Linea DEL Tiempo SST EN Colombia PDF

Title Linea DEL Tiempo SST EN Colombia
Author Magaly GOMEZ CHARRY
Course Proyecto de vida
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Summary

LINEA DEL TIEMPO SST EN COLOMBIA (1819) 15 de febrero primer antecedente de seguridad social es cuando el Liberador Simón Bolívar en su discurso ante el congreso de angostura señaló "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de Felicidad posible, mayor suma de seg...


Description

LINEA DEL TIEMPO SST EN COLOMBIA  (1819) 15 de febrero primer antecedente de seguridad social es cuando el Liberador Simón Bolívar en su discurso ante el congreso de angostura señaló "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de Felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor estabilidad política"  junio de 1910: Rafal Uribe Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, aduciendo que, si un soldado cae en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, porque si se le indemniza y a un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza.

 LEY 57 DE 1915 conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, las 13 clases de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de accidente de trabajo.  1934 medicina laboral: Se creó la oficina de medicina laboral, esta dependencia comenzó a nivel nacional con sede en Bogotá y tenía como actividad principal el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de su evaluación en materia de indemnizaciones.  1935 legislación laboral: Se establece la legislación laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo.  1938 protección a la mujer: Se otorgo protección a la mujer embarazada dándole derecho a ocho semanas de licencia remunerada en la época del parto.

 1945 seguro social: El ministro del trabajo Adán Arraiga Andrade, de la administración de Alfonso López Pumarejo, presento a consideración del Congreso, el proyecto de ley que se convierto en la Ley 90 de 1946, creadora de los Seguros Sociales.  (1946) SE CREA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de la salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir instituto prestador de salud (IPS): así mismo con cesantías y la administradora de riesgos profesionales.  1950 SE EXPIDE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: En el cual se establecen múltiples normas relativas a la salud ocupacional; como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio, las prestaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo. En su mayoría aplicables hoy en día.  1954 capacitación profesionales colombianos: Ministerio de Salud desarrolló un plan de Salud Ocupacional, para capacitar profesionales colombinos, tanto médicos como ingenieros, quienes conformaron una sección anexa de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  1961 división de salud ocupacional: El Ministro de Trabajo formo la División de Salud Ocupacional que se encargó de la prevención y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  1968 REGLAMENTARON EL REGIMEN LABORAL PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADORES PUBLICOS: Se crea el Régimen Laboral Colombiano para los empleados públicos industrial Régimen salarial y Prestacionales.

 Ley 9 de 1979 titulo 3 marco de la salud ocupacional: Nace el Termino Salud Ocupacional y se dictan las medidas sanitarias en las empresas, fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador en especial su artículo 81 que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su

preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participarán el gobierno y los particulares”

 Resolución 2400 de 1979 (Estatuto General de Seguridad): En esta ley se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

 1983 comité nacional de salud ocupacional: Mediante el decreto 586 se crea el Comité nacional de Salud Ocupacional, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país.

 Decreto 614 de 1984 (Bases de la Salud Ocupacional): Este decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

 Resolución 2013 de 1986 (Comités de Medicina, higiene y seguridad industrial): Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  resolución 1016 de marzo 31 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.  1992 resolución 1075: Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional, EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo

 Decreto 1295 de 1994: Se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.  1996 resolución 2318 de 1996 julio 15: Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas. Su vigencia y control por las direcciones seccionales y locales de salud se adopta el manual de procedimientos técnico administrativos para la expedición de estas licencias.  Ley 776 de 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.  Circular unificada 22/04/2004: La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales  Resolución 2646 del 17 de julio 2008: Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.  (2008) resolución 1401 24 de mayo de 2007: por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.  (2008) resolución 3673 de 2008 septiembre 26: Por la cual se establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas.  (2009) decreto número 2566 de 2009 Julio 7: por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.

 Ley 1562 de 2012 (Reformas decreto 1295): Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.  (2012) resolución 1409 de 2012 julio 11: resolución número 14 09 2012 Julio 23 por la cual se establece el reglamento de seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas.

 Decreto 1443 de 2014: Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

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