Title | Medios-de-policia |
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Author | LOREN YESENIA PACHECO ESCALONA |
Course | Electiva Derecho Policivo |
Institution | Universidad Popular del Cesar |
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Para cumplir cabalmente con la obligación de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia, puede hacer uso de las herramientas que el Código le ha otorgado, denominados Medios de Policía y Medidas Correctivas Es muy importante tener en cuenta que Las disposiciones del Código son de carácter PREVENTIVO (No es Sancionatorio) Art. 1, y considerando que su fin superior es LA CONVIVENCIA, Se debe tener en cuenta que antes de aplicar un medio de policía, siempre se debe actuar con el ánimo de reducir y controlar el comportamiento contrario a la convivencia, nunca con el propósito de intimidar, doblegar, someter o maltratar a los ciudadanos
MEDIOS DE POLICÍA Son instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad policial 1, al igual que para imponer las medidas correctivas2 que se encuentran en el Código de Policía. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos. Se encuentran en el libro tercero, título I, capítulo I del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales MEDIOS MATERIALES MEDIOS INMATERIALES
Conjunto de instrumentos utilizados
Manifestaciones verbales o escritas
para el desarrollo de la función y
que
Traslado
por
decisiones
de
las autoridades de policía.
actividad de Policía.
transmiten
protección:
1. Orden de policía: Mandato
Cuando la vida e integridad de
claro, preciso y conciso de
una persona o de terceros
carácter individual o general,
este en riesgo o peligro, la
escrito
Policía
prevenir o superar
o
verbal,
comportamientos hechos
para o
Nacional, podrá trasladarla
contrarios a la convivencia o
para su protección o la de
para
terceros. reestablecerla.
Retiro del sitio: Consiste en
Obligatorios. 2. Permiso excepcional: Permite
apartar de un lugar público o
la realización de una actividad
abierto al público o que siendo
que la ley o normas de Policía
privado preste servicios al
establecen como prohibición
público, área protegida o de
general.
especial
importancia
ecológica, a la persona que altere
la
desacate
convivencia una
orden
y de
Policía, e impedir su
retorno inmediato. Traslado para procedimiento
3.
Reglamentos:
policivo: Traslado inmediato y temporal necesario
cuando para
sea
realizar
el
proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles
Establecer
condiciones
al
ejercicio de una actividad o derecho
que
libertad
o
perturbe derechos
la de
terceros.
a la autoridad de Policía. El procedimiento
se
realizará
inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o de permanencia podrá
exceder de 6 horas. Registro: Acción que busca
4. Autorización: Acto que autoriza
encontrar
la realización de una actividad
elementos para prevenir o
cuando la ley o las normas de
identificar
o
poner fin a un comportamiento contrario a la
norma de convivencia o en
Policía subordinen su ejercicio a
desarrollo
ciertas condiciones.
de
actividad
de
policía.
Registro a persona: Acción que
5. Mediación policial: Instrumento a
busca identificar o encontrar
través del cual la autoridad es el
elementos mediante el registro a
canal para que las personas en
la persona y los bienes que poseen.
conflicto voluntariamente
decidan resolver
sus
desacuerdos armónicamente.
Registro a medios de transporte: Registro
de
medios
de
transporte públicos o privados, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales
de
transporte
terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones materia,
para
que
rigen
la
garantizar
la
convivencia y la seguridad.
Suspensión
inmediata
de
actividad: Cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para
sus participantes
y
la
comunidad en general.
Ingreso a inmueble con orden escrita: Inexequible
Ingreso a inmueble sin orden escrita:
La
policía
podrá
penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito cundo fuere de imperiosa necesidad
Incautación: Aprehensión
material
transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa la Policía Nacional,
cuya
venta,
tenencia,
venta,
oferta,
suministro, distribución,
transporte,
almacenamiento, importación, exportación, elaboración constituya
porte, o
utilización,
comportamiento
contrario a la convivencia y a la
ley. Incautación
de
fuego,
convencionales,
no
municiones
y
armas
de
explosivos:
Incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones
y
explosivos,
cuando con estas se infrinjan las normas, los elementos
incautados serán destruidos. Uso de la fuerza: Es el medio material, necesario, proporcional
y racional, empleado por la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos,
sin
mandamiento
previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o
perturbación
de
la
convivencia y la seguridad pública, de
conformidad con la ley. Aprehensión con fin judicial: La Policía Nacional, podrá aprehender a una persona cuando
sea
señalada
haber
cometido
penal
o
de
infracción
sorprendida
en
flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya
aprehendido. Apoyo urgente
de
los
particulares: En caso en que este en riesgo inminente la vida
e
integridad
de
una
persona, la Policía Nacional, podrá
solicitar
y exigir el
apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía, y hacer uso inmediato bienes
de
sus
para
atender la necesidad
requerida. Asistencia militar: Instrumento legal
que
cuando
puede
hechos
aplicarse de
grave
alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública. CONCLUSION ES Podemos decir que los medios inmateriales son la expresión de las decisiones tomadas por parte de la Policía Nacional, en cambio los medios materiales son, valga la redundancia, la materialización o el actuar de la Policía Nacional con el fin de proteger la vida y otros derechos, empezando por una convivencia sana y segura. Por otro lado, podemos ver la aplicación de estos medios, ya sean los materiales o inmateriales, en la actualidad con la pandemia del COVID 19, donde vemos por ejemplo como se aplican los REGLAMENTOS decretados por la Presidencia de la República y que deben aplicarse de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o los INGRESOS A INMUEBLES SIN ORDEN ESCRITA, cuando hay violación de las medidas de aislamiento obligatorio. O la ASISTENCIA MILITAR en las fronteras para ayudar con la crisis humanitaria que se esta viviendo por la pandemia. Al igual que los PERMISOS EXCEPCIONALES para las actividades que están prohibidas generalmente en este momento. En conclusión, si no tuviésemos el Código de Seguridad y Convivencia la situación sería mucho más insostenible porque no habría autoridad que aplicara
estas medidas que ayudan a la convivencia, a la seguridad y a sobrellevar la calamidad pública....