El-Impuesto-General-a-las-Ventas-Reparado PDF

Title El-Impuesto-General-a-las-Ventas-Reparado
Author Estuwuar Sánchez
Course Administración
Institution Universidad Nacional de Trujillo
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Concepto del Igv, datos para calcularlo, liquidarlo y que conceptos comprende. Ámbito
Peruano....


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IGV – Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas - IGV Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). Es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país. Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN: La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. (Los timbres fiscales son sellos utilizados para recolectar impuestos y pagos. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Tienen muchas formas y pueden ser adhesivos o no, perforados o no, imprimido o en relieve, y de cualquier medida.) En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1981, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

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IGV – Impuesto General a las Ventas

CARACTERÍSTICAS:



Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.



Indirecto: Fenómeno de la traslación.



De carácter general: Grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios.



Plurifásico: Alcanza a todas producción y distribución.



Neutral en la configuración de los precios: Evita los efectos de piramidación y acumulación



Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal.

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las

transacciones

del

proceso

de

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IGV – Impuesto General a las Ventas

Tasa del IGV (18%)

Impuesto General al Consumo

Impuesto a la Promoción Municipal

ESTRUCTURA DEL IGV: El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria se origina: A) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. B) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o

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IGV – Impuesto General a las Ventas en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos y telégrafos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. C) En los contratos de construcción, en la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. D) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. E) En la importación de bienes, en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Tratándose de bienes intangibles, en la fecha que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

APLICACIÓN DEL IGV: El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación. Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.

 OPERACIONES GRAVADAS

VENTA DE BIENES MUEBLES EN EL PAÍS

PRESTACIÓN O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

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OPERACIONES GRAVADAS IGV a) Todo acto por el que se transfiere títulos onerosos, tales como compraventa, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por remate. b) El retiro de bienes, son los autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales, es decir que no son necesarios para realizar sus actividades gravadas. a) Toda prestación de servicios que una persona realiza para otra y por la cual percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. a) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice,

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IGV – Impuesto General a las Ventas lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. PRIMERA VENTA DE a) Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los INMUEBLES QUE REALICEN LOS mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble CONSTRUCTORES s empresas La fecha en que se emite el comprobante de LO QUE pago uando este OCURRA ado o a En la fecha en que se entregue el bien PRIMERO LA IMPORTACIÓN DE BIENES

a) La importación de bienes se encuentra gravada cualquiera sea el sujeto que la realice (no se requiere habitualidad) Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobreo del Impuesto éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda.

*EN LA VENTA DE BIENES ¿CUÁNDO SE ORIGINA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV? En la venta de bienes, la obligación tributaria se origina en:

Debemos tener en cuenta lo siguiente: Fecha en que se emite el comprobante de pago: La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emite, lo que ocurra primero. Fecha de entrega de un bien: La fecha en que el bien quede a disposición del adquirente. En el caso de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones. Derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Definiciones de términos señalados anteriormente:

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IGV – Impuesto General a las Ventas

o VENTA: “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, o

o

o

o

independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD: La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. SERVICIOS: “Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades, también incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento. IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES: “La adquisición a título oneroso de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.”

 CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: A) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta B) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones C) La compraventa de metales preciosos monetarios (oro y plata) realizados con el Banco Central de Reserva de Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a éste. D) La importación a bienes donados a entidades religiosas. E) La importación de bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales. F) La importación de transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarán gravados por el IGV. G) Los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, los intereses y ganancias de capital generados por Cedes del

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IGV – Impuesto General a las Ventas Banco Central de Reserva de Perú y por los Bonos que emite éste y los juegos de azar entre otros.

SUJETOS DEL IMPUESTO: Personas naturales

Fondos mutuos de inversión en valores

Personas jurídicas

Sociedades irregulares

Sociedades conyugales

Fondos de inversión

Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras A continuación la explicación de cada uno: Sucesiones indivisas

 PERSONA NATURAL: Es la persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.  PERSONA JURÍDICA: Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).  SOCIEDADES CONYUGALES: se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.  SUCESIONES INDIVISAS: Es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.  FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE VALORES: Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras, siendo administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (SFAM en adelante), que actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo.

 FONDOS DE INVERSIÓN: Es una institución de inversión colectiva (IIC) que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros,

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IGV – Impuesto General a las Ventas responsabilidad que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución financiera.  SOCIEDADES IRREGULARES: Es la denominación de las sociedades que no se encuentran constituidas de una manera regular y/o legal. También se denominan genéricamente sociedad de hecho.  PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES UTILIZADORAS: La sociedad titulizadora (sociedad anónima de duración indefinida) ejerce un dominio sobre el patrimonio fideicometido (patrimonio autónomo generado en virtud del acto jurídico constitutivo del fideicomiso de titulización)

LIQUIDACIÓN DEL IGV: Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad

financiera.

CÁLCULO DEL IGV En el siguiente esquema se muestra el procedimiento de la determinación del IGV, desarrollándose posteriormente cada uno de los elementos descritos:

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IMPUESTO BRUTO

BASE IMPONIBLE

TASA DEL IMPUESTO

IMPUESTO A PAGAR

IMPUESTO BRUTO

CRÉDITO FISCAL

 IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

 BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por:     

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

 TASA DEL IMPUESTO: 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011

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 IMPUESTO A PAGAR: El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. *Base Legal: Artículos del 11 al 17 de la Ley del IGV.  CRÉDITO FISCAL: Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Venta en el país o importación de los bienes siguientes (Solo se mencionarán algunos):

PRODUCTOS Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina. Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada Sólo vacunos para reproducción Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. Sólo: leche cruda entera. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares

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del género brassica, frescos o refrigerados. Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

Más de las operaciones exoneradas se encuentran en: TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF Respecto de la vigencia del Título II, ver artículo 79°

EL IGV EN LOS ÚLTIMOS AÑOS:

GOBIERNOS Alejandro Toledo Manrique Alan García Pérez Ollanta Humala Tasso

IGV PROMEDIO 18.6% 19% 18%

*Fue en agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal. Años más tarde, el 20 de febrero de 2011 el Congreso de la República publica la Ley Nº 29666 que vuelve la tasa del IGV a 16% agregándose el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal. Esta empezó a regir a partir del 1 de marzo de 2011.

APLICACIÓN PRÁCTICA: 1.- CASO: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES Organización Contable

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IGV – Impuesto General a las Ventas La empresa "EL ZORZAL” S.A. dedicada a la venta de artefactos eléctricos ha convenido con la empresa “El SOL” S.A. en la venta de 10 refrigeradoras, las cuales van a ser entregadas el 15.12.2010 y el pago se va realizar el 03.01.2011 ¿en qué momento nace la obligación tributaria del IGV? SOLUCIÓN: Como hemos señalado, cuando se trata de la venta de bienes, nace la obligación tributaria en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En el presente caso, lo que ha ocurrido primero es la entrega del bien (15.12.2010), por tanto, es en este momento que nace la obligación tributaria del IGV. El contribuyente deberá incluir en su Declaración Mensual la venta efectuada, a pesar de que la cobranza se va realizar en el mes de enero 2011.

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