LeccionDºProcesal5 PDF

Title LeccionDºProcesal5
Author Carla Burches
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Alicante
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Summary

INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL; ASENCIO, 6ºED....


Description

5. LA UNIDAD JURISDICCIONAL. I. CONCEPTO CONCEPTO Y SIGNIFICADO -Art.117.5 CE: principio unidad jurisdiccional es base organización y funcionamiento Tribunales. -En base todo Estado Derecho: garantizar independencia e imparcialidad judiciales. -Evitar manipulaciones otros Poderes se consigue instaurando PJ rodeado de garantías y excluyendo juzgado o tribunal que no responda a dichas características. -Conceptualmente Jurisdicción se ejerce por órganos PJ (debe ser matizado) -Pueden coexistir junto a los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder Judicial otros que se encuentren constitucionalmente reconocidos (no será posible hablar de infracción de este principio sino de excepción justificada) ANTECEDENTES HISTORICOS -Régimen franquista se caracterizó por la profusión de órganos y jurisdicciones de carácter especial. -Se optó por asignar los asuntos más «enojosos» a aquellos órganos o jurisdicciones. -Tribunales y jurisdicciones especiales llegaron a elevarse a más de veinticinco -Enjuiciamiento de materias específicas o personas determinadas y eligiéndose sus miembros entre sujetos pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Movimiento Nacional. -Se amplió competencia Jurisdicción Militar otorgándole competencia para enjuiciamiento de delitos comunes. LA UNIDAD JURISDICCIONAL EN CE. -Mantener único PJ aunque se autoricen excepciones en casos justificados siempre que no se alteren las garantías mínimas independencia y sumisión ley inherente condición JyM (GIMENO). -Características principio unidad jurisdiccional: 1. Jurisdicción única para toda España, competencia exclusiva del Estado (art. 149,1-5 CE (existencia de Tribunales Superiores Justicia CCAA no afecta a esta afirmación). 2. Existencia único PJ con las siguientes características: -Asignación competencia carácter general y predeterminado por ley (art. 9 LOPJ). -Regulación Juzgados y Tribunales que lo integran en la LOPJ. -Existencia Cuerpo único, nacional, de Jueces y Magistrados (art.122.1 CE) -Estatuto jurídico propio y común para todos Jueces y Magistrados (art.122.1 CE). -Dependencia del CGPJ (art. 122,2 CE). 3. PJ único no impide división en órdenes jurisdiccionales en razón de criterios preestablecidos legalmente (incorrecto: hablar de diversidad Jurisdicciones en PJ). 4. No afecta al principio de unidad jurisdiccional existencia órganos jurisdiccionales no integrados en PJ pero constitucionalmente previstos (p.ej TC). 5. No posible existencia otro órgano jurisdiccional que no esté previsto en la Constitución, no impide existencia JyM no integrados en carrera judicial, siempre que estatuto y régimen fuera el ordinario y dependieran del CGPJ. II. PODER JUDICIAL Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS -CE nuevo modelo organización territorial basada en reconocimiento «autonomías».

-PJ único para España, competencia exclusiva Estado (art. 149,1-5 CE) y ajeno división política (matizaciones). -Ámbito competencial entre CGPJ y Poder Ejecutivo y entre las atribuidas Estado y atribuidas CCAA: modificación LOPJ (LO 16/1994, 8 noviembre), establecer límites claros y reconocer ámbito competencial CCAA. -Tribunal Constitucional en las sentencias 56 y 62 de 1990, de 29 y 30 de marzo: se afirmó que, conforme art. 149,1-5º CE, Estado atribuido en exclusiva lo relativo a potestad jurisdiccional, autogobierno y Estatuto de Jueces y Magistrados. -LO 16/1994 y reforma operada LOPJ por medio LO 19/2003, 23 diciembre: 1. Competencia exclusiva Estado significa y se reconduce a ejercicio potestad jurisdiccional y organización elementos unidos desempeño independiente de la misma. 2. Poder Ejecutivo y CCAA asumir competencias respecto elementos que sirven de soporte material o personal a esta función, siempre que no sean esenciales ni para la misma ni para su Gobierno (CCAA competentes en todas aquellas materias propias Ministerio Justicia). -CCAA pueden asumir las siguientes competencias: 1. Propuesta demarcación judicial en el ámbito de su territorio, fijación partidos judiciales (art. 35 LOPJ) y creación Juzgados o Secciones de Tribunales (art. 36 LOPJ). 2. Propuesta de uno de cada tres de Magistrados Sala Civil y Penal TSJ (arts. 330 LOPJ) 3. Medios materiales Administración Justicia, incluidos edificios (art. 37 LOPJ). 4. Estatuto, régimen jurídico y disciplinario del personal al servicio Administración Justicia art. 471 LOPJ, exclusión Letrados Administración Justicia. -Competencia depende materia, disposiciones establecidas en LOPJ y EA. 5. Aquellas no expresamente determinadas por LOPJ pero competencia Poder Ejecutivo y se asuman estatutariamente. -Supone fraccionamiento poder sensible a intromisiones Poder Ejecutivo, enfrentamientos competenciales y manifestaciones desigualdad entre ciudadanía. -Unidad PJ pasa por matizar división competencial y transferir a órganos únicos y estatales totalidad competencias en materias referidas a la Administración de Justicia. -Independencia es muy sensible a todo tipo de presiones. -Poder único incompatible con dependencias múltiples, políticas que ejercen CCAA, actúan siempre por medio sus órganos ejecutivos (parciales). -No es un sistema eficaz y operativo cuando se trata creación órganos judiciales, donde coincidir tres voluntades, CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA....


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