Divorcio incausado de Oscar Sandro PDF

Title Divorcio incausado de Oscar Sandro
Course Antropologia
Institution Universidad del Norte Mexico
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Oscar Sandro Bernardino Caballero VS

Adriana Alarcón Estrada Divorcio Incausado Escrito inicial

JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, B.C. Oscar Sandro Bernardino Caballero,

mexicano, mayor de edad, compareciendo por mi propio y señalando como domicilio procesal el despacho ubicado en Andador Toluca local 22, Mercado de Artesanías, avenida Ocampo, Zona Centro, Tijuana Baja California, así como autorizando como mis abogados patronos a los licenciados Luis Enrique Sánchez Bautista y José Emmanuel Sosa Zúñiga y para efecto de recibir de todo tipo de notificaciones al profesionista en derecho Oscar Horacio Urueta Domínguez, en los términos de la fracción I del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de la

C. Adriana Alarcón

Estrada,

quien puede ser notificada de la presente solicitud en Paseo de los Héroes, numero 10902, Zona Rio, 22320, Tijuana Baja California. Fundando mi solicitud en las siguientes consideraciones de Hechos y de Derecho:

PRESTACIONES A).- La disolución del vínculo matrimonial. B).- La disolución de la sociedad conyugal.

HECHOS

1.- Con fecha catorce de Febrero del dos mil cuatro, la señora Adriana Alarcón Estrada y el suscrito contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el C. Oficial del Registro civil de la ciudad de Tijuana, Baja California , lo que se acredita con el acta de matrimonio que se exhibe a la presente como anexo numero 1. 2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle Liliana, No. 4000, Lote 2, Divina Providencia, Tijuana Baja California. 3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposa Adriana Alarcón Estrada y el suscrito, no procreamos hijos. 4.- En el mes de Diciembre del dos mil nueve, mi esposa Adriana Alarcón Estrada y el suscrito, ya no vivimos en el domicilio conyugal, siendo mi voluntad de no seguir con el matrimonio y ya ha transcurrido con exceso el término de un año de la celebración del mismo. 5.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien inmueble. 6.- En consecuencia, exhibo la propuesta de convenio para regular las consecuencias derivadas de la disolución del vínculo matrimonial; así como de la disolución de la sociedad conyugal. Anexo número 2.

D E R E C H O: En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 263, 264 fracciones VIII y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Baja California. Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en los artículos 1, 111, 256, 257, 925, 926 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

Al caso aplica las siguientes tesis de jurisprudencia.

"DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante." Para arribar a esa conclusión, la mayoría consideró que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros; por tanto, el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho.

Por lo anteriormente expuesto debido respeto solicito:

y

fundado

a

Usted, con

el

P E T I C I O N E S: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de la Señora Adriana Alarcón Estrada. SEGUNDO.- Se emplace a la demandada a efecto de que haga las propuestas que considere pertinentes. TERCERO.- Se señale día y hora para la junta en que se proponga por las partes el arreglo sobre los puntos propuestos.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, Definitiva condenando a la parte demandada reclamadas.

se dicte Sentencia a las prestaciones

PROTESTO LO NECESARIO Tijuana Baja California, a la Fecha de su Presentación.

Oscar Sandro Bernardino Caballero.

ABOGADO PROCURADOR

Luis Enrique Sánchez Bautista.

José Emmanuel Sosa Zúñiga.

CONVENIO En la ciudad de Tijuana, Baja California, comparece por una parte el señor Oscar Sandro Bernardino Caballero y por la otra parte la señora Adriana Alarcón Estrada, manifestando ambas partes su consentimiento de celebrar el presente convenio sujetándose ambos al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: C L A U S U L A S PRIMERA.- Ambas partes están completamente DIVORCIARSE por MUTUO consentimiento.

de

acuerdo

en

SEGUNDA.- Manifiesta el señor Oscar Sandro Bernardino Caballero, que señala como domicilio procesal el despacho ubicado en Andador Toluca local 22, Mercado de Artesanías, avenida Ocampo, Zona Centro, Tijuana Baja California. TERCERA.- Manifiesta la señora Adriana Alarcón Estrada, que durante el procedimiento judicial y después de ejecutoriado el procedimiento vivirá, en el domicilio ubicado en Calle Tauro, numero 10642, Colonia Horóscopo, de esta Ciudad de Tijuana, Baja California. CUARTA.- Ambas partes nos encontramos en posibilidad de trabajar, por lo que no se obligan a dar alimentos entre sí. QUINTA.- El matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal, pero durante el, no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no es el caso de formular convenio alguno sobre el particular consecuentemente a lo expuesto en las clausulas que preceden, ambos cónyuges de común acuerdo, proceden a liquidar la sociedad conyugal, declarando además bajo protesta de decir verdad, que esta no tiene créditos en su contra. Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, atentamente pedimos se sirva: Primera.- Tenernos por exhibiendo el convenio. Segunda.- Darle vista al C. Agente del ministerio Público de la adscripción Así como el desarrollo Integral de la Familia con el convenio que se exhibe, a fin de que manifieste lo que en derecho corresponda.

Tercera.- Se señale día y hora para que tenga verificativo la ratificación de convenio. Cuarta.- Seguida la secuela normal del procedimiento y una vez que ambos cónyuges confirmen su decisión de DIVORCIARSE y aprobado que sea el CONVENIO que se exhibe, dictar Sentencia Definitiva de Divorcio, girando el oficio respectivo al C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Tijuana, Baja California., para que se cancele el Matrimonio entre los Suscritos y se inscriba la Sentencia de Divorcio dictada por su Señoría, una vez que esta cause ejecutoria.

PROTESTAMOS LO NECESARIO Tijuana Baja

California

a

la

Oscar Sandro Bernardino Caballero

fecha

de

su

presentación.

Adriana Alarcón Estrada...


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