5 Tutoría 2. Comentario Burgundios PDF

Title 5 Tutoría 2. Comentario Burgundios
Author MIGUEL ARDANUY
Course Historia Medieval
Institution UNED
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Comentario de texto siguiendo las pautas recomendadas por el equipo docente. ...


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HISTORIA MEDIEVAL I (SIGLOS V-XII): COMENTARIO DE TEXTO

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HISTORIA MEDIEVAL I (SIGLOS V-XII): COMENTARIO DE TEXTO

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El sistema de hospitalidad en la Ley Burgundia A propósito de aquellos (hospes) que, pese a la prohibición pública, se han apoderado del tercio de los esclavos y de dos tercios de las tierras. 1. Aunque en la misma época en la que nuestro pueblo recibió un tercio de los esclavos y dos tercios de las tierras, dimos la orden de que cualquiera que hubiese recibido, bien de nuestros antepasados, bien por nuestra generosidad, un campo y esclavos, no intentase ya conseguir ni un tercio de los esclavos ni dos tercios de las tierras del lugar donde le hubiese sido asignada la hospitalidad; sin embargo, como hemos observado que algunos, olvidando el peligro que asumían, han salido de la legalidad, es necesario que nuestra presente autoridad, como ejemplo de la ley dictada para siempre, constriña a los acaparadores y prescriba a las víctimas el remedio de la seguridad que se les debe. Por eso, ordenamos que aquellos que disfrutan, gracias a nuestra generosidad, de campos y de esclavos y son conocidos por haber arrebatado las tierras de sus anfitriones a pesar de la prohibición pública, se las restituyan de inmediato. 2. En cuanto a las tierras desbrozadas y a la nueva e injusta reclamación de los faramanni y a la acusación de los possessores, ordenamos se les evite cualquier inquietud y agitación por esta ley. Para las tierras desbrozadas en el pasado o en nuestra época, que haya con los burgundios el mismo principio que con la madera. Puesto que, como fue decidido hace mucho tiempo, ordenamos que la mitad de la madera (bosques) pertenecía, en general a los romanos, el mismo principio debe ser observado en lo que concierne a los faramanni para la curtis y el pastoreo; es decir, que los romanos escojan primero su mitad. Leges burgundionum, ed. L. R. De Salis, MGH, Leges nationum germanicarum, 2, Hannover, 1892, p. 88-90.

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INFORMACIÓN RECABADA SOBRE EL TEXTO “Las formas de asentamiento y las relaciones romano-germánicas” (Donado, 2014: 50) El sistema de la hospitalitas. El Imperio romano lo practicaba desde hace mucho tiempo, por el cual proporcionaba alojamiento en la casa de un romano, y manutención a cargo de la anonna (avituallamiento) militar, a los diversos contingentes bárbaros enrolados en sus ejércitos en calidad de auxiliares (foederati). El problema se agravó cuando fueron no solo unos cuantos cientos de soldados los que había que atender, sino pueblos enteros, con sus jefes a la cabeza, compuestos de miles de hombres, mujeres, niños, esclavos, ganados, etc., los que entraban en los territorios del Imperio en virtud de los tratados de alianza ( foedus) pactados con ellos a cambio del servicio de armas. Los almacenes militares no estaban en condiciones de satisfacer esta demanda y, por otra parte, hubiera sido bastante difícil recolectar víveres para abastecer a varias decenas de miles de personas. Surgió así la idea de instalar a estos foederati en tierras1 y nada mejor que los grandes latifundios para solucionar el problema. Se acordó el reparto de tierras, casas, siervos, animales, útiles de labranza, etc., en proporción variable según las zonas y el tipo de explotación. Este sistema de hospitalitas se aplicó a los burgundios2 (tierras entre Lyón y Ginebra –Actual Saboya-), visigodos y ostrogodos. La Lex Burgundionum, es la más explícita. Por ella sabemos que el huésped (hospes) bárbaro se quedaba con 2/3 de la llamada terra indominicata (tierras cultivadas por los colonos del latifundio a cambio de una renta) y 1/3 de la terra dominicata (la tierra mejor del latifundio que controlaba directamente el propietario y que se encontraba más cerca de su residencia). El resto del latifundio compuesto de bosques, pastos, zonas incultas, etc., se aprovechaba al 50% entre las dos partes. A medida que el poder de los bárbaros aumenta, también lo hacen los litigios entre ellos y los romanos, por lo que se acudió al principio a la personalidad de las leyes frente a la territorialidad de las mismas del derecho romano. Pronto se ponen por escrito las leyes de los distintos pueblos bárbaros redactadas en latín (para que fueran comprendidas por todos). Cada pueblo tuvo sus propias leyes: los Visigodos, el Código de Eurico; los Francos, la ley Ripuaria; los Merovingios, la Ley Sálica, etc. La del comentario, la de los Burgundios, la Ley de Gundobaldo. La población de origen romano se regía por sus propias leyes, entre los burgundios la Lex romana Burgundionum (Donado, 2014: 52).

1 Las autoridades imperiales incapaces de atender a todos los frentes (invasiones), intentan dispersar a los bárbaros, apartarlos de las zonas mas ricas y urbanizadas, y de enfrentarles unos a otros; sobre todo negocian sus condiciones de instalación en el territorio del Imperio; recibidos como huéspedes (hospes), los invasores se asientan mediante tratados (foedus), de ahí el nombre de federados (foederati) que reciben desde entonces. Kaplan, M. (dir). Edad Media siglos IV-X. Universidad de Granada. Página 18. 2

Tras franquear el Rhin en 406, los burgundios se establecieron en 413 como federados en la orilla izquierda del río a la altura de Worms. En el año 437 los hunos les infligieron una grave derrota, en el curso de la cual encontró la muerte su rey Gunther. En 443 Aecio transfirió a los supervivientes a Spaudia, con el fin de contener la potencia de los alamanes. El término de donde deriva Saboya, es de procedencia desconocida; en su origen, designa la región del Jura y país de Vaud. Kaplan, M. (dir). Edad Media siglos IV-X. Universidad de Granada. Página 18.

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Consulta de términos en glosarios, diccionarios, etc. Hospes. Huéspedes. Hospitalidad. Hospitalitas, es el pacto que el Imperio Romano realizó con los pueblos bárbaros (siendo el primero el de los visigodos a finales s. IV) que disfrutaban del estatuto de federados (Foedus/Foederati) y por lo tanto prestaban ayuda militar al Imperio. En el pacto de hospitalidad, los bárbaros se establecían en tierras y compartían los bienes de los que les acogían en proporción variable según los pueblos invasores, pero generalmente quedándose con dos de los tres tercios en que se efectuaba la división. Faramanni. Descendientes de los burgundios que ocuparon la tierra, viene del nombre de fara, grupo familiar, hombres de estirpe singular. Possessores. Los dueños de la tierra romanos. Curtis. Nombre que recibía el gran dominio. Puntos de interés del documento para comprenderlo: -

Establece las condiciones de asentamiento de los burgundios y organiza la coexistencia con los romanos.

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Crea un procedimiento de arbitraje en casos de conflicto, para procurar la estabilidad.

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La ley es personalista y dual, dirigida a romanos y burgundios. No es territorial como las leyes romanas. Se conoce como la más romana de las leyes bárbaras.

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La hospitalidad, no es tal, el reparto es desigual como producto de la victoria bárbara.

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Mientras que el reparto de la madera y de tierras desbrozadas es un intento de suavizar los enfrentamientos, vía cesión.

1) Clasificación del documento Titulo: “El sistema de hospitalidad en la Ley Burgundia”. Autor: Ludovicus Rudolfus de Salis (libro que compila las Leges Burgundionum). Publicado en 1892, es una fuente secundaria. El documento que hemos leído, se escribe en tiempos de Gondebaldo, rey de los burgundios (480-516) y toma en el Año 501, el nombre de Ley “gombeta”. Es un documento jurídico. El fragmento a comentar es un documento público y una fuente primaria. 2) Esquema del texto (o análisis del texto) En el texto podemos diferenciar varias ideas. Las dos primeras líneas son las que motivan la redacción del texto, va dirigido a los hospes que no respetan lo prohibido. Idea principal. El primer párrafo, va dirigido y amenaza, a los que ya han recibido lo que les corresponde con anterioridad y que al serles asignada la hospitalidad han acaparado mas posesiones, se les ordena la restitución inmediata. Idea secundaria. El segundo párrafo, más conciliador, intentar tranquilizar a los romanos y declara injusta la reclamación de los faramanni, aplicando un reparto a partes iguales. Idea secundaria.

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3) Comentario propiamente dicho a) Contexto histórico El Imperio romano practicaba la hospitalidad que proporcionaba alojamiento en la casa de un romano y manutención a cargo de la anonna militar (avituallamiento), a los bárbaros enrolados en sus ejércitos en calidad de auxiliares ( foederati). El problema se agravó cuando fueron invadidos por pueblos enteros, entonces surgió la idea de instalar a estos foederati en los grandes latifundios. Intentan dispersar a los bárbaros, apartarlos de las zonas ricas y urbanizadas, y de enfrentarles unos a otros. Negocian las condiciones de instalación en el territorio del Imperio; recibidos como huéspedes (hospes), los invasores se asientan mediante tratados (foedus), de ahí el nombre de federados (foederati). Los burgundios franquean el Rhin en el 406, y se establecieron en el 413 como federados en la orilla izquierda del río a la altura de Worms. En el año 437 los hunos les infligieron una grave derrota, en el curso de la cual encontró la muerte su rey Gunther. En el 443 Aecio transfirió a los supervivientes a Spaudia (tierras entre Lyón y Ginebra actual Saboya), con el fin de contener la potencia de los alamanes. Por la Ley Burgundia sabemos que el huésped ( hospes) bárbaro se quedaba con 2/3 de la llamada terra indominicata (tierras cultivadas por los colonos del latifundio a cambio de una renta) y 1/3 de la terra dominicata (la tierra mejor del latifundio que controlaba directamente el propietario, estaba cerca de su residencia). El resto del latifundio compuesto de bosques, pastos, zonas incultas, etc., se aprovechaba al 50% entre las dos partes. A medida que el poder de los bárbaros aumenta, también lo hacen los litigios entre ellos y los romanos, por lo que se acudió al principio a la personalidad de las leyes frente a la territorialidad de las mismas del derecho romano. b) Comentarios de las ideas principales y secundarias La ley Burgundia se aplica a los hospes por no respetar las condiciones del reparto de tierras. A los hospes que ya han recibido lo que les corresponde con anterioridad y que al serles asignada la hospitalidad han acaparado mas posesiones, se les ordena la restitución inmediata. Mientras que se adopta un tono conciliador con los possessores, declarando injusta la reclamación de los faramanni, aplicando un reparto a partes iguales en función de las condiciones de instalación en el territorio. c) Acontecimientos relacionados A la vez prácticamente que la Ley Burgundia, se ponen por escrito las leyes de distintos pueblos bárbaros redactadas en latín (para que fueran comprendidas por todos). Los Visigodos, el Código de Eurico; los Francos, la ley Ripuaria; los Merovingios, la Ley Sálica, etc. La del comentario, la de los Burgundios, Ley de Gundobaldo. 4) Conclusión El texto es de gran importancia y fiabilidad, por que ha llegado escrito en latín íntegro hasta nosotros, es un documento de los pocos que se han recuperado de una época en la que escasean las fuentes escritas. De todas las leyes bárbaras esta es la más explícita, la que mejor explica las relaciones entre bárbaros y romanos.

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“El sistema de hospitalidad en la Ley Burgundia” (Redacción final del comentario) El Autor del libro que compila la Ley Burgundia fue L. R. de Salis y fue publicado en 1892. El documento que comentamos, se escribe en tiempos de Gondebaldo, rey de los burgundios (480-516), es un documento público y una fuente primaria, mientras que el libro seria una fuente secundaria. El Imperio romano practicaba la hospitalidad que proporcionaba alojamiento en la casa de un romano y manutención a cargo de la anonna militar a los bárbaros enrolados en sus ejércitos en calidad de auxiliares. El problema se agravó cuando fueron invadidos por pueblos enteros, entonces surgió la idea de instalar a estos foederati en los grandes latifundios. El objetivo es defenderse intentando dispersar a los bárbaros, apartarlos de las zonas ricas y urbanizadas, y enfrentarlos unos a otros. Negocian las condiciones de instalación en el territorio del Imperio; recibidos como huéspedes (hospes), los invasores se asientan mediante tratados (foedus), de ahí el nombre de federados (foederati). Los burgundios franquean el Rhin en el 406, y se establecieron en el 413 como federados en la orilla izquierda del río a la altura de Worms. En el año 437 los hunos les infligieron una grave derrota, en el curso de la cual encontró la muerte su rey Gunther. En el 443 Aecio transfirió a los supervivientes a Spaudia (tierras entre Lyón y Ginebra, actual Saboya), con el fin de contener la potencia de los alamanes. Por la Ley Burgundia sabemos que el huésped ( hospes) bárbaro se quedaba con 2/3 de la llamada terra indominicata (tierras cultivadas por los colonos del latifundio a cambio de una renta) y 1/3 de la terra dominicata (la tierra mejor del latifundio que controlaba directamente el propietario). El resto del latifundio compuesto de bosques, pastos, zonas incultas, etc., se aprovechaba al 50% entre las dos partes. A medida que el poder de los bárbaros aumenta, también lo hacen los litigios entre ellos y los romanos, por lo que se acudió al principio a la personalidad de las leyes consuetudinarias bárbaras frente a la territorialidad de las mismas del derecho romano. Estas circunstancias hacen necesaria una ley escrita con doble legislación, para burgundios y romanos. La ley Burgundia se aplica a los hospes por no respetar las condiciones del reparto de tierras. A los hospes que ya han recibido lo que les corresponde con anterioridad, y que al serles asignada la hospitalidad han acaparado mas posesiones, se les ordena la restitución inmediata. Mientras que se adopta un tono conciliador con los possessores, declarando injusta la reclamación de los faramanni, aplicando un reparto a partes iguales en función de las condiciones de instalación en el territorio. En este proceso de organización de la coexistencia se ponen por escrito también las leyes de otros pueblos bárbaros: los Visigodos, el Código de Eurico; los Francos, la ley Ripuaria; los Merovingios, la Ley Sálica. La del comentario, la de los Burgundios, Ley de Gundobaldo. El texto es de gran importancia y fiabilidad, por que ha llegado integro hasta nosotros traducido de la fuente primaria en latín. De todas las leyes bárbaras esta es la mas explicita, la que mas información ha proporcionado sobre las relaciones entre bárbaros y romanos.

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Bibliografía DONADO VARA, Julián y ECHEVARRÍA ARSUAGA, Ana: La Edad Media I (siglos V-XII). Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2014. (pág., 50) DUBY, G.: Atlas histórico. Madrid: Debate, 2001. ECHEVARRÍA, A. Y RODRIGUEZ, J.M.: Atlas histórico de la Edad Media. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2013. KAPLAN, Michel (Dir.): Edad Media, siglos IV-X. Granada: Universidad de Granada, 2004. (pág., 18). KINDER H. y HILGEMANN, W.: Atlas histórico mundial. I. De los orígenes a la Revolución francesa. Madrid: Istmo, 1996, (18ª ed.), 1983 (1ª ed.). LÓPEZ PITA, P. y LADERO QUESADA, M. F.: Introducción a la historia del Occidente Medieval. Madrid: Fundación Ramón Areces, 2009....


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