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Title Exploratorio
Author Sebas Chapi
Course Psicologia della percezione visiva
Institution Universidad Psicología Industrial Dominicana
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Summary

Ejercicio exploratorio...


Description

Asignatura: Psicologia organizacional

Título del trabajo Ejercicio exploratorio

Presenta: Sebastian Chapi

Docente ANA ISABEL MONCAYO

Mocoa, Putumayo

Octubre, 31 de 2019

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

es un organismo público, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, responsable de la ejecución de la pena y las medidas de seguridad interpuestas por las autoridades judiciales y la atención básica de la totalidad de la población reclusa y el tratamiento orientado a la resocialización de la población condenada. Su sede principal se encuentra en Bogotá Composición El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución. Categorías y Grados Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en este decreto(407 de 1994), las categorías de oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los siguientes grados: a) Categoría de Oficiales: Oficiales: Son oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, formados y capacitados para comandar la vigilancia penitenciaria y carcelaria, dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y garantizar el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto. Así mismo, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, con el fin de aplicar sus conocimientos profesionales en el servicio penitenciario y carcelario.

Clasificacion de oficiales: Los Oficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, según sus funciones tienen las siguiente clasificación: 1. Oficiales de seguridad. 2. Oficiales logísticos. 3. Oficiales para tratamiento penitenciario. Oficiales de seguridad: Son oficiales de Seguridad los egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria, encargados de la vigilancia y seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales que tienen como misión dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos de reclusión y de garantizar el normal desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando sobre el personal bajo sus órdenes. Oficiales logisticos: Son Oficiales Logísticos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, los profesionales con título de formación universitaria debidamente reconocido por el Icfes conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la carrera penitenciaria, previa aprobación del curso de orientación, con el propósito de ejercer su profesión necesaria para la administración de los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y para desarrollar programas de industrialización y mejoramiento de la infraestructura; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo logístico, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer nuevamente a la clase de seguridad.

Oficiales de tratamiento penitenciario: Son Oficiales de tratamiento penitenciario, los profesionales con título universitario reconocido por el Icfes en las áreas de: Derecho, Psiquiatría, Psicología, Pedagogía, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Criminología y demás disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a los Consejos de Evaluación y Tratamiento y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto de que se cumpla la finalidad de la detención preventiva y del tratamiento penitenciario; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo a los agentes de tratamiento, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer a la clase de seguridad.

Historia Reseña histórica y jurídica. Se observa dentro de la evolución carcelaria, siglo XV, época de los aborígenes, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época. Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo. En la época de la conquista, se impusieron las leyes del conquistador: delitos, guarda de presos, tormentos, penas y perdones. El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla. El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo. Viene entonces la Colonia, época de la inquisición, cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión,

suspensión de órdenes y las penitencias. Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras. En la época de la Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan modelos penitenciarios franceses y españoles. Para el año de 1906, se organiza la primera Colonia Penal en el país, esta es ubicada en la ciudad de Acacias, Meta. Esta colonia busca iniciar el tratamiento que una persona condenada debía tener para dar cumplimiento a la ejecución de su pena, esto se hace gracias al desarrollo de trabajos propios del campo y la agricultura a campo abierto. Trazando grandes avances en la infraestructura moderna de un penal de esas dimensiones. En épocas más reciente, siglo XX, mediante ley 35 de 1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno. El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización. En 1940 se convierte en Departamento del Ministerio de Justicia con el nombre de "División General de Establecimientos de Detención, Penas Y Medidas de Seguridad", inició su funcionamiento con las secciones de Jurídica, Control, Planificación arquitectónica Carcelaria y la oficina de patronato. Las obligaciones del personal se reglamentaron con Resolución Ministerial No. 1072 de 1956.

En el año de 1964 y mediante Decreto No. 1817 se reforma y adiciona el Código Carcelario (Decreto ley 1405/34) y se dictan disposiciones comunes a todos los establecimientos de detención, se creó la figura de Abogado Procurador, la Escuela y Carrera Penitenciaria, los Servicios de Asistencia Social Carcelaria y la Post-Penitenciaria. En el año 1992 y mediante decreto No. 2160 se fusiona la Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional y se crea el instituto nacional penitenciario y carcelario "inpec", cuya naturaleza jurídica es de un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente, descentralización administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una gestión autónoma, eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido hacia la auto-organización de los recursos, lo que debe conducir a desarrollar políticas penitenciarias modernas tendientes a lograr la reinserción social como uno de los fines principales de la pena como de la Institución. Así mismo, el 19 de agosto de 1993 se pone en marcha el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, "dándose un paso importante en la modernización de la justicia y la actualización de las normas penitenciarias, acordes con las nuevas Instituciones del Estado creadas por la Constitución Política de 1991. Se trata de un marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos. Bibliografia

1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, wikipeia( 2019)

https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_Penitenciario_y_Carcelario...


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