Nueva LEY DE Quiebras Chilena PDF

Title Nueva LEY DE Quiebras Chilena
Author Fernando Servera
Course Derecho de Empresas en Crisis
Institution Universidad de la Cuenca del Plata
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NUEVA LEY DE QUIEBRAS CHILENA – UN NUEVO HORIZONTE PARA LOS CONSUMIDORES SOBREENDEUDADOS

Fernando Servera Velazco Abogado (UNR); Especialista en Derecho de Empresas (UNNE); Profesor Asociado de la cátedra de Derecho de Empresas en Crisis – Facultad de Ciencias Económicas y Facultad de Ciencias Sociales

(U.C.P. – Sede

Formosa) - MAIL: serveravelazcofernando [email protected] I. INTRODUCCION A partir de octubre del 2014 ha entrado en vigencia en Chile la nueva Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que si bien modifica aspectos de la bancarrota como se la conoce en el vecino país a nuestra quiebra, beneficiará a personas y empresas que busquen soluciones a sus problemas de endeudamiento, al ofrecer procedimientos ágiles y transparentes que les permitan renegociar el cumplimiento de sus obligaciones o bien liquidar bienes para cumplir con sus compromisos. Esta nueva normativa incorpora una serie de herramientas que permiten al deudor anticipar su situación de crisis, hacer uso de diversos procedimientos para enfrentar su problema y abrir posibilidades de recuperación, permitiéndole volver a empezar en plazos más breves que la legislación anterior. Aunque quiero destacar que - y es el motivo del presente articulo- la nueva ley también se hace cargo de un vacío normativo que afectaba a todas las personas que se encontraban en estado de mora frente a uno o más créditos impagos, el llamado “fenómeno de sobreendeudamiento”. Para ello se crea la Superintendencia de Insolvencia como organismo a donde las personas endeudadas que cumplan ciertos requisitos y que quieran hacerse cargo de su problema pueden acudir ante aquella, que actuará como facilitadora de la renegociación con sus acreedores. II. LA NORMATIVA Y LA PROTECCION DEL DEUDOR SOBREENDEUDADO Una de grandes novedades de la Ley N.° 20.720 chilena es que, en su “CAPÍTULO V - DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA PERSONA DEUDORA”, las personas físicas, podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes para el pago a sus acreedores. Se crea para ello un nuevo procedimiento administrativo, gratuito y voluntario ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que actúa como facilitadora de los acuerdos entre los acreedores y el deudor. Los requisitos básicos para poder acceder a este procedimiento son tener 2 o más cuotas vencidas por más de 90 días corridos que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F. ($ 1.960.000 aproximadamente) y no tener juicios ejecutivos en contra o que se les hubiere iniciado un procedimiento de liquidación

La nueva ley fija cuatro (4) tipos de procedimientos, dos para las empresas (reorganización y liquidación) y dos para las personas (renegociación y liquidación de bienes), adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales. La misma norma fija como es el procedimiento básico indicando que una vez que el peticionante llega a la Superintendencia, analizara si cumple o no los requisitos, para posteriormente dictar una resolución de admisibilidad, con la que se da inicio al procedimiento. Desde ese momento y hasta su término, se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores. Luego de dictar la resolución de admisibilidad, se cita a los acreedores y al deudor a una audiencia de determinación del pasivo, en la que se determina cuánto se le debe a qué acreedor. Tras ser acordada esa audiencia, se pasa a la renegociación, y ahí se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Por ejemplo, se puede pactar un plazo mayor al firmado inicialmente, se pueden condonar intereses, reajustes o perdonar parte de la deuda, en base a los acuerdos con los acreedores. Por lo tanto, la palabra la tienen tanto el deudor como los acreedores. Un dato importante que establece la ley, es que los pactos se acuerdan cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% del pasivo, lo hacen junto con el deudor. La idea del legislador es que la persona se anticipe y solicite el inicio del procedimiento antes de recibir la notificación de una demanda, aunque esa persona además tiene que tener una real capacidad de pago y tiene que proponer un plan de cancelación de sus obligaciones.En esa línea, la persona tiene que ser persona física deudora, lo que significa que puede ser un trabajador sujeto a un contrato de trabajo o cualquier otra persona que sea deudora de créditos y que no sea una empresa, por ejemplo, dueña de casa, estudiante o jubilado. Todas ellas son personas deudoras incluidas en la nueva normativa. Otro aspecto importante es que los intereses moratorios se suspenden y que las alternativas de negociación son variables, en base a acuerdos con los acreedores. Un poco lo que sucede si nos encontrásemos dentro el periodo de exclusividad típico de un concurso preventivo. El procedimiento puede terminar con la renegociación de las obligaciones o en el caso de que no haya acuerdo, con una audiencia de ejecución, en la cual se acuerda con los acreedores la forma de vender los bienes para pagar a los acreedores. Otro aspecto relevante que establece la normativa, es que si ese deudor es sometido a procedimiento y es declarado admisible, no puede volver a someterse bajo este proceso, sino después de 5 años. Y si no hay acuerdo, el deudor puede volver a intentar en una segunda oportunidad, tanto para la renegociación, como para la determinación del pasivo. La última palabra la tienen siempre el deudor y los acreedores, como es en base a acuerdos son ellos los que deciden si es que se renegocian las obligaciones o se ejecutan los bienes. La Superintendencia lo que hace es facilitar la instancia. Si no hay acuerdo en la segunda vez, se pasa a la audiencia de ejecución en la cual se decide cómo se venden los activos del deudor para pagarle a los acreedores. Si aún no hay acuerdo, se remiten los antecedentes al tribunal correspondiente. III. CONCLUSION Como se puede advertir, esta nueva ley de quiebras chilena ha llenado ese vacío normativo que en argentina no podemos solucionar adecuadamente respecto a lo que, en una publicación anterior, referí como

“quiebra de los consumidores”, es decir, aquellas personas físicas no comerciantes que se encontraban en cesación de pagos por motivo de un sobreendeudamiento y que debían recurrir a los mecanismos previstos en nuestra ley concursal, aunque esta, no pudiera cubrir sus expectativas y que algunos jueces no considerasen adecuada dichas pretensiones de quiebra directa voluntaria ante el falso concepto de la inexistencia de activo liquidable como presupuesto esencial para la petición de la propia quiebra. Con este nuevo horizonte en materia concursal, si bien en un país vecino, se avizora una nueva herramienta que puede ser tomada por el legislador local a los efectos de encontrar una respuesta eficiente ante el flagelo del sobreendeudamiento de los consumidores y poder arribar a una solución patrimonial eficiente.-

BIBLIOGRAFIA LEY Nº 20.720 – BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE....


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