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Title 2DAa - gcv jkmhvrqqdwf
Course Španski jezik in književnost
Institution Univerza v Ljubljani
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Description

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 624875748

OTORGADA EN LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE TUNJA, FECHA DE OTORGAMIENTO: : VEINTE(20) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (2013)CUATRO (4) DE JUNIO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (2003)

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MATRÍCULA INMOBILIARIA: 080-09875421

CÉDULA CATASTRAL: 17172 A 12345678 0001 EV

UBICACIÓN DEL PREDIO:

RURAL

MUNICIPIO:

SORA

NOMBRE O DIRECCIÓN:

FINCA EL GORRION, VDA SALITRE

DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA ESCRITURA # 624875748

DÍA: VEINTECUATRO (204) MES: JUNIDICIEMBREO

AÑO:DOS MIL TRECE (2013) : DOS MIL TRES (2003) NOTARÍA PRIMERA DE TUNJA CÓDIGO 20185301728277 *******

NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO: COMPRAVENTA VALOR DEL ACTO: $160.510 mcte *******

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO.

TRADENTE: ALBERTO VELANDIA CASASC.C. 19931111 LUIS CARLOS PEÑA NIETO C.C. 19931111 ADQUIRENTE: LUZ MARY QUINTERO CARREÑO ALBERTO VELANDIA CASAS

C.C 40034157 C.C. 19400303

******* ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 62487: 5748 OTORGADA EN LA NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE TUNJA. FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTECUATRO (204) DE DICIEMBREJUNIO DEL DOS MIL TRECES CLASE DE CONTRATO: COMPRAVENTA OTORGANTE: LUIS CARLOS PEÑA NIETO INMUEBLES OBJETO DEL ACTO: FINCA DENOMINADA “EL GORRIÓN” UBICADA EN LA VEREDA EL SALITRE MUNICIPIO DE SORA MATRÍCULA INMOBILIARIA: 080-09875421 CÉDULA CATASTRAL: 17172 A 12345678 0001 EV ******* En la ciudad de Tunja (Boyacá) donde está ubicada la NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE TUNJA cuyo notario en propiedad es Juan Daniel EstebanCamacho Briceño TaveraGualteros en esta fecha se otorgó la escritura pública

que se consigna en los siguientes términos: VENDEDOR Alberto Velandia Casas identificada con cedula de ciudadanía número 19400303, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Sora, Luis Carlos Peña Nieto Quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1933111 expedida en Sora y dijo ser mayor de edad, domiciliado en el municipio de Sora obrando en su propio nombre, manifestó: PRIMERO: OBJETO. - Que transfieren a título de compraventa, en favor de LAl COMPRADORA Luz Mary Quintero Carreño Alberto Velandia Casas identificado con cedula de ciudadanía número

4003415719400303, mayor de edad, domiciliado en el

municipio de tunjaSora, el derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre la finca “EL GORRIÓN” ubicada en la vereda El Salitre en el municipio de Sora. La Finca objeto de este contrato se individualiza de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------MATRÍCULA INMOBILIARIA:

080-09875421

CÉDULA CATASTRAL:

17172 A 12345678 0001 EV

Está ubicada en la vereda El Salitre en el en el municipio de Sora. Tiene un área privada aproximada de 140 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes: LINDEROS GENERALES: por el COSTADO NORTE del punto uno (1) al punto tres (3), distancia de dos mil (2000) metros con Juan Danilo López; por el ORIENTE del punto tres (3) al punto cuatro (4), distancia de mil ciento veinte (1120) metros con Hugo Uribe Duque; y del punto cuatro (4) al punto cinco (5) con Dalila Cabezas, distancia de mil (1000) metros; COSTADO SUR del punto cinco al punto seis (6), distancia de mil doscientos (1200) metros con la carretera principal hacia el casco urbano del municipio de Sora; y al OCCIDENTE del punto seis (6) al punto uno (1), distancia de dos mil ochocientos ochenta (2880) metros con herederos de Adolfo Benito Pérez. PARAGRAFO: No obstante la cabida y los linderos acabados de expresar, la compraventa se realiza como de cuerpo cierto. SEGUNDO: TRADICIÓN. - Que EL VENDEDOR EL VENDEDOR Por medio de la escritura pública 5748 del día 4 de junio del año 1993, suscrito en notaría segunda de Tunja y registrada el 7 de junio del mismo año al folio de matrícula inmobiliaria N° 08009875421 De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Tunja adquirió la finca por compra a Luis Carlos Peña Nieto. adquirió el derecho pleno de dominio sobre esta finca, en su actual estado civil, por compra hecha a Cristiano Falcao, registrada como anotación número 43543 en el folio

de matrícula inmobiliaria número 73848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Tunja, en el año mil novecientos setenta y cinco (1975) TERCERO: PRECIO. - Que el precio pactado para la finca objeto del presente contrato de compraventa es la suma de Ciento Ochenta millones de pesos mcte (80.000.000 mcte)dieciocho Millones de pesos mcte. (118.000.000 mcte), que EL VENDEDOR declara haber recibido a satisfacción en su cuenta bancaria. CUARTO: LIBERTAD Y SANEAMIENTO. - Que EL VENDEDOR garantiza que es propietario exclusivo del lote de terreno objeto del presente contrato de compraventa, y que la posee materialmente de manera pública y pacífica, que no la ha prometido en venta ni enajenado por acto anterior al presente y hoy la transfiere libre de pleitos pendientes, gravámenes, limitaciones y

condiciones resolutorias del dominio,

embargos, arrendamiento por escritura pública o por documento privado, administración anticrética, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, censo, usufructo, uso o habitación. En todo caso, EL VENDEDOR se compromete a sanear todo tipo de vicios redhibitorios que se llegaren a presentar sobre el inmueble objeto del presente contrato. Y que el lote de terreno objeto del presente contrato se encuentra a paz y salvo, con impuesto predial contribuciones parafiscales. CUARTA. Otras obligaciones.- El VENDEDOR declara que el inmueble objeto de esta compraventa está libre de demandas civiles, embargos, de hipotecas, contratos de anticresis, pleito pendiente, condiciones resolutorias, no tiene Imitaciones ni ha sido desmembrado, ni constituido en patrimonio de familia, ni movilizado y en general, está libre de gravámenes 0 limitaciones del dominio y que en todo caso, se obliga al saneamiento de la venta conforme a la ley. Parágrafo Primero.- Declara además, el VENDEDOR que hace entrega del inmueble objeto del presente contrato a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas y contribuciones, incluso en lo relacionado con el impuesto predial y complementarios, el cual ha sido pagado por el VENDEDOR para efectos de la obtención del correspondiente paz y salvo notarial necesario para otorgar el presente instrumento. Libre de embargos, arrendamiento por escritura pública o por documento privado, administración anticrética, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, censo, usufructo, uso o habitación. Es entendido que será a cargo de LA COMPRADORA cualquier suma que se cause o liquide a partir de la fecha con relación al citado inmueble proveniente de cualquier entidad nacional, departamental y municipal por conceptos de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones o gravámenes de cualquier clase. Parágrafo Segundo.- El VENDEDOR igualmente, entrega a paz y salvo el inmueble objeto de la venta por conceptos de servicios públicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica, gas y teléfono (solo los servicios públicos de que conste el inmueble).------------------------------------------------...


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