Conclusiones-y-recomendaciones PDF

Title Conclusiones-y-recomendaciones
Course Derecho de Sucesiones
Institution Universidad César Vallejo
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Description

Conclusiones: -

La legislación peruana, específicamente en su Código Civil reconoce una variedad de tipos de testamentos a favor del testador para que pueda elegir la forma que más le convenga para expresar su última voluntad de manera expresa y con las formalidades de ley, a favor de sus herederos forzosos y/o legatarios, con respecto al destino que tomara una masa hereditaria después de su muerte.

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El testamento es calificado como un acto jurídico sui generis que tiene que ser otorgado por todas las formalidades prescritas por la Ley, considerando que su carácter mortis causa no puede ser convalidado por el testador.

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El testamento es revocable hasta el último instante de su vida de su autor; esta característica es fundamental del derecho de testar; de esta forma se protege el derecho personalísimo de disponer de los bienes en la forma que mejor parezca al testador.

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La caducidad de un testamento, sobre entendida como la perdida de eficiencia del mismo aun siendo completamente valido, por causar extraños a la voluntad del testador, no representa un vicio, a pesar de que el acto es un acto jurídico es perfecto, existe una imposibilidad de que surta sus efectos por hecho ajeno al testador.

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La persona adquirirá el carácter de heredero solo con la muerte efectúa del causante; mientras el presunto cujus viva, los presuntos herederos solo se presume.

RECOMENDACIONES: -

Se debe buscar la posibilidad de una redacción más genérica del artículo 689º del Código Civil Vigente, el mismo que hace referencia a la aplicación de normas sobre modalidad del acto jurídico que derivan ser aplicables al testamento, salvo aquellas que sean incompatibles con su naturaleza; ya que se tiene que tener en cuenta que el testamento se configura como un acto jurídico sui generis; por lo que se entiendo que el mismo va estar regido necesariamente por todas las normas relativas a los actos jurídicos; es por ello que consideramos que según lo establecido por dicho artículo en mención que no solo deberían ser

aplicables las modalidades de acto jurídico, sino que también se podría considerar como pertinente el título sobre vicios de la voluntad, por lo que se debería considerar y señalar que las normas correspondientes del acto jurídico serian aplicables en los testamentos, en la medida que sean pertinentes para los mismos. -

Permitir

la

imposición

de

modalidades

en

las

disposiciones

testamentarias a los herederos forzosos; cuando alguno de ellos mantenga una vida deshonrosa o que vaya en contra de las buenas costumbres y/o leyes; para que de ser el caso puedan realizarse como personas de bien. -

De acuerdo a la naturaleza del testamento que reside en la manifestación de voluntad en un acto jurídico sui generis, personalísimo se debería de implementar el testamento audiovisual en la legislación peruana, teniendo en cuenta el progreso de la tecnología en la aplicación y/o ejecución de las leyes.

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Fomentar en la sociedad el uso del testamento para garantizar el cumplimiento de la última voluntad del testador; en caso sobreviniente de enfermedad o accidente; dicha opción recomendable, segura y cómoda es el testamento abierto que se realiza ante el notario....


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