Homic- Ttado PDF

Title Homic- Ttado
Author julieta avalos
Course Derecho Penal Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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‰8u!04(tQq\Š Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil veinte, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, integrado en forma unipersonal por el Doctor Fernando A. Bueno, en cumplimiento de lo normado por el artículo 398 último párrafo

del

Código

Procesal

Penal

a

los efectos

de

dictar

pronunciamiento en la causa Nº 0703-16939-17, seguida a BENITEZ MANSILLA GERARDO ARIEL, apodado Tati - Pachu, de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 19/03/1989 en Viedma, Provincia de Rio Negro, de estado civil Soltero, hijo de NELIDA MANSILLA y de JUAN GREGORIO, en orden al delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA.RESULTA: A) Que a fojas 254/260 el Señor Agente Fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 descentralizada de Esteban Echeverría Departamental, Dr. Andrés Devoto, solicitó la elevación a juicio por considerar a GERARDO ARIEL BENITEZ MANSILLA autor penalmente responsable del delito HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, en los términos de los artículos 42, 45 y 79 del Digesto Penal.Artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal.B) Radicada la causa en este Tribunal, mediante la presentación glosada a fojas 323 y vta., el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ramiro G. Varangot, a cargo de la Unidad de Asistencia y Colaboración para Juicio Común y por Jurados

‰8u!04(tQq\Š Departamental, requirió la aplicación del instituto de juicio abreviado (artículo 395 del Código Procesal Penal), solicitando la aplicación de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, respecto de BENITEZ MANSILLA GERARDO ARIEL, en orden al delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, manifestando a fs. 349 la defensa técnica a cargo del Sr. Defensor Particular, Dr. Martín Rodriguez e imputado su conformidad y, cumplido el acto previsto por el art. 398 último párrafo del CPrP (conforme fluye del acta que antecede), ha quedado así la presente en estado de resolver, planteándose así las siguientes cuestiones a fin de pronunciar: VEREDICTO PRIMERA: ¿Resulta admisible el trámite de juicio abreviado solicitado? A la cuestión planteada, el Dr. BUENO dijo que en virtud de lo dispuesto por los artículos 395 y ss. del Código Procesal Penal, corresponde declarar la admisibilidad de la conformidad alcanzada por las partes (artículo 398, inc. 2º del CPrP), toda vez que se han cumplido todos los requisitos previstos por el cuerpo adjetivo para sustanciar estos actuados bajo el tracto abreviado.Por tanto, votó por la AFIRMATIVA por ser ello su convicción sincera.Artículo 398 inc. 2do. del Código Procesal Penal.-

‰8u!04(tQq\Š SEGUNDA: ¿Se encuentra acreditada la materialidad ilícita? A la cuestión planteada, el Dr. BUENO dijo: A partir del análisis detallado de los elementos de prueba colectados a los largo de la investigación, entiendo que lo certeramente acreditado en esta etapa decisiva del proceso es: "...El día 26 de noviembre del año 2017, alrededor de las 08:30 horas, un sujeto del sexo masculino, mayor de edad; rato después de haber protagonizado una discusión con el ciudadano Lionel Almirón y su entorno por cuestiones del momento; se hizo presente en el comercio razón social "El Quincho", ubicado en la arteria Luis Vernet, a la altura del 3000, en la Localidad de 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría y; detentando un arma de fuego del tipo pistola, la accionó efectuándole varios disparos al aludido Almirón, impactándole uno de ellos a la altura del glúteo izquierdo, el cual le ocasionó lesiones de carácter leves; para darse a la fuga del lugar tras el altercado".Para ello tengo en cuenta: declaraciones testificales de fs. 1 y vta., 2 y vta., 3 y vta., 4 y vta., 5 y vta., 10 y vta., 12/13 y vta., 14/15 y vta., 45, 46, 47, 48, 69, 97/98, 107/108, 109 y vta., 112 y vta., 113 y vta., 237/238 y vta., 240/241, acta de inspección técnica y entrega de fs. 6, documental de fs. 7/8, 70, placas fotográficas de fs. 11, 17, 43, 160/161, 248/249, plana de fs. 16, informe médico de fs. 18 y acta de procedimiento de fs. 66/67.Esta versión, en definitiva me permiten arribar a la sincera convicción que impone el rito y de tal manera a la reconstrucción histórica del hecho de la forma arriba expuesta.-

‰8u!04(tQq\Š Por tanto, votó por la AFIRMATIVA por ser ello su convicción sincera.Artículos 371 inciso 1ero., 373 y 210 del Código Procesal Penal.TERCERA: ¿Se encuentra probada la autoría responsable del imputado en el hecho que se tuviera por demostrado en la cuestión segunda? A la cuestión planteada el Dr. BUENO dijo: En lo atinente a este ítem que me convoca, luego de efectuar un minucioso estudio de los elementos de prueba existentes en autos, sostengo sin temor a equivocarme que la autoría penalmente responsable del aquí juzgado Benítez Mansilla, Gerardo Ariel; a esta altura prácticamente no puede ponerse en tela de juicio.Y esta afirmación no la sostengo de manera caprichosa y/o antojadiza; sobran, son muchas, claras y categóricas las evidencias que en igual sentido de direccionan y ubican al aludido como único protagonista agresivo del evento disvalioso descripto en la Cuestión precedente; quiero decir Benítez resultó se el atacante.Principiaré rememorando los testimonios juramentados que diera la propia víctima del legajo Lionel Almirón, primero a fs. 4 y vta. en la Seccional preventora y posteriormente a fs. 97/98 ante el Fiscal de la causa, afirmando que esa madrugada del 26 de noviembre del año 2017, tipo 08:30 horas, habiendo salido del baile, se encontraba tomando unas bebidas con sus amigos Dario y Eduardo Burghi y junto a unas chicas, en el local 24 horas, denominado "El Quincho"; que él estaba en

‰8u!04(tQq\Š una moto y ellos en un auto; cuando de repente aparece un muchacho y sin motivo alguno comienza a molestar a sus conocidos, a lo que el dicente le pide que deje de molestar y se retire, originándose una breve pelea entre ambos, hasta que esa persona se retira del lugar. Que al ratito aparece de nuevo el mismo chico ahora con un arma de fuego del tipo pistola en sus manos y dirigiéndose al diciente comienza a correrlo alrededor de un automotor estacionado y a efectuarle disparos hasta vaciar el cargador del arma -algo así como unos diez tiros-, logrando en un momento escapar del lugar para esconderse dentro de una ferretería, dándose cuenta ahí que se encontraba herido de bala, siendo que un disparo le ingresa por el glúteo izquierdo y le sale por la zona de la ingle, que también se notó como un roce en el pie izquierdo. Que fue al hospital para atenderse. Fue sincero el testigo al referir que mucho no se acordaba porque a decir verdad él y sus amigos se encontraban bastante alcoholizados al momento del episodio, pero sí rememoraba (cosa que recalcó más de una vez) que el atacante lo corrió todo el tiempo alrededor de un coche, que le efectuó como diez disparos y a muy poca distancia; para terminar su relato haciendo saber que se encontraba en condiciones de reconocer al agresor en caso de volver a verlo.A su turno, depuso a fs. 1 y vta y después en Sede Judicial, a fs. 107/108 Eduardo Burghi, testigo privilegiado del evento, dando cuenta que esa mañana del 26/11/17, en circunstancias en que se hallaba en un kiosco 24 horas, de nombre "El Quincho", sobre la calle Vernet al 3000, con su hermano Darío, Lionel Almirón -la víctima-, unas chicas y otros conocidos, consumiendo bebidas, es que en un momento llega un automotor (una Suran, color gris) con dos masculinos quienes se bajan a

‰8u!04(tQq\Š comprar al comercio y en ese interín sin motivo alguno (ya que no les habían hecho nada) uno de ellos comienza a provocarlos: "...qué mirás... no sabes que yo soy chorro..." o algo así les decía; a lo que le contestaron que se vayan y dejen de molestar; siendo que en ese preciso instante se tiran un par de golpes de puño sin que la cosa pase a mayores, hasta que las personas se retiran, gritando uno que volvería con "un fierro". Que al rato aparecen los mismos sujetos en una motocicleta y el que hacía las veces de acompañante se baja de la moto con una pistola 9mm en la mano y dirigiéndose a su amigo Lionel Almirón, comienza a correrlo alrededor del un auto estacionado y en simultáneo a efectuarle varios disparos, por lo menos 7 y a corta distancia (a un metro), hasta que su amigo logra esconderse en un corralón allí existente. Que los agresores se van y advierten que un disparo lo había lastimado a Lionel a la altura del glúteo izquierdo. Que ni el dicente ni sus compañeros conocían a estos muchachos, pero una de la chicas que estaba en el lugar les aseguró que quien detentaba la pistola y atentara contra Lionel era un tal apodado "Tati" y vivía por la Localidad del Trasradio. Fue así que comenzaron a rastrearlo por facebook, hasta que lograron ubicarlo, que sacaron una foto de la portada de su red social y se la entregaron a la policía; que no tiene dudas que es el de la foto (la agregada a fs. 11 de la causa). Que después de ese hecho lo cruzó al sospechoso más de una vez en la vía pública, siendo que se cruzan miradas sin decirse nada.En igual sentido depuso a fs. 5 y vta. 10 y vta. y 109 y vta., otro espectador de lujo del delito cometido; me refiero Darío Burghi; expresándose palabras más palabras menos, en consonancia con los dichos de los recién citados; ello con relación a las circunstancias de

‰8u!04(tQq\Š tiempo, modo y lugar de desarrollado el conflicto. Contó de la llegada de estas dos personas al kiosco donde ellos se encontraban, el primer altercado verbal suscitado, los "manotazos" que se diera uno de los muchachos con su amigo Lionel, el segundo arribo poco tiempo después a mano armada, el acometimiento y la utilización de la pistola que tenía en perjuicio de Lionel, a quien le efectuara varios disparos, a muy poca distancia y mientras lo corría alrededor de un rodado estacionado en la calle. Para terminar su atestación asegurando que pudieron reconocer al autor de los disparos cuando los observaron en la red social Facebook, que sacaron una foto de su rostro en la portada y se la entregaron a la policía; que definitivamente es la persona retratada cuya imagen luce a fs. 11 del expediente; que de eso no tiene duda alguna, sentenció.A mayor abundamiento, a fs. 240 y vta. habló un testigo de identidad reservada vecino de la familia Burghi, quien enterado de lo sucedido de boca de los propios hermanos; al tomar conocimiento de los detalles y pormenores del hecho; enseguida relacionó el rodado en que le manifestaron se movilizaban los delincuentes (una Surán, color gris), con un muchacho que sabía se trasladaba en un vehículo de esas característica y a quien bien ubicaba describiéndolo y por tal motivo colaboró en el rastreo del chico vía red social y; en cuanto lo divisó, al mostrárselo a los Burghi, estos los reconocieron sin vacilar como el atacante.La elocuencia de la placa fotográfica obrante como hemos dicho a fs. 11, no admite discusión, pudiendo observarse en ella el rostro en primera persona del aquí acusado Benítez, Gerardo Ariel, alias "Tati", junto a alguno de sus "amigotes". También se lo puede ver reflejado

‰8u!04(tQq\Š nítidamente mediante la fotografía de fs. 43.Respecto de su individualización ninguna duda me aqueja, no olvidemos que mantuve contacto directo y de visu con el procesado en oportunidad de otorgarle la última palabra previo a la redacción de este Veredicto y ello me bastó para poder compararlo a las imágenes con las que cuenta el expediente.Por suerte, con los datos obtenidos, los investigadores trabajaron raudos y eficaces, ya que no tardaron en identificar al imputado y dar con su lugar de residencia. Así lo hicieron saber los efectivos públicos que abocados a la pesquisa, llámese Oficial Luis Alberto Sánchez (fs. 12/13 y vta.) y Teniente Alejandro Rafalowski (fs. 14/15 y vta.); quienes informaron a la Fiscalía de las tareas efectuadas a tales efectos.Asimismo, su vivienda fue rápidamente ubicada, dejando constancia ilustrativa de ella a fs. 17 y mediando plana de fs. 16.Es así que por decantación pura, se solicitó la respectiva orden de detención del sindicado Benitez, la que emanó acto seguido por el Sr. Juez garante de la instancia (ver fs. 34/35).Terminando por resultar habido y detenido el incusado Benítez, en el contexto plasmado en el acta procedimental luciente a fs. 66/67.A todo evento, advierto el informe médico que horas después de haber sido agredido se le realizara al damnificado Almirón por parte del Cuerpo Médico Forense de la Policía Científica, luciente a fs. 37, mediante el cual el galeno suscribiente le constata lesión compatible con herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en el glúteo

‰8u!04(tQq\Š izquierdo y de salida a la altura de la ingle, con más una excoriación en el empeine de su pie izquierdo compatible con roce de proyectil de arma de fuego. Clasificando las lesiones indicadas como de carácter LEVES.Ahora bien, el imputado de autos, ya con asesoramiento técnico legal, decidió realizar su descargo, tal como se contempla en las actas de fs. 177/178 -art. 317 del C. de P.P.-. En lo que aquí interesa, negó el hecho ilícito que se le imputa; que ese día estuvo todo el tiempo en la casa de un amigo en la localidad de Luis Guillón junto a chicos y chicas, que allí se quedó a dormir y que a la mañana fueron a los bosques de Ezeiza en recreación como hasta las 18:00 horas; que no conoce a la víctima de autos y; creo haber entendido -ya que la transcripción la noto un tanto confusa- que reconoció ser él la persona fotografiada via Facebook.La versión de Benitez intentó ser avalada a grandes rasgos primero por los dichos de su ex pareja la señora Jenifer Solange Cárdenas por medio del testimonio de fs. 184/185, mujer esta que repitió el ensayo, sin poder siquiera dar precisiones de fechas ni detalles.También la presentada Débora Tamara Mazurek a fs. 210/211, pretendió no involucrarlo diciendo algo así como que esa noche vió pasar una moto y luego escuchar explosiones a la altura de ese famoso kiosco "El Quincho", lugar al que también trató de desacreditar; para por último al enterarse de la detención de Benitez, expresar que no era él una de las personas que observó pasar montado en motocicleta. Todo una confusión, a decir verdad ese era el objetivo de esa femenina: confundir y enmarañar lo más que se pueda.En el mismo orden depuso a fs. 217/218 Claudio Domingo

‰8u!04(tQq\Š Mazzara, el que dijo haber estado junto a esta Tamara la mañana del delito; por supuesto que nada le creo.Y sostengo que en nada son creíbles puesto que sus desordenados relatos se contraponen totalmente con la prueba directa y contundente que lo señala sin vacilar al justiciable como el autor del accionar disvalioso puesto a consideración.Por suerte, advierto que este cuadro de situación en lo atinente a la autoría criminal, fue el que desde siempre sostuvieron como el correcto, tanto mis colegas de instancia como mis Superiores Jerárquicos en las oportunidades en que les tocara intervenir, sin que hasta hoy en día se incorporaran evidencias que pudieran llegar a alterarlo en lo sustancial.En definitiva, el procesado Benítez Mansilla, Gerardo Ariel, deberá responder por la conducta irregular exteriorizada ante la sociedad y la Ley, ese 26/11/17 en horas de la mañana.Por ello, votó por la AFIRMATIVA, por ser su convicción sincera.Artículos 371 inciso 2do., 373 y 210 del Código Procesal Penal.CUARTA: ¿Median eximentes? A la cuestión planteada, el Dr. BUENO dijo que no median eximentes, ni tampoco han sido invocados por las partes, razón ésta por la que votó por la NEGATIVA, por ser ello su sincera convicción.Artículos 371 inciso 3ero. y 210 del Código Procesal Penal.-

‰8u!04(tQq\Š QUINTA: ¿Median atenuantes? A la cuestión planteada el Dr. BUENO dijo: Si bien las partes no los han postulado, valoro como de gran relevancia para con la Cuestión, el arrepentimiento del hecho ilícito cometido y el pedido de disculpas hacia los damnificados, esgrimido por el encausado en oportunidad de celebrar el suscripto para con él la audiencia prescripta por el art. 398 del ritual.Por ello, votó por la AFIRMATIVA por ser ello su sincera convicción.Artículos 371 inciso 4º y 210 del Código Procesal Penal.SEXTA: ¿Median agravantes? A la cuestión planteada, el Dr. BUENO dijo: He de merituar en tal sentido, el precedente condenatorio firme que registra el procesado, tal como se desprende de los informes glosados a fs. 147 y vta.; ello en sintonía con la petición Fiscal.Así, votó por la AFIRMATIVA por ser ello su convicción sincera.Artículos 210 y 371 inciso 5to. del Código Procesal Penal.-

VEREDICTO En mérito al resultado que arroja el tratamiento de las cuestiones precedentes, tratadas y decididas se declara ADMISIBLE la conformidad alcanzada por las partes y se pronuncia VEREDICTO

‰8u!04(tQq\Š CONDENATORIO respecto del hecho acusado a BENITEZ MANSILLA GERARDO ARIEL, cuyas circunstancias personales obran en autos.Con lo que terminó al acto, firmando el señor Juez:

Ante mí:

Acto seguido se plantean las siguientes: CUESTIONES de la SENTENCIA PRIMERA: ¿Qué calificación legal corresponde otorgar? A la cuestión planteada el Dr. BUENO dijo que el hecho descripto configura el delito de ABUSO DE ARMAS, en los términos de los artículos 45 y 104 párrafos 1ero. y 2do. del Código Penal.Tal como se nota, sinceramente entiendo que llegado este estadio procesal de tanta relevancia, no puedo más que dar por seguro el escogido tipo penal, por supuesto ello sin alterar en absoluto el principio de congruencia. Claro está, he estudiado una y otra vez las evidencia colectadas el autos que se referencian como útiles para estructurar la

‰8u!04(tQq\Š Cuestión que ahora me ocupa (la que por supuesto no resulta ser igual a las anteriores), lo que me obliga a estar inequívoco en mi decisión.Es que en verdad no estoy convencido o mejor dicho no termino de encontrar una clara y concreta exteriorización del "dolo homicida" en la conducta del agente al tiempo de haberse desarrollado todo el episodio. Me refiero a su "intención" de dar muerte como elementos subjetivo del tipo. Y ello abarcativo de su sentido directo como también indirecto.Y vaya si tuvo tiempo, oportunidad y medios para consumar uno o más asesinatos de haberlo querido.Esta apreciación no lo sostengo de manera caprichosa y/o antojadiza, surge sencillamente de las evidencias con que cuenta el expediente, las que no pueden de manera alguna pasar desapercibidas.En el mejor de los supuestos tengo bastantes dudas al respecto.Desde ya que nunca se me ocurriría forzar un resolutorio en perjuicio de un imputado, de no contar con las plataformas necesarias y/o suficientes que me otorguen seguridad al tener que suscribir cualquier sentencia.Ocurre que en este caso peculiar cuenta me doy que me encuentro en dicha situación dubitativa; circunstancias en que la Ley me impone estar del lado del justiciable.No quiero andar con vueltas ni conjeturas raras. Mi posición justamente tiene el fundamento y argumento emanado exclusivamente de los testimonios de cargo. Me refiero a las manifestaciones de la propia víctima del legajo y sus amigos los hermanos Burghi.-

‰8u!04(tQq\Š Todos en sintonía, luego de relatar con lujo de detalles los hechos que en desgracia tuvieran que padecer; fueron sinceros en dar cuenta de tres circunstancias sumamente relevantes a mi humilde modo de ver las cosas, pero a su vez verdaderamente determinantes a los efectos de tener que resolver el ítem: 1) Que el imputado al retirarse del lugar luego de mantener la primera gresca con los damnificados, les refirió que volvería con un "fierro" (en clara alusión a que su nueva aparición lo sería a mano armada).2) Y eso fue lo que ocurrió, ya que regresó muñido de una pistola de gran poder vulnerante -al parecer calibre 9mm- según se denunciara.3) Arma en mano, acometió sin más al lesionado Almirón, a quien comenzó a correr persiguiéndolo.4) Que lo hostigó acorralándolo prácticamente alrededor de un automotor estacionado en el lugar.5) Que lo tenía a merced para cometer el homicidio sin pi...


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