Delitos Informáticos Grooming PDF

Title Delitos Informáticos Grooming
Author Miguel de la Fuente
Course Derecho Informatico
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 8
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Summary

Resumen de delito informático-Grooming...


Description

Índice 1.

I ntroducción

2.

D elitos informáticos

3.

D erecho argentino

4.

G rooming

5.

C onclusión

6.

B ibliografía

1.

I ntroducción

La incorporación de los avances tecnológicos generan en nuestra sociedad muchos cambios, en su gran mayoría positivos, los cuales requieren que el derecho vigente se adapte para proteger los nuevos bienes jurídicos creados. En esa necesaria creación de nuevas regulaciones para la vinculación de la sociedad con los nuevos medios tecnológicos, una en particular cobra relevancia por los diversos bienes jurídicos en juego, que es la tipificación de delitos informáticos. Al respecto entiendo que a través de internet se han ido ampliando la cantidad de situaciones abarcadas por esta nueva modalidad de relacionarnos, en un principio los delitos informáticos solo se asociaban a defraudaciones pero últimamente se han ido ampliando siendo su objeto delitos contra la privacidad, intimidad, libertad y sexualidad.

2. Delitos Informáticos

Como lo apuntara en la introducción si bien es necesario que las nuevas modalidades delictivas sean objeto de nuevas leyes, en nuestro ordenamiento fueron abarcadas por los distintos tipos delitos penales existentes, lo cual genera en ciertos casos problemas en el ámbito del derecho

penal para dar debida respuesta conforme los preceptos constitucionales para definir las conductas típicas. Existen dos posibles formas de clasificar los delitos informáticos: a. Una en la cual la computadora o el dispositivo de almacenamiento y comunicación que se trate son el objetivo de la conducta maliciosa. La finalidad del delito es justamente dañar o vulnerar el dispositivo, o afectar la integridad de los datos y la información que se almacena. b. La segunda en la cual el dispositivo es un medio necesario para la comisión del delito, permitiendo que tener efectos más amplios. Otra clasificación son lo delitos tradicionales regulados por las leyes vigentes y se cometen mediante medios tecnológicos, y otros son los ciberdelitos que son propiamente informativos y modernos. En el año 2011 se firmó el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa en el cual se establecieron cuatro tipos de delitos informáticos: 1. Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; 2. los delitos informáticos propiamente dichos; 3. los delitos relacionados con contenidos ilícitos: 4. Infracciones al derecho de autor. A partir de esto se puede afirmar que los delitos informáticos poseen ciertas características o particularidades que los diferencian instrumentalmente del resto de los ilícitos, haciendo que su investigación resulte mucho más compleja que en otros casos. También debe sumarse que ya no se tratan de delitos locales, son cada vez más frecuentes la evidente globalización. Así como internet nos permite comunicarnos con gente de todo el mundo, también ello se traduce en que un delito puede cometerse desde un país y tener efectos en otros, sea que se trate de un caso de fraude, delito contra la intimidad o sexualidad. Otra cuestión importante es la dificultad en la identificación de los autores de estos delitos, otra característica conflictiva es la simpleza con que se puede actuar anónimamente en la red.

3. Derecho Argentino

En el año 2008 se sancionó la Ley 26.388, que incorporó al Código Penal de la Nación los llamados delitos informáticos, reformando algunos tipos penales para que pudieran abarcar nuevas modalidades de comisión mediante los medios electrónicos. Esta ley es una de las tantas que oficia de parche en nuestro antiguo y muchas veces modificado Código Penal, aunque en este caso ha sido de utilidad, puesto que el objeto de la ley cumple con las exigencias que las nuevas modalidades para la comisión de delitos demandan. A partir de la nueva ley se sustituyeron varios artículos y se tipificaron nuevas conductas tal como la pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 C.P.); el acceso no autorizado a un sistema o dato informático de acceso restringido (art. 153 C.P.); la violación de las comunicaciones electrónicas sin la debida autorización, su revelación indebida o la inserción de datos falsos (arts. 155 y 157 bis C.P.), el fraude informático (art. 173, inciso 16 C.P.); el daño o sabotaje informático (arts. 183 y 184 C.P.) y los delitos contra las comunicaciones (art. 197 C.P.). Anteriormente cite el Convenio sobre cibercriminalidad del 2001, el cual Argentina en ese momento no suscribió pero sí se tuvo en cuenta al realizar esta reforma del Código Penal argentino.

4. Grooming

A partir de un trabajo de investigación que realice para la materia Metodología de la Investigación Jurídica, el término grooming o ciberacoso, define la acción emprendida

deliberadamente por un adulto de contactar, mediante el uso de las nuevas tecnologías de comunicación y los servicios y aplicaciones de internet, a una persona menor de 18 años de edad con el fin de establecer un vínculo de confianza, disminuir sus inhibiciones y cometer actos contra su integridad sexual. El significado de grooming, hace referencia a la preparación y acicalamiento de mascotas, y la utilización de este término en relación a los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes enfatiza el aspecto “preparatorio” del contacto, en el cual el victimario busca quebrantar la voluntad de las víctimas, abordarlas psicológicamente, para conseguir doblegarlas y controlarlas. El menoscabo a la integridad sexual no sólo se agota en el abuso, sino que incluye, además, el hecho de forzar a un niño a mirar material pornográfico, o incitarlo para que comparta fotografías y/o videos de caráctererótico o sexual, exponiendo su propio cuerpo.

Este tipo de acciones, en la mayoría de los casos, consta de tres fases:

a.- Contacto y acercamiento: el acosador se vale de herramientas para mentir sobre su edad al entrar en contacto con el chico/a: mostrar fotos o videos modificados por programas web. En esta etapa se busca generar confianza y empatía.

b.- Componente sexual: el acosador consigue que el chico/a le envíe alguna fotografía o video con componentes sexuales o eróticos.

c.- Ciberacoso: si el menor no accede a sus pretensiones sexuales (más material, videos o encuentro sexual), el ciberacosador lo amenaza con difundir la imagen que haya capturado con mayor carga sexual a través de Internet (plataformas de intercambio de videos, redes sociales, foros u otros) o enviarla a los contactos personales del menor.

En el nuestro país mediante la ley 26.904, sancionada el 13 de noviembre de 2013 y promulgada el 4 de diciembre de 2013, la cual Incorpora al Código Penal Argentino el siguiente artículo: “artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”.Teniendo como base el trabajo “EL DELITO DE ‘GROOMING’ EN LA LEGISLACIÓN PENAL ACTUAL Y PROYECTADA EN ARGENTINA”, realizado por Daniela Schnidrig del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo (2016), allí se realiza un análisis comparativo de la legislación argentina actual y proyectada sobre el delito de ‘grooming’, entendiendo que el anteproyecto de legislación representa un avance sobre la materia. Aunque se señala que la normativa actual contiene puntos problemáticos que afectan principios y garantías constitucionales, mientras que en el caso del anteproyecto propuesto por la Cámara de Senadores ha recogido varias de las propuestas hechas por los doctrinarios, considera que las penas previstas para la figura penal violan el principio de proporcionalidad de las penas, ya que establecen rangos similares a delitos contra la integridad sexual ya consumados.

5. Conclusión La nueva legislación es un herramienta que tienen a disposición las agencias policiales y jurídicas para combatir este nuevo delito que surge a partir de los avances tecnológicos. Es una materia dinámica, lo que implica que la sociedad en todos sus niveles tiene que realizar los cambios necesarios en la menor cantidad de tiempo para lograr una mayor efectividad. En el caso del grooming no es solo responsabilidad de la clase política y judicial de encargarse del tema, nosotros como sociedad debemos tener un rol activo en la prevención. Es necesaria la capacitación de los adultos y en particular de los menores de edad, quienes son las víctimas de este delito. La utilización de las redes sociales en las cuales se comparten muchos datos privados requieren de dicha prevención para evitar ser víctimas de este nuevo tipo de delincuentes.

Bibliografía/enlaces consultados .6 http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID=articulos_utsupra_02A00376672921 https://www.palermo.edu/cele/pdf/investigaciones/Informe-Anteproyecto-Codigo-Penal.pdf https://www.argentinacibersegura.org/admin/resources/files/consejos/27/Grooming.pdf https://www.argentina.gob.ar/grooming https://www.argentinacibersegura.org/noalgrooming/ley-de-grooming http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/grooming/ http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/[email protected]...


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