Acción de rendición provocada de cuentas Gerencie PDF

Title Acción de rendición provocada de cuentas Gerencie
Author michael meekneira
Course Derecho penal general
Institution Universidad Sergio Arboleda
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Acción de rendición provocada de cuentas | Gerencie.com

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Acción de rendición provocada de cuentas Portada Derecho civil Por Gerencie.com en 31/08/2020 La rendición provocada de cuentas es una acción civil con la que se pretende obligar a una parte de un contrato o negocio a que rinda cuentas sobre la gestión y los frutos de contrato o negocio. Tabla de contenido Qué es la rendición provocada de cuentas. Proceso o demanda de rendición provocada de cuentas. Reglas aplicables en el proceso de rendición provocada de cuentas. Rendición espontánea de cuentas.

Qué es la rendición provocada de cuentas.

Las personas hacen negocios todos los días. Compran y venden, prestan, administran, se asocian, invierten, etc., y en algún momento es probable que se encuentren en una situación donde la persona con la que ha hecho un negocio se niega a entregarle cuentas sobre los frutos obtenidos de la gestión del negocio.

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Ante este tipo de situaciones existe una acción civil llamada acción de rendición provocada de cuentas, mediante la cual el interesado acude a la justicia para que obligue al presunto deudor a rendir cuentas. Esto es especialmente útil cuando por ejemplo se asigna un albacea para que administre un patrimonio de un menor de edad o de un interdicto, o un secuestre para que administre los bienes que por alguna razón nos han secuestrado. También es de utilidad cuando usted se asocia con otra persona para invertir en algo, ya sea haciendo parte de una unión temporal, consorcio o una simple asociación entre dos personas para explotar un negocio cualquiera. Si alguno de estas personas decide que no le rendirá cuentas, que se gasta la plata como si fuera suya y se hace el enojado u ofendido para no entregarle cuentas, usted puede recurrir al juez para que este ordene entregar las cuentas.

Proceso o demanda de rendición provocada de cuentas. La acción de rendición provocada de cuentas es un proceso civil declarativo, en tanto se le pide al juez que se defina cuánto es lo que debe quien está obligado a rendir cuentas. La sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en sentencia AC7382-2017 señala: «No obstante, esta Sala ha tenido oportunidad de conceptuar sobre algunos aspectos del trámite en comentario, ilustrando desde antaño que el objeto del proceso de rendición de cuentas es «“saber quién debe a quién y cuánto”, “cuál de las partes es acreedora y deudora”, “declarando un saldo a favor de una de ellas y a cargo de la otra, lo cual equivale a condenarla a pagar la suma deducida como saldo” (Sentencia de 23 de abril de 1912, XXI, 141; reiterada en SC, 26 feb. 2001, exp. C5591 y AC, 10 oct. 2012, rad. 2011-01988-00).» Le corresponde al juez con base a la información suministrada por el demandante, declarar cuánto debe el demandado.

Reglas aplicables en el proceso de rendición provocada de cuentas. Las reglas que gobiernan la demanda o proceso de rendición provocada de cuentas están señalad en el artículo 379 del código general del proceso: 1. El demandante deberá estimar en la demanda, bajo juramento, lo que se le adeude o considere deber. En este caso no se aplicará la sanción del artículo 206. 2. Si dentro del término del traslado de la demanda el demandado no se opone a rendir las cuentas, ni objeta la estimación hecha por el demandante, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y se dictará auto de acuerdo con dicha estimación, el cual presta mérito ejecutivo. 3. Para objetar la estimación el demandado deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes. 4. Si el demandado alega que no está obligado a rendir las cuentas, sobre ello se resolverá en la sentencia, y si en esta se ordena la rendición, se señalará un término prudencial para que las presente con los respectivos documentos. 5. De las cuentas rendidas se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días en la forma establecida en el artículo 110. Si aquel no formula objeciones, el juez las aprobará y ordenará el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes. Este auto no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandante formula objeciones, se tramitarán como incidente y en el auto que lo resuelva se fijará el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordenará su pago. 6. Si el demandado no presenta las cuentas en el término señalado, el juez, por medio de auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo, ordenará pagar lo estimado en la demanda. https://www.gerencie.com/accion-de-rendicion-provocada-de-cuentas.html

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Resalta el hecho de que lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, de manera que, si el demandante lleva la razón y puede probarla en el proceso, la rendición provocada de cuentas resulta adecuada para abordar el problema, aunque no suficiente en algunos casos pue sal ser un procedo declarativo, el deudor probablemente intenté insolventarse.

Rendición espontánea de cuentas. Quien debe rendir cuentas y no lo hace se le obliga, pero hay casos en que el deudor cree estar obligado a rendir cuentas, y si lo desea oportuno puede hacerlo espontáneamente ante el juez. Señala el artículo 380 del código general del proceso: «Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda. Si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y el juez las aprobará mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo. Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas se resolverá en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dará aplicación al numeral 4 del artículo anterior.» Esto puede ser necesario en los casos en que por divergencias entre las partes una de ellas se niega a recibir cuentas, como cuando pretende forzar el incumplimiento de la otra parte.

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