PrÁctica 8 - Grade: 8,5 PDF

Title PrÁctica 8 - Grade: 8,5
Course Dret de la Comunicació
Institution Universitat Jaume I
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Apuntes de derecho de la comunicación...


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PRÁCTICA 8 – Teresa Madueño Caballero

Comentario y comparación de dos situaciones, además de la observación de los fallos

Situación 1 En esta situación una actriz realiza topless en una playa pública, es captada por unos fotógrafos, al ser publicadas las fotos en el medio esta interpone una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad corporal. Sobre el derecho a la propia imagen se deben de tener en cuenta las características del lugar, pero además cabe observar también el consentimiento expreso de la persona fotografiada (exceptuando el caso de personas con carácter informativo/ilustrativo). Si nos centramos en el derecho a la intimidad personal observamos que se trata de un carácter personalísimo, incluyendo el derecho a la intimidad corporal entre otros. Para defender este caso nos acogemos a la teoría subjetiva de la intimidad, esta defiende que el contenido de la intimidad debe fijarlo cada individuo, determinando que ámbitos de su vida desea “proporcionar” al conocimiento público y cuales no. En este caso en concreto cabe observar el derecho a la intimidad corporal teniendo en cuenta también las características del lugar en el que se encontraba el sujeto, a pesar de que fuera un lugar público esto no justifica que sus imágenes puedan ser mostradas pues acogiéndonos a la teoría subjetiva de la intimidad el sujeto no deseaba que esas fotos fueran publicadas.

Situación 2 La revista Interviú publica unas imágenes de la antigua Miss España realizando Topless en una playa, esta interpone una demanda por vulneración de la propia imagen, violación del derecho al honor y enriquecimiento justo. Sobre el derecho a la propia imagen cabe señalar que este garantiza el ámbito de libertad de una persona sobre sus atributos más característicos, como puede ser por ejemplo la imagen física,

cabe tener en cuenta las características del lugar y el

consentimiento del sujeto fotografiado. Centrándonos en el derecho al honor (desde el concepto objetivo del análisis) se comprende como la valoración que hacen los demás de nuestras cualidades, en términos de el “aprecio” que recibe esta persona en la sociedad en la que vive, a pesar de ello

cabe tener en cuenta que no depende de la constitución que todo el mundo tenga “buena fama”, se trata de un derecho ejercido desde las relaciones sociales. Por último analizamos el grado de enriquecimiento, si observamos el derecho a la imagen encontraremos que dentro de las pautas para la captación de imágenes consta que se prohíbe el uso de fotografías para obtener un beneficio, en este caso podríamos comprender el beneficio como un aspecto económico si tenemos en cuenta el impacto que podrían proporcionar estas imágenes (estas pueden ser vendidas como exclusiva según el medio en cuestión). De esta forma la publicación de las imágenes conlleva para la revista en cuestión un beneficio económico, por lo que se trata de una situación de enriquecimiento.

Comparación En ambos casos nos encontramos con la misma situación, dos mujeres famosas que acuden a la playa y son percibidas por un teleobjetivo sin su consentimiento, las fotografías realizadas son además publicadas en un medio de comunicación. Ambas dos interponen una demanda por derecho a la imagen, las dos se encuentran en un lugar de mismas características: un espacio público (más concretamente una playa). Dentro de las características del derecho a la propia imagen observamos que no se ha obtenido un consentimiento expreso por parte de las fotografiadas y que las imágenes captadas son publicadas con la intención de obtener un beneficio, en este caso económico. En los dos casos nos encontramos con la situación del Topless, y como los sujetos fotografiados no han permitido la publicación de las fotos. A pesar de ello cabe remarcar que no existe ningún límite fijo entre el derecho a la intimidad y la libertad de información, ya que esto puede depender de la condición pública o privada del sujeto....


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