Clase-3-Embriaguez PDF

Title Clase-3-Embriaguez
Author Claudia Camacho
Course Medicina Legal I
Institution Universidad Nacional de Colombia
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Apuntes de clase de embriaguez- medicina legal...


Description

ASPECTOS MÉDICO-LEGALES DEI ALCOHOL Embriaguez  Es el conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter transitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos por el consumo de algunas sustancias farmacológicamente activas, las cuales afectan la capacidad y habilidad de realización adecuada de actividades de riesgo.  Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causado por intoxicación aguda. *El consumo crónico de las diferentes sustancias que causan embriaguez pueden llevar a alteraciones permanentes y generar abuso o dependencia. Depresores SNC (son socialmente aceptados) - Alcohol - Benzodiacepinas - Fenotiacinas - Barbitúricos - Metacualona - Atropínicos - Opiáceos - Anestésicos - Disolventes y sustancias volátiles (Inhalantes) Estimulantes SNC

-

Coca y sus derivados Anfetaminas Chimu

Alucinógenos - Hongos, LSD - Drogas de diseño - Yage, Yopo, peyote, otros Efectos Mixtos - Éxtasis - Cannabinoides - Antidepresivos

El alcohol etílico o etanol es la sustancia de abuso más antigua que se conoce. Los efectos altamente placenteros que provoca en el humano constituyen un elemento euforizante, relajante y desinhibidor, que le permite al individuo modificar su humor habitual, la percepción ordinaria de la realidad y dar un grato colorido a sus problemas, además distrae y tranquiliza, facilita la interacción social y produce sensación de bienestar. El estado hipomaniaco del ebrio, la obnubilación de su conciencia, la rapidez y superficialidad de sus razonamientos, su irritabilidad, la autoridad tiránica de su subconsciente para comprender que tal estado genera conflicto entre él y su entorno, muchas veces provoca resultados fatales, no solo por las consecuencias de sus actos, sino porque expone al individuo a situaciones peligrosas para su integridad física. Toxicocinetica Absorción (estómago vacío): - Estomago-Colon: 15-20% - Intestino Delgado: 80% - Niveles máximos en sangre: 30 min Eliminación: - Excreción: 2% (respiración) - Metabolismo Hepático: 98% - 18 mg/100 ml/hora = 7-10 gr/h Alternativas - Ingesta vagina, análisis. - Eyeballing, nariz. Unidad Alcohólica  La cantidad de alcohol (con el estómago vacío) que tomada de una sola vez, aumenta o incrementa los valores de alcohol en sangre en 30 mgr. Una cerveza en Colombia

(330 ml con 4% de alcohol) tiene la capacidad de generar a los 30 min, 30 mg de alcohol en sangre. El vaso de whisky también su medida, al igual que la copa de vino (120 ml) lleva a 10-12 %, produce elevación de 30 mg. Cada hora disminuye 18 mg de alcohol. Manifestaciones Clínicas  Primeras manifestaciones de intoxicación alcohólica, acción supresora sobre la acción inhibidora de la corteza cerebral: bienestar, alegría y vivacidad.  Posteriormente hay aumento de la impregnación alcohólica del tejido nervioso: La persona se torna locuaz, pendenciero, o enamoradizo, con indiferencia frente al resultado de sus acciones.  Luego depresión, expresada por somnolencia, tristeza, lentificación de la actividad motora, disminución de la capacidad de reflexión, atención y observación. Alcoholemia 50-149 mg/100 ml  Interferencia en la visión binocular, dificulta la percepción correcta de las distancias y de las velocidades  La dificultad para acomodar la visión a los cambios luz, con ceguera momentánea cuando el ojo pasa de un estímulo luminoso intenso a una relativa oscuridad (encandelillar mientras maneja).  Inestabilidad del humor: estados de tristeza, de desamparo o de agresividad.  El nistagmus postural: Respuesta refleja que no puede evitarse ni precipitarse voluntariamente. Alcoholemia 150 – 299 mg/100 ml  Se anula la acción inhibitoria de los centros superiores: importante modificación de conducta, liberación de impulsos primitivos, obedece solo a emociones y deseos inconscientes, según la personalidad se torna irritable, excitable, gruñón, pendenciero, somnoliento o con exaltación de su erotismo.  El tiempo de reacción está claramente alargado, movimientos bruscos, incoordinación en los movimientos finos de los dedos, comportamientos delictivos contra las personas: atentados contra el pudor.  Nistagmus, marcha tambaleante, disartria. Alcoholemia 300-399 mg/100 ml  Funciones sensitivas y motoras profundamente afectadas, percepción sensorial muy disminuida, marcha tambaleante, el sujeto cae con facilidad, lenguaje farfullante y comportamiento irresponsable con tendencia al escándalo, a la desobediencia y al abandono de sus obligaciones. Alcoholemia superior a 400 mg/100ml  Paciente inconsciente, en estado parecido al coma.  Examinar con cuidado para descartar que sea una embriaguez por consumo de alcohol metílico u otras sustancias. ________________________________________________________________________________ Ley No 1548 de julio 5 – 2012  “Por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones”  Artículo 1: El artículo 152 de la Ley 769 quedaría así o Artículo 152. Grado de Alcoholemia o Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Entre 20 (aprox. Media cerveza) y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretara la suspensión de la licencia de conducción entre 6 y 12

meses. (Hasta el 2002 se penalizaba desde 40 mg de etanol /100 ml de sangre total).  Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decreta la suspensión  Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg  Tercer grado de embriaguez >150 mg Cadena de Custodia – Articulo 288 código de procedimiento penal Disposiciones especiales sobre la cadena de custodia. Esta se inicia en lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente, además consigna que todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo al personal de los servicios de salud, que durante la prestación de sus servicios tengan contacto con estos elementos físicos, son responsables de la C.C. Tenemos la obligación de escribir en la historia clínica las condiciones en las cuales el paciente llegó. Resolución 0-6394 del 22 de Diciembre de 2004  Por medio de la cual se adopta el manual de procedimientos de la cadena de custodia.  Definición: Corresponde a las actividades de las IPS realizan aportar los EMP (elementos médicos probatorios) hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud o como consecuencia de un posible delito.  Aspectos relevantes: Quien en IPS, hospital, puesto de salud o consultorio médico reciba a persona a la cual se le hubieses causado daño en el cuerpo o en la salud con ocasión de un posible delito, dará aviso a la dependencia de policía judicial que sea más próxima. A los elementos de materia probatoria con los cuales tenga contacto deberá iniciar los procedimientos de cadena de custodia. Ley 769 de Agosto 2 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre  Articulo 131 y 152: En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinara mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto Nacional de Medicina Legal (INML)  El estado de embriaguez se podrá determinar por: o Alcoholemia por Bafómetro (Al soplar se envía el aire exhalado, como el 2% del alcohol pasa por vía respiratoria sin alteraciones, este se puede detectar y el computador hace la conversión). o Examen clínico  Artículo 150: Las autoridades de transito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.  Artículo 152: Suspensión de la Licencia. Dictamen de Embriaguez  Resolución 00414 de 27 de Agosto 2002  La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas se determinara mediante el examen clínico y la recolección de muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.  Se debe garantizar el traslado oportuno (inmediato) de la persona a examinar ante el perito médico.  Con base en la información general y particular del caso, es necesario que se evalué la pertinencia y necesidad del examen frente a posibles vulneraciones de la dignidad humana y los derechos fundamentales del sujeto.





Para la práctica del examen clínico o de las pruebas paraclínicas complementarias (incluyendo toma de muestras biológicas), se requiere el consentimiento libre e informado de la víctima, o de su representante legal si esta fuere menor de edad o incapaz. El consentimiento debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos. Si la persona por examinar es un imputado, se requiere autorización previa del Juez de Garantías y la presencia del defensor del imputado.

Examen Entrevista  Hacer firmar a la persona el consentimiento informado.  La entrevista inicial de la persona por examinar permite obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon y generaron la solicitud del examen de embriaguez, así como sobre los antecedentes médicos, psiquiátricos, farmacológicos y toxicológicos, de importancia para orientar el procedimiento y la interpretación de los resultados. A su vez, hace posible ir explorando algunos aspectos del área neurológica y mental del individuo.  Iniciar la entrevista solicitando al individuo que haga en breve relato de los hechos por los cuales se ordenó el examen de embriaguez; averiguar si durante el suceso sufrió algún tipo de trauma físico o si presenta algún síntoma como: insomnio, hipersomnia, disforia, escalofríos, cefalea, diplopía, palpitaciones, aumento o disminución del apetito, polidipsia, hipo, dolor abdominal, mareo, nauseas, vomito, retención urinaria, aumento de diuresis, entre otros.  Preguntar sobre antecedentes médicos, especialmente los relacionados con trastornos que comprometan el equilibrio, la sensopercepción, la coordinación motora, la convergencia ocular o produzcan otros signos clínicos que deban ser considerados en el diagnóstico diferencial de la embriaguez.  Averiguar si en la última semana ha consumido cigarrillo, alcohol. Marihuana, cocaína, bazuco, hongos, heroína y otras drogas de diseño. Cual y cuando fue el último consumo....


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