Estipulaciones Probatorias PDF

Title Estipulaciones Probatorias
Author Anonymous User
Course Derecho penal
Institution Universidad Autónoma Latinoamericana
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ESTIPULACIONES PROBATORIAS

LUIS ALEXANDER BERMEO BARRERA KARIN SEFAIR CALDERON

UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INSTITUTO DE POSGRADOS BOGOTÁ, D.C. 2014

Nota de aceptación ____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________

___________________________________ Firma del presidente del jurado

___________________________________ Firma del jurado

___________________________________ Firma del jurado

Bogotá D.C., marzo de 2015

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5 1. PROYECTO INVESTIGACIÓN ........................................................................... 8 1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................ 8 1.1.1 Problema de investigación. ............................................................................ 9 1.2 HIPÓTESIS ..................................................................................................... 10 1.3 OBJETIVOS .................................................................................................... 10 1.3.1 Objetivo general. .......................................................................................... 10 1.3.2 Objetivos Específicos. .................................................................................. 10 1.4 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 10 1.5 RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................ 11 1.6 ESTRATEGIA METODOLÓGICA .................................................................. 12 2. ESTIPULACIONES PROBATORIAS ................................................................ 13 2.1 APROXIMACION CONCEPTUAL .................................................................. 13 2.2 DEFINICIÓN LEGAL ....................................................................................... 14 2.3 PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y ESTIPULACIONES PROBATORIAS .................................................................................................... 15 2.3.1 Estipulaciones probatorias y principios del Proceso Penal Acusatorio. ..... 16 2.3.2 Estipulaciones probatorias y el principio de economía procesal.. ............... 17 2.3.3 Estipulaciones probatorias y el principio dispositivo. ...................................18 2.3.4 Estipulaciones probatorias y los principios de buena fe y lealtad procesal. 18 2.3.5 Estipulaciones probatorias y el principio de igualdad procesal. ................... 20 2.4 LIBERTAD PROBATORIA FRENTE A LAS ESTIPULACIONES .................. 22 3.

PROCEDIMIENTO

PARA

CELEBRAR

DE

LAS

ESTIPULACIONES

PROBATORIAS .................................................................................................... 25 3

3.1 MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ESTIPULACIÓN ........................................25 3.2 OBJETO DE LA ESTIPULACIÓN ................................................................... 28 3.3 FINALIDAD DE LAS ESTIPULACIONES........................................................32 3.4 ALCANCE DE LA ESTIPULACIÓN ...............................................................34 3.5 ANEXOS AL ESCRITO DE ESTIPULACIÓN.................................................. 34 3.6

MOMENTO

PROCESAL

PARA

LA

CELEBRACIÓN

DE

LAS

ESTIPULACIONES ............................................................................................... 35 3.7 CONTROL DE LEGALIDAD ........................................................................... 36 3.8 ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ESTIPULAR .......................................................................................................... 39 CONCLUSIONES ................................................................................................. 42 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 44

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INTRODUCCIÓN

Uno de los más grandes retos de los estados modernos es la realización de la justicia; en la medida en que la población se concentra en grandes urbes y abandona la vida aldeana y patriarcal, el orden público, en su referente a la justicia, permite el surgimiento de la impunidad.

Dicho fenómeno de una u otra manera deslegitima la organización estatal, cualquiera sea su modelo; de dicha situación, es que resulta necesario acudir a la conciliación, la transacción y en general a todos los mecanismos alternativos de justicia, estos referidos en su gran mayoría al ámbito del Derecho Privado, mientras que para el derecho penal se legisla, estableciendo, formas negociales de justicia; pre acuerdos, acuerdos, sentencia anticipada, aceptación de cargos, estas instituciones a nivel nacional y entre las partes defensa

víctima la

indemnización integral; finalmente la figura, objeto de la presente investigación, estipulaciones probatorias.

A nivel del derecho anglosajón y norteamericano; es excepcional que se llegue a juicio. Allí el noventa por ciento (90%) de los juicios en Inglaterra se negocia entre fiscal y defensa1, ello resulta entendible, por la gran diferencia cultural existente . Estas sociedades son de marcada pragmatismo.

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Según estadísticas citadas por Diez –Picazo y Giménez, L.M.; “La acusación penal en Inglaterra” En Inglaterra en el año de 1988, aproximadamente el 90% de las causas leves finalizaron con el llamado guilty plea al igual que el 60% de las graves. Así mismo, LIMA LÓPEZ, A.C. “El fundamento de la existencia del proceso penal: la instrumentalizado garantista”. En: Revista de Derecho Procesal, 2000 Núm. 1, p. 42, nos dice que en los EE UU, la negocian se utiliza en torno al 80 al 95 % de las causas. En el mismo sentido, manejando estadísticas parecidas, Butrón Bariña, P, la conformidad…., Tomado de GUERRERO PALOMARES, Salvador. El Principio Acusatorio. Editorial Thompson Reuters y Aranzadi. Navarra, 2009, p. 150. 5

La investigación que se realiza, tiene como punto central las estipulaciones probatorias, éste, fue uno de los mecanismos incorporados por el legislador colombiano, dentro del estatuto procesal penal, destinado a propiciar una justicia mucho más ágil. Dicho mecanismo de descongestión se creó como forma de facilitar el proceso penal, pues es una de las áreas judiciales en donde se presentan los mayores problemas de morosidad e ineficiencia en la actividad de la justicia en Colombia; al respecto son coincidentes los diferentes diagnósticos que se le han venido presentados al país sobre el grado de impunidad, generados por la morosidad existente.

El Fiscal General, al presentar el proyecto que se convertiría en la ley 906 de 2004, en la exposición de motivos, planteó que con los mecanismos de que se dotaba a la fiscalía y la rama judicial, solo llegaran a juicio un 30% de los procesos que se iniciaran.

Hoy, a escasos nueve años de puesta en práctica el sistema, las estadísticas, que maneja la misma fiscalía2, se ha invertido, solo a una cifra muy reducida se le llega a aplicar mecanismos que permiten descongestionar; como el principio de oportunidad, los acuerdos, la conciliación o la transacción, o la aceptación de cargos. Ello debido a factores, tales como falta de policía judicial, falta de preparación de fiscales y jueces y una discrecionalidad completamente vertical. Convirtiendo en excepcional la libertad y promulgando leyes que son verdaderas cadenas perpetuas, sin entrar en profundidades, esa es la situación de los indiciados o acusados de delitos contra menores de edad, contra la mujer y en los de extorsión entre otros.

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Anuario Estadístico 2011. Oficina de Planeación. (En línea) Fiscalía. Disponible en.: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2011/12/Anuario20111.pdf

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Ahora bien, existe otro factor exógeno, pero que de alguna manera incide en la inoperancia del sistema y es la cultura popular, que considera que solo con cárcel se sanciona la conducta delictuosa, dicha tendencia cultural la reproduce el legislador reformando continuamente los códigos e imponiendo medidas restrictivas de la libertad, eliminando beneficios y subrogados a la mayoría de los delitos, incluso en contravía de los principios de convencionalidad a las que se encuentra obligado el Estado colombiano.

La investigación comienza por ocuparse de los principios del sistema acusatorio, que de alguna manera, se afectan, bien sea positiva o negativamente con la suscripción de las estipulaciones probatorias, reseñando cómo su aplicación, a nivel doctrinaria no ha resultado para nada pacifica. Por ello en dicho capítulo, se abordaran las diversas posiciones que han tomado autores nacionales y foráneos respecto al tema.

Finalmente la monografía se ocupa del procedimiento que se debe seguir y observar en la negociación, suscripción e incorporación de las estipulaciones probatorias, de sus anexos, del control de legalidad y en general de todos los aspectos que deben ser observados en garantía del acusado.

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1. PROYECTO INVESTIGACIÓN

1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Dentro de la presente investigación se aborda el estudio de las estipulaciones probatorias, institución de trayectoria histórica en el régimen procesal penal centro europeo y anglosajón. Institución a la que se le ha reconocido históricamente su utilidad en la medida en que ella fortalece los principios de economía procesal, buena fe y celeridad del proceso. Para los investigadores la estipulación probatoria significa renunciar a la práctica de un mecanismo que permite la aducción o la formación de una prueba en el proceso, para dar por ciertos los hechos o circunstancias que rodearon la comisión de un delito. Valga decir, renuncio a la presentación de un testigo con el que se pretende demostrar, por ejemplo, la cantidad de un estupefaciente, su calidad, admitiendo, la posición del ente acusador, lo que no significa la admisión de la valoración probatoria del fiscal. En otras palabras, como defensor se puede estipular con la fiscalía la existencia de los estupefacientes, lo cual no significa que se esté admitiendo la responsabilidad del acusado. En la cultura jurídica nacional, la institución de la estipulación probatoria, resulta poco desarrollada en la medida en que los Fiscales no han logrado superar la cultura de funcionarios judiciales; es decir, no han asimilado completamente el cambio de rol, que operó con la entrada en vigencia del sistema adversarial, de un lado, y del otro, los abogados defensores y de la Defensoría pública, no logran vencer las prevenciones con relación a la justicia negociada. Se afirmó en forma anticipada que la figura resulta extraña a la cultura jurídica colombiana, porque contrario a lo manifestado por Roxin, para quien el proceso

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es una forma de solución al conflicto social desencadenado por el delito y no como un simple ejercicio de averiguación de la verdad y forma de escarnio público como sucede en nuestro medio3. Es que en estricto sentido la estipulación probatoria consiste en el pacto o acuerdo que se da entre las partes sobre aspectos probatorios. O sea, las partes se acercan de esta forma a la solución más rápida del proceso; mientras que en medio vernáculo existe la costumbre de alargar los procesos en procura de buscar beneficios legales de una manera discutible: prescripciones, nulidades o cualquier otra vía anormal de terminación del proceso en “beneficio” de una de las partes. Todo ello lo que refleja es un desprecio por la víctima del delito, quien en la mayoría de las veces resulta desprotegida por el ente acusador, por la defensa y aun por la misma instancia judicial. La realidad es que si se lograra imponer la cultura de las estipulaciones probatorias, ello permitiría una justicia, más rápida, justa y menos costosa. El problema que abordara la presente investigación es si las estipulaciones probatorias, pueden constituirse en nuestro medio, en un mecanismo de descongestión judicial en beneficio del ente acusador, de la víctima y como mecanismo de legitimación estatal. 1.1.1

Problema de investigación. ¿Las estipulaciones probatorias pueden

convertirse en un mecanismo efectivo de descongestión judicial, que contribuya a la solución del conflicto social que produce el delito, sin sacrificar el principio de presunción de inocencia?

3

GUERRERO PERALTA, Oscar Julián. Fundamentos teóricos Constitucionales. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá D.C. 2011. p. 532.

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1.2 HIPÓTESIS Efectivamente, las estipulaciones probatorias son el mecanismo adecuado para contribuir a la descongestión

judicial sin que su aplicación pueda de alguna

manera, atentar contra el principio de la presunción de inocencia con que se encuentra protegido el acusado.

1.3 OBJETIVOS 1.3.1 Objetivo general. Desarrollar un estudio sistemático de la aplicación de las estipulaciones probatorias, que permita al lector utilizar la figura dentro de la práctica procesal, como mecanismo de economía procesal. 1.3.2 Objetivos Específicos.



Desarrollar de manera sistemática el estudio de la naturaleza, objetivos,

requisitos y finalidades de las estipulaciones probatorias.



Analizar los procedimientos que se deben observar en la celebración de las

estipulaciones probatorias.

1.4 JUSTIFICACIÓN La investigación se justifica en la medida en que ante la inexistencia de estudios especializados sobre el tema, la mayoría de los operadores judiciales y de manera especial los litigantes, dejan de utilizar los mecanismos de agilización del proceso por total desconocimiento de los mismos.

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En lo relacionado con las estipulaciones probatorias, hacer claridad sobre la definición de las estipulaciones y realizar el estudio de derecho comparativo, su control judicial, como se presentan, en qué momento procesal, qué se estipula y sobre que no se puede hacer estipulaciones. Igualmente la investigación permitirá hacer claridad sobre los tópicos en que se está formulando el problema de investigación, situación que nos debe permit ir hacer claridad sobre los alcances de las estipulaciones probatorias su utilidad, sin que ello constituya de alguna manera un arrasamiento del principio de presunción de inocencia o constituya, de alguna manera, una renuncia al principio de no autoincriminación. En conclusión, la investigación se justifica en la medida en que dicho mecanismo consagrado por el legislador puede resultar de la mayor utilidad, ante una sociedad ansiosa de justicia, cuyos resultados pueden contribuir a la reconstrucción del tejido social que cada día resulta fracturado con la comisión del delito.

1.5 RESULTADOS ESPERADOS Producir un ensayo que sirva de medio de consulta para la comunidad universitaria y los litigantes en general. Ensayo en el cual se consignen los elementos fundamentales de la aplicación de la figura de las estipulaciones probatorias, destacando su utilidad en la práctica procesal.

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1.6 ESTRATEGIA METODOLÓGICA La presente monografía se desarrollara mediante la metodología de investigación documental, partiendo de la exposición de motivos de la leyes que se han ocupado de la figura que se somete a escrutinio en la presente monografía; de los estudios existentes a nivel nacional y de las fuentes que nos permiten hacer claridad sobre el tratamiento brindado en el Derecho comparado, de las diversas jurisprudencias sobre el tema provenientes de la Comisión Interamericana, de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema De Justicia.

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2. ESTIPULACIONES PROBATORIAS

2.1 APROXIMACION CONCEPTUAL Para Cabanellas, siguiendo el derecho romano, estipulación es la promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. La estipulación constituía una especie de contrato verbal, que se ajustaba a un cambio riguroso de preguntas y respuestas entre el oferente y quien recibía la oferta. Efectuado ese cambio de palabras, el negocio jurídico se consumaba y la obligación surgía4. Siguiendo a Romero Soto “Cualquier hecho o cualquier objeto puede ser presentado como materia de una estipulación o ser materia de acuerdo entre las partes. Una estipulación se da cuando ambos abogados convienen o se ponen de acuerdo sobre un determinado hecho o serie de hechos y le plantean este acuerdo al Juez”5. Gramaticalmente, estipular significa acordar, pactar, arreglar previo acuerdo entre las partes, sean hechos de carácter contractual, procesal, o conyugal.6 De conformidad con las definiciones anteriores se puede afirmar

que las

estipulaciones se realizan cuando entre la Fiscalía y la Defensa hay coincidencia sobre la existencia de un hecho, o por qué sucedió un hecho o hechos que se deben demostrar dentro del juicio, y dicho conocimiento les permite evaluar la pertinencia y conveniencia de un acuerdo de esta naturaleza

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CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1989, p. 143. 5 ROMERO SOTO, Julio y ROMERO ALVAREZ Roció. Técnica Jurídica de Investigación Penal e Interrogatorio. Ediciones Librería del profesional, Bogotá D.C. 2001, p. 235. 6 VARIOS. Lexis tomo XXII. Editorial Vox. Barcelona. 1976. p. 2209

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Según la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, las estipulaciones probatorias son un mecanismo propio del nuevo sistema penal acusatorio, que evita mayores desgastes a través de inútiles dilaciones, pero debe estar presidido por el principio de legalidad, de modo que si una estipulación contradice abiertamente el contenido probatorio, no es válida su aceptación por el juez7. Dicha institución tiene su equivalente en el proceso civil, en la aceptación de hechos. Dicha aceptación se realiza en la audiencia del artículo 101 del C.P.de C. (hoy primera audiencia en el Código General del Proceso, articulo 372), en la cual las partes podrán determinar los hechos sobre los que estén de acuerdo y que sean susceptibles de la prueba de la confesión, y para ello deberá precisarse los que las partes consideren demostrados, en aras de ahorrar esfuerzos procesales, o si se prefiere, aplicando el principio de economía procesal.

2.2 DEFINICIÓN LEGAL El legislador colombiano al introducir la noción de estipulación en la norma, lo realizó por medio del parágrafo del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal que dice: “Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”. En otras palabras, si ambas partes aceptan, por ejemplo, que las lesiones personales fueron causadas por un agente policial, la calidad de servidor público, debe ser estipulada y no llevar su prueba al debate probatorio en la audiencia de juicio.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL (Colombia). Proceso 31853, acta 293. 14 de septiembre de 2011 M.P. Alfredo Gómez Quintero.

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El legislador al ocuparse de la definición de las estipulaciones probatorias dijo que son aquellos “…acuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”8. El magistrado José Joaquín Urbano Martínez explica en qué consisten las estipulaciones probatorias: “Es por ello que se afirma que a través de las estipulaciones probatorias se ejerce un derecho a la disponibilidad de la prueba en tanto se presenta una renuncia parcial a los princi...


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