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Title Agreement - sfdsfsesef
Author Santiago Duran De Huerta
Course Contratos Civiles y Comerciales
Institution Universidad del Valle de México
Pages 5
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CONTRATO DE CONCESIÓN

Contrato de Concesión que celebran por una parte la empresa Promotora Y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V, representado en este acto por el L.C.F Rita Ruiz Zabaleta, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del organismo mencionado a quien en lo sucesivo se le denominará el “La secretaria”, y por la otra, la C. Santiago Duran de Huerta Muguira, de la empresa de construcción “Aldisa” a quien en lo sucesivo se le denominará el “CONCESIONARIO”, quienes se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S:

DECLARA la “Secretaria ” QUE: I.I.- Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme al Decreto de creación numero 13595 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 27 de Mayo de 1989 I.II.- Tiene su Domicilio en Prolongación Avenida Alcalde número 1360, en la Colonia Miraflores de ésta Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

DECLARA EL “CONCESIONARIO” QUE: II.I.- Es de nacionalidad Mexicano, mayor de edad y se encuentra facultada para contratar y obligarse en todos los términos y condiciones del presente instrumento. II.II.- Tiene su domicilio en la finca marcada con el número 1945 de la Calle alcamo , en el Municipio de Guadalajara , Jalisco, con número telefónico 7227025559, Colonia II.III.- Se encuentra registrado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para prestar los servicios materia del presente contrato, con clave número 9828112, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por la autoridad hacendaria antes mencionada, la cual exhibe a la firma del presente contrato. II.IV.- Solicita se le otorgue la concesión para la “construcción ” consistentes en construir las carreteras destinadas de el presente contrato II.V.- Durante el tiempo que la "Secretaria " autorice, se compromete a pagar puntualmente las cantidades que por concepto de concesión le fije. En virtud de las declaraciones señaladas, las partes están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-La ”Secretaria” otorga autorización al “CONCESIONARIO” para la venta de “ Servicio de comida ” consistentes en Snacks y comida rápida para el publico del día 01 primero de Abril del año 2020 al 31 treinta y uno de Diciembre del año 2022 dos mil veintidós, en las instalaciones de la carretera federal numero 21 con domicilio en la Prolongación Avenida Alcalde 1360, C.P. 44270, Colonia Miraflores, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LA “Secretaria ” a través del Administrador de la promotora y administradora de carretras, establecerá la ubicación precisa para la concesión materia del presente contrato, la cual podrá modificarse conforme al desarrollo y necesidades de la administración, el “CONCESIONARIO” que en caso de no respetar la ubicación asignada, medidas, horario y/o el giro por el que fue autorizada dicha concesión, la misma será cancelada sin que proceda devolución de pago alguno.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que la concesión que se establece en la cláusula que antecede, se entenderá dejando a salvo los derechos de terceros. El “CONCESIONARIO” se obliga a respetar en todo momento el Reglamento para Concesionarios vigente en la “Secretaria ”, del cual se le entrega un ejemplar para su conocimiento en estos momentos, estando consciente de que en caso de no respetar los lineamientos contenidos en el mismo será motivo suficiente para rescindir el presente contrato y darle de baja como concesionario con las consecuencias legales que ello implique.

TERCERA.- La Concesión a que se refiere la cláusula PRIMERA de éste instrumento será por tiempo definido y surtirá sus efectos única y exclusivamente en el período antes señalado.

CUARTA.- Durante la vigencia de este contrato, la “La Secretaría ” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento legal, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de procedimiento alguno, bastando para ello que le notifique por escrito al “CONCESIONARIO” con una anticipación mínima de 72 horas a la fecha que pretenda deje de surtir efectos este contrato.

QUINTA.- El “CONCESIONARIO” se obliga a pagar la cantidad líquida y en dinero de $ ( 50,000 mil PESOS 00/100 M.N.) de manera mensual, dicha cantidad deberá pagarse en la Caja de la Promotora Y Administradora de Carreteras S.A de C.V., en forma adelantada dentro de los primeros 05 cinco días hábiles de cada mes. En caso de no cubrir la cantidad en la forma estipulada, se hará acreedor a recargos que ascenderán al 5% cinco por ciento mensual sobre la cantidad adeudada.

SEXTA.- EL “CONCESIONARIO” se obliga a tener en buen estado la superficie concesionada para el servicio descrito en la cláusula primera, comprometiéndose a cumplir con las normas oficiales de salud, seguridad e higiene y a realizar la rehabilitación del mismo cuantas veces sea necesario, con

el fin de tener la higiene requerida y un funcionamiento seguro para los usuarios del Polideportivo y los asistentes.

SÉPTIMA.- LA “Secretaría” podrá dar por rescindido el presente Contrato, cuando el “CONCESIONARIO” incurra en alguna de las siguientes causas: A)

Por violar cualquiera de las cláusulas del presente Contrato.

B) Por violación a los reglamentos y disposiciones que establezcan las leyes aplicables, incluyéndose el Reglamento para Concesionarios vigente en la “Promotora Y Administradora de Carreteras S.A de C.V”. C) Incurrir en mora en el pago de la concesión, por lo que la “Secretaría” podrá hacer uso del derecho de retención señalado en el Código Civil del Estado de Jalisco en sus numerales 1619 y 1620. OCTAVA.- El “CONCESIONARIO” SE OBLIGA A: A)

Restituir la superficie concesionada en el mismo estado en que la recibe al término de la

“CONCESIÓN”. B) No entorpecer las vías de acceso, calle, y áreas donde se efectúen actividades propias de la “Secretaría”. C)

Mantener limpia el área concesionada.

NOVENA.- El “Secretaría” tendrá las facultades para verificar en cualquier tiempo que el “CONCESIONARIO” cumpla con sus obligaciones contractuales y que se cumpla con las disposiciones legales aplicables y, en caso de infracción a las mismas, podrá levantar acta circunstanciada en donde se asiente dicha omisión para los efectos legales procedentes y los que marca el Reglamento para Concesionarios vigente en el “Secretaría”, independientemente de proceder a la rescisión del presente contrato. DÉCIMA.- Queda prohibido para el “CONCESIONARIO” enajenar, traspasar o sub-arrendar la concesión o los derechos de ella derivados, así como los bienes que no fueren de su propiedad, empleados en la presente concesión. DÉCIMA PRIMERA.- Para los efectos de cualquier conflicto de carácter laboral que se suscite con el “CONCESIONARIO” o con terceros relacionados con este, el “Secretaría” no se considerará patrón sustituto, intermediario o responsable solidario, quedando por lo tanto a salvo de cualquier responsabilidad, reclamación o indemnización que se llegue a causar por este motivo. Consecuentemente, ambas partes reconocen y aceptan expresamente que con la celebración del presente Contrato, el “CONCESIONARIO” o el personal que empleé para la explotación de la presente concesión, no adquiere la categoría de Trabajador del “CODE JALISCO”. DÉCIMA SEGUNDA.- Los gastos que se generen con motivo de cualquier gestión judicial solicitada con motivo de la entrega material de la superficie arrendada, serán a cargo del “CONCESIONARIO”.

DÉCIMA TERCERA.- El “CONCESIONARIO” se compromete a informar avl “” en un lapso no mayor de 5 días hábiles, el cambio de su domicilio si este llegara a ocurrir, de lo contrario cualquier notificación se hará en el domicilio manifestado en el apartado de Declaraciones y se tendrá como legal dicha notificación. DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen expresamente que en caso de presentarse algún conflicto en cuanto a la interpretación del presente contrato o su cumplimiento, será resuelto preferentemente de común acuerdo entre las mismas y en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo al respecto, convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles. DECIMA QUINTA .- .- El “CONCESIONARIO” tendrá derecho de recibir como ganancia , todo lo recaudado de las casetas de cobro que tiene(n) las carretas que se le den como construcción por el plazo de los siguientes 10 años , iniciando cuando la carretera inicie su función. El presente contrato se valida en cuanto a su forma jurídica, por lo que los compromisos que se asuman con su celebración, son responsabilidad exclusiva tanto del área que solicita, así como de la(s) que opera(n) los mismos. Remitiendo copia del presente contrato al Área Solicitante y a la Subdirección Administrativa para que en el ámbito de su competencia garanticen el cumplimiento del presente instrumento legal, y a la Contraloría Interna para efecto de que vigile que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúen conforme a las disposiciones legales aplicables. Leído que fue el presente CONTRATO DE CONCESIÓN y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, manifiestan su conformidad y firman al calce y al margen ante la presencia de los testigos asistenciales en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 01 primero del mes de Abril de 2016 dos mil dieciséis.

Por el “Secretaría”

Por el “CONCESIONARIO”

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L.C.F. y D. Rita ruiz Zabaleta

Santiago Duran de Huerta Muguira

Director General

Director General

_________________ TESTIGO 1

___________________ Testigo 2...


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