Ley de Seguros Ley 17418 PDF

Title Ley de Seguros Ley 17418
Course Derecho Comercial I
Institution Universidad de Morón
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Resumen de ley de seguros...


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Seguros Ley 17418 Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si se cumple un hecho previsto. Son elementos del contrato los siguientes: Generales: las partes, es decir el asegurador y el asegurado o tomador y su capacidad, participando también generalmente el productor asesor. Específicas: el riesgo, el interés asegurable, la prima, el objeto del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las partes.

El seguro como tal es un mecanismo mediante el cual se seden las consecuencias desventajosas de un acontecimiento futuro incierto contra el pago de una prima a una empresa de seguros. No hablamos de sociedades, hablamos de empresas de seguros. Como es que vamos a formar un seguro? Supongamos que somos personas que estamos expuestos todos a un mismo riesgo y decidimos vencer la corte y cuando alguno de ese grupo de personas que ha hecho el aporte le ocurre un siniestros, de ese pozo se pagan los gastos del seguro, en definitiva ese es un seguro, por eso es que nosotros estamos cediendo esas consecuencias desventajosas a una empresa de seguros. Ahora como se determina el valor de lo que hay que pagar, hay distintos mecanismos, hay mecanismos de carácter técnico los que van a determinar cual es el costo del seguro, y a demás van a tener que tener en cuenta que hay personas que se dedican específicamente a determinar cual es ese valor de este costo, esto lo van a realizar los que se denominan actuarios dentro de la empresa de seguros el trabajo del actuario es un estudio de carácter universitario que mediante unos cálculos matemáticos se va determinar cuanto es lo que hay que pagar según el valor de la cosa. Uds. habrán visto también que históricamente el seguro si bien es cierto que ya en Grecia y en roma había determinados seguros por el fallecimientos de los soldados se les pagaba a las viudas para solventar gastos, también nace en Inglaterra, aparece por primera vez tal como se lo conoce hoy. En el siglo 15 con los viajes a las indias existían algunas formas de seguro, pero en Inglaterra se da tal como lo conocemos hoy en día. El código de comercio nacional no regulo nada sobre seguros excepto en algunos artículos por ejemplo en el 492 al 557 pero luego ase dicta la ley 17418 que se dedica al seguro, que no se modifica nada El seguro como tal es un mecanismo, se instrumenta a través de un contrato, la naturaleza jurídica es un contrato. 17418 en su Art 1 de ahí desmenuzarlo, prevé las dos clases de seguros, daños personales y daños patrimoniales. (Lee Art 1) Partes: Asegurador Asegurado, se obliga a resarcir un daño (daño patrimonial) o cumplir con la prestación convenida (daño personal) en la misma definición se pueden encontrar los dos tipos de seguro. Seguro de daño patrimonial: Es de carácter objetivo por que se va determinar el valor que debe abonar o indemnización que debe abonar la empresa de seguros al momento del siniestro, se realizan todos los estudios. Se puede cobrar una sola vez, por el siniestro. Ej. Accidente de transito: cuando revisa el vehiculo realiza pericias y determina el costo. Daños a personas: Es de carácter subjetivo, Se cumple la prestación convenida con anterioridad al acaecimiento del siniestro, la persona convino la suma que deben cobrar herederos. Se actualizan cada 4 meses el valor e la prima y el valor asegurado. Se puede tener pólizas en distintas empresas de seguros y se cobran todas. Ej. fallecimiento. En los seguros personales puede ser tomador y beneficiario a diferencia de los seguros patrimoniales que son asegurador y asegurado, también se encuentra en el ámbito de la ley. Hasta el Art 59 se aplica a todos las clases de seguro. Desde el 60 en adelante se encuentran distintos tipos de seguros. Riesgo: Acontecimiento futuro incierto de probable ocurrencia, presupuesto del contrato del seguro. Pregunta de parcial ¿cual es el presupuesto del contrato de seguro?: EL RIESGO.

Interés Es la relación lícita entre la persona y la cosa o la persona y la persona (interés asegurable) El asegurado es cuando ya esta contratado entonces el interés es asegurado por que ya hubo contrato. Caracteres del contrato de seguro, enumeración y explicación a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

Bilateral, porque existen obligaciones de las dos partes (el contrato de caución es trilateral). Oneroso, porque existen prestaciones económicas. El asegurado debe pagar una prima y el asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando ocurra el siniestro. Consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes. Formal, porque se prueba por escrito. Comercial, porque es un acto de comercio. Nominado: porque la ley le da un nombre: contrato de seguro Aleatorio: porque depende del azar De buena fe: si bien todos los contratos se celebran de buena fe, en el de seguro es particularmente importante. Las cláusulas oscuras siempre se interpretan a favor del asegurado. De adhesión: porque el asegurado adhiere a una forma establecida. Efectos del carácter consensual del contrato: Por el carácter consensual del contrato de seguro éste se perfecciona por el consentimiento de las partes. El contrato está vigente aunque no se haya emitido la póliza.

Reticencia: Saber lo que se calla, cuando uno contrata un seguro y calla o esconde alguna información que tiene que dar al asegurador, tiene que saber lo que se calla, distinguir entre consecuencia culposa y dolosa y las consecuencias entre reticencia culposa y dolosa y sus consecuencias. Si es culposa es menos grave, lo que puede hacer la empresa de seguro es continuar el contrato reajustando la prima, tener en cuenta que hay tres meses de caducidad y la empresa de seguros cuando se entera de que hubo reticencia puede declarar nulo el contrato, si es dolosa no culposa, la empresa no solo resuelve el contrato sino que puede cobrar la prima que debe el asegurado. Por Ej. Donde hay un contrato donde la prima es periódica Ej. 12 meses, el contrato se termina en 6 meses la empresa de seguros decreta nulo el contrato y puede cobrar la prima hasta que se termine el contrato. Reticencia dolosa y culposa pregunta de examen. Ej. remisero. Para pagar menos prima se calla. Ocurre accidente, el seguro le envía carta documento diciendo que es nulo el contrato por reticencia dolosa, se termina el contrato no le pagan a nadie y no se hace cargo de nada. Culposa cuando contrato un seguro de vida y al momento de contratar yo no sabia que tenia determinada enfermedad, es culposo, no hubo intención, se detectó con posterioridad, la empresa de seguro puede continuar pero reajustando la prima. ¿Cuál es la diferencia entre reticencia y agravación de riesgo? La agravación del riesgo se da cuando ya hay un contrato vigente, en cambia la reticencia es un engaño en el momento de contratar. Ej. Si me aseguro con un seguro de daños personales siendo profesor de la universidad es una cosa, ahora si yo dejo de trabajar en la universidad y empiezo a hacer alpinismo yo no puedo seguir con la misma póliza debo denunciarlo, si me pasa algo la empresa de seguro no pagará. (Reticencia) Ej. Comprar casa al lado de una estación de servicio (Agravación del Riesgo) Diferencia de Agravación por el hecho propio o por el hecho ajeno Por hecho propio es cuando cambio de profesión. Ej. La universidad tenía un enrejado para preveer que si se rompen los vidrios no se caigan y mate a alguien, si saca ese enrejado las probabilidades aumentan y el seguro va a querer cobrar más, eso es agravación del riesgo no denunciado, la empresa de seguro no paga. Hecho ajeno es cuando no denunciamos que la casa esta al lado de una estación de servicio de gas y revienta. Hay agravación del riesgo por hecho ajeno, hay que denunciarlo sino el seguro no paga.

El principal medio de prueba de la existencia del contrato de seguro es el contrato denominado póliza. La ley establece que la propuesta no la hace la empresa de seguros la hace el asegurado, y la empresa de seguro acepta o no acepta. A través de sus agentes, cuando vimos empresas vimos las dos clases de agentes institorios y no institorios y que fueron incorporados por la ley 20400 a la ley 7418. Son auxiliares de las aseguradoras Institorios: puede recibir denuncias, cobrar, firmar recibos, celebrar contratos de seguros. No institorios: puede celebrar contratos de seguros pero no tiene las facultades del institorio. No tiene representación. La ley presume que el plazo de duración del contrato de seguro es de un año, contados desde las 12 del medio día hasta las 12 del medio día del último día del contrato. Esto en Gral. Los seguros de agricultura p ej. Es diferente por los tiempos de la cosecha Prima: Es el precio del seguro es la contraprestación que tiene que abonar el asegurado a la empresa de seguro. Diferencia de prima o cotización según lo nombra la ley de seguros El asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización. Las empresas de seguros pueden ser SA cooperativas o mutuales esa es la figura jurídica que pueden revestir las empresas de seguro. Cuando se trata de SA o cooperativas se cobra o se percibe prima, que va variando en un determinado lapso por ejemplo pagar cada 4 meses, en cambio en las mutuales se llama cotización y varía mes a mes. Clases de primas: Única y Periódica A su vez la prima neta es el estricto equivalente del valor del seguro sin gastos. La prima bruta es la neta mas todos los gastos, empleados y demás se convierten en prima bruta Sería la neta más todos los gastos. El pago de la prima no es una carga para el asegurado, es una obligación que surge del mismo contrato del seguro. Pregunta de parcial: ¿La prima es una obligación o una carga? Es una obligación, es la principal obligación del asegurado. La carga sería hacer la denuncia. La diferencia entre una y otra. Si no se cumple la carga solamente se perjudica el asegurado, por eso hace al asegurado, si no realiza la denuncia no cobra. Si no cumple con las cargas complementarias, tampoco cobra. La diferencia es entonces que se perjudica solo el asegurado. Cargas complementarias: Ante un accidente de transito, el seguro obliga llevar el vehiculo y pedir dos presupuestos para que lo mire un perito. Si no lo hace no cobra. Producida la mora en el cumplimiento de la prima la empresa de seguros no responde. El pago de la prima es la obligación que debe cumplir el asegurado. Mora: como el pago de la prima es la principal obligación si no paga no esta cubierto. Intervención de los auxiliares agentes no institorios y agentes no institorios, Auxiliares: Facultades Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para: a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro; b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas; c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar.

Agente Institorio. Zona asignada Art. 54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual. Término Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Prima pagadera en cuotas Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago. Interrupción Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización. Beneficiario En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. Establece que todas las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben al año, ósea que el plazo prescriptivo de la ley de contratos de seguros es de un año. No confundir plazo prescriptivo con la responsabilidad extra contractual. Si se le debe dinero a la empresa de seguro, la empresa tiene plazo de un año para reclamar sino prescribió. Si tengo que cobrar un seguro de daños personales tengo un año para cobrar, esto hasta el 31 de julio de este año. A partir del 1 de agosto varían los plazos prescriptivos en general, no hay nada aclarado. Dependerá de la jurisprudencia. Se entiende que el plazo podría ser de 5 años. El plazo actual es de un año. Contratamos un seguro para proteger nuestro patrimonio. A fin de mantener indemne nuestro patrimonio según dice la ley. Generalmente contratamos seguros patrimoniales, si ocurre un siniestro la empresa de seguros se hace cargo. En tanto y en cuanto no lo provoquemos a propósito y sea probado. Objeto Art. 60. Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Obligación del asegurador Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. Medida Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente. Se despliegan distintas clases de daños patrimoniales. Ejemplo. Seguro de valor tasado en el Art 63 Valor tasado Art. 63. El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor.

Generalmente es un seguro para obras de arte. El valor que paga de prima es según lo tasado de la obra. Las empresas de seguro inventaron la franquicia (no tiene que ver con el contrato de franquicia) es la parte de una indemnización que se tiene que hacer cargo el asegurado. Sobreseguro Art. 65. Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Ejemplo: Un auto que vale 100 dicen que vale 150. La empresa paga el valor real del seguro. Art 68. Nulidad. Si pagaron de más, las asegurados se quedan con las primas y te pagan lo que corresponde lo que realmente te tenga que cobrar. Nulidad Art. 68. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración. Art 71 el asegurado no puede provocar el siniestro, si no no cobra. Guerra, motín o tumulto Art. 71. El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, salvo convención en contrario. Art 73 no puede hacer abandono del bien asegurado, Ej. accidente en autopista no se puede dejar el auto tirado. Reembolso, gastos, salvamento Art. 73. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. Daño indemnizable Art. 85. El asegurador indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Principio general Art. 90. En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar. Granizo Principio general Art. 91. El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos. Cálculo de la indemnización Art. 92. Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización.

Seguro de responsabilidad civil Alcances Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Aparece la figura del tercero como particular damnificado ósea la victima de un accidente. Es un seguro de daños. Distintas teorías sobre la ocurrencia del siniestro. Unos dicen que el siniestro ocurre cuando efectivamente en el día lugar y hora en que efectivamente se llevo a cabo, nuestra legislación no adhiere a esta tesitura sosteniendo que el siniestro ocurre cuando se realizo la denuncia cuando se realizo la denuncia en el seguro, por que suele ocurrir que no hacen la denuncia. Cuando alguien contrata un seguro automotor con resp civil obligatorio. El seguro responde por los gastos judiciales civiles y comerciales, nunca por lo penal. Luego tiene la obligación de que llegado la instancia de la sentencia abonar la totalidad de la sentencia si se demuestra la culpabilidad Culpa concurrente: Paga la parte que le corresponde al asegurado por la culpa concurrente. La ley establece en esta aparición de este particular damnificado tercero que es la victima en un accidente, establece que ambos, asegurados y tercero (ajeno al contrato) ambos están interesados a citar en garantía a la compañía de seguro. Ambos pueden citarla. Pregunta de parcial: ¿Periodo procesal en que se puede citar en garantía? hasta la apertura del juicio a prueba por que ese es el ultimo momento procesal en que las partes en un juicio pueden ofrecer prueba, sino estamos negando un derecho constitucional a la empresa de seguros. Mejor prueba de aplicación de la ley es un accidente de transito, ejemplo. Simulacro de transito Se puede citar en garantía a la empresa de seguros hasta la apertura del juicio a prueba porque ese es el último momento procesal en que las partes pueden ofrecer prueba. La Superintendencia de Seguros es el organismo que regula las empresas Aseguradoras.

Principales obligaciones del asegurado. Enumeración y explicación. Efectos del incumplimiento. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

No alterar el estado del riesgo o si lo hace comunicarlo al asegurador. Abonar el costo del seguro en tiempo y forma Denunciar el siniestro en tiempo y forma Proveer la información y/o documentación necesaria referente al siniestro No efectuar cambios en la cosa dañada. Cumplir con la obligación de salvamento No reconocer responsabilidad ante terceros

La falta de cumplimiento de estas obligaciones es causal de caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado) En caso de agravación puede ser causal de rescisión.

Son causales de nulidad según la ley 17418 las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Reticencia o falsa declaración Inexistencia de riesgo Exoneración de responsabilidad del asegurador por mora Seguro plural con la intención de enriquecimiento ilícito Ausencia de interés asegurable Por ocurrencia del siniestro antes de la cele...


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