Dogmática jurídica PDF

Title Dogmática jurídica
Author Leo Larrondo
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Siglo 21
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Dogmática jurídica

Introducción al Derecho

Dogmática jurídica La dogmática jurídica se caracteriza por ciertas actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo, por determinadas funciones que cumple en relación con él y por ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone. (Nwzare, 2011, https://goo.gl/mWWF cW)

Cuando estudiamos a la ciencia jurídica, vimos que se trata de un concepto que presenta ciertas dificultades para su delimitación. Nino explica que, al hablar de ciencia jurídica, "uno tiene la sensación de estar pisando un terreno espinoso y resbaladizo en el que es muy difícil eludir la declamación, el lenguaje vago y los lugares comunes" (Nino, 2004). Esto se encuentra íntimamente relacionado con lo mencionado al estudiar la ciencia juridica, a saber: existen diferentes visiones acerca de cuál es la tarea del jurista en relación con los órdenes jurídicos. Hemos estudiado diferentes modelos de ciencia jurídica (Kelsen, Ross y Alchourrón y Bulygin) y ahora nos ocuparemos de una modalidad de investigación denominada "dogmática jurídica". Nino (1989) fue un gran crítico del carácter científico de la dogmática jurídica. ¿Qué es la dogmática jurídica? Explica Nino que es una modalidad de ciencia jurídica caracterizada por "ciertas actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo, por determinadas funciones que cumple en relación a él y por ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone" (Nino, 2004, p. 321). A continuación presentaremos las principales críticas de Nino a la dogmática jurídica sobre la base de la definición expuesta.

La adhesión dogmática al derecho positivo Sostiene Nino que el calificativo "dogmática" con el que se señala a ciertas investigaciones jurídicas implica cierta actitud ante el derecho positivo. ¿Cuál es esa actitud? La de aceptar dogmáticamente la fuerza obligatoria del derecho positivo. Recordemos que un dogma, según la Real Academia, es:

1. m. Proposición tenida por cierta y como principio innegable. 2. m. Conjunto de creencias de carácter indiscutible y obligado para los seguidores de cualquier religión. 3. m. Fundamento o puntos capitales de un sistema, ciencia o doctrina. (RAE, 2001, https://goo.gl/E8tNDk).

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Ahora bien, con esto en mente, Nino explica que la ciencia moderna precisa que las proposiciones que la componen sean contrastables empíricamente "o, al menos, que deriven, o se infieran de otras proposiciones verificables mediante la experiencia" (Nino, 2004, p. 322). Por ello, una creencia dogmática será aquella que implique creer que la verdad de una proposición no se encuentra en tela de juicio, es decir, no se encuentra abierta a su corroboración intersubjetiva y debate critico sobre si cuenta con las exigencias necesarias para ser considerada un conocimiento jurídico (Nino, 2004). ¿Qué sucede con las normas jurídicas? Nino sostiene que la aceptación de una norma puede ser: 1) Racional: la adhesión a ella se ve justificada tras haber cotejado el contenido de la norma con otras normas y con criterios valorativos (por ejemplo, de justicia, de conveniencia, etc.). 2) Dogmática: la adhesión no se funda en los criterios utilizados en la adhesión racional, sino que se funda en, por ejemplo, la autoridad que la dicta, la eficacia que tiene la norma, etcétera. Para poder adentrarnos en este tema, es preciso hacer un pequeño repaso histórico. Durante el siglo XVII y XVIII, paralelamente al movimiento iluminista, en el campo de la filosofía y la política, se desarrolló una concepción jurídica consistente en sostener el siguiente postulado:  la existencia de un derecho universal y eterno, no fundado en la voluntad de dios, sino en la naturaleza de la razón humana (es lo que en el módulo 3 estudiaremos como iusnaturalismo racionalista). El iusnaturalismo racionalista intentó construir grandes sistemas jurídicos similares a los sistemas axiomáticos de la geometría. Entonces, de los principios evidentes para la razón humana, se deducían las normas y se obtenían, así, sistemas precisos, completos y coherentes. Estos sistemas tenían gran contraste con los que existían en ese momento histórico, caracterizados por ser, por ejemplo, ordenanzas arbitrarias dictadas por príncipes, que constituían un cuerpo normativo confuso e irracional. A partir de las críticas del iusnaturalismo racionalista, se fue modificando el derecho positivo. A mediados del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX comenzaron los movimientos codificadores (lo que culmina en 1804 con la sanción del Código Civil francés). Los códigos en tanto cuerpos normativos eran superiores, con pocas incoherencias comparadas con el anterior caos

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normativo y, además, eran dictados por una autoridad que podía ser identificada. En Francia se desarrolló lo que se conoce como la escuela de la exégesis: su principal característica era que consideraba que la legislación es la única. En tanto, en Alemania, se desarrolló la escuela de la jurisprudencia de conceptos, cuyos postulados eran: 1) la adhesión al derecho legislado como fuente casi exclusiva del derecho; 2) suposición de que el derecho legislado es preciso, completo y coherente; 3) la adopción de un método de "construcción", esto es, la combinación de conceptos jurídicos fundamentales, por lo que se pueden hallar reglas contenidas implícitamente en el derecho legislado; 4) limitación de la tarea del juez a una actividad puramente cognoscitiva, sin evaluar las consecuencias prácticas de sus decisiones, a la vez que deberá inferir mecánicamente de las reglas obtenidas -por el método de construcción- el derecho legislado. Como puede verse, la actitud de adhesión a la legislación y la creencia de que tiene ciertas cualidades formales (por ejemplo, que es precisa, coherente y completa) han sido dogmáticamente aceptadas por la ciencia jurídica contemporánea. En la ciencia jurídica actual, es una adhesión dogmática que se basa en el hecho de que las normas fueron sancionadas por ciertos órganos con eficacia general (Nino, 2004). Explica Nino que la dogmática jurídica cumple una función importante respecto del derecho legislado:

…la de reformular ese derecho, proponiendo precisiones para sus términos vagos, completando sus lagunas, resolviendo sus incoherencias y ajustando sus normas a determinados ideales axiológicos; de esta forma, la dogmática jurídica presta su más importante servicio a la administración de justicia. (Nino, 2004, p. 326-327).

A pesar de ello, sostiene el autor, la dogmática realiza esta importante tarea de manera encubierta, puesto que utiliza un aparato de concepción retóricamente efectivo "que cumple la función de hacer aparecer las

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soluciones originales que ella propone como si derivaran de algún modo, a veces misterioso, del derecho positivo" (Nino, 2004, p. 327). Como podemos ver, Nino (2004) considera que la dogmática jurídica cumple un función sumamente relevante, solo que no lo hace de manera abierta, sino por medio de ciertas técnicas, cuyos resultados aspiran a tener carácter científico.

1) El modelo dogmático del legislador racional: para Nino, una de las formas en la que la dogmática jurídica reformula al derecho positivo y lo adecua a ciertos ideales -a la vez que hace aparecer su tarea como una descripción "que el derecho encierra en forma latente" (Nino, 2004, p. 328)- es a través de la atribución al legislador de ciertas propiedades de racionalidad que se encuentran muy lejos de las propiedades de un legislador real. En ese sentido, para la dogmática jurídica, el legislador es (Nino, 2004, p. 328):  un único individuo que ha dictado todas las normas que integran el ordenamiento jurídico;  Es imperecedero, en tanto mantiene con su voluntad la validez de las normas (incluso las dictadas por hombres que ya han muerto);  es consciente de las normas que sanciona;  es omnisciente porque conoce todas las circunstancias fácticas comprendidas por la norma que dicta;  es operativo porque no dicta normas que carecen de aplicabilidad;  es justo porque les imputa a sus propósitos las soluciones interpretativas axiológicamente más adecuadas;  es coherente porque su voluntad no puede contradecirse consigno misma;  es omnicomprensivo porque no deja ninguna situación jurídica sin regular;  es preciso porque su voluntad posee siempre una dirección unívoca con independencia de las imperfecciones del lenguaje que utiliza . Como vemos, la dogmática jurídica le atribuye al legislador ciertas características que no son reales. De esta forma, sostiene Nino, los juristas dogmáticos pueden atribuirle al legislador soluciones que, en realidad, proponen ellos mismos para, de esa manera, poder adecuar el sistema jurídico a ciertos estándares axiológicos vigentes, cerrar lagunas, eliminar contradicciones, precisar términos vagos, etcétera, sin que ello aparezca como una modificación del ordenamiento jurídico, sino, antes bien, como si se tratara de una descripción del derecho vigente; en suma, como si de esa forma realmente lo hubiese pensado el legislador.

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2) Otras técnicas dogmáticas para justificar soluciones originales: cuando al sistematizar el ordenamiento jurídico -tarea muy importante que hace la dogmática jurídica, según Nino- se reemplaza un conjunto de normas por principios más generales y pretendidamente equivalentes a ellas, se logra, de esta manera, una economía del sistema, cuyas consecuencias lógicas son más fáciles de determinar (Nino, 2004). Lo que sucede es que a veces esas normas más generales son, a la vez, más abarcativas que las normas que dictó el legislador, lo que permite derivar nuevas normas que no estaban en el sistema originario y cubrir, de ese modo, las lagunas que este último tenía (Nino, 2004).  La dogmática, además, formula teorías. Estas buscan describir algún aspecto importante de la realidad social o del status ontológico de alguna institución o concepto. Por un lado, justifican las normas legisladas que se infieren de ellas y, por otro lado, permiten la inferencia de nuevas normas que no pertenecen al derecho legislado (Nino, 2004). Ejemplos de estas son la teoría del abuso del derecho en el derecho civil y la teoría general del delito en el derecho penal.  Otra técnica comúnmente utilizada es la de la "naturaleza jurídica" de los institutos jurídicos. Esto le permite a los juristas establecer soluciones normativas bajo la pretensión de elucidar conceptos jurídicos que, supuestamente, reflejarían aspectos de la realidad. Esta es una forma de utilizar el lenguaje bajo la concepción esencialista que vimos en el módulo 1. ¿Qué propósito tiene buscar la naturaleza de las instituciones jurídicas? Situar un caso determinado en un marco normativo propuesto originariamente para otras situaciones. Veamos esto con un ejemplo. Supongamos que se realiza un convenio de guarda de vehículo -no previsto en el ordenamiento jurídico; por ende, existe una laguna-. Aquí la dogmática jurídica, como considera que el ordenamiento jurídico es completo, en lugar de reconocer ese defecto lógico, busca adecuar esa situación a una norma ya existente en el sistema por medio de la naturaleza jurídica. En este ejemplo, se indaga en su naturaleza y se determina que se trata de un contrato de depósito -que si está previsto en el ordenamiento jurídico-. La consecuencia de hacer esto es extenderle al convenio de guarda de vehículo las reglas previstas para el contrato de depósito cuando el legislador, en realidad, solo ha regulado lo segundo y no lo primero.

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Referencias Nino, C. S. (2004). Introducción al análisis del derecho. Barcelona, ES: Ariel. Nino, C. S. (1989). Consideraciones sobre la dogmática jurídica (2.a ed.). México: Universidad Autónoma de México. Real Academia Española. (2001). Dogma. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=dogma

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