Articulo 405 y 406 DEL Codigo Penal PDF

Title Articulo 405 y 406 DEL Codigo Penal
Author HUAMAN CHAVEZ ANTHONY STHEVEN
Course Derecho de la Competencia
Institution Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Pages 28
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Articulo 405 y 406 DEL Codigo Penal asd...


Description

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” “UNIVERSIDAD DE HUANUCO”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA ARTICUL ARTICULO O 405 y 406 DEL CODIGO PENA PENAL L

CURSO

:

DERECHO PENAL IV

DOCENTE

:

VICTOR WALTER CISNEROS ALVARADO

ESTUDIANTE

:

ALEJO ALVA FELIPE

SEMESTRE

:

“VI”

SECCION

:

“D”

HUÁNUCO – PERÚ 2021

DEDICATORIA

Este presente trabajo está dedicado a Dios, por habernos dado la vida y habernos brindado hasta el momento buena salud que es algo muy Importante para seguir en nuestra formación profesional. De igual forma dedicamos al docente del curso: Gracias por su tiempo, por su apoyo, Así como por la sabiduría que nos transmite en el desarrollo De nuestra formación profesional.

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INDICE 

DEDICATORIA

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CAPITULO 1:

 

RESUMEN INTRODUCCIÓN

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CAPITULO 2: ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL PERUANO

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1. DEFINICIÓN

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1.1 COMPORTAMIENTO TÍPICO DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL

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1.2 EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL COMO DELITO AUTÓNOMO

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1.3 DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL

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2. CARACTERÍSTICAS

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2.1. BIEN JURÍDICO

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2.2. PARTE OBJETIVA DEL TIPO

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2.2.1. La previa realización de un delito

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2.2.2. Los sujetos

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2.2.3. Acción

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2.3. PARTE SUBJETIVA DEL TIPO

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2.3.1. El dolo

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CAPITULO 3: ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL PERUANO 13 1. EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL COMO DELITO AUTÓNOMO

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2. DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL

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CAPITULO 4:

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CONCLUSIONES

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFIA

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CAPITULO 1 RESUMEN

Artículo 405.- Encubrimiento real A modo de resumen el encubrimiento es una conducta habitualmente penada como delito, que consiste en realizar actos u omitir la realización de actos con el fin de impedir o dificultar la acción del Estado para descubrir e investigar un delito o una serie de delitos, así como identificar a sus autores. En este artículo, nos dice que comete delito quien, conociendo la comisión de un delito, sin haber participado en él como autor o cómplice, y sin ánimo de lucro, interviene posteriormente para auxiliar a sus autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, o para ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. Artículo 406.- Excusa absolutoria En nuestro código penal, así como en otros ordenamientos punitivos se prevé la posibilidad de que siendo la conducta típica antijurídica culpable y por lo tanto que deba ser punible existen excepciones en las cuales sea posible no castigar . A eso la conocemos o lo conocemos como excusas absolutorias, las excusas absolutorias son situaciones excepcionales en las cuales el estado por alguna razón o un valor fundamental como puede ser algún interés que tenga cierta relevancia constitucional mayor de la cual se protege en determinados tipos penales decide por el resguardo de ese bien o de ese interés no castigar.

INTRODUCCIÓN

Los temas de esta monografía son los artículos 405 y 406 del código penal peruano actualizado al 2021, el objetivo principal de la monografía es exponer y profundizar dichos artículos mediante una investigación, buscando información de libros virtuales, abordado y interpretando conceptos desde mi punto de vista, resultando en un aporte para la sociedad. En dicho trabajo veremos el bien jurídico, la previa realización de un delito, los sujetos, la acción del delito y el dolo del artículo 405, además, analizaremos el articulo 406 buscando interpretarlo desde mi punto de vista y un punto de vista de juristas. Alcances: 

Este trabajo solo se enfocará en los artículos 405 y 406 del código penal peruano



Se analizarán casos relacionados a dicho artículo.



Se pretende que este trabajo sea de ayuda para mis compañeros y les resulte más fácil entender dichos temas para luego ponerlos en práctica.

Limites: 

No tiene como objetivo extendernos a mas artículos código penal.



En esta monografía se está guiando del código penal PERUANO. No se abordará códigos internacionales.

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CAPITULO 2 ART 405 ENCUBRIMIENTO REAL “El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.” 1. DEFINICIÓN

Esta figura delictiva también conocida como encubrimiento real se encuentra sancionado por el artículo 405 este constituye una vulneración al bien jurídico denominado Función Jurisdiccional. De igual forma que en lo tocante al encubrimiento personal, este ilícito tendrá incidencia únicamente en la Justicia Penal, ya que, de una deducción lógica, solamente tendrá calidad de huellas, pruebas o efectos de un delito, aquellos objetos que hayan sido valorados como tal por el operador penal. En este caso vemos que el legislador ha utilizado un verbo rector más adecuado que en la hipótesis del delito de favorecimiento personal procurar. Luego se advierte que procurar no es lograr; no es hacer desaparecer, ocultar, alterar, etc. sino tratar de conseguirlo, procurar la desaparición de huellas, pruebas o efectos del delito engloba varias acciones que pueden ir desde la mera sustracción, hasta por ejemplo el daño mediante cualquiera de sus formas, pero siempre con la finalidad de poner lejos del alcance de la justicia esas huellas, pruebas o efectos.

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También en cuanto a la coyuntura preexistente al encubrimiento, este delito ofrece mayor seguridad que el ilícito antes estudiado. Obsérvese que el articulo 405 habla de dificultar la acción de la justicia, lo cual sitúa en el contexto adecuado el desarrollo de la conducta punible. En efecto, cuando hablamos de dificultar la acción de la justicia, se aprecia más claramente que será necesario cuando menos la existencia de una investigación preliminar y no de una simple imputación por más seria que ésta sea, pues con la denuncia de parte o con la difusión de una noticia criminal que eventualmente constituya un probable delito, no hay aún acción de la justicia. Esta afirmación sustenta de mejor forma lo ya dicho sobre el tema al analizar el delito de encubrimiento personal. 1.1 Comportamiento típico del delito de encubrimiento real

Que, el delito de encubrimiento real, regulado en el artículo cuatrocientos cinco del Código Penal, establece que: "el que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años"; aunando a ello, implica en este delito la conducta del agente encubridor que va a recaer sobre las huellas o pruebas del ilícito y persigue entorpecer la función jurisdiccional en el orden penal, en su función de averiguación y persecución de los delitos; que en tal sentido presupone, que el sujeto encubridor no haya tomado parte como autor o partícipe, pues la esencia de este injusto penal es favorecer la situación del autor del delito encubierto. El tipo penal de encubrimiento real se perfecciona o satisface plenamente consumación típica con la sola realización de actos destinados a desaparecer las huellas o pruebas del delito, o con la realización de actos de ocultamiento de los efectos de este, como formas de dificultar la acción de la justicia. Los verbos rectores empleados no indican que el delito se siga consumando mientras dura el lapso en que las huellas o pruebas y efecto se hallen ocultos, 8

esto es, de que cada momento en que subsiste la desaparición u ocultación sea una prórroga duradera de la fase de consumación del delito. Que, si bien tanto la modalidad de "desaparecer" (cuando no solo se procura ello sino cuando efectivamente se consigue), como de "ocultar" pueden implicar cierto lapso de tiempo en que las huellas o pruebas y efectos se hallan fuera del conocimiento de las agencias de persecución penal, sin embargo, se trata de una consecuencia no exigida en el tipo penal, que, por ende no hace de pender o influye en la efectiva consumación del delito (la que está enlazada estrictamente

al

cumplimiento

de

los

verbos

rectores

típicos

antes

mencionados); desde este punto de vista, el primer supuesto del delito de encubrimiento se estructura como un ilícito de mera actividad, que se consuma en el momento en que se procura la desaparición de las huellas o prueba del delito (basta realizar una conducta idónea encaminada a ese fin), mientras que el segundo supuesto se estructura como un delito de resultado instantáneo, cuya consumación acaece cuando se oculta los efectos de un hecho punible (cuando se realiza una conducta que efectivamente impida su hallazgo), sin que a la consumación afecte el momento la mayor o menor prontitud o demora del descubrimiento de los actos de ocultación (o de las huellas, prueba o efectos encubiertos), que es una nota de orden criminalistico no exigida en el tipo penal.

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1.2 El delito de encubrimiento real como delito autónomo Que el delito de encubrimiento real, previsto y sancionado por el artículo cuatrocientos cinco del código penal, implica una conducta del agente encubridor que va recaer sobre las huellas o pruebas del delito y persigue entorpecer la función "jurisdiccional" en el orden penal, en su función de averiguación y persecución de los delitos; que en tal sentido presupone al igual que el conocimiento de la previa comisión de un delito, como hecho típico y antijurídico que el sujeto encubridor no haya tomado parte como autor o participe si lo fueran esas conductas aparecen como actos posteriores impunes, consumidos ya por la sanción de la autoría o la participación, pues la esencia de este injusto penal que es un tipo penal autónomo es favorecer la situación del autor del delito encubierto.. 1.3 Delito de encubrimiento real

«Que el delito de encubrimiento real, previsto y sancionado por el artículo cuatrocientos cinco del Código Penal, en su modalidad de ocultación de los efectos del delito, se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente de la comisión del delito previo, esto es, se trata de un delito de resultado e instantáneo cuya consumación que es una exigencia formal por expresar los términos del tipo legal tiene lugar en el momento en que efectivamente se ocultan los efectos del mismo en este caso el botín, sin que a ello obste el momento del descubrimiento de los actos de ocultación, que es una nota de orden criminalístico que no está exigida por el tipo legal.

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2. CARACTERÍSTICAS 2.1. BIEN JURÍDICO El objeto de tutela penal es el correcto desarrollo de la función jurisdiccional, específicamente, para aplicar el derecho penal a los responsables del delito y brindar tutela efectiva. 2.2. PARTE OBJETIVA DEL TIPO 2.2.1. La previa realización de un delito Debe existir un delito cometido con anterioridad para que se pueda configurar el encubrimiento. No basta la comisión de una falta para que se verifique este elemento del tipo. 2.2.2. Los sujetos Sujeto activo es cualquier persona imputable, siempre y cuando no haya intervenido en el delito antecedente como autor o participe Sujeto pasivo es el Estado como titular del bien jurídico función jurisdiccional. 2.2.3. Acción Dado a que se trata de un tipo penal alternativo, existen dos formas de realizar el encubrimiento real: a.

Dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las

huellas, es decir el cuerpo del delito, su materialidad; o las pruebas, esto es las vías o medios que podrían ser utilizadas para su demostración, la del autor o los partícipes. b.

Dificultar la acción de la justicia ocultando los efectos del delito, esto es,

el producto de la realización del delito, por ejemplo, el dinero obtenido en el caso del peculado doloso por apropiación.

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2.3. PARTE SUBJETIVA DEL TIPO 2.3.1. El dolo Conocimiento y voluntad de los elementos de la parte objetiva del tipo.

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CAPITULO 3

ARTÍCULO 406.- EXCUSA ABSOLUTORIA “Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta” En este caso del articulo 406 dentro de las relaciones “tan estrechas” entre el autor real y el favorecido se ubica el parentesco; que la doctrina en este tema denomina el privilegio del parentesco. Los autores españoles A. CALDERON CEREZO y J. A. CHOCLAN MONTALVO señalan que la causa personal de exclusión de la punibilidad en el delito de favorecimiento real tiene como fundamento la no exigibilidad de otra conducta por las relaciones de afecto que se presume existen entre los parientes próximos. En este caso los sujetos comprendidos en el ámbito de la excusa absolutoria en el caso de delito de encubrimiento comprenderían; a la esposa, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, al amigo íntimo o a una persona a la que se debiese especial gratitud. Están exentos de pena los encubridores del cónyuge o de una persona a quien se hallen ligados por una relación de parentesco, dentro de la cual expresamente se contemplan a los descendientes por afinidad. 1. EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL COMO DELITO AUTÓNOMO Que el delito de encubrimiento real, previsto y sancionado por el artículo cuatrocientos cinco del código penal, implica una conducta del agente encubridor que va recaer sobre las huellas o pruebas del delito y persigue entorpecer la función "jurisdiccional" en el orden penal, en su función de averiguación y persecución de los delitos; que en tal sentido presupone al igual que el conocimiento de la previa comisión de un delito, como hecho típico y antijurídico que el sujeto encubridor no haya tomado parte como autor o participe si lo fueran esas conductas aparecen como actos posteriores impunes, consumidos ya por la sanción de la autoría o la participación, pues la esencia de este injusto penal que es un tipo penal autónomo es favorecer la situación del autor del delito encubierto. 2. DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL 13

«Que el delito de encubrimiento real, previsto y sancionado por el artículo cuatrocientos cinco del Código Penal, en su modalidad de ocultación de los efectos del delito, se consuma cuando se oculta el producto obtenido directamente de la comisión del delito previo, esto es, se trata de un delito de resultado e instantáneo cuya consumación que es una exigencia formal por expresar los términos del tipo legal tiene lugar en el momento en que efectivamente se ocultan los efectos del mismo en este caso el botín, sin que a ello obste el momento del descubrimiento de los actos de ocultación, que es una nota de orden criminalístico que no está exigida por el tipo legal.

CAPITULO 4

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CONCLUSIONES



Erróneamente existe la idea de que el encubrimiento es una forma de participación criminal cuando en realidad se trata de un delito autónomo de hecho uno de los presupuestos fundamentales para que existe encubrimiento es que el encubridor no haya tomado parte de ninguna manera en el delito encubierto es decir el encubridor no puede haber sido autor cómplice ni instigador del delito encubre



Se entiende por excusa absolutoria cuando este implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, pues por determinadas razones el legislador considera que no debe aplicarse la pena. Así, las excusas absolutorias no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad.

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ANEXOS

ANEXO 1: SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PENAL TRANSITORIA DE 25 DE JUNIO DE 2015 (EXPEDIENTE: 003903-2013)

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CASO DEL ARTICULO 405

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ANEXO 2: SENTENCIA DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PENAL PERMANENTE DE 21 DE MARZO DE 2019 (EXPEDIENTE: 000277-2018) CASO DEL ARTICULO 406

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BIBLIOGRAFIA 

Lima, Studium Ediciones .Derecho Familiar Peruano. II Tomo. 1985



RAMIRO SALINAS Siccha. Derecho Penal –Parte Especial. V Edicion, 2013



FIDEL ROJAS-profesor, UNMSM-PUCP



ILLAVICENCIO TERREROS, Felipe



-Lecciones de Derecho penal. Parte general, Cultural Cuzco, Lima. 1990

-

Lecciones de Derecho penal. Parte especial I. Delitos de homicidio, Lima. 1991

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