Medios-de-policia PDF

Title Medios-de-policia
Author LOREN YESENIA PACHECO ESCALONA
Course Electiva Derecho Policivo
Institution Universidad Popular del Cesar
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Para cumplir cabalmente con la obligación de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia, puede hacer uso de las herramientas que el Código le ha otorgado, denominados Medios de Policía y Medidas Correctivas Es muy importante tener en cuenta que Las disposiciones del Código son de carácter PREVENTIVO (No es Sancionatorio) Art. 1, y considerando que su fin superior es LA CONVIVENCIA, Se debe tener en cuenta que antes de aplicar un medio de policía, siempre se debe actuar con el ánimo de reducir y controlar el comportamiento contrario a la convivencia, nunca con el propósito de intimidar, doblegar, someter o maltratar a los ciudadanos

MEDIOS DE POLICÍA Son instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad policial 1, al igual que para imponer las medidas correctivas2 que se encuentran en el Código de Policía. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos. Se encuentran en el libro tercero, título I, capítulo I del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales MEDIOS MATERIALES MEDIOS INMATERIALES

Conjunto de instrumentos utilizados

Manifestaciones verbales o escritas

para el desarrollo de la función y

que

Traslado

por

decisiones

de

las autoridades de policía.

actividad de Policía.



transmiten

protección:

1. Orden de policía: Mandato

Cuando la vida e integridad de

claro, preciso y conciso de

una persona o de terceros

carácter individual o general,

este en riesgo o peligro, la

escrito

Policía

prevenir o superar

o

verbal,

comportamientos hechos

para o

Nacional, podrá trasladarla

contrarios a la convivencia o

para su protección o la de

para

terceros. reestablecerla. 

Retiro del sitio: Consiste en

Obligatorios. 2. Permiso excepcional: Permite

apartar de un lugar público o

la realización de una actividad

abierto al público o que siendo

que la ley o normas de Policía

privado preste servicios al

establecen como prohibición

público, área protegida o de

general.

especial

importancia

ecológica, a la persona que altere

la

desacate

convivencia una

orden

y de

Policía, e impedir su 

retorno inmediato. Traslado para procedimiento

3.

Reglamentos:

policivo: Traslado inmediato y temporal necesario

cuando para

sea

realizar

el

proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles

Establecer

condiciones

al

ejercicio de una actividad o derecho

que

libertad

o

perturbe derechos

la de

terceros.

a la autoridad de Policía. El procedimiento

se

realizará

inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o de permanencia podrá 

exceder de 6 horas. Registro: Acción que busca

4. Autorización: Acto que autoriza

encontrar

la realización de una actividad

elementos para prevenir o

cuando la ley o las normas de

identificar

o

poner fin a un comportamiento contrario a la

norma de convivencia o en

Policía subordinen su ejercicio a

desarrollo

ciertas condiciones.

de

actividad

de

policía. 

Registro a persona: Acción que

5. Mediación policial: Instrumento a

busca identificar o encontrar

través del cual la autoridad es el

elementos mediante el registro a

canal para que las personas en

la persona y los bienes que poseen.

conflicto voluntariamente

decidan resolver

sus

desacuerdos armónicamente. 

Registro a medios de transporte: Registro

de

medios

de

transporte públicos o privados, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales

de

transporte

terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones materia,

para

que

rigen

la

garantizar

la

convivencia y la seguridad. 

Suspensión

inmediata

de

actividad: Cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para

sus participantes

y

la

comunidad en general. 

Ingreso a inmueble con orden escrita: Inexequible



Ingreso a inmueble sin orden escrita:

La

policía

podrá

penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito cundo fuere de imperiosa necesidad 

Incautación: Aprehensión

material

transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa la Policía Nacional,

cuya

venta,

tenencia,

venta,

oferta,

suministro, distribución,

transporte,

almacenamiento, importación, exportación, elaboración constituya

porte, o

utilización,

comportamiento

contrario a la convivencia y a la 

ley. Incautación

de

fuego,

convencionales,

no

municiones

y

armas

de

explosivos:

Incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones

y

explosivos,

cuando con estas se infrinjan las normas, los elementos 

incautados serán destruidos. Uso de la fuerza: Es el medio material, necesario, proporcional

y racional, empleado por la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos,

sin

mandamiento

previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o

perturbación

de

la

convivencia y la seguridad pública, de 

conformidad con la ley. Aprehensión con fin judicial: La Policía Nacional, podrá aprehender a una persona cuando

sea

señalada

haber

cometido

penal

o

de

infracción

sorprendida

en

flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya 

aprehendido. Apoyo urgente

de

los

particulares: En caso en que este en riesgo inminente la vida

e

integridad

de

una

persona, la Policía Nacional, podrá

solicitar

y exigir el

apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía, y hacer uso inmediato bienes

de

sus

para



atender la necesidad

requerida. Asistencia militar: Instrumento legal

que

cuando

puede

hechos

aplicarse de

grave

alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública. CONCLUSION ES Podemos decir que los medios inmateriales son la expresión de las decisiones tomadas por parte de la Policía Nacional, en cambio los medios materiales son, valga la redundancia, la materialización o el actuar de la Policía Nacional con el fin de proteger la vida y otros derechos, empezando por una convivencia sana y segura. Por otro lado, podemos ver la aplicación de estos medios, ya sean los materiales o inmateriales, en la actualidad con la pandemia del COVID 19, donde vemos por ejemplo como se aplican los REGLAMENTOS decretados por la Presidencia de la República y que deben aplicarse de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o los INGRESOS A INMUEBLES SIN ORDEN ESCRITA, cuando hay violación de las medidas de aislamiento obligatorio. O la ASISTENCIA MILITAR en las fronteras para ayudar con la crisis humanitaria que se esta viviendo por la pandemia. Al igual que los PERMISOS EXCEPCIONALES para las actividades que están prohibidas generalmente en este momento. En conclusión, si no tuviésemos el Código de Seguridad y Convivencia la situación sería mucho más insostenible porque no habría autoridad que aplicara

estas medidas que ayudan a la convivencia, a la seguridad y a sobrellevar la calamidad pública....


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