EL ACTA Notarial - Apuntes 1 PDF

Title EL ACTA Notarial - Apuntes 1
Author Karen Sandoval
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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El acta notarial, definición y demás temas ...


Description

EL ACTA NOTARIAL Definición Es un instrumento público autorizado por Notario a requerimiento de parte por medio del cual, se harán constar hechos, circunstancias y manifestaciones que el Notario presencie, de los cuales dará fe y que no son objeto de contrato. Las actas notariales son instrumentos que autoriza el notario fuera del protocolo. Las actas notariales se encuentran reguladas en el decreto número 314 del Congreso de la República, que contiene el código de Notariado en los artículos del 60 al 62. El artículo 61 del cuerpo legal citado menciona los requisitos que se harán constar en las actas notariales, los cuales son:     

Lugar, fecha y hora de la diligencia. Nombre de la persona que lo ha requerido; Nombres de las personas que además intervengan en el acto; Relación circunstanciada de la diligencia. Valor y número de orden del papel sellado (Actualmente ya no se imprime el papel sellado que se menciona, utilizándose el tipo de papel que establece el artículo 33, numeral 10 del decreto 37-92.)

Las actas notariales de protestos, inventarios y diligencias Judiciales, deberán observan los requisitos especiales que determina la ley para cada caso, sin que sea obligatoria la concurrencia de testigos. El artículo 62 obliga al Notario a numerar, sellar y firmar todas las hojas del acta notarial. Clasificación de actas en Guatemala Actas de Presencia: Son las que acreditan una realidad o un hecho, que se motiva su realización. Estas le constan al Notario, es decir, la presencia física del Notario. En estas actas priva el principio de rogación y de requerimiento. Como ejemplo de estas actas encontramos: acta de matrimonio, en el cual al Notario le costa personalmente el hecho de la unión en matrimonio de dos personas; acta de supervivencia, sobrevivencia o existencia, en la cual se hace constar que la persona vive; y el acta del estado físico de un bien mueble o inmueble, en la cual se percibe por sus sentidos el estado de dicho bien. Actas de Referencia: Son las que sirven o se realizan para hacer constar declaraciones testimoniales. El Notario da fe de la manifestación voluntaria del testigo, pero no da fe de las palabras expresadas por el testigo. En estas el Notario solo documenta y refiere lo que le están manifestando; como ejemplo de estas actas se encuentra el acta de declaración testimonial Actas de Requerimiento: Son las que sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer. Entre estas encontramos el acta de protesto del cheque en el cual se requiere el pago y si no se efectúa se procede al protesto. Actas de Notificación: Son las que sirven para poner en conocimiento o informar y son prueba auténtica de informar a determinada persona una noticia.

En Guatemala son de utilidad estas actas debido a que el Notario es considerado un auxiliar de los tribunales o del juez, reconociendo la ley la intervención del Notario en los artículos 33 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil. Entre estas actas se encuentran: Notificación de donación, Revocatoria del Mandato y Revocatoria de Donación. Actas de Notoriedad: Son las que se realizan en asuntos de jurisdicción voluntaria, su objeto es la comprobación de hechos notorios que se declaran aspectos de carácter jurídico. Entre estas se encuentra el acta notarial de cambio de nombre.

Diferencias entre acta notarial (extra protocolar) y escritura pública (protocolar)

ACTA NOTARIAL ESCRITURA PÚBLICA DIFERENCIAS EXTERNAS O DE FORMA Se redactan en papel simple o bond, no Se redacta en papel sellado especial en papel especial para protocolo. para protocolo. No llevan numeración. Deben llevar numeración, para llevar un orden riguroso de número y fecha Queda en poder del interesado y no del Queda en poder del Notario en el Notario, a excepción de las que deben protocolo. ser protocolizadas. No se pueden extender testimonios o Se puede reproducir expidiendo copias, por ser documentos únicos. testimonio o copias, cada vez que sea necesario. A excepción de los testamento y donaciones por causa de muerte. Lleva hora de inicio y de finalización No llevan hora de inicio y finalización, a excepción de los testamentos y donaciones por causa de muerte. En algunos casos no es necesario Es necesaria la consignación de los consignar los datos personales del datos del requirente. requirente. En algunas actas es suficiente la firma Es requisito indispensable la firma o del Notario. firmas de los otorgantes. Esta grabada con impuesto documental El impuesto documental es de Q. 10.00 de Q. 0.50 por hoja del valor del papel sellado especial para protocolo DIFERENCIAS DE FONDO O INTERNAS Hacen constar hechos que presencia y Se hacen constar negociaciones jurídicas circunstancias que le constan al Notario y declaraciones de voluntad No se puede hacer constar un contrato Pueden hacerse constar contratos como Compraventa, mandato, promesa, etc. Es redactada en puntos Es redactada en cláusulas, las cuales deben ser apegadas a la ley....


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