Construcción PDF

Title Construcción
Author Camila Aylen Carrera
Course RÉGIMEN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Construcción. Industria de la Construcción: Ley 22.250. Todo lo que no diga el estatuto, se aplica la LCT. ¿Cuál es la diferencia de enfoque de la LCT y la de la industria de la construcción en cuanto a la determinación del ámbito de la aplicación? ¿A quién le aplico la ley 22.250? - Primero nos fijamos quien es el empleador. Un trabajador de la construcción va a ser tal, siempre y cuando el empleador podamos decir que es un empleador de construcción. Si el trabajador realiza tareas de construcción, pero, no la realiza para alguien que es empleador de la construcción, va ser una relación regida por el derecho civil AR ART T N1: Ámbito de aplicación. EMPLEADOR:    

El empleador de la construcción debe dedicarse a ingeniería o arquitectura. Quien elabora elementos necesarios. Quien realice trabajos para ejecutar esas obras. Empleador de actividades complementarias.

TRABAJADOR:  



Dependientes de aquellos empleadores y que prestan tareas en esas obras. Los que están en: -Talleres -Depósitos. -Parques para elementos de trabajos. No son solo empleados de la construcción los que están trabajando explícitamente dentro de la obra. Puede haber en una misma obra personas que corresponden a disantos empleadores.

AR ART T N2: Exclui Excluidos. dos.      

Dirección Administración Técnico Profesional Jerárquico Suspensión.

Además, están excluidos: 1. Propietario de inmueble (Refacciones particulares), Refacciones en la casa particular. 2. Administración publica. 3. Empresas del estado.

AR ART T N3, IERIC (Instituto de estadísticas Registro industria de la construcción): El IERIC es nacional y lleva un registro de quienes son empleadores de la construcción, la información corresponde a todo el país, pero tiene agentes regionales. ¿Dónde deben estar inscriptos los empleadores de la construcción? Los empleadores de la construcción tienen que estar inscriptos en IERIC y en AFIP. El IERIC además de llevar el registro de empleadores, Se va a expedir una libreta (Credencial) Esta credencial para el trabajador es OBLIGATORIA, con sus datos. El empleador debe inscribir se en IERIC Y AFIP, y también a sus trabajadores. INICIO DE LLA A RELACIÓN LLABOR ABOR ABORAL: AL: El empleador tiene la obligación, de que cada trabajador cuente con la libreta (Credencial), Las libretas (Credenciales). La libreta es del trabajador, no del empleador.

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Con libreta (Cred (Credencial) encial) (Art.13): Cuando el trabajador ingresa a trabajar, el empleado debe pedirle al trabajador la credencial. Debe intimarlo a que le de la libreta dentro de los 5 días. Sin Libreta (Art.1 (Art.13): 3): El empleador debe intimar al trabajador, para que dentro de 5 días le de toda la documentación necesaria para darle de alta en IERIC y AFIP. Sin Datos (Art.14): Si el trabajador no da los datos necesarios para la registración, El empleador debe intimar por 48hs a realizarlo, y si no cumple rescindir el contrato.

 Fondo de Cese Labor Laboral al (Art. 15) IMPOR IMPORT TANTE DE P PARCIAL. ARCIAL. Este articulo excluye: Indemnización por despido, por preaviso, integrativa, mes de despido. ¿Cómo influye la lley ey de construcción con respec respecto to a la LCT en cuanto a la extinción y los rubro rubross económicos que ello implica?: Extensión de la relación llaboral: aboral: Dentro de la Ley de contrato de trabajo: Se aplica, Despido sin causa, y si corresponde Preaviso e integrativa. NO SE LIQ LIQUIDAN UIDAN EST ESTOS OS 3 RUBROS DENTRO DE CONSTRUCC CONSTRUCCION ION Estos se reemplazan por el fondo de cese laboral. De ahí para abajo coinciden todos los rubros (Vacaciones, Diferencia de haberes, Certificación de servicio, 24.013) Dentro de la Ley de Industria de Construcción: Durante todos los meses, el empleador debe realizar un depósito en una cuenta bancaria, para formar el fondo de cese laboral. ¿Qué es el fondo de cese laboral? Es un fondo que se va formando por aportes, que reemplazan a los 3 rubros de la LCT, y se forman con un 12% de lo que cobra el trabajador durante el 1er año, y el 8% después del año.

Fondo de Cese, Es un APORTE EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR.   

Sobre SALARIO BASICO más adicionales. (12% en el primer año y 8% después del año) Debe depositarse en una cuenta bancaria abierta por el empleador. Es INERBARGABLE, IRRENUNCIABLE salvo alimentos se aplica, Ídem 484/87 y solo después del cese laboral.

El fondo de Cese laboral el trabajador de la construcción lo va a cobrar sea cual sea el motivo de la extinción del contrato de trabajo. Deposito mensual del fon fondo, do, Art 16: Dentro de los 15 días posteriores al DEVENGAMIENTO de la remuneración. Disposición del F Fondo ondo ondo,, Art 17: 

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Cese – Motivo: El trabajador intima; Entrega Credencial, Constancia de depósito, 48hs por cese, Solo puede abonar en efectivo el dinero que iba a depositar que iba a depositar el siguiente mes. Fall allecimi ecimi ecimiento ento o concurso del empleador: Credencial y pago: 30 días. La autoridad administr administrativ ativ ativa: a: Puede prorrogar hasta 90 días. Prescripción; 24 meses sin rretiro etiro (Art 20): Si el trabajador no retira ese fondo dentro de los 24 meses, la plata se va para el IERIC.

¿Importa o no importa la ccausa ausa de extinción? NO. ¿Qué establece el AR ART T 17? Que cuando se extingue la relación laboral, el empleador tiene 3 obligaciones: 1. Entregar la credencial; 2. Acreditar que hizo todos los depósitos en tiempo y formar; 3. Pagar al trabajador los últimos días que no llego a liquidar el mes anterior. Incumplimiento Incumplimiento,, Art 18: ¿Qué pasa si el empleador no cumple con el articulo 17?, Directamente si no cumplió ALGUNO de los 3, por el art 18 queda en mora (MULTA). Tiene una consecuencia económica. Multa, Art 18: La cobra el trabajador. Puede ser un equivalente entre 1 y 3 meses, cuando se prueba que efectivamente incumplió se cobra un mes más. Depende la gravedad del incumplimiento es los meses que va a abonar. Pag Pago o Salarios, Art 19: El salario nunca puede ser mejor al CCT, El trabajador cada vez que no cobre bien su salario por atraso o insuficiencia, va a tener que hacer los siguientes procedimientos: 1. Intimación dentro de los de 10 días, a que el empleador abone los haberes. 2. Falta de pago dentro de los 3 días, el trabajador se hace acreedor al doble de lo que le debían (Excepto si lo hace en los 3 días). Si el trabajador no envía los telegramas, no puede reclamar el doble.

Entrega de la Crede Credencial, ncial, Art 20: Una vez producido el Cese, El empleador debe asegurarse que el trabajador retire la credencial. Si el trabajador NO retira la credencial, el empleador debe intimarlo: Por medio fehaciente, Al domicilio (Credencial), 5 días después, LLEVAR la credencial a IERIC. El empleador debe intimar al tr trabajador abajador que rretire etire la credenci credencial. al.

Art 21: (LCT: Art 208/209) Licencia por enfermedad inculpable, es igual a LCT, con la diferencia que NO duplica por carga de familia. Art 22: (LCT: Art 213, Licencia por enfermedad) Además se contempla que cobra el cese laboral por esos meses. Art 23: 23:(LCT, Fallecimiento del trabajador 248 – 247). Además, cobra 200 (Días) jornales (Sin importar antigüedad).

Infr Infracciones, acciones, sanciones y penalidades, Art 33: Mas allá de lo que cobra el trabajador por los incumplimientos del empleador, también puede reclamar el IERIC. El IERIC cuando detecta que hay un incumplimiento con el FONDO DE CESE LABORAL, le va a cobrar al empleador, el equivalente a 4 jornales por cada una de las infracciones. Otro incumplimiento, es cuando detecta que existen trabajadores sin registrar, le cobra al empleador 8 jornales por cada trabajador, Si realiza pago voluntario, se disminuye el arancel. Pero si detecta Reincidencia, Duplica las multas y además le cobra el arancel Y además se le cobran las sanciones de AFIP....


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