416172468-M18-U2-S3-OMSR PDF

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Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternasSesión 3. Fase intermediaActividad Integradora. Acusación formal.UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICOALUMNO: OMAR SORIA RAMÍREZMATRICULA: ESGRUPO: DE-DESPAO-1901-M18-DOCENTE: DRA. LEONOR CORTÉS ÁVILALICENCIATURA EN DERECHOFECHA DE ENTREGA: 08-MAY...


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Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad Integradora. Acusación formal.

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO ALUMNO: OMAR SORIA RAMÍREZ

MATRICULA: ES162011056

GRUPO: DE-DESPAO-1901-M18-007

DOCENTE: DRA. LEONOR CORTÉS ÁVILA

LICENCIATURA EN DERECHO

FECHA DE ENTREGA: 08-MAYO-2019

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho / UNADM

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Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral

Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad Integradora. Acusación formal.

INTRODUCCIÓN: La segunda fase tiene como finalidad preparar y depurar todos los elementos a ventilar en la audiencia de juicio oral. En la fase intermedia será en la que se realice la acusación formal por el Ministerio Público, se aceptarán o rechazarán los medios de prueba, se realizarán los acuerdos probatorios, las salidas alternas y, en su caso, se solicitará el procedimiento abreviado. Si bien es cierto que aún no se tocarán temas de culpabilidad o inocencia, sí se prepararán todos los elementos para que pueda llevarse a cabo la audiencia de juicio oral. .

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Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral

Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad Integradora. Acusación formal.

ACTIVIDAD 1: Etapa escrita. En la etapa escrita de la fase intermedia, se tramita lo necesario para la entrega correcta de la acusación, contestación y descubrimiento probatorio, con base en la entrega de documentos, como registros, proposición de acuerdos probatorios, entre otros. DILIGENCIAS LLEVADAS A CABO DURANTE LA ETAPA ESCRITA: 1. Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público. 2. Notificación de la Acusación. 3. Descubrimiento probatorio. 4. Coadyuvancia en la acusación. 5. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia. 6. Citación a la audiencia. CARACTERÍSTICAS DE CADA UNA DE ESTAS DILIGENCIAS: 1.

Formulación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público: Si el

Ministerio Público considera que la investigación arroja suficientes datos para seguir con el proceso penal contra el imputado, formula y presenta la acusación. 2.

Notificación de la Acusación: Una vez presentada la acusación, el Juez de control

ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. 3.

Descubrimiento probatorio: El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de

las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho / UNADM

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Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 3. Fase intermedia Actividad Integradora. Acusación formal.

4.

Coadyuvancia en la acusación: Dentro de los tres días siguientes de la notificación

de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. 5.

Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia: Dentro de los

diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. 6.

Citación a la audiencia: El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por

presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la

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audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. CUADRO SOBRE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA ETAPA INTERMEDIA: Intervenciones en la etapa escrita (con su fundamentación jurídica)

Sujetos procesales

Presenta la acusación por escrito



(artículo 335 del CNPP). El Ministerio Público



Durante la diligencia del

descubrimiento probatorio da el acceso y las copias de todos los registros de la investigación (artículo 337 del CNPP). Ordena la notificación de la acusación



a las partes (artículo 336 del CNPP) Juez de control

Señalará fecha para que se lleve a



cabo la audiencia intermedia (artículo 341 del CNPP).

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Se puede coadyuvar en el proceso(artículo Víctima u ofendido

338 del CNPP) 

Puede actuar por escrito por diferentes aspectos, dirigido al Juez de control(artículo 340 del CNPP)



Entregará materialmente copia de los

Imputado o su defensa

registros al Ministerio Público a su costa y dará acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia (artículo 337 del CNPP).

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ACTIVIDAD 2: Audiencia intermedia. Posterior a la etapa escrita, la fase intermedia se desarrolla a través de su etapa oral, a la cual se le conoce como audiencia intermedia, en donde se toman las decisiones pertinentes sobre la admisión o no de los medios de prueba ofertados, la aprobación o no de los acuerdos probatorios, entre otras cuestiones. DATOS DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA: 

Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe: Juzgado de Control de Huajuapan- Centro de Justicia



Datos de identificación del juicio: a)

Audiencia: Intermedia (C. Nacional)

b)

Número de causa: 0382/2018

c)

Sala 1



Fecha y hora de la audiencia: 07 de mayo de 2019 a las 13:00 horas.



Nombre del o de los imputados. Abednego Gómez Vasquez.



Delito del que se acusa al o a los imputados: Doble homicidio.



Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes: El juez manifestó el objetivo de la audiencia y procedió a que los Agentes del Ministerios Público y los abogados de la defensa, las víctimas, su asesor jurídico y el inculpado se identificaran. El juez le preguntó al inculpado si conocía sus derechos y este mencionó que sí. El juez les dijo que si la defensa del imputado tenía algo que manifestar y el abogado de la defensoría pública, solicitó al juez quince

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minutos de receso para ponerse de acuerdo con su defendido; el juez preguntó si los agentes del MP tenían algo que manifestar y los agentes mencionaron que estaba en su derecho el imputado de solicitar tal receso. Después de pasado los quince minutos se reanudó la audiencia y nuevamente el juez solicitó a las partes si tenían algo que manifestar después de haber pasado los minutos de receso otorgados. Tomó nuevamente la palabra el defensor del imputado y manifestó que después de haber platicado con su defendido sobre el mecanismo de actuación en el proceso, optaban por la salida alterna del procedimiento abreviado; pero que solicitaban se difiriera la audiencia, toda vez que el imputado, al estar detenido como medida cautelar y su familia lo visitaba cada mes aproximadamente; pudiera comentar con sus familiares y de esa manera en la próxima fecha de audiencia, pudiera manifestar si optaba por la mencionada salida alterna. El juzgador procedió preguntar a los agentes del MP si tenían algo que manifestar después de escuchar la solicitud de diferir la audiencia por parte de la defensa del imputado y el los agentes del MP mencionaron que toda vez que también era el derecho del imputado solicitar la diferimiento de la audiencia, estaban de acuerdo en ello. El juez invocando el artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procedió a dar nueva fecha para la audiencia. 

Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia: Después de que la defensa solicitó el diferimiento de la audiencia, para que el imputado pudiera comentar con sus familiares la opción del procedimiento abreviado y toda vez que el Ministerio Público y las víctimas estuvieron de acuerdo, se procedió a diferir la presente audiencia a una fecha posterior que en ese momento la fijó el juez de control en cuestión.

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FOTO DE EVIDENCIA DE ASISTENCIA A AUDENCIA:

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ACTIVIDAD INTEGRADORA: Acusación formal. CASO PRÁCTICO: Caso Robo casa habitación con violencia, secuestro y violación Por medio de la presente se informa que el día 29 de julio del Año 2014 siendo las 01:00 hrs entraron al domicilio ubicado en colinas del sur Naucalpan Edo. de Mex donde con lujo de violencia entraron a dicho inmueble un aproximado de 10 personas amordazando y golpeando a los moradores del domicilio sin que los presuntos ladrones se percataron de las cámaras de videovigilancia teniendo una duración de este robo de 15 minutos donde sustrajeron un aproximado de $3,000,000.00 de pesos así como diversos objetos de valor es el caso que al tener una alarma dentro de su domicilio, posterior a los hechos se comenzó un seguimiento vía cámaras vigilancia de C5 comienza la persecución asegurando a 5 sujetos con uniformes de la Policía Federal así como armas de grueso calibre iniciándose por estos hechos la carpeta de investigación NUC 210/00003 /MP/00085 /14 llegando al lugar el primer correspondiente asegurando la zona en espera del policía encargado de la fijación de los indicios para integración de la carpeta llegando a la agencia 50 de atención ciudadana en la alcaldía Miguel Hidalgo es el caso que comienza el llenado del IPH mismo que redacta la narración de los hechos así como fijación de lugares personas e indicios para que el fiscal presente la audiencia de vinculación a proceso y dejarlos sujetos a prisión preventiva comenzando el proceso de los juicios orales hasta obtener la sentencia siempre respetando los derechos humanos de los presuntos hasta la resolución del juez de sentencias obteniendo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho / UNADM 10

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en este proceso sentencia a 29 años por el delito de robo con violencia acreditado por la Fiscalía en fecha Enero 2015. De las propias entrevistas realizadas, con los detenidos, mencionan que acabando de realizar el robo y que de las victimas entre ellas, se encontraba la mujer que violaron entre dos sujetos, en lo que el tercer compañero, le tapó la boca para que no gritara, el domicilio de la casa que robaron es Colonia Algarín en las calles de 5 de febrero, casi esquina viaducto, quienes participaron en el acto criminal responden al nombre de Brenda, la “Güera”, Fabiola la “Arimañas” y Gloria la “Seca”, así como, de Marcos, que después de haber realizado el robo, en la oficina de la Familia Rodríguez, y al no querer apoyar, la hija del matrimonio, la separaron de sus padres que se encontraban amagados por más de diez horas, en la sala de la casa, se la llevaron al interior de una de las recamaras y que en repetidas ocasiones suplico que no hicieran nada en contra de ella.



Nombre de cada uno de los participantes: La Familia Rodríguez, Ángela Rivas Torralba, Aurelio Rodríguez Parra y Rosalba Rodríguez Rivas (tres personas integran esta familia, padre, madre e hija); Diez personas que entraron a la casa habitación para cometer el delito de robo, de entre los delincuentes se encuentran Brenda N, alias la “Güera”, Fabiola N, alias la “Artimañas” y Gloria N alias la “Seca” y Marcos N.



Conductas que cada uno de ellos desplegó: Los diez sujetos que entraron a la casa a sustraer los bienes de la misma, lo hicieron con lujo de violencia y agrediendo

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sexualmente a una de las integrantes de la familia de la casa. Los padres de la familia violentada fueron amagados y la hija fue violada por parte de dos de los delincuentes. 

Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal: En el artículo 367 se tipifica el delito de Robo con agravante de violencia según el artículo 372 y tal como lo previene el artículo 265 del CPF se cometió el delito de violación.



Grados de participación de cada uno de los sujetos: Por haber participado las diez personas les corresponden la imputación de robo con violencia y a los dos que cometieron el delito de violación, se les aplican las reglas de acumulación.



Nombre de la víctima y del ofendido: Ángela Rivas Torralba, Aurelio Rodríguez Parra y Rosalba Rodríguez Rivas.



Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión: El día 29 de julio del Año 2014 siendo las 01:00 hrs entraron al domicilio ubicado en colinas del sur Naucalpan Estado de México donde con lujo de violencia entraron a dicho inmueble un aproximado de 10 personas amordazando y golpeando a los moradores del domicilio. Además del robo a la casa habitación y la violencia propiciada, dos de los integrantes del grupo de delincuentes, violaron a la hija de la familia que vive en la casa habitación donde se cometió el robo.

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Carpeta Administrativa: 01/2014 Carpeta de Investigación: 01/2014

JUEZ DE CONTROL DEL OCTAVO PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. Presente: Francisco Ramos Aguirre, Fiscal, adscrito a la Agencia del Ministerio Público Especializado en Litigación Oral, con domicilio conocido para oír y recibir notificaciones, EXPONGO: Por haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ACUSO a Brenda N, alias la “Güera”, Fabiola N, alias la “Arimañas” y Gloria N alias la “Seca” y Marcos N.; por los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso y quien se encuentran detenidos como medida cautelar. Por lo que de manera clara PRECISO: La individualización de los acusados y de su Defensor; Acusados: Brenda N, alias la “Güera” mexicana de 35 años de edad, Fabiola N, alias la “Artimañas” mexicana de 28 años de edad, Gloria N alias la “Seca” mexicana de 43 años de edad y Marcos N. mexicano de 36 años de edad. Defensor: Alejandro Soto Reyes, con cedula profesional número 12345 67. Con domicilios para notificaciones ya citados en audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este Centro de Justicia. La identificación de las víctimas y su Asesor jurídico; Víctimas: Ángela Rivas Torralba, mexicana de 45 años de edad, Aurelio Rodríguez Parra, mexicano de 49 años de edad y

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Rosalba Rodríguez Rivas, mexicana de 21 años de edad, con domicilio citado en audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este recinto. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; Que los imputados entraron con lujo de violencia a la casa habitación de las víctimas y con lujo de violencia los amago y les despojo de 3,000 000.00 y muebles varios y además dos de los delincuentes violaron a la hija de los dueños de la casa habitación donde cometieron los ilícitos. Los anteriores hechos se clasifican jurídicamente de la siguiente manera : En el artículo 367 se tipifica el delito de Robo con agravante de violencia según el artículo 372 y tal como lo previene el artículo 265 del CPF se cometió el delito de violación. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; El delito concurrió en la modalidad de robo, con agravante por cometerse con violencia y el delito de violación. La autoría o participación concreta que se atribuye a los acusados; los acusados intervinieron de manera directa. La expresión de los preceptos legales aplicables; 335, del Código Nacional de Procedimientos Penales. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; Testimonio pericial, Perla Carrasco Merino, experta en medicina legal, adscrita al Instituto Mexiquense de Ciencias Forenses de esta Entidad Federativa, con domicilio conocido, donde puede ser localizada. Los puntos que versara su dicho será: División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derec...


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