Resumen del contenido de la Norma Oficial Mexicana 087 o NOM-087 sobre el manejo de RPBI. PDF

Title Resumen del contenido de la Norma Oficial Mexicana 087 o NOM-087 sobre el manejo de RPBI.
Course Anatomía humana y disecciones
Institution Universidad de Guadalajara
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Resumen del contenido de la Norma Oficial Mexicana número 087 sobre el manejo de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos también conocidos como RPBI. Cómo clasificarlos, el manejos que cada tipo de clínica debe tener con ellos, cómo deshacerse de residuos de RPBI y otras especificaciones de la no...


Description

Normas Oficiales Mexicanas Las normas oficiales son regulaciones obligatorias expedidas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con la finalidad de establecer características con las que los procesos o servicios deben cumplir para evitar que estos representen un riesgo a la seguridad o la salud de las personas. Al tratarse de ordenamientos para la prevención de riesgos y la promoción de la salud, al ser aprobadas por el CCNNPCE son publicadas en Diario Oficial de la Federación y entran en vigor al siguiente día de su publicación. Estas normas, aunque se encuentren aprobadas y publicadas deben revisarse con una frecuencia de 5 años a partir de su entrada en vigor, para analizarlas y decidir si requieren de alguna modificación o en algunos casos, si deben cancelarlas. NOM-087 Esta norma establece los requisitos y características que deben de seguirse durante el proceso de separación, envasado, almacenamiento, recolección transporte y disposición de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (R.P.B.I.) que se producen en las instituciones que prestan atención médica. Esta norma surge a partir de identificar los R.P.B.I en los establecimientos de atención médica como un problema que afectaba a nivel nacional, buscando establecer un proceso para su control. Va dirigida a hospitales, clínicas, laboratorios, centros veterinarios, antirrábicos, etc. Pues incluye residuos humanos y veterinarios, siempre y cuando produzcan más de 25 kg de residuos al mes, o bien, más de 1 kg de residuos al día. Serán considerados residuos peligrosos biológico-infecciosos los a continuación mencionados: -

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La sangre y sus derivados, como el plasma, suero y paquete globular. Incluyendo materiales que hayan estado en contacto con ellos, aún después de haberse secado y los recipientes que los hayan contenido. Cultivos y cepas de agentes infecciosos. Cultivos generados en diagnósticos, investigaciones y producción de agentes biológicos. Los instrumentos y aparatos utilizados para transferir, inocular y mezclar cultivos. Los patológicos. Tejidos, órganos y fluidos corporales que se remuevan en cualquier tipo de intervención quirúrgica. Las muestras biológicas para análisis. Los cadáveres de especies pequeñas de veterinarias, antirrábicos y centros de investigación.

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Los residuos no anatómicos de pacientes y laboratorios.

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El equipo, material y objetos utilizados en la atención a humanos y animales.

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Equipos y dispositivos desechables de exploración y toma de muestras biológicas.

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Los objetos punzocortantes usados o sin usar.

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Los objetos que hayan estado en contacto con el humano, animal o sus muestras durante su diagnóstico y tratamiento.

La norma divide a los establecimientos que producen estos residuos en tres niveles: 1º nivel: -

Clínicas de consulta externa y veterinarias en especies pequeñas. Laboratorios con 1 a 20 análisis realizados diariamente.

2º nivel: -

Hospitales con capacidad de hasta 50 camas. Laboratorios con 21 a 100 análisis realizados diariamente.

3º nivel: -

Hospitales con capacidad de 51 camas o más. Laboratorios con más de 100 análisis realizados diariamente. Centros de enseñanza e investigación. Centros antirrábicos.

Todas estas unidades médicas deberán designar a un representante que será el responsable del manejo que tengan con sus R.P.B.I. Los establecimientos que están obligados a cumplir con esta norma, deben seguir con el siguiente proceso para el manejo de sus residuos: 1. Identificar sus residuos y con qué actividad los producen. 2. Separar y envasar sus residuos, en bolsas de plástico o recipientes herméticos, dependiendo el tipo y estado material de los mismos. Siempre deberán ir etiquetados con una leyenda que advierta su contenido. 3. Recolectar y transportarlos internamente, con ayuda de carritos exclusivos para la recolección y depósito de los residuos, con una leyenda que advierta su contenido. Estos carritos deben de prever la seguridad de las bolsas y contenedores dentro de ellos, durante su tránsito por la instalación. 4. Almacenarlos temporalmente en un área destinada únicamente para R.P.B.I. con una leyenda que advierta lo que se encuentra dentro y que esté alejada de áreas de pacientes, visitas, baños, comedores, cocinas, oficinas, entre otras. Los establecimientos de nivel 1 podrán almacenar durante 7 días, los de nivel 2 por 4 días y los de nivel 3 por 2 días. 5. Recolectar y transportar en vehículos cerrados, con enfriamiento y herméticos para llevarlos al exterior. Solamente se recogerán residuos que hayan sido tratados bajo los procesos mencionados y que estén etiquetados

correctamente. No pueden ser mezclados con ningún otro tipo de residuo, ni pueden desecharse en basureros municipales. 6. Tratar sus residuos por métodos físicos o químicos. Esta limpieza debe garantizar la eliminación de patógenos y volver irreconocibles a los R.P.B.I. 7. Disposición final de sus residuos. Ya que los residuos están tratados, se les categoriza como residuos no peligrosos, por lo que ya es posible disponer de ellos. En poblados de 100,000 habitantes o menos, los residuos pueden no ser tratados, siempre y cuando se disponga de ellos en celdas especiales para R.P.B.I. autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Toda la información mencionada en esta Norma Oficial Mexicana se basa en fundamentos técnicos y científicos internacionales.

Bibliografía Secretaría de Salud. (2015, 20 agosto). Normas Oficiales Mexicanas. Gobierno de México. https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705 Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. (1995, 7 noviembre). Norma Oficial Mexicana Nom-087-Ecol-1995. http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/nom087semarnat1995.ht m#:%7E:text=NORMA%20OFICIAL%20MEXICANA%20NOM%2D087%2DSEMAR NAT%2D1995%2C%20QUE,ESTABLECIMIENTOS%20QUE%20PRESTEN%20AT ENCI%C3%93N%20MEDICA....


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