Demanda Contra Arrendamientos EL Castillo 14 de nov PDF

Title Demanda Contra Arrendamientos EL Castillo 14 de nov
Author miryam cadavid
Course Fundamentos de Derecho Público
Institution Universidad de San Buenaventura
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Summary

solicito munuta de demanda de inpugnacion de paternidad , de un mayor de edad...


Description

1 JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN (REPARTO) E. S. D. MIRYAM CADAVID DIEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada de la señora CLARA MARIA GOMEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía N°42.881.418 igualmente mayor de edad y de esta vecindad, respetuosamente impetro ante su despacho DEMANDA de CANCELACION DE CONTRATO contra ARRENDAMIENTOS EL CASTILLO persona jurídica identificada con NIT No 890.930.984-1 representada legalmente por su administrador , el señor ,OSCAR ELADIO MESA persona mayor y vecino de esta ciudad por los siguientes: HECHOS PRIMERO: entre la señora MARIA JULIA VARGAS DE GOMEZ (fallecida) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No 21.433.441 madre de la demandante entregó un inmueble en consignación a la Agencia de Arrendamientos el Castillo. SEGUNDO: Entre la agencia de arrendamientos el Castillo y la señora Angélica María Patiño Arias se suscribió, con fecha 26 de marzo de 2011, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble situado en la calle18 No 83-310 casa 243 Belén Aliadas de este municipio, con matrícula inmobiliaria No 001-512012 y según lo descrito en la escritura pública 2964 de 29 de noviembre de 2004 otorgado por la notaria 19 de Medellín casa No 243 de la placa 83-310 de la calle 18: situada en el segundo piso del lote número 25 de la manzana 24 conjunto residencial bifamiliares ciudadela Aliadas zona C , del municipio de Medellín destinado a vivienda con un área cubierta aproximada de 61.30 metros cuadrados, un patio interior con área aproximada de 1.38 metros cuadrados pata un total de 62.68 metros cuadrados , sus linderos son : por debajo con piso acabados, sobre la losa que lo separa de la casa No 143, por encima contecho que forma la cubierta, por el suroeste con fachada frente a senderopeatonal, por el noroeste, con muro medianero que lo separa de la casa No 244, por el noreste con muro medianero que lo separa de la casa No 222 y fachada interior frente a jardín de la casa No 143, por el sureste con muro medianero que lo separa de la casa No 242 y fachada interior frente al jardín de casa No 143, el área esta por el perímetro marcados con los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8 y un punto de partida del plano No 2 TERCERO: En el documento privado que contiene el contrato de arrendamiento se estipuló darle al inmueble una destinación de vivienda urbana con la demandada arrendamientos el Castillo como arrendataria y con la señora ANGÉLICA MARÍA PATIÑO ARIAS, JOSÉ ARTURO

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2 ARIAS QUINTERO y JUAN PABLO PATIÑO ARIAS en calidad de codeudores sobre el bien inmueble ubicado en calle 18 No 83 casa 243 barrio Belén aliadas de Medellín identificado con matrícula inmobiliaria N°001-512012 alinderado como se describe en el hecho anterior. CUARTO: el contrato en principio se celebró por 12 meses prorrogables por un término en las mismas condiciones y se obligaron a pagar quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) mensuales, pagadero en forma anticipada, dentro de los primeros (5) días del mes, no solo durante el plazo pactado, sino por todo el tiempo que los arrendatarios tengan el inmueble. QUINTO: se estipuló que el canon de arrendamiento se incrementara de acuerdo con la proporción máxima que autorice el gobierno anualmente conforme al artículo 20 de la ley 820 de 2003. SEXTO: según el hecho anterior efectivamente se incrementó cada año lo permitido por la ley, sin embargo dice mi mandante que no se reflejó para la dueña del inmueble la señora MARIA JULIA VARGAS DE GOMEZ, quien autorizó a la agencia para que los cánones de arrendamiento fueran consignados a la cuenta de su hija CLARA MARIA GOMEZ VARGAS (hoy demandante) cuenta No 001304160200904969 del banco BBVA. SEPTIMO: dice el contrato que el arrendatario y los codeudores solidarios quedan notificados de todos los reajustes automáticos pactados. Para el 29 del mes de octubre de 2019 la señora María Julia Vargas fallece, sin embargo, esto no terminó el contrato pues la referida señora había pasado sus bienes a la demandante además vale recordar que esta última siempre fue la beneficiaria de los pagos de arrendamiento, pues su madre así se lo ordenó a la agencia. OCTAVO: dice mi poderdante que con fecha de 17 de febrero de 2021 envió un derecho de petición para que le enviara una copia del contrato y una relación detallada de los incrementos de canon de arrendamientos durante todo el tiempo arrendado, hasta la fecha de envió de la petición, solicito además que relacionar cual era la proporción máxima autorizada por el gobierno de cada año desde el 2012 hasta el 2021, cuál era el porcentaje que la agencia cobraba por la administración del inmueble, además solicitó el reembolso del dinero excedente o faltante pues no se visibilizaba ningún aumento en los cánones año por año desde el 2012 pues de esa fecha solo la han consignado un promedio de cuatrocientos sesenta mil pesos ($460 000) por todo el tiempo hasta el febrero de 2021. NOVENO: para el 19 de febrero de 2021 la agencia responde el derecho de petición entregando la relación detallada de los de los pagos y deducciones desde el 26 de marzo de 2011 hasta febrero de 2021y detalló también los incrementos autorizado por el gobierno desde el 2012, sin 2

3 embargo, no dio cuenta de las demás peticiones solicitadas por la demandante. DECIMO: para el 28 de abril de 2021, presento una solicitud respetuosa para que le dieran respuesta de los requerimientos solicitados en la petición referida y se aclarara a quien había que pagarle la comisión de 19 y sobre que monto se descontaba, pues esa comisión no está establecida en el contrato, solicito hacerle saber el porcentaje de 19 fueron descontado desde el 2011, además esas cuotas extras que aparecen en la respuesta a quien es asignada porque y para qué son esascuotas. DÉCIMO PRIMERO: en la petición también pregunta la señora Clara María porque el dinero consignado del canon de arrendamiento a la cuenta de la demandante no se ve reflejado el aumento año por año ¿por qué no hubo repuesta sobre el reembolso del dinero faltante? DÉCIMO SEGUNDO: la agencia responde la solicitud aduciendo que la inmobiliaria cobra por la administración el 10 por ciento sobre el cano de arrendamiento y el 19 % sobre la comisión, se refiere también que no cobra comisión por el pago de la administración. Sin embargo, noaclara desde cuando se cobra ese 19% como lo pidió la solicitante, valgadecir que en el documento de la respuesta se evidencia un cobro de unas reparaciones, misma que según mi mandante la señora maría julia su madre pagó $9.000.000 en una ocasión y en un segundo momento $7.000.000 por dicho concepto y no fue la agencia que pagó las reparaciones. DÉCIMO TERCERO: dice mi prohijada que para los meses de abril y mayo de 2021después de haber enviado las peticiones se ha visto un aumento en el canon de arrendamiento de ochenta mil trescientos sesenta y tres pesos ($ 80.363) DECIMO CUARTO: la parte demandada incumplió la obligación de pagar el aumento a la dueña del inmueble; desde que se constituyó en contrato hasta el mes de marzo de 20214 DECIMO QUINTO: para el 5 de noviembre 2021 se celebró audiencia de conciliación solicitada por la señora CLARA MARÍA GOMEZ VARGAS, para aclarar lo dicho en acápite anteriores ; sin embargo, no hubo acuerdo conciliatorio. PETICIONES Teniendo en cuenta los hechos narrados, me permito solicitar a su despacho lo siguiente: Primero: Declarar judicialmente terminado el contrato suscrito entre, la señora CLARA MARIA GOMEZ VARGAS Heredera de la señora MARIA 3

4 JULIA VARGAS de GOMEZ sobre el inmueble ubicado en la calle18 N° 83310 casa 243 Belén Aliadas, por no haber cumplido lo pactado en el contrato al no informar y entregar los dineros cada año del aumento del canon de arrendamiento desde el año 2012 hasta febrero de 2021. Segundo: Que, como efecto de la anterior declaración, se ordene la entrega del inmueble a la arrendadora. Tercero: Que se condene a la parte demandada al pago total del dinero faltante mes a mes desde el 26 de marzo de 2011 hasta el año 2021, además de la devolución del dinero depositado por su madre de 16.000000 para los reparaciones y que luego fueron descontados del canon de arrendamiento y los intereses causados hasta el momento de emitir sentencia esto es($ 19.883.085) Cuarto: que no se escuche a la parte demandada durante el transcurso del proceso mientras no consignen el valor de los DINEROS FALTANTES indexados de los cánones de arrendamientos relacionados en el hecho número seis. Quinto: teniendo en cuenta el artículo 1546 del Código Civil se condene a favor de la demandante y en contra de arrendamientos el Castillo la indemnización por los perjuicios causados. Sexto: Que se condene a la demandada en costas del proceso. juramento estimatorio, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 206 del C. G. P. se indica que el valor preciso cuya condena se pretende es de ($19.883.085) DERECHO Invoco como fundamento de derecho los (Artículos 368 y ss. y 384 del Código General del Proceso). ley 820 de 2003, artículos 1608, 1973 del Código Civil y de las normas concordantes.art 25 C.G.P Adicionalmente, el conflicto aquí planteado tiene su regulación en la condición resolutoria tácita que llevan implícita todo contrato y que consagra el artículo 1546 del Código Civil, en los siguientes términos: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.” PRUEBAS Sírvase señor(a) Juez solicitarle al demandado Para que sean tenidos en Cuenta en su valor probatorio aportar las siguientes pruebas que reposan en el archivo de arrendamientos el castillo. 4...


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