria.

Verdadero, porque en caso de vacíos legales, la voluntad de las partes puede ser suplida por leyes vinculadas al contenido del contrato.

Falso, porque el contrato tiene su fin en sí mismo. Las controversias necesariamente deben resolverse a partir de las cláusulas contractuales.

SUBMIT

Los contratos no tienen valor entre las partes hasta que estas no cuenten con la verificación de un escribano público o de un juez.

Verdadero, porque necesariamente un funcionario judicial debe intervenir para otorgarle fe pública.

Falso, porque el contrato es vinculante para las partes sin necesidad de intervención de ningún funcionario.

SUBMIT

Para que un contrato exista, es indispensable que haya pluralidad de partes.

Verdadero, porque necesariamente debe haber dos sujetos con voluntad de contratar.

Falso, porque en los contratos sociales existen supuestos de sociedades unipersonales.

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Lesson 2 of 2

Referencias

Buteler Cáceres, J.(2000). Manual de derecho civil. Córdoba, AR: Mediterránea.

Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

López de Zavalía, F. J. D. (s/f). Código Civil y Comercial. La regulación de la persona humana. Aspectos generales. Publicado en Academia Nacional de Derechos y Ciencias Sociales de Córdoba. Recuperado de https://bit.ly/2pV12UP

Lorenzetti, R. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado [Tomo 1]. Buenos Aires, AR: Rubinzal Culzoni.

Redacción Comercio y Justicia. (2017, julio 7). Corte de EEUU negó que los chimpancés sean “personas no humanas”.

Diario

Comercio

y

Justicia

[Versión

digital].

Recuperado

https://comercioyjusticia.info/blog/justicia/corte-de-eeuu-nego-que-los-chimpances-sean-personas-nohumanas/

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