Actividad construcciones PDF

Title Actividad construcciones
Author Miguel Flores
Course Ingeniero Agrónomo
Institution Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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_______________________________________________________________UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DECHIMBOTEFACULTAD DE INGENIERÍAESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVILCONSTRUCCIONESTEMA: “Ley de contrataciones del estado”AUTORES:➢ APAZA ACUÑA, AIMAR.➢ FLORES OSTOS, MIGUEL.TUTOR:➢ Ing. Ms. Hugo Pisfi...


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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL CONSTRUCCIONES

TEMA: “Ley de contrataciones del estado” AUTORES: ➢ APAZA ACUÑA, AIMAR. ➢ FLORES OSTOS, MIGUEL. TUTOR: ➢ Ing. Ms. Hugo Pisfil Reque

HUARAZ – PERÚ 2020

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Plan Anual de Contrataciones Es el proceso a través del cual una entidad pública se abastece de bienes, servicios y obras de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, para la satisfacción de una finalidad pública en busca de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año para incluir o excluir contrataciones Registro nacional de proveedores El RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras El RNP opera los siguientes registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras, y iv) ejecutores de obras. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio. LOS REQUISITOS DE PARA CONTRATAR CON EL ESTADO El primer paso es inscribirse en el registro nacional de proveedores del Perú (RNP) ya sea que usted sea una persona natural o una persona jurídica, debe hacerlo si desea convertirse en proveedor del estado

Para ello, como persona natural debe ser mayor de edad y ser legalmente capaz como persona jurídica debe estar legalmente constituida poseer un RUC habilitado y activo y encontrarse inscrito en la SUNARP. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES :1° REQUISITO Hay cuatro clases de proveedores que se pueden inscribir en el RNP Lo primero es verificar todos los requisitos/documentos que debe poseer su persona natural o jurídica para proceder a la inscripción. Luego podrá realizar el pago en banco respectivo de la tasa correspondiente la cual le brinda inscribirse en el RNP con la clave que se encontrará en váucher BUSQUE Y PARTICIPE EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN El segundo paso es buscar los procesos de selección de su preferencia donde pueda concursar El tercer lugar participa en el proceso de selección para contratar con el estado de su preferencia para ello revise las bases del proceso y asegúrese de estar apto para el mismo. Es importante en este tercer momento es identificar si esta ante un proceso electrónico o ante un proceso clásico. De esta manera estaríamos participando en un proceso de selección y estaría accediendo a ser contratista con el estado. Especialidad de los consultores de obras El RNE prevé las siguientes especialidades: a) Consultoría de obras en edificaciones y afines b) Consultoría en obras viales, puertos y afines c) Consultoría en obras de saneamiento y afines d) Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines e) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines Requerimiento y preparación del expediente de contratación ➢ Requerimiento

Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación, en obras y consultorías de obras Para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i)

su probabilidad de ocurrencia.

ii) su impacto en la ejecución de la obra. En la definición del requerimiento la Entidad analiza la necesidad de contar con prestaciones accesorias a fin de garantizar, entre otros, el mantenimiento preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento. El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico de obra, así como los requisitos de calificación, previa justificación que forma parte del expediente de contratación, bajo responsabilidad. Las modificaciones cuentan con la aprobación del área usuaria. ➢ Valor estimado En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación La indagación de mercado contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como, de la posibilidad de distribuir la buena pro. En caso solo exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores ➢ Sistemas de Contratación a) A suma alzada aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas

b) Precios unitarios

Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. c) Esquema mixto de suma alzada tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras. d) Tarifas aplicable para las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. ➢ Modalidades de contratación a) Llave en mano Se denomina aquellas obras de ingeniería donde los ingenieros y constructores son la misma entidad siendo el promotor y el agente los que intervienen en dicha obra, Así mismo consiste en que el promotor recibe la infraestructura ya en funcionamiento sin tener que realizar ninguna burocracia ni otras normalidades y en muchas veces ya tiene hasta el manteamiento asignado. Se dice también cuando el agente contrata a una agencia mediante el cual ofrece su servicio desde que inicia hasta que finaliza y deje en funcionamiento solo para vitarla o darle uso. b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública c) Por impuestos: El mecanismo de obras por impuesto es un mecanismo que permite que las empresas privadas coordinen con los gobiernos regionales y locales para ejecutar obras de alta prioridad a cambio de esto los gastos realizados por parte de la empresa en el financiamiento de la ejecución de dichas obras será descontados hasta el 50% de sus impuestos a la renta es decir una vez que la empresa privada culmine la obra solicita un certificado de inversión pública regional y local.

Métodos de contratación Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección

FASES DE EJECUCION CONTRACTUAL El contrato debe ser por escrito. Las adquisiciones hechas con exoneración de los procesos de selección están obligadas a cumplir esta formalidad. Por excepción, no es obligatorio la formalidad de la suscripción del contrato, en los procesos de menor cuantía. MARCO CONSTITUCIONA DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS. Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. SISTEMA NORMATIVO PARA LAS COMPRAS ESTATALES. El sistema normativo de las contrataciones del Estado busca concretar tres pilares en la gestión pública administrativa: ✓ La provisión idónea ✓ El uso eficiente de recursos ✓ La debida transparencia de los procesos ETAPAS DE LA FORMACION DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL 1. Preparativos. - son los actos previos orientados a lograr la autorización a la Administración Pública para contratar 2. Presupuesto y objeto. - parte de financiamiento y el fin para contratar 3. Elección del contratante. - se elige mediante un proceso de selección, con las excepciones reguladas por la ley. ETAPAS EN LA FORMACION DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL ▪

adnotación y aprobación. -culminada el proceso de selección, se identifica el pastor ganador.



Ejecución del contrato. – etapa del cumplimiento de las obligaciones propuestas en el proceso de elección.

ELEMENYOS INTRISECOS DE LA CONTRATACION PUBLICA ▪

EL ESTADO. - Es el sujeto preponderante de la relación jurídica, ya sea que se contrate entre ellos o con particulares



LA UTILIDAD PÙBLICA. - Es la prestación de un beneficio público a la colectividad; es el objeto primordial del contrato

EJECUCIÓN DE OBRA INCLUYENDO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que ha entrado en vigencia el 30 de enero se ocupa de los sistemas de contratación, tal como lo hacía el artículo 14 del Reglamento anterior, pero con una diferencia sustancial. Antes no se podía contratar obras viales y de saneamiento a través del sistema a suma alzada. Las supervisiones tampoco se podían convocar a suma alzada, al menos en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF. El Decreto Supremo 056-2017-EF introdujo un párrafo al inciso a) del artículo 14 en el que precisaba que “tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.” El Decreto Supremo 344-2018-EF lo ha mantenido, pero ha eliminado el último párrafo que categóricamente impedía contratar obras viales y de saneamiento a suma alzada. Lo que sucede es que ahora se ha incorporado dentro del Reglamento las modalidades de obra que incluyen diseño y construcción a través de la llave en mano y el concurso oferta. La modalidad llave en mano, según el inciso a) del artículo 36, es “aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.” En el anterior Reglamento se admitían ambas modalidades de contratación, aunque, ciertamente, la décimo cuarta disposición complementaria final limitaba el concurso oferta sólo a edificaciones contratadas a suma alzada y cuyo valor referencial sea superior a los diez millones de soles. Ahora se han eliminado esas restricciones. El artículo 212 del nuevo Reglamento estipula que los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos, así como las empresas que se encuentren bajo el

ámbito del FONAFE pueden contratar obras que incluyan diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluya el expediente técnico, o concurso oferta, siempre que el presupuesto estimado o valor referencial corresponda a una licitación pública y que por su naturaleza se convoque bajo el sistema a suma alzada. Mediante una Directiva el OSCE regulará la aplicación de estas formas de contratación que pueden incluir la posibilidad de utilizar modelos estándar de uso internacional en directa alusión a los contratos FIDIC de gran aceptación en múltiples países. SANCIÓN ❖ ¿Cuáles son las infracciones que pueden dar lugar a aplicación de sanción a proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado? El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente; cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta. b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado. e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. ¿Qué tipo de sanciones puede aplicar el Tribunal de Contrataciones del Estado? Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones. Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto. ❖ Si como un tercero identifico que un proveedor a presentado documentación falsa o adulterada a una Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores, ¿ante qué autoridad puedo realizar la denuncia? En caso de hechos que pueden dar lugar a imposición de sanción, un tercero puede efectuar la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la que debe contener la identificación del proceso de contratación, la identificación del presunto infractor, infracción imputada al presunto infractor y documentos que sustenten la denuncia.

Si la Entidad detecta que un proveedor, participantes, postores y/o contratistas ha cometido una infracción, ¿Tiene la obligación de comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado? Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que, además de lo señalado en el párrafo precedente, contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remitirá una copia de la oferta. El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntas infracciones, será puesto en conocimiento de su Oficina de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades. Conclusiones. Para contratar con el estado peruano en el ámbito de lo que es Obras, nos tenemos primero que registrar en el RNE y especificar el tipo de especialidad del que se ofrece el servicio y como segundo punto para las contrataciones de obras o consultorías de obras se tienen diferentes sistemas de contratación como a suma alzada, precios unitarios, etc. Así también lo que son obras llave en mano donde el postor oferta los bienes como equipos, la instalación y puesta de obra, obras por impuestos donde la empresa constructora privada coordina con la entidad encargada de la obra que tenga como prioridad alta ejecute la obra a cambio del que a este se le descuente el 50% de sus impuestos a la renta. Es importante saber las normativas para es considerar un buen punto que viene a ser la sanción ya que esto nos conlleva a no equivocarnos en las malas acciones que nos puede costar hasta la licencia. También nos dimos cuenta la sobre las multas que podemos recibir al o elaborar bien los proyectos requeridos.

Bibliografía



Diario El Peruano. Reglamento de la ley N° 30225, Ley de contrataciones con el estado. Perú: Editora Perú; 2019. Disponible en: https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0022/tuo-ley-30225.pdf



Lumensoft. Licitación pública. Disponible en: https://www.lumensoft.pe/licitacionpublica/#:~:text=La%20licitaci%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20es%20un,biene s%2C%20servicios%2C%20obras)....


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