Contrato 1 para salavr tu puta vida en la universidad PDF

Title Contrato 1 para salavr tu puta vida en la universidad
Course matematica financiera
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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GERENCIA CENTRAL DE POTENCIAL HUMANO

PRÓRROGA DE CONTRATO DE SUPLENCIA Conste por el presente documento la prórroga del Contrato de Trabajo principal sujeto a modalidad de naturaleza accidental de Suplencia que se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran, de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay N° 491, en el Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, representado por la Lic. DORIS CELINA LOPEZ GARCIA, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano ( e ), identificada con D.N.I. Nº 06658152 , quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) CUEVA ALVA, JOSE JHOBALINE, Identificado (a) con D.N.I N° 40153416, con domicilio en el (la) ASOC. LAS CASTELLANAS DEL NORTE MZ B LT 22-A - PUENTE PIEDRA - LIMA -LIMA, a quien en adelante se le denominará EL (LA) TRABAJADOR(A) (denominados en forma conjunta en adelante LAS PARTES), en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA, ANTECEDENTES: LAS PARTES suscribieron el Contrato de Trabajo principal sujeto a modalidad de naturaleza accidental de Suplencia que se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con el objeto de que EL TRABAJADOR preste servicios a LA ENTIDAD como PROGRAMADOR hasta el 31 de marzo del 2021. CLÁUSULA SEGUNDA, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA: A través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 0612020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo, una serie de medidas

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para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como, para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020, se establece las medidas que deben observarse a una nueva convivencia social y prorrogar en el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la Covid-19; en virtud a ello, la señora Fiscal de la Nación a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nos 588-2020-MP-FN de fecha 16 de marzo de 2020, 605-2020-MP-FN de fecha 12 de abril de 2020, 632-2020-MP-FN de fecha 10 de mayo de 2020, 668-2020-MP-FN de fecha 24 de mayo de 2020 y 733-2020-MP-FN de fecha 29 de junio de 2020, dispuso que los contratos de personal bajo el Decreto Legislativo N° 728 y bajo el régimen de contrato administrativo de servicios (CAS) que concluyan en el mes de marzo, abril, mayo junio y julio de 2020, quedaran prorrogados automáticamente por 30 días adicionales en el mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente; asimismo, a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria durante el 2020, siendo que el actual Decreto Supremo Nº 031-2020-SA prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria por noventa (90) días calendario, esto es, desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 06 de marzo de 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; de igual forma con Decreto Supremo N° 0092021-SA, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por la presencia de la covid-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 7 de marzo y en consecuencia, se efectúa las prórrogas de los contratos de naturaleza accidental de suplencia sujeto a lo regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97TR hasta el 31 de marzo de 2021; por lo que, corresponde dejar constancia de esa circunstancia a través de la presente cláusula. CLÁUSULA TERCERA, CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DENUNCIA, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Se incluye en la cláusula referida a las obligaciones del trabajador la obligación de respetar las normas de integridad y ética pública, así como las vinculadas al hostigamiento sexual. Asimismo, se precisa que en la cláusula referida al ejercicio del poder disciplinario se incluye la disposición que el Ministerio Público adoptará las medidas de prevención y sancionará los supuestos de hostigamiento

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sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP; y, modificatorias; en lo que resulte aplicable. CLAUSULA CUARTA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Se incluye en cláusula referida a la protección de datos personales que LA ENTIDAD comunica a EL(LA) TRABAJADOR(A) que sus datos personales para la ejecución de la relación contractual con el Ministerio Público se le encargará la distribución de sus boletas de pago a una empresa que brinda servicios basados en infraestructura en la nube, cuyos servidores se encuentran en Estados Unidos, a fin de poder alojar, almacenar y procesar su información, de conformidad con la precitada Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (artículos 15 y 18) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-JUS (artículo 24). CLÁUSULA QUINTA, PRÓRROGA DEL CONTRATO: Por el presente documento, LAS PARTES contratantes acuerdan prorrogar el Contrato de Trabajo bajo la modalidad de Naturaleza Accidental de Suplencia a que se hace referencia en las cláusulas anteriores, desde el 01 de abril de 2021 al 30 de junio del 2021.

CLÁUSULA SEXTA, SUSCRIPCIÓN: Las partes contratantes convienen en ratificar en todos sus extremos las condiciones y términos estipulados en el contrato principal; así como, sus prórrogas y/o modificatorias, siempre y cuando no se opongan a la presente renovación de contrato. En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente documento en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, al 31 de marzo de 2021.

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-----------------------------------------------------------------------------------------LIC. DORIS CELINA LOPEZ GARCIA

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CUEVA ALVA, JOSE

JHOBALINE Gerente Central de la Oficina de

40153416

D.N.I: Nº

Potencial Humano (e) D.N.I. Nº 06658152

Encargado de suscribir contratos del personal administrativo Reg. Lab. Dec. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG

De acuerdo lo leído El artículo 61° de la LPCL establece que el contrato de suplencia es aquel celebrado entre empleador y trabajador con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la Empresa. La norma antes mencionada, prevé que la duración del contrato de suplencia será la que “resulte necesaria según las circunstancias” En una reciente sentencia emitida por la Octava Sala Laboral de Lima, se analizó el caso de una trabajadora que prestaba servicios por más de 5 años a través de contratos de suplencia. En su pronunciamiento, la Sala Laboral considera que los contratos de suplencia también se desnaturalizan al superar los 5 años, pues una interpretación distinta violentaría el principio de razonabilidad. Sin perjuicio de lo establecido por la Octava Sala Laboral de Lima, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema ha indicado en la Casación N° Ministerio Público Defensor de la Legalidad Página 4 de 5

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12493-2015-Lambayeque que la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria según las circunstancias sin imponer un plazo máximo. Nos encontramos por tanto frente una interpretación discrepante entre órganos jurisdiccionales respecto a la normativa laboral vigente. También por lo dicho y lo dado el artículo 1352° del código civil Establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento De las partes de dicho contrato .

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