Prácticas extrcontractuales PDF

Title Prácticas extrcontractuales
Author Irene Garcia Peralta
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad de Granada
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PRÁCTICAS DE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 1. Un nacional inglés, residente en Granada, demanda ante los órganos jurisdiccionales españoles a un compatriota, residente en Rusia, por atentar contra su imagen en una revista que el demandado dirige y que se distribuye exclusivamente en el Reino Unido. El demandado contesta a la demanda. A) Serán competentes los órganos jurisdiccionales españoles? ¿Cómo ha debido notificarse la demanda? ¿Será necesaria la traducción? B)

Qué ley deberá aplicarse para resolver la reclamación efectuada? Si fuese la ley británica, ¿Deberá ser probada? ¿De qué modo?

C)

Una vez pronunciada sentencia, el demandante quiere solicitar el reconocimiento y ejecución de la misma en Rusia. ¿A través de qué instrumento podrá solicitarse?

2. Laboratorios Duglux”, sociedad con sede en España, lanzó al mercado el producto denominado “Oilmagic”, destinado al tratamiento de la celulitis, y procediendo a su distribución en los países comunitarios de la Europa continental. Evelyn Howard, nacional británica con residencia en Londres, adquirió dicho producto en una farmacia cercana al aeropuerto parisino de Orly. De regreso al Reino Unido, prolongó sus vacaciones en Edimburgo, donde, tras autoaplicarse el producto, sufrió una grave reacción alérgica, que obligó a su ingreso en un centro hospitalario de la capital escocesa. Dicha reacción se debió, según dictamen de los clínicos británicos, a la incompatibilidad del producto con una enfermedad dermatológica muy común que Evelyn Howard padecía desde hacía años, y respecto de la cual el producto adquirido no señalaba contraindicación alguna. Asesorada por su amigo y abogado, Lord Asquit of Bishopstone, Evelyn Howard interpuso demanda ante los tribunales españoles contra “Laboratorios Duglux”, fundamentando su demanda en la ley escasea y solicitando una indemnización de 100.000 euros. A) ¿Tienen competencia judicial internacional los tribunales españoles para conocer de la demanda ante los mismos planteada? Ante qué otros tribunales podría Evelyn Howard haber suscitado su reclamación? B) ¿Cuál es la ley que deben aplicar? ¿Puede la sociedad española oponerse a la reclamación alegando porque no autorizó la distribución del producto en 1

territorio francés? ¿Cuál sería la ley conforme a la cual habrían tenido éstos últimos que resolver la reclamación formulada? ¿Variaría en algo la respuesta a la cuestión de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable en el caso de que Evelyn Howard hubiera dirigido su demanda contra la farmacia de Orly? 3. Un autocar francés que transporta hasta Portugal a un grupo de emigrantes portugueses domiciliados en la localidad de Tours (Francia), vuelca en la autopista A-1 a la altura de Burgos, como consecuencia del mal estado del firme y del hielo existente. Como resultado del accidente una emigrante portuguesa fallece, y veinte pasajeros sufren lesiones de diversa consideración. En el caso de que los afectados por el accidente iniciaran acciones contra el conductor y la empresa propietaria del autocar: A) ¿Tendrían competencia los órganos jurisdiccionales españoles para conocer del asunto (los demandados no contestan a la demanda)? B) ¿Cuál sería la ley aplicable a la cuestión de la responsabilidad de la empresa y/o del conductor? C) Si existiese un seguro contratado por la empresa francesa para cubrir los daños causados a los pasajeros, ¿podrían éstos dirigirse directamente contra la compañía aseguradora? D ) ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en Francia la sentencia de condena que en su caso dictasen los tribunales españoles? 5) ¿Se vería alterada la respuesta a las cuestiones 1), 2) y 3) si en el accidente el autocar hubiese arrollado a un vehículo matriculado en Bélgica, provocando la muerte de sus dos ocupantes, nacionales belgas residentes en Brujas? 4. “El Globo Sonda”, periódico sensacionalista editado en Madrid y de amplia difusión en España, Francia e Italia, publicó en su número de 7 de enero de 2015 una noticia relativa a la presunta implicación de un multimillonario ruso, con domicilio en Moscú, en el tráfico ilegal en Europa de drogas de diseño, así como en una red de trata de blancas en la Costa del Sol española. Irritado por la noticia, el multimillonario ruso se pone en contacto con un despacho de abogados españoles dispuesto a presentar una colosal demanda por los daños y perjuicios causados a su honor, así como por los daños morales ocasionados a toda su familia. A) ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de la referida demanda? 2

¿Ante qué otros tribunales podría suscitarse la reclamación? B) ¿Qué Derecho resultaría aplicable de suscitarse el litigio en España? C) ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en España la eventual sentencia de condena que dictara contra el periódico sensacionalista español en los países donde el magnate ruso hubiera podido formular su reclamación frente a este último? 5. Un buque mercante de pabellón griego, procedente de Brasil y con destino a San Petersburgo, sufre en alta mar, a la altura de las costas de la península ibérica, un accidente. Como consecuencia de dicho accidente se produce un importante vertido al mar de la mercancía transportada: pesticida tóxico, vertido que ocasiona una seria contaminación de las costas españolas y portuguesas. A) ¿Ante qué tribunales podrán los afectados por la contaminación suscitar sus reclamaciones por daños y perjuicios? B) ¿Cuál será la ley conforme a la cual deberán los referidos tribunales decidir las reclamaciones que ante los mismos se susciten? C) ¿Podrían los tribunales españoles, de suscitarse reclamaciones ante los mismos, acordar el embargo preventivo de los bienes de la empresa naviera griega propietaria del buque? ¿Podría solicitarse la adopción de dicha medida cautelar ante los órganos jurisdiccionales helenos? D) ¿Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en Grecia las resoluciones judiciales que contra la naviera griega se puedan dictar? 6. Ramiro Pertíñez, nacional español con domicilio en Barcelona inició un viaje por carretera en dirección a Hamburgo, a bordo de un vehículo de su propiedad de matrícula española. A partir de Montpellier, Pertíñez fue acompañado por un autoestopista de nacionalidad francesa residente en Avignon, François Delalande, quien se dirigía asimismo hacia el norte de Alemania. En las cercanías de Mannheim, circulando por una autopista a más de 160 km/hora, Pertíñez perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada y arrollando a un grupo de viandantes: Stefan Schumacher, nacional alemán residente en Heidelberg; Jürgen Brandt, nacional alemán con residencia en Wiesbaden; y Alfred Humboldt, nacional alemán con residencia en Trevelez (Granada). Si bien en el accidente no hubo fallecidos, tanto el pasajero como los transeúntes sufrieron graves lesiones. Como 3

consecuencia de la colisión, un valiosísimo instrumento musical que Delalande transportaba en su equipaje quedó destrozado. Por su parte, Alfred Humboldt perdió en el accidente un costoso reloj de pulsera. A todo ello cabe añadir los daños que se produjeron en los linderos y plantaciones de un predio colindante a la carretera, propiedad de Enno Schmidt, nacional alemán residente a poca distancia del lugar del accidente. A) ¿Son competentes los Tribunales españoles? ¿Podrían conocer los Tribunales de otros Estados? B) Teniendo en cuenta que Alemania no es parte del Convenio de La Haya sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera de 4 de mayo de 1971, ¿cuál sería la ley aplicable a la responsabilidad de Pertíñez por los distintos daños personales y materiales ocasionados? ¿Queda agravada la responsabilidad de Pertíñez por el hecho de circular a más de 160 km/hora? C) Si conocen los tribunales de otros Estados, ¿por qué instrumento jurídico podríamos solicitar la ejecución de la sentencia en España? 7. El 30 de abril de 2018 la empresa D.L.K. Inc, con domicilio en Tokio suscribió un contrato con la empresa S. F. con domicilio en París, en el que aquella se comprometía a entregar a S.F. una partida de televisores en una nave que posee dicha empresa en las inmediaciones de Bilbao. Los televisores se entregaron defectuosos. Al probar uno de ellos, provocó un cortocircuito en la nave en que habían sido depositados, que originó el incendio de la misma, sufriendo 7 trabajadores graves heridas. Estos quieren saber si pueden reclamar, ante quién y qué ordenamiento jurídico se les aplicaría. 8. El 28 de junio de 2019 la sociedad finlandesa S.W.H, domiciliada en Helsinki, y dedicada a la fabricación de ascensores, celebra en París un contrato con la norteamericana I.T.B., con domicilio en Boston, en virtud del cual la primera se compromete a hacer entrega a la segunda, el 1 de septiembre de 2019, de una partida de 80 ascensores destinados a un complejo hotelero que la empresa norteamericana está construyendo en la ciudad de Faro, al sur de Portugal. Terminado el establecimiento hotelero y entregado a su propietario, se procede a la apertura del mismo el 30 de enero de 2020, con tan mala suerte que el mismo día de la inauguración tiene lugar un grave accidente al caer al vacío uno de los ascensores desde la 10ª 4

planta con cuatro clientes en su interior provocando a éstos últimos graves lesiones. Los clientes tenían su residencia y nacionalidad: uno en Finlandia, dos en Alemania y el último en Portugal. Tras la inspección por peritos del ascensor siniestrado, así como del resto de los ascensores del complejo, se informa que el incidente se produjo por un defecto de fabricación en aquel primer ascensor. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿Ante qué tribunales podrán las víctimas plantear su reclamación de responsabilidad contra S.W.H.? B) ¿Cuál será la ley aplicable en cada caso a la responsabilidad de S.W.H? C) De suscitarse la demanda ante los tribunales lusos y de dictar éstos sentencia de condena contra S.W.H., ¿podrán las víctimas solicitar el reconocimiento y ejecución en Finlandia de la sentencia portuguesa? ¿Podrían las autoridades finlandesas, a efectos de resolver tal solicitud, controlar la competencia de los tribunales lusos? ¿Y revisar la solución dada por éstos últimos en su sentencia?

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