Etapas de la conquista de la península ibérica por Roma PDF

Title Etapas de la conquista de la península ibérica por Roma
Course historia del derecho español
Institution Universidad de Alcalá
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Etapas de la conquista de la península ibérica por Roma La conquista de Roma se inició en el siglo III a.C. y concluyó, tras un proceso largo y complejo, en el s iglo I a.C. Podemos distinguir tres etapas principales: 1ª etapa: Conquista del este y el sur peninsular (218-197 a. C) El inicio de la conquista se enmarcó en el contexto de la Segunda Guerra Púnica (guerras que enfrentaron a Roma y Cartago por la hegemonía en el mediterráneo occidental). Los cartagineses tenían asentamientos importantes en el levante peninsular y desde allí atacaron Roma a través del sur de Francia y los Alpes. Roma contraatacó invadiendo las posesiones cartaginesas en Hispania a fines del siglo III. La victoria romana de Ilipa (209 a.C.) puso fin a la presencia cartaginesa en Hispania y consagró el dominio de Roma sobre el este y el sur peninsular. 2ª etapa: Conquista del centro y el oeste peninsular (155-133 a. C.) Los romanos tuvieron que hacer frente a la resistencia de los pueblos de esta zona. Los mejores ejemplos son las guerras lusitanas(155-136 a.C) en las que destacó Viriato, líder lusitano, y la férrea resitencia celtíbera en Numancia hasta su rendición en el 133 a.C. La República romana vivió diversas guerras civiles que llegaron a la península. Las luchas internas de Roma dieron lugar a enfrentamientos bélicos en la península. Un buen ejemplo es el enfrentamiento entre Pompeyo y César (49-45 a.C.). Estos conflictos aceleraron el dominio romano sobre la península. 3ª etapa: Conquista del norte peninsular (29-19 a.C) El fin de la conquista llegó en tiempos de Augusto, primer emperador romano, con la dominación de galaicos, astures, cántabros y vascones (guerras cántabras).

El proceso de romanización: el legado cultural El concepto de romanización: integración plena de una sociedad determinada, en este caso la hispana, en el conjunto del mundo romano (economía, sociedad, cultura, religión). Por este proceso, los pueblos indígenas (iberos, celtíberos…) fueron asumiendo la cultura romana. La romanización es un momento clave de la historia cultural de los pueblos de la península. En ella podemos distinguir varios aspectos: 

El latín se impuso como lengua común



El derecho romano (leyes, concepción del estado...)



La religión politeísta romana (Júpiter, Saturno…) y, posteriormente, en el siglo I el cristianismo se difundió por el imperio romano y también por Hispania.

El proceso de romanización llegó a su máxima expresión cuando el emperador Caracalla en el siglo III extendió la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio. Hispania fue una de las provincias del imperio más romanizadas. Buena prueba de ello fue que varios emperadores nacieron en la península (Trajano, Adriano). También hubo importantes filósofos como Séneca y escritores como Quintiliano y Marcial.

El proceso de romanización: las obras públicas La cultura romana tuvo un carácter eminentemente práctico y por ello fueron grandes ingenieros y grandes constructores de obras públicas. En la península podemos destacar los siguientes ejemplos:



Acueductos como el de Segovia.



Murallas como las de Lugo



Multiples puentes como el de Alcántara o Mérida.

Además de estas obras públicas, Roma dejó importantes obras artísticas de utilidad pública como: 

Arcos conmemorativos como el de Bará en Tarragona.



Templos como el de Diana en Mérida.



Anfiteatros como el de Itálica (Sevilla).



Teatros como el de Mérida.

La dominación de Roma dejó en Hispania una tupida red urbana (Tarraco, Cesar Augusta, Emerita, Toletum…) ligada por un complejo sistema de calzadas y otras infraestructuras pública _____________________________________________________________________________

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PUEBLOS PRERROMANOS

ETAPAS DE LA ROMANIZACION La romanización, como cualquier proceso de culturización de un territorio, se desarrolla en fases, en este caso, en dos: La conquista militar. En el caso de la mayor parte del territorio de la actual Andalucía, el desembarco romano y la conquista se produjo como consecuencia de la Segunda Guerra Púnica (finales del siglo III a.C., comienzos del siglo II a.C.). En el resto de la Península se prolongó hasta finales del siglo I a.C. Se suele distinguir tres periodos:

1. Desde el 218 hasta el 197 a.C. Este periodo se inicia con el desembarco romano y concluye con la

"Segunda Guerra Púnica" y el consiguiente dominio de la zona costera mediterránea de la Península. 2. Desde el 197 a.C. hasta el 29 a.C. Tras la "Segunda Guerra Púnica". Se inicia la conquista de los pueblos de la meseta y del interior. Por el descontento con el pueblo romano, que en buena parte se dedica a la explotación de los recursos mineros de la Península, se producen levantamientos. Podemos destacar la "Guerra Lusitana" y la "Guerra Celtibérica". A partir del 133 a.C., excepto alguna expedición de los ejércitos romanos al Norte de Portugal y a Galicia, los conflictos bélicos, que se producen en este periodo, se encuadran dentro de las guerras civiles de Roma. 3. Desde el 29 a.C. hasta el 19 a.C. Augusto, decidido a acabar con las frecuentes incursiones en la meseta de pueblos de la franja cantábrica, ataca a sus territorios (toda la franja cantábrica), terminando con ello la conquista de la Península. Tras la conquista de cada zona de la Península, se inicia un proceso de extensión de la cultura romana. En la península ibérica, la adopción de las costumbres de Roma fue muy intensa y relativamente rápida, de forma que podríamos decir que, en el siglo I d.C., la adaptación era ya era completa.

PROCESO DE ROMANIZACION JURIDICA 1. Principios generales Como consecuencia de la romanización, tuvo lugar el despliegue progresivo del ordenamiento jurídico romano en Hispania. Roma adaptó esta concepción personalista del derecho a las exigencias de su política imperial, resultando un triple estatuto jurídico: - Ius civile: derecho propio de los ciudadanos romanos. El simple hecho de poseerlo otorgaba muchísimos privilegios. - Ius latii: derecho de los latinos,que propiciaron la concesión del disfrute del ius civile en algunas de sus ramas, como por ejemplo la que regulaba las relaciones patrimoniales (ius commercium) aunque no en el campo de los derechos públicos ni privados: - ius suffragium: derecho para votar la ley en los comicios. - ius honorum: derecho para ejercer funciones públicas y religiosas.

- ius connubium: derecho a contraer matrimonio romano valido. Dentro del ius latii, hay que distinguir entre ius latii minus y ius latii maius, los cuales eran métodos de obtención de la ciudadanía romana a través de cargos públicos. - Ius peregrinum, expresa el derecho de los restantes pueblos sometidos a Roma no agraciados con la ciudadanía o latinidad.

1. Los pueblos y derechos indígenas Los romanos llegaron a la península en el año 218 a.C. A la llegada de los romanos , la península ibérica estaba habitada y presentaba un complejo homosaico de distintos pueblos con unos estadios de evolución muy diferentes, de manera que había pueblos evolucionados, otros no y otros ni existían.

Los testimonios que poseemos de estos pueblos provienen de geógrafos grecolatinos que gente que describía la geografía del mundo conocido en ese momento (Estragón, Linión, Tito Lirio, Floro,…). Sin embargo, estos datos tenemos que tomarlos con cautela porque tales autores escriiben a una enorme distancia tanto física como temporal o

cronológica. Por tanto, este es un gran problema, pues no podemos decir si estos documentos son fidedignos. Entonces, si no son fiables y estos autores no nos aportan datos suficientes sobre el derecho, ¿Podríamos recurrir a la arqueología? Esta opción tampoco nos aportaría información del derecho de la época. Hay muchos textos que sabemos leerlos pero no

interpretarlos, los textos epigráficos entonces no nos aportan información sobre el derecho. ¿Qué podemos hacer entonces? ¿No podemos inferir cómo era el derecho durante esta época? Algo si se puede deducir. “Hemos de partir del hecho de que el derecho es uno de los elementos más importantes que configuran la cultura de los pueblos”

Cultura y derecho van de la mano y siempre lo han ido, en el sentido de que si un pueblo vive en un lugar poco evolucionado su derecho será precario y viceversa. Gracias a esta idea podemos establecer diferentes áreas culturales, entonces podemos establecer diferentes derechos. Podemos concluir que cuando tuvo lugar la llegada de los romanos,

existían una pluralidad de ordenamientos jurídicos que no podemos concretar de una manera exhaustiva. ¿Cuáles son esas áreas jurídicas? Existen tres regiones. La menos evolucionada será la cornisa cantábrica y meseta norte, donde predominarán unas costumbres muy arcaicas, rudimentarias y primitivas, ya que eran acordes con la forma de

vida de estos pueblos, modus vivendi de estos pueblos. En segundo lugar, la región celtíbera (región intermedia) donde se fusionan dos elementos: el indoeuropeo con el mediterráneo, que propició la superación de las formas de vida más primitivas o arcaicas propias de las tribus mediante el hospitium, que era un pacto de

hospitalidad, que permitia adquirir los derechos de un grupo gentilicio (compuesto por gente) a otros grupos o individuos, es decir, las tribus actuantes adquirían mutuos derechos, derechos recíprocos, algo así como un tratado. Este hospitium se recogía en un documento (barro, tablillas de madera, piedras,…) que recibió el nombre de tésera de

hospitalidad (TEXTO Nº2), que no es más que un pacto entre dos individuos. En último lugar, las zonas levantinas y meridionales donde el horizonte cultural era mucho más elevado, de hecho, no es improbable que en estas zonas hubiera un derecho escrito de carácter legal (TEXTO Nº1). Para resolver las cuestiones mixtas surgidas entre romanos y peregrinos, o entre peregrino de distintos pueblos, se usaban las reglas del ius gentium, extraída de la práctica común de los pueblos.

2. Fases romanizacion

1. Republica. 218 aC- 27 ac. Primeras concesiones de ciudadanía y latinidad Bajo la vigencia general del principio de personalidad del derecho que lo considera como algo propio de la comunidad y de sus individuos, los hispanos, mantuvieron sus ordenamientos tradicionales pese a las limitaciones impuestas por su nueva dependencia política y fiscal. Como excepciónes se registran concesiones particulares de ciudadanía romana o latinidad bien individuales o colectivas, a manera de premio o distinción, o bien concesiones de carácter global , relacionadas con la política de municipalización empezada por Cesar y seguida por Augusto. En ellas se diferencian dos municipios: “municipio civium romanorum” y “municipio civium latinorum”. La fundación de colonias de ciudadanos romanos creadas para establecer a los licenciados del ejercito son también focos de vigencia del ius civile.

2. Principado o alto imperio 31 aC – 212 dC. La formación del derecho hispanorromano. En un primer lugar, VESPASIANO concedió el ius latii a toda Hispania hacia el año 73 0 74 en premio a su lealtad. Esta medida dio un nuevo impulso a la romanización de las provincias hispánicas, pues obligó a las ciudades peregrinas a transformarse en municipios latinos Este proceso de romanización jurídica de la península (constitución antoniana) culmino formalmente con la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio por el emperador Antonio Caracalla en el año 212 d.C. el Imperio, está regido a partir de entonces únicamente por el ius civile que completo así su evolución hacia una territorialidad más acorde con los propósitos universales del imperio. En la práctica hubieron de subsistir algunas de sus normas mixtificadas con principios romanos (los esclavos y los dediticios [vecindad por las armas] no son romanos). Nació así un régimen plural o mixto vivo y popular que la romanística moderna ha denominado derecho romano vulgar, caracterizado por una simplificación técnica y conceptual del ius civile que en los primeros siglos del imperio había alcanzado niveles del clasicismo.

3.

Bajo imperio. 250 dC – 476 dC. La recepción del derecho postclásico.

Este proceso de mixtificación practica de costumbre indígenas y ius civile romano se vio favorecido por la creciente ruralización de la parte occidental del imperio, como consecuencia de la gran crisis socioeconómica y cultural. Se produjo la decadencia interna del ius civile manifestada especialmente en la caída de su jurisprudencia sustituida ahora por una práctica jurídica simplificada, que se refleja asimismo en la legislación oficial. Se acogieron los nuevos principios y valores del cristianismo convertido ahora en la religión del imperio, capaz de trasformar en connivencia con viejas creencias indígenas el mismo concepto del ius. Este derecho postclásico y vulgarizado, cerró históricamente el secular proceso de romanización jurídica de Hispania. No oculta el hecho de que ese indigenismo hispano tuviera ya color romano.

3.2. La aparición del derecho romano vulgar. Las causas de su aparición fueron las siguientes: •

En la práctica surgió la dificultad de aplicar las normas del ius civile en los territorios del imperio romano.



La complejidad del sistema jurídico romano hizo que no pudiera ser bien conocido no solo por la generalidad de las gentes, sino por quienes habían de aplicarlo



El derecho de Roma suponía un cierto nivel para su aplicación y asimilación, que solo se encontraba en las ciudades pero no en los campos.

Esto conllevó a la formación de un derecho romano vulgar caracterizado por la simplificación de conceptos y normas y la mezcla de principios romanos e indígenas.

3.3. Fuentes del derecho romano postclásico. - La vigencia con carácter general del ius civile vino a coincidir con un cambio sustancial de su sistema de fuentes. Estas dos fuentes son las leges y los iura. -Surgieron las LEGES de los emperadores; las mas importantes son las “pragmáticas sanciones”. Dentro de estas diferenciamos tres: - Codex Gregorianus (294) - Codex Hermogenianus (314-324) - Codex Theodosianos(438): posteriormente se actualiza con el apéndice “Novellae postheodosianoae” (468). Los IURA, denominación nueva otorgada a la vieja labor de los juristas de interpretación con sus obras. Surgen “Las leyes de citas”, que son disposiciones legislativas que reducían el numero de juristas cuyos escritos podían ser alegados en juicio (Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino). Esto llevo a la compilación, primero privada y luego oficial, de la legislación imperial. La cultura helénica culmina con Justiniano, el cristianismo tiene influencia, y perdió calidad técnica con emperadores y jueces que no sabían como antes. Todo esto dio lugar al derecho romano vulgar, que es el que conocen los pueblos posteriores....


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