LA PAZ DE Ryswick (Ejercicio práctico) PDF

Title LA PAZ DE Ryswick (Ejercicio práctico)
Author pipero marvelita
Course Historia de Europa Moderna II
Institution Universidad de Sevilla
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Comentario histórico sobre un texto del Tratado de Paz de Ryswick. ...


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INTRODUCCIÓN El 20 de septiembre de 1697 se firmaba en Ryswick (cerca de la Haya) la primera parte del Tratado de Ryswick por parte de Francia, España, Inglaterra y las Provincias Unidas de los Países Bajos, la firma de la segunda parte tuvo lugar el 30 de octubre de 1697 entre Francia y el Sacro Imperio Romano Germánico. Con este acuerdo se ponía fin a la Guerra de los Nueve Años 1688 al 1697 que asoló a Europa e implicó a todas las potencias del momento. En el texto que veremos a continuación se muestran los distintos artículos del Tratado, analizaremos su contenido y evaluaremos el equilibrio de poderes surgido de él en una Europa que se enfrentaba a un nuevo desafío: la sucesión de la corona española. CONTEXTO HISTÓRICO. LA GUERRA DE LOS NUEVE AÑOS La guerra de los Nueve Años (1688-1697) fue un conflicto bélico que enfrentó a Francia con varios países europeos, ampliándose también el escenario a sus colonias, unidos ante la convicción de que era necesario oponer un frente sólido a la agresiva política gala que se venía desarrollando desde hacia varios años. Pero hubo tres hechos principales que determinaron el giro antifrancés de la segunda mitad de los años ochenta. El emperador Leopoldo I libre ya del peligro turco vuelve sus ojos a la política europea. Por otra parte, Luis XIV inicia una política contra los protestantes, anulando en 1685 el edicto de Nantes y expulsando a cerca de doscientos mil hugonotes franceses lo que provocó la indignación generalizada de los países protestantes, encabezada por las Provincias Unidas. Y la Revolución inglesa, que en 1688 expulsó del trono al católico Jacobo II, protegido de Francia, colocando en su lugar a su hija María y su yerno holandés Guillermo III de Orange. La presencia en el trono inglés de uno de su mayores enemigos alejaba a Inglaterra de la influencia de Luis XIV y favorecía la colaboración de las dos potencia marítimas contra este. Por primera vez, parecía constituirse una amplia alianza en contra de su poder, en la que también figuraban España y el Imperio, en un momento en el que el mundo germánico, que se sentía directamente atacado por la política francesa, estaba recuperando buena parte de la población y energías pérdidas en la Guerra de los Treinta Años. Tales motivos determinaron la formación de un bloque contra Luis XIV. En 1686 se constituyó la Liga de Augsburgo que agrupaba al emperador y varios príncipes alemanes (los electores de Baviera, Sajonia y el Palatinado) junto con España y Suecia, que tenían tierras en el Imperio. Más adelante, se unirían a la coalición Brandeburgo y otros estados alemanes, Inglaterra, las Provincias Unidas y el papa, enfrentado con Francia por las regalías galicanas (los derechos del rey sobre la Iglesia francesa). Por último en 1689 se sumaría Saboya, el territorio italiano más vinculado 1

tradicionalmente a la política francesa. El conjunto de pactos entre los diversos participantes del bloque antifrancés fueron la base de la Gran Alianza, cuyo acuerdo principal entre el emperador, Inglaterra y la Provincias Unidas, se firmó en Viena en mayo de 1689. Dos hechos precipitaron los acontecimientos. De una parte, la sucesión del obispo-elector de Colonia, en la que el papa confirmó al candidato imperial frente al de Luis XIV. De otra y sobre todo, la sucesión del Palatinado, en el que la muerte del duque protestante Carlos II (1685) había dejado el trono en manos de su pariente Felipe de Neoburgo, católico y suegro del emperador Leopoldo I. Luis XIV para parar esto defendió los derechos de su cuñada, Isabel Carlota, duquesa de Orléans y hermana del fallecido elector. La guerra, también llamada guerra de la Liga de Augsburgo, de la Gran Alianza o de Orange según los diversos países e historiadores, fue una prolongada lucha de desgaste que se desarrolló en varios escenarios: el Palatinado, los Países Bajos españoles, el norte de Italia, Cataluña e Irlanda, además de la guerra marítima y la lucha anglofrancesa en el continente americano y la India. En el curso del conflicto, Francia padeció serias dificultades financieras, económicas y humanas. Al tomar bruscamente la ofensiva del Rhin en octubre de 1688, Luis XIV espera sorprender a los aliados y obtener ventajas decisivas. Con este fin, la ocupación de los obispados de Colonia, las posesiones papales de Aviñón, el condado Venesino se refuerza con la devastación del Palatinado para impedir que sirva de base de partida a los Imperiales, muchas de sus ciudades (Heidelberg, Mannheim, Spira,Worms, Bingen) destruidas, provocando la indignación de la mayoría de los príncipes alemanes. Luis XIV había acogido en su corte al destituido Jacobo II y además promovió un desembarco legitimista en Irlanda (1689), apoyado en la católica Irlanda que logró tomar Dublín aunque fue derrotado por la tropas de Guillermo de orange III al año siguiente en Drogheda, a orillas del Boyne, victoria que la orden de Orange continúa celebrando cada 12 de julio en Belfast (hoy día se trata de una fraternidad protestante de carácter conservador que defiende la pertenencia de Irlanda del Norte a la Corona británica). En los Países Bajos españoles, las tropas francesas derrotaron a los aliados en las batallas de Fleurus (1690), Steinkerke (1692) y Neerwinden (1693), conquistando entre otras, las plazas de Mons (1691) y Namur (1692). En el norte de Italia, el francés Catinat venció a las tropas austriacas de Eugenio de Saboya en Staffarde (1690) y en 1693 derrotó de forma decisiva al ejército saboyano en Marsaglia, cerca de Mondovi.

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En el mar, la armada francesa, que mostraba una clara superioridad en el Mediterráneo, bombardeó Alicante en 1691 y en el canal de la Mancha, los franceses derrotaron a la flota inglesa y neerlandesa en aguas del cabo Beveziers (1690). Dos años después los franceses eran derrotados por la escuadra anglo-neerlandesa en la batalla de La Hougue, en la costa normanda, lo que frenó el creciente poderío marítimo francés a la vez que les impulsa a abandonar la guerra de escuadra a favor de la piratería. En América, la guerra repercutió en el Caribe y en el golfo de México. La plaza de Cartagena de Indias fue ocupada por franceses en 1697. Los colonos ingleses de Norteamérica atacaron los establecimientos franceses del estuario del San Lorenzo, el valle del Hudson y Acadia, mientras que los franceses actuaban contra Nueva Inglaterra y amenazaban Nueva York y Massachusetts. En otros ámbitos coloniales, los ingleses tomaron Gorea y Saint Louis, en Senegal y los neerlandeses Pondichéry en la India. En 1696, a cambio de la restitución integra de sus territorios, el tornadizo Vittorio Amadeo II de Saboya se unió a Francia y colaboró en la invasión del Milanesado. En Cataluña, las tropas francesas se apoderaron de la fortaleza de Rosas (1693) y el 9 de agosto de 1697, Vendôme consiguió conquistar Barcelona. A partir de 1693, los contendientes conscientes de que las armas no pueden proporcionar resultados decisivos y agotados financieramente por los esfuerzos de la guerra, y aunque esta continuaría varios años más, emprenden negociaciones más o menos secretas. El Tratado de Turín de 1696 entre Francia y Saboya devuelve a Víctor Amadeo II las conquistas de Catinat. Inglaterra, preocupada por los éxitos franceses en América del Norte, Holanda, temiendo una ofensiva francesa en los Países Bajos y España, directamente amenazada por la toma de Barcelona (1697), se deciden a firmar la paz en Ryswick. EL TRATADO DE RYSWICK, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1697 El texto histórico que comentamos a continuación es el tratado de Ryswick, un conjunto de XXXVIII artículos y un artículo separado, que formalizaba el fin de la guerra de los Nueve Años y al que todos los gobiernos europeos implicados en el conflicto se comprometían en respetar. El Tratado comienza con un preámbulo donde se detallan los deseos de paz y la buena fe de los protagonistas del conflicto de acabar con esta sangrienta guerra, y de que se restablezca la "tranquilidad pública", comprometiéndose a que esta sea sólida y perpetua. Serían por un lado Luis XIV, rey Cristianísimo de Francia y de Navarra y por otro Carlos II, rey Católico de las Españas con la mediación del rey de Suecia, Carlos XII tras la precipitada muerte de su padre Carlos XI. 3

Las conferencias tendrán lugar en el palacio de Ryswick, en la provincia de Holanda, y en ellas estarán presenten los embajadores y representantes extraordinarios y plenipotenciarios de ambas partes y así como el embajador del rey de Suecia que desempeñaría el cargo de mediador. Cláusulas del Tratado El Tratado comienza con una declaración de principios políticos en los que se va a basar el acuerdo, serían los primeros tres artículos. La partes expresan su confianza en que la paz sea duradera, se establezca una alianza entre los reyes Cristianísimo y Católico y sus sucesores, que mantenga el equilibrio entre los países (Art. I). En consecuencia cesarán todos los actos de hostilidad entre dichos señores reyes y sus súbditos, tanto por mar como por tierra. restituyéndose las plazas ocupadas sin dilación ninguna (Art. II), siendo abolidos para siempre todos los motivos de enemistad y estableciéndose un perdón general (Art. III). A continuación viene una de las partes más importantes del Tratado, los artículos que detallan las ciudades y territorios que quedan bajo la soberanía de cada país y la devolución de las distintas plazas a uno o a otro, estableciéndose las fronteras y el nuevo mapa geopolítico de Europa que intenta, como se especifica en varias ocasiones, volver al momento prebélico y a las fronteras anteriores de la paz de Nimega. Así, las plazas de Gerona, Rosas y Belver se restituirán a España en el estado en que están, con toda la artillería, fortificaciones y dependencias sin retener ni deteriorar nada (Art. IV). También se le devuelven en las mismas condiciones la ciudad de Luxemburgo y el condado de Chini (Art. V), la fortaleza de Charleroy (Art. VI), la ciudad de Mons capital de la provincia de Henao, Ath seguirán en poder de S,M. Católica mientras que otros pueblos y parroquias de dicha provincia permanecerán en posesión del rey de Francia (Art. VII). En el Art. VIII se hace constar que la ciudad de Courtray volverá a España conforme al tratado de Nimega, junto con otras ciudades, plazas, fuertes y castillos y recíprocamente S.M. Católica restituirá a Francia los enclaves ocupados por ella (Art. IX - X). Además todas las plazas, ciudades, villas, lugares y aldeas restituidas a España gozaran de los mismos derechos de propiedad, dominio y soberanía que tenan antes de la guerra (Art. XI), la restitucin del rey francés se har sin demora, dificultad y de buena fe, retirando la artillera y tropas que en ella se encontrasen (Arts. XII-XIII), los prisioneros de guerra sern puestos en libertad sin pedir rescate alguno (Art. XIV). El Art. XV es una cláusula de carácter económico en la que se garantiza la libertad de movimientos y comercio de los súbditos de todos los países y la documentación de las tierras y señoríos se entregarán de buena fe por cada una de las partes dentro de tres meses después de la ratificación del 4

Tratado (Art. XVI). Las contribuciones e imposiciones de uno u otro soberano sobre los productos cesarán (Art. XVII) y a todos los súbditos de ambas partes se les devolverán sus cargos, bienes y dignidades (XVIII), al tiempo que renuncian a las deudas y a los bienes muebles que se hubieren confiscado antes del Tratado (XIX). Continúan una serie de artículos destinados a garantizar un marco jurídico que facilite las transacciones comerciales y proteja el desarrollo económico: se eliminan las confiscaciones y se declaran nulos los juicios y la gente puede moverse con libertad (Art. XX), los que se hayan colaborado con las autoridades durante la ocupación, conservarán sus beneficios (Art. XXI), libertad de disponer, según los intereses de cada uno, de los bienes situados bajo el dominio de otro soberano (Art. XXII) y la provincias divididas entre ambos soberanos se pagará la parte correspondiente a cada uno (Art. XXIII) y cada país pagará a sus acreedores (Art. XXIV). Y como la paz será duradera para todos los reyes, países, señoríos y provincias se estipula la liberación de los prisioneros de todas las partes en función de varios plazos según donde se encuentren (Art. XXV). Pero a pesar del convencimiento de que la paz es firme, si se rompiera, hay un plazo de seis meses para que los súbditos de ambas partes se trasladen con sus enseres donde quieran (Art. XXVI). Las tropas de ambas partes se retirarán inmediatamente tras la ratificación del Tratado y habrá suspensión de hostilidades (Art. XXVII). El Art. XXVIII acuerda que la percepción de los derechos que el rey francés tenga en territorios que pasan a la corona de España continuará hasta la restitución actual de las plazas y se devolverán los bosques confiscados, cesando la tala de árboles. El interés por respetar las resoluciones del Tratado de Nimega se advierte en el Art. XXIX, se ejecutaran los artículos de este tratado excepto los derogados y los modificados por el presente tratado. Todas las sentencias dadas por los jueces y oficiales en ciudades del rey Cristianísimo cedidas posteriormente a S.M. Católica como las que han permanecido bajo su mandato no podrán ser anuladas aunque si recurridas (Art. XXX). Otros artículos muestran las restituciones de otros territorios: el castillo de Disant al obispo de Lieja (Art. XXXI), la isla de Ponza al Duque de Parma (Art. XXXII), se confirma el Tratado de Turín de 1696 con Saboya (Art. XXXIII). El presente tratado protegerá tanto a los reinos del rey de Suecia (Art. XXXIV) como a los territorios afectados por el conflicto que accedan a acatar sus cláusulas (Art. XXXV - XXXVI). 5

El Tratado debe ser ratificado por el Parlamento de París, otros parlamentos franceses y la Cámara de Cuentas y por el Consejo y Cámara de Cuentas de los Países Bajos y los Consejos de Castilla y Aragón, según la forma contenida en el Tratado de Nimega. (Art. XXXVII). El último artículo, el XXXVIII, muestra el compromiso de que el Tratado acordado por los embajadores representantes de sus Majestades será cumplido escrupulosamente y estos se comprometen a que sea ratificado por los reyes sin añadir nada y que estos lo juren sobre la Cruz, el Evangelio y el Canon de la Misa. El artículo separado va dirigido al emperador de Alemania, se le da un plazo para que acepte las condiciones del tratado, pero aunque no lo hiciera, el tratado será ejecuta de todas formas y tendrá que acatarlo igualmente. ANÁLISIS ¿Que consecuencias tuvo la Paz de Ryswick? Desde el punto de vista territorial se restableció el orden de Nimega, por lo que Francia se vio obligada a devolver todas las anexiones hechas con la política de reuniones, a excepción de Estrasburgo, así como las conquistas realizadas en el trascurso de la guerra. Las Provincias Unidas no solo obtuvieron condiciones favorables de comercio con Francia, sino también el derecho de establecer guarniciones en una serie de ciudades de los Países Bajos españoles con lo que lograban crear una franja defensiva frente a Francia. Luis XIV reconoce a José Clemente de Baviera como elector de Colonia y obispo de Lieja, y mediante una indemnización abandona las pretensiones de la Duquesa de Orleans sobre el Palatinado. Pierde sus escasas posesiones en Italia y devuelve a Inglaterra las conquistas hechas a sus expensas en América del Norte y, sobre todo, suprema humillación, acepta reconocer a Guillermo III y no apoyar en adelante las pretensiones de los Estuardo. Así , en relación con la tregua de Rastibona, la Paz de Ryswick señala un importante retroceso que el rey Luis XIV acepta sin ser verdaderamente vencido. Ciertamente consigue conservar lo esencial, es decir, Alsacia y Estrasburgo y el prestigio de sus ejércitos permanece intacto. Pero el tiempo de la hegemonía francesa ya ha pasado: empieza el equilibrio en una Europa donde, en adelante, hay que contar con una Inglaterra en pleno auge y con la monarquía austríaca engrandecida y poderosa y donde la inminente sucesión española preocupa a todos.2 En conjunto, la paz resultó favorable a España, la cual recuperó Luxemburgo y los territorios y plazas conquistados por Luis XIV después de Nimega. Se ha dicho tradicionalmente que el rey 2

Bennassar, M.B. y otros: Historia Moderna, Madrid, Akal editor, 1980, pag.678-679. 6

francés ante la inminencia de la desaparición de Carlos II, quería ganarse a los españoles. El Rey Sol pudo permitirse el lujo de ser generoso. Su objetivo final era asegurar par los Borbones la herencia de una España indivisa y había más esperanzas de conseguirlo por medio de la diplomacia que por la guerra.3 Su nieto, Felipe de Anjou, aspiraba al trono español aunque sus derechos estaban obstaculizados por la renuncia de la infanta María Teresa, al casarse con Luis XIV a sus derechos al trono español. Otros candidatos eran José Fernando de Baviera, nieto de la hija de Felipe IV, Margarita Teresa. Estaba apoyado por el Conde de Oropesa y había sido defendido por la reina madre Mariana que falleció en 1696. Era aceptado por ingleses y holandeses que tenían menos motivos para temer una sucesión bávara que una francesa o austríaca. El candidato austríaco era el archiduque Carlos, segundo hijo del emperador, apoyado por la reina Mariana de Neoburgo y por el almirante de Castilla. Al final, en su testamento, el rey de España Carlos II nombraba a Anjou sucesor de todos sus dominios estallando la Guerra de Sucesión (1701 - 1715).

Uno de los temas que ms controversia deja en este Tratado es la situacin de la isla de La Espaola en el mar Caribe pues algunos historiadores, dan como cierto el dato de que, en el Tratado de Ryswick, Espaa cedi a Francia formalmente la parte francesa de la isla de Santo Domingo (Anexo 3). Otros niegan categricamente el hecho, aduciendo en su favor la razn casi convincente de que en lectura del Tratado no se ha encontrado clusula ni texto alguno que expresen la referida cesin. Es evidente que esta diferencia de criterio se debe a una lamentable confusin de conceptos. El Tratado de Ryswick no hizo otra cosa que restablecer la situacin europea al estado en que la haba colocado el Tratado de Nimega. El Artculo IX del Tratado de Ryswick es una reproduccin literal del Artculo VII del Tratado de Nimega. No es, pues, aventurado decir que el espritu que anim la letra de ste en su Artculo citado, debi animar tambin el Art. IX de aqul. En el momento en que se concluy el Tratado de Nimega la ocupacin francesa de la isla de la Tortuga y de la costa norte de la isla de Santo Domingo no haba tomado caracteres de hecho cumplido; fue en esa poca cuando el Gobierno francs comenz a dar proteccin oficial a la ocupacin. Siendo pues, como es, una cuestin sabida, la de que el Tratado de Ryswick no hace

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Elliot, J.H.: La España Imperial (1469-1716), Barcelona, Círculo de Lectores, 1996, pag. 452.

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mencin ninguna de Santo Domingo, slo desentraando la intencin de las partes, al reproducir en el Art. IX de ese Tratado el Art. VII del Tratado de Nimega, podramos dar una solucin lgica a la diferencia de criterio existente al respecto. Los escritores haitianos son los que han hecho hincapi en la cuestin, llegando a afirmar que el Tratado de Ryswick hizo demarcacin de lmites. Para desvirtuar esta falaz especie nos limitaremos a reproducir un prrafo del informe que, en 1862, rindi el Sr. St. Amand al Presidente Geffrard con motivo de la reclamacin que le hizo Espaa sobre los pueblos fronterizos ocupados por Hait; dice as el prrafo aludido: “No obstante eso, el Tratado de 1777 fue precedido de dos otros tratados concluidos entre Espaa y Francia. El primero es el de Nimega del 17 de septiembre de 1678.41 Su Artculo VII dice as: El dicho S. Rey Cristiansimo har tambin restituir a S. M. Catlica todas las ciudades, plazas fuertes, castillos y puestos que sus ejrcitos han o hayan podido ocupar hasta el da de la paz y an despus de ella en cualesquier lugar del mundo que estn situados, como igualmente su dicha M. C. har restituir a S. M. T. C. todas las plazas fuertes, castillos, puestos, que sus ejrcitos puedan haber ocupado durante esta guerra hasta el da de la publ...


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