EL FAS PDF

Title EL FAS
Course Derecho
Institution Universidad Mayor de San Andrés
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El fas - Derecho Romano...


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EL FAS En el libro de arguello tenemos una referencia de lo que es el fas en el derecho romano y nos dice que así como los romanos dan el nombre de IUS a la norma jurídica, denominan al FAS como el derecho divino y que aparecen en épocas primitivas. Sin embargo antes de seguir con lo que nos dice el autor, previa investigación analizaremos un poco más sobre lo que es el “FAS” en Roma para clarificar el entendimiento de este concepto. El término FAS, es una palabra en latín que representa al concepto de lo "Divino", y se emplea en el Derecho Romano como un medio para saber lo que era correcto e incorrecto de hacer, independientemente de la norma jurídica. Por supuesto, esto representó a las normas de conducta iniciales o tempranas en la historia romana y fueron presentadas como una "revelación" solo para unos escogidos. Los que podían acceder e interpretar al "fas" eran los "pontífices" que era el nombre dado a los hombres que estudiaban y pregonaban la religión, moldeando a la sociedad de la época. Con la creación de las XII Tablas, Roma separó al derecho (IUS) creado por y para las personas (ciudadanos o no) del FAS, que terminó representando a las "normas morales" venidas de los dioses o las del "derecho divino". Es asi que entendemos En Roma se conocía como fas a las normas emanadas de la divinidad, al principio confundidas con el ius, en una sociedad organizada bajo el predominio religioso, y luego diferenciadas de éste, en un proceso de secularización, que comenzó a partir de que la primera ley escrita rigiera en el territorio romano: La Ley de las XII Tablas,

dejando la ley humana de ser una fuente secundaria de Derecho, pues hasta entonces los comicios no habían realizado una tarea legislativa de importancia. un comienzo, bajo el sistema de las acciones de la ley, que rigió aproximadamente hasta el año 120 a.C. los procesos judiciales se basaban en la recitación de fórmulas solemnes a cargo de las partes, cuyo contenido estaba en poder de los pontífices, que tenían la función de jurisconsultos, ya que asesoraban a las partes, evacuaban consultas legales y entregaban las fórmulas sacramentales. Como vemos su función religiosa se mezclaba con la jurídica. Algunas instituciones jurídicas como la confarreatio (una de las formas de contraer justas nupcias), o la adrogatio (adopción de un sui iuris) requerían la presencia del Pontífice Máximo. La relación entre lo divino, lo humano y también el culto, eran regulados por el fas, siendo considerado justo lo que era fasto, y lo injusto como nefasto. La voluntad de los dioses para calificar a los días en fastos y nefastos era consultada por los augures, que se fijaban por ejemplo en el vuelo de las aves. La investigación de la voluntad divina inspeccionando las entrañas de animales la hacían los auríspices. En los días nefastos no se podían celebrare válidamente actos jurídicos. Como ya dijimos, a partir de la Ley de las XII Tablas comienzan a diferenciarse paulatinamente el ius o derecho humano del fas o derecho divino. Ius, Fas, Boni mores" Si es verdad que no hay en las fuentes romanas una nítida fijación de los caracteres que distinguen la zona del Derecho objetivo de la de aquellos otros grupos de normas que rigen también la conducta humana, ello no quiere decir que respecto de aquellas reglas

-las de la Religión y las de la Moral- cuya línea de contacto con las jurídicas es más imprecisa y cambiante, los romanos no llegaran a adquirir perfecta idea de la diversificación entre las mismas. Ius, norma jurídica; fas, norma religiosa, y boni mores, normas morales, fueron concebidas como esferas distintas y separadas, con intuición rara vez oscilante, en presencia de los casos singulares de práctica aplicación. Naturalmente, la diferenciación entre Religión y Derecho no se daría en épocas remotas. De una tal primitiva indistinción quedan, en el Derecho romano de períodos ya históricos, trazas indicadoras. Los más antiguos juristas son los miembros del colegio sacerdotal de los pontífices; otros sacerdotes, los feciales, tienen a su cargo las relaciones con los demás pueblos; origen religioso parece tener la forma más típicamente romana del contrato verbal (sponsio), y actos de naturaleza religiosa, como el juramento y la confarreatio, producen efectos jurídicos en épocas bien avanzadas de la evolución histórica del Derecho romano. Mas, en general, el pueblo romano es uno de los que más precozmente distinguen, doctrinal y prácticamente, la esfera de la regulación de las relaciones humanas de tipo jurídico de aquellas otra que se refiere a las

relaciones

del

hombre

con

la

divinidad

(fas).

Así como el grado de indiferenciación de fas y ius, norma religiosa y norma jurídica, se acentúa cuando nos remontamos a épocas arcaicas del Derecho romano, y a medida que avanza la evolución de éste se perfila con líneas precisas su esfera propia, distinta de la religiosa, respecto a la Moral pudiera hablarse más bien de una marcha en sentido inverso. El Derecho nuevo aparece más influído por consideraciones morales que el viejo Derecho civil, y la jurisprudencia romana, aun diferenciando la norma ética de la jurídica, señala entre las mismas una zona de coincidencia, en el sentido de que determinadas actitudes y conducta eran exigidas a la vez por la ética y por el Derecho, si

bien la valoración de tales actos humanos era diversa. Sin embargo, la idea de que lo licitum, esfera jurídica, comprenda situaciones no enfocadas con el criterio de lo honestum, y viceversa, no sólo aparece en razonamientos y decisiones frente a los casos concretos estudiados por los jurisconsultos, sino que es formulada claramente por Paulo al afirmar que no todo lo lícito, o valorado con criterio jurídico, es honesto, objeto de la valoración con un criterio ético: non omnequodlicethonestudest. Después de la creación de las doce tablas se crearon leyes y Estas normas valían, por convicción general de los ciudadanos, como preceptos obligatorios, tanto para cada individuo

en

particular

como

para

la

comunidad

en

general.

Ejemplo: Ley Hortensia, por la que se estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para

todo

el

pueblo.

De

esa

manera

fueron

igualados

a

las

leyes.

- Ius scriptum: es el derecho escrito, formulado y promulgado por una autoridad constituida. Está conformado por leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes, como por ejemplo el Corpus Iuris Civilis, realizado entre 529 y 534 por orden del emperador Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia

romanas

repetitaepraelectionis,

desde la

117

hasta

565,

Digestasivepandectae,

compuesta las

por

Institutas

el

Codex y

las

Novellaeconstitutiones.

- Beneficia o beneficium: es una ventaja patrimonial que podía solicitar el ciudadano que se encontrara en determinadas situaciones objetivas previstas; pero sólo se aplicaba si era solicitada del Pretor o del Emperador. Esta disposición se acordaba para aplacar,

en algunos casos, el rigor de los principios generales. Por ejemplo el Beneficio de Competencia. Y fue solo en la república tardía cuando se abrió paso a la jurisprudencia laica y se opero el proceso de secularización del IUS, con lo que se da una diferenciación entre el derecho y la religión desde esa época pues el FAS equivale al ius divinum quees la norma religiosa, que regula la relación de los hombres con la divinidad y el IUS es el derecho creado por los seres humanos para regular las relaciones entres estos y con el estado....


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