Línea del Tiempo PDF

Title Línea del Tiempo
Author Brenda Marlene Salinas Garcia
Course Derecho Penal
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

Línea del tiempo sobre el delito...


Description

ACTIVIDAD 1. LÍNEA DE TIEMPO

NOMBRES DE MIEMBROS DEL EQUIPO

FRANCISCO JAVIER ACEVEDO RESÉNDIZ •YALITH DEL CARMEN CAMPOS PACHECO •BRENDA MARLENE SALINAS GARCÍA •VANESSA SANTOS CARRILLO •DANIELA ISABEL GRACIA RÍOS •PALOMA ELIZABETH GONZÁLEZ TORRES

DOCENTE

•EVA GARCIA ALDANA

NOMBRE Y NUMERO DEL LA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD 1. LÍNEA DE TIEMPO

ASIGNATURA

DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO UVM

FECHA LIMITE DE ENTRGA

LUNES/8/FEBRERO/2021 3:00 AM HORAS

LINEA DEL TIEMPO

LA CONCEPCIÓN CLÁSICA: se encuentra caracterizada por concebir a la acción de una manera simple y clara lo cual tiene términos totalmente natura listicos como es el caso de una acción compuesta por un movimiento corporal (acción en sentido estricto) y la consecuente modificación del mundo exterior resultado) unidos por la relación de casualidad

CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA: La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos presidentes y en la forma y inmanente al sistema vigente hasta la fecha

CONCEPCIÓN FINALISTA DEL DELITO (FINALISMO):

MODELO LÓGICO MATEMÁTICO MEXICANO:

Se laboraron las estructuras lógico objetivas previas a toda la regulación jurídica y en edificar el derecho sobre la base de la naturaleza de las cosas.

Política criminal y sistemas del derecho penal en este trabajo Roxin garantiza la construcción de un sistema penal abierto de (Teleológico-racional) En el que las estructuras jurídicas del delito dejen de regirse por el positivismo jurídico permitiendo vincular al derecho penal los requerimientos imprescindibles de la política criminal .Entre las peculiaridades del funcionalismo tecnológicoracional en centramos y con la inclinación de la política criminal a los fines del derecho.

SISTEMA FUNCIONALISTA: El funcionalismo jurídicopenal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la Constitución y la sociedad. .Otros principios característicos de un Estado democrático de derecho.

CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES DE LAS 5 TEORÍAS DEL DELITO Y AUTORES CONCEPCIÓN CLÁSICA (1601-1701) Autor que desarrolla la Teoría: Rodolf von Jhereing Esta concepción clásica se caracteriza por concebir a la acción de una manera simple y clara, la cual se conforma de términos totalmente natura listicos cómo es la situación de una acción compuesta por un movimiento corporal (acción en sentido estricto) Y la consecuente es la modificación que esta acción puede realizar en el mundo exterior, es decir (El resultado); estas dos situaciones forman una relación de causalidad.

Resultado: La concepción clásica fue la resultante del pensamiento jurídico influenciada por el positivismo científico, el cual se entendía a partir de una concepción limitada al derecho positivo y a su interpretación: esta pretendió abordar problemas del derecho con la simple ayuda de los conceptos jurídicos excluyendo la dogmática jurídica las valoraciones filosóficas los conocimientos psicológicos y la realidad sociológica.

Acción: con la concepción de acción era necesario acreditar la concurrencia de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, para lo cual se optó por una distinción entre elementos objetivos y subjetivos del delito.

Objetivo: Los objetivos se referían a la tipicidad y antijuricidad en tanto los subjetivos corresponden a la culpabilidad. Por lo que se enfocó los elementos de carácter externo, los cuales se derivan de la acción, desprovisto de todo predicado lo cual negaba la posibilidad de justificar un comportamiento.

Valoración jurídica: De este suceso no podrá resguardar un lugar del antijuricidad y en todo caso desde una perspectiva puramente objetiva.

Culpabilidad: en la estructura clásica del delito se reúne en su totalidad los elementos subjetivos cuanto a la culpabilidad, y psíquicos desarrollados por el agente. En tal virtud, la imputabilidad se concibió como presupuesto de culpabilidad, el dolo y la culpa se entienden como una especie de culpabilidad y el estado de necesidad se incluyó como causa de exclusión de la culpabilidad.

La conciencia del antijuricidad se reclamó como elemento de la culpabilidad por un sector de la doctrina con la misma decisión.

CONCEPCIÓN NEOCLÁSICA (CAUSALISMO) (1881-1900) Autor que desarrolla la Teoría: Lizt y Beling La estructura del delito propuesta por Lizt y Beling se sometió a un profundo proceso de revisión, lo cual derivó en el abandono radical de los principios sistemáticos precedentes, y en la reforma inmanente al sistema vigente hasta la fecha. En lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídico encerrado ensimismo, se buscó ahora construir el concepto del delito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de las perspectivas valorativas que le sirven de base.

Acción: en cuánto al concepto de acción se debilitó su concepción mediante el uso del término comportamiento, el cual engloba la actuación de la voluntad humana en el mundo exterior, con lo que se transformó en comportamiento voluntario, realizando de voluntad, comportamiento espontáneo o sencillamente comportamiento humano (Concepto causal de acción), Y se pretendió suprimir el concepto de acción e iniciar el análisis del estructura del delito por la tipicidad.

Tipicidad: en cuánto a la tipicidad, la concepción es descriptiva y libre de valor en el tipo resultó onda mente afectada por el descubrimiento de elementos normativos, que requieren la atribución de un contenido de valor para alcanzar un sistema susceptible de aplicación.

Antijuricidad: en cuanto a la antijuricidad la cual hasta entonces se le contemplaba como oposición formal en una norma jurídica, se dedujo la finalidad de los preceptos penales que era preciso coincidir el injusto en forma material, como daño social. El punto de vista material abrió la posibilidad de graduar el injusto según la gravedad de la lesión de intereses. En caso de que, en realidad, falta de toda lesión de intereses, el hecho no podría ser antijurídico.

Culpabilidad: en cuanto a la culpabilidad, ésta se transformó de una concepción meramente sicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio fácil respuesta a lo que la concepción sicologista había dejado de resolver: pese a la presencia del hecho doloso, el reproche de culpabilidad desaparecería en caso de incapacidad de culpabilidad, pues no podía exigirse a el enfermo mental una formación de su voluntad ajustada a derecho. Por lo que no obstante la presencia de capacidad de culpabilidad y dolo, debería negarse el reproche de culpabilidad en el estado de necesidad.

CONCEPCIÓN FINALISTA DEL DELITO (1930-1865) Autor que desarrolla la Teoría: Welzel con base en el desarrollo de ideas de Graf zu Dahona, Weber y wolf El planteamiento del finalismo se vio determinado por la separación entre el mundo de lo real y el derecho propio del neokantismo a la realidad del ser social. Por tal motivo se laboraron las estructuras lógico objetivas previas a toda regulación jurídica y en edificar el derecho sobre la base de la naturaleza de las cosas. Acción: la acción es el ejercicio final de la actividad humana. En las condiciones presentes, la acción no es ciega, sino final, negando la posibilidad de qué existían acciones ciegas, o más bien, sin una finalidad determinada de obrar conscientemente. Fase interna: la fase interna de la acción se plantea con los siguientes elementos: a) El objetivo que se pretende conseguir; b) Los medios empleados para su consecución; c) Las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo de los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectiva jurídico penal. Fase externa: la fase externa se integra de la siguiente manera: a) Es la puesta en marcha, la dinámica de los medios para realizar el objetivo principal; b) El resultado previsto y el o el resultados con concomitantes, c) El nexo o relación causal. Antijuricidad: la coexistencia de la antijuricidad tuvo que separarse del dolo, una vez entendido este como pura realización de la voluntad, y convertirse en factor central del concepto de culpabilidad, ya que el reproche por la formación defectuosa de la voluntad alcanzó el autor por haberse decidido por el hecho con conocimiento de su antijuricidad. Tercera forma: la concepción del finalismo, se comen completo por la teoría de los delitos de omisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma general de aparición del hecho punible al lado del delito doloso, y culposo de comisión, dotada de una estructura independiente de sus elementos. El delito de omisión constituyó para los finalistas una forma especial del hecho punible que no resulta abarcado por el concepto final de acción cuya comprensión exige en todos sus aspectos la inversión de los principios sistemáticos desarrollados para el delito de comisión

MODELO LOGICO MATEMATICO (1965-1970) Autor que desarrolla la Teoría: Raúl Plascencia Villanueva Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los cuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales, en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentales del tipo penal, precisando su contenido y ordenándolos de una mejor manera para facilitar su análisis. Los principales exponentes son Elpidio Ramírez y Olga Islas. Sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal, entendido como “una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos”, contenido reducible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos. Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales subconjuntos hacen factible una definición estructural de los tipos. Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a partir de los siguientes elementos: Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valorativos, descriptivos y a la vez valorativos, subjetivos objetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la valoración dada en los propios tipos por el legislador. Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto. Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal. Todos los demás son puramente descriptivos. También se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivos. Son subjetivos: la volatibilidad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la voluntad culposa. Son objetivos todos los restantes. Referente a lo anterior: N = Deber jurídico legal B = Bien jurídico A = Sujeto activo A1 = Voluntabilidad A2 = Imputabilidad A3 = Calidad de garante A4 = Calidad específica A5 = Pluralidad específica P = Sujeto pasivo P1 = Calidad específica P2 = Pluralidad específica M = Objeto material J1 = Voluntad dolosa 42 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA 49 Al respecto, puede consultarse para profundizar sobre el modelo la obra de Islas de González Mariscal, Olga y Ramírez, Elpidio, La lógica del tipo en el derecho penal, op. cit., nota 44. 50 Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida, op. cit., p. 25. J2 = Voluntad culposa I1 = Actividad I2 = Inactividad R = Resultado material E = Medios G = Referencias temporales S = Referencias espaciales F = Referencias de ocasión W1 = Lesión del bien jurídico W2 = Puesta en peligro del bien jurídico V = Violación del deber jurídico penal En atención a lo anterior, la estructura general de los tipos penales sería: T = [NB(A1+A2+A3+ A4+A5) (P1+P2)M] [(J1+J2) (I1+I2) R (E+G+S+F)] [W1=W2)V] X1

SISTEMA FUNCIONALISTA (1970-ÉPOCA ACTUAL) Autor que desarrolla la Teoría: Claus Roxin Muy innovador fue un artículo que Claus Roxin presentara el día 13 de mayo de 1970, en la ciudad de Berlín; esta ponencia se publica bajo el título “Política criminal y sistema del Derecho penal” En este trabajo Roxin garantiza la construcción de un sistema penal abierto (teleológico-racional) en el que las estructuras jurídicas del delito dejen de regirse por el positivismo jurídico, permitiendo vincular al Derecho penal los requerimientos imprescindibles de la política criminal. Entre las peculiaridades del funcionalismo teológico-racional, en centramos: "la inclinación de la política criminal a los fines del Derecho. El avance consiste sobre todo en que se sustituye la algo vaga orientación, neokantiana a los valores culturales por un criterio de sistematización específicamente jurídico penal: las bases político criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. Aquí no es posible anticipar todo lo que de ahí se deriva en concreto para la dogmática y sistemática del Derecho penal". En nuestro país, la primer obra publicada, aceptando los postulados tilosóficojurídicos de Claus Roxin, a el trabajo del profesor doctor Carlos Daza Gómez, intitulado Teoria general del delito. El primer trabajo en el que Claus Roxin presenta su programa es Kriminal- politik und Strafrechtssystenz, Berlín, 1970. En castellano: Política criminal y sistenza de Derecho penal, trad. Muñoz Conde, Francisco, Barcelona, 1972, p. 6. Toma de postura Es de nuestro parecer la apertura del sistema penal a los fines de política criminal, tomando en consideración el entorno ontológico que debe delimitar a cada categoría penal, pues de lo contrario el sistema penal pudiera quedar sujeto a un puro decisionismo político criminal, riesgosamente arbitrario como a lo que creemos conduce la postura de Jakobs. En todo esto, consideramos que la metodología que el Derecho penal debe seguir, corresponde a la que se sustrae dialécticamente de dos grandes esferas: la óntica y la normativa. En este sentido somos de la creencia que la dogmática penal se debe pensar de1 sistema al problema y del problema al sistema, garantizando en todo, un Estado democrático de Derecho respetuoso de la justicia y la seguridad privada. Pensamos que Ia posición de Roxin, es correcta, al sustentar que el concepto de dolo hay que definirlo como un comportamiento para el cual es adecuada la pena; (¿qué características tiene que mostrar tal comportamiento?),hay que fijarlas sobre la base de decisiones político criminales. Roxin concibe materialmente el injusto como lesión de un bien jurídico, y la tarea del Derecho penal, como protección subsidiaria de bienes jurídicos, de cuyo posible ámbito se excluye lo que signifique mera inmoralidad, pero determina la idea del bien jurídico desde la perspectiva del sistema social: lo Útil para el desarrollo del individuo o para el sistema mismo podrá ser calificado como bien jurídico. Por lo que respecta a la posición de Jakobs, que se basa en los pos- tulados de Niklas Luhmann, tiene como principal critica la insuficien- cia epistemológica del funcionalisma sistérnico. Además, esta teoría traslada d centro de atencián al sistema social, subordinando a su buen funcionamiento cualquier valoración ética-política, individual o colectiva. En otras palabras el individuo no es más que un subsistema f ísico-psiquico. No podemos aprender la filosofia, no sabemos lo que es y tampoco conwemos &nde la vamos a mcontrar, quih la tiene o cdmo recono- cerla; lo que si podemos aprender es a filosofar. Emrnanuel KAN

CONCLUCION: Derecho penal: Con mis palabras interpreto el derecho penal como la rama del derecho que se encarga de regular las sanciones específicamente de delitos, imponiendo penas y su objetivo es regular la conducta humana para garantiza la paz social pero con sanciones ya impuestas, esto para tener estrictamente restringido los daños a bienes públicos y personas y dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad y las penas. Derecho penal objetivo: Con mis palabras interpreto el derecho penal objetivo como aquello que hace una muy fuerte referencia a las normas del derecho específicamente del positivo ya que por lo que leí regula aquella potestad puntituva que es un conjunto de normas penales que rigen la sociedad integrada por principios y textos positivos que describen los delitos y establecen sanciones. Derecho penal subjetivo: Con mis palabras interpreto el derecho penal subjetivo como aquello que hace referencia una facultad estatal de castigar, y esto solo se puede llevar cabo con la facultad que tiene el Estado para regular las conductas humanas imponiendo limites como no dañar bienes públicos u causar perjuicios a personas por ejemplo las conductas que se prohíben y las medidas de seguridad o penas que se deben aplicar a cada caso Delito: Con mis palabras interpreto el concepto de delito como una infracción o una conducta que va en contra de las leyes ya establecidas en un determinado ordenamiento jurídico de la sociedad y esta actitud u conducta será castigada con la pena o sanción de acuerdo al código penal de la localización en donde se cometan ciertos actos. IMPORTANCIA DE CONOCER LA EVOLUCIÓN DE Ideas penales: Pienso que el rechazo de la sociedad a las conductas dañosas a intereses individuales, colectivos y bienes públicos es una constante que esta presenta en la historia de la humanidad que se expresa en la acción punitiva de la organización y que al ser actitudes que no tienen beneficio alguno y que solo perturban la paz es importante saber la evolución de las ideas penales ya que estas son las que regulan dichos comportamientos dañinos.

Teoría del delito: La importancia de la teoría del delito viene ya que se ocupa de elaborar un sistema conceptual a través del cual se analizan todas las conductas delictivas de una sociedad. en lo que leí respecto a este concepto comprendí que la teoría del delito nace directamente de la ley y tiene un desarrollo como un sistema de conceptos y como la anterior necesaria la aplicación a todo derecho positivo.

REFERENCIAS

1. CUEVA, M. A. R. I. O. (2019, 7 agosto). https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reformajudicial/article/view/8734/10769#:~:text=El%20funcionalismo%20jur%C3%ADdico%2Dpenal%20se,la%20Constituci%C3% B3n%20y%20la%20sociedad.&text=Otros%20principios%20caracter%C3%ADsticos%20de%20un%20Estado%20democr% C3%A1tico%20de%20derecho. REFORMA JUDICIALREVISTA MEXICANA DE JUSTICIA. https://fundacionspeiro.org/reuniones/1995/documento-209 2. Dr. Carlos DAZA GÓMEZ * SUMARIO: 1. Introducción. 11. Causalisino. 111. Finalismo. IV. Funciona- lisnzo. A. Funcionalisinoteleológico-racional de Roxin. B. Funcioiinlismo Sistiinico-normativo de Jakobs. V. Toma de postura

3. MORA FERRATER, Jo~, Diccionario de Filosoft'a, Ed. Ariel, Barcelona, 1994, pp. 5457 y SS., Teleologia. ....


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