Status Libertatis, civitatis, familiae PDF

Title Status Libertatis, civitatis, familiae
Author Sofía Badilla
Course Derecho romano
Institution Universidad Escuela Libre de Derecho
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Definiciones completas de estos tres estados....


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Universidad Escuela Libre de Derecho Instituciones del Derecho Romano I Status Libertatis, Civitatis y Familiae Sofía Mariana Badilla Ramírez Carné 20201024. Tel: 85057169 Correo: [email protected] En el presente documento, para poder comenzar a desarrollar a profundidad en los temas, debemos de tener claro qué son. Es por ello que primeramente me enfoco en la definición de cada uno, los conceptos a continuación son tomados como referencia de la Enciclopedia Jurídica, edición 2020. El Status Libertatis era en Roma el primer requisito para que el hombre fuera un sujeto de derecho, es decir, la condición de hombre libre. El Status Civitatis, era requisito para que el hombre libre fuese sujeto de derecho, tener este estado, es decir la ciudadanía. El Status Familiae en Roma era la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, tanto el alieni iuris, es decir, el que está sujeto a potestad como el sui iuris, o sea, el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.  Los conceptos de Status definidos eran indispensables en Roma pues eran el estado o situación jurídica de la cual gozaban las personas en sus diversas relaciones. Una vez interpretados estos términos, podemos proceder a una más amplia explicación de los términos.

Status Libertatis En Roma existía una clara distinción entre hombres esclavos (carecían de capacidad jurídica, no siendo sujetos sino objeto de Derecho) y hombres libres, estos últimos teniendo poder sobre los esclavos como mercancía o dominio, y se transmitía por medio de los procedimientos de la mancipatio o de la in  iure cessio. Estas personas esclavas en la mayoría de los casos nacían con esta condición pues su madre era esclava, también podían adquirir la condición de esclavos al ser capturados en guerras, por algún delito cometido, o por lo impuesto en las XII Tablas. Pero entonces, ¿qué necesitaba un esclavo para adquirir un estado de libertad? La manumisión, lo cual era una disposición que solo el amo podía dar. Estas manumisiones se dividieron en dos: formales e informales, y a su vez estas se dividen en unas cuantas más. Formales o solemnes: 1) La vindicta: El dueño que quería libertar a un esclavo comparecía ante el pretor o magistrado, y otro hombre que tomaba el nombre de adsertor libertatis, este adsertor libertatis tocando al esclavo con una varita (vindicta), decía: “declaro que este hombre es libre” y como el amo del esclavo no contradecía esta declaración el pretor hacía constar que efectivamente el esclavo era libre. 2) El censo: Consistía en dejar que su esclavo se inscribiera en el número de ciudadanos en los registros del censo, con su consentimiento; el procedimiento dicho tenía los inconvenientes de

que solo sucedía en Roma y que los censos se hacían únicamente cada 5 años. 3) El testamento: El dueño al redactar su testamento, que venía a surtir efectos en el momento de su muerte, podía acordar a su esclavo la libertad en su testamento, en este caso el liberto tenía por patrono al difunto y por eso se llamaba “libertus orcinus”. Ésta puede ser hecha bajo término o condición, esto es que se cumpla un plazo o bien que el esclavo esté obligado a entregar algo antes a cambio de su libertad. No Formales: 1) En presencia de amigos (inter amicos): E  n presencia de 5 testigos se le concede la libertad al esclavo. 2) En un banquete (per mensam): Se invitaba al esclavo a compartir del banquete en la mesa del dominus (dueño del esclavo) en compañía de los comensales (5 testigos), declarando con ello su libertad. Los romanos por lo general tenían la costumbre de invitar a comer a su mesa a personas de su misma condición, razón por la cual invitar a comer al esclavo a la mesa era un signo de elevar su condición de esclavo a liberto. 3) Por carta (per epistulam): El dominus escribía una carta de manumisión, también en presencia de 5 testigos, otorgándole de esta forma al esclavo su libertad. 4) En las iglesias (in ecclesia): E  ra la manumisión que en la época del emperador Constantino, del imperio Romano de Oriente, (convertido al cristianismo) se hacía en una iglesia, delante del pueblo y en presencia del sacerdote.

 urante la época del emperador Justiniano, surgen 5) Justiniano: D además, una multiplicidad de nuevas formas manumisión: a) La manumisión de adopción (filius): Si en un acto público, el amo llama al esclavo hijo o declara que lo adopta. b) Si ante cinco testigos destruye su título de propiedad frente al esclavo. c) Si casa la esclava y le da un dote. d) Si nombra al esclavo tutor o heredero. e) Si permite que el esclavo se enlista como soldado, entre otros. f) Si “los esclavos con la cabeza cubierta (pileati), símbolo de libertad, preceden los funerales del difunto, se hagan libres y ciudadanos…” Estas formas no formales de manumisión generaron conflicto para los esclavos pues en muchas ocasiones sus amos los reclamaban de vuelta, hasta que se dictó la ley “Iunia Norbana” que regulariza la situación de estos libertas declarando que serían libres pero que no serían ciudadanos romanos. Por ello se les llamó latinos junianos.

Status Civitatis Debido a este status, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil. Para poder adquirir o disfrutar de esta ciudadanía existían ciertos requisitos.

1) Por nacimiento: No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, el principio del “ius sanguinis”. Cuando sólo uno de los padres era ciudadano romano, como no podía haber habido justas nupcias (ya que estas eran posibles solamente entre ciudadanos), el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto; de modo que si el padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana, el hijo nacía ciudadano romano. 2) Causas posteriores al nacimiento: L  a cualidad de ciudadano romano se adquiere como un derecho en los siguientes casos: A) En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario conforme al procedimiento aceptado por el derecho civil romano, o sea mediante alguna de las formas solemnes. B) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía (por los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador). En esta forma, en muchas oportunidades, se otorgó el beneficio de la ciudadanía a grupos de personas y ciudades enteras (Municipios). C) El emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Esta medida fue hecha para aumentar los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos. Este edicto de Caracalla se generalizó bajo Justiniano, en que todos los habitantes del Imperio fueron ciudadanos y lo fueron igualmente todos los manumitidos, quedando tan sólo

como peregrinos los que habían perdido el derecho de ciudadanía en virtud de una sentencia. Pérdida de la ciudadanía: La ciudadanía podía perderse cuando se perdía la libertad, cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera o por efecto de ciertas condenas. Derechos de ser ciudadano: El ius suffragii (derecho de voto), el ius honorum (derecho de ser electo), derecho a servir en las legiones romanas. El ius connubii (derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana), el ius commercii (el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, etc.), el testamenti tactia activa (derecho de hacer testamento) y el testamenti factio pasiva (derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento). El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano. Status Familiae Gracias a este status, los hombres se dividen en: sui iuris y alieni iuris. Sui iuris: Personas libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas, en tanto que los alieni iuris son las personas que están sometidas a alguna potestad o sea a la autoridad de otra persona. Alieni iuris: Son aquellas que pueden estar sometidas a una de las cuatro potestades siguientes: a la dominica potestas, a la patria potestas, a la manus y al mancipium. Condición jurídica de los Alieni Iuris A) Personas sometidas a la autoridad paterna: El pater-familias tenía sobre los hijos de familia los mismos poderes que sobre sus esclavos, podía abandonarlos, venderlos y aún matarlos. No podía el hijo de

familia

contraer

matrimonio

sin

el

consentimiento

de

su

pater-familias, y una vez casado era el paterfamilias quien ejercía la manús sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos. Los bienes que pudiera adquirir el hijo, por cualquier causa, eran patrimonio del pater-familias; y, cuando intervenía en algún acto jurídico lo hacía por cuenta de éste. El hijo de familia a diferencia del esclavo gozaba del status libertatis y del status civitatis, y tenía los mismos derechos que un pater-familias, o sea el derecho de voto y el de ser electo para el desempeño de una magistratura. B) La mujer in manus: La manus era un poder ejercido sobre la mujer casada, en todo semejante a la patria potestad en cuanto a sus efectos; de manera que la mujer in manus se consideraba como hija de su marido, “loco filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía in manu era admitida al culto privado de su nueva familia, sacra privata; por ser alieni iuris no tenía patrimonio. Si en el momento de casarse era sui iuris los bienes que en ese momento poseyera eran adquiridos por el marido o el que ejerciera sobre éste la patria potestad, y era al marido o al paterfamilias de éste a quien pertenecían todos los bienes que ella pudiera adquirir durante el matrimonio; y a la muerte del marido la mujer in manus entraba a la sucesión de éste en calidad de heredero suyo con igual título que sus propios hijos y en concurrencia con ellos. Esta institución estaba en desuso en la época de Justiniano. C) El mancipium: Era el poder que un hombre libre ejercía sobre otro hombre libre. El mancipium podía establecerse como la manus en

forma durable o bien por un pacto de fiducia, para alcanzar otro fin tal como la emancipación o la adopción de un hijo. En forma permanente podía constituirse el mancipium cuando un padre vendía a su hijo en Roma para obtener un provecho, o bien cuando abandonaba al hijo “noxalis causa” a la víctima de un delito cometido por ese hijo, para no tener que reparar el daño causado. En ciertos casos podía reclamar su liberación, especialmente en el caso del abandono noxal, cuando con su trabajo había pagado su falta. El mancipium desapareció definitivamente bajo Justiniano, quien suprimió la última causa, al abolir el abandono noxal del hijo de familia. La Capitis Deminutio La capitis deminutio es la destrucción o el cambio de la personalidad jurídica o capacidad de un sujeto, o sea de su “status” o “caput”. Puede ocurrir de tres modos: por la pérdida del status libertatis, por la del status civitatis y por salir la persona de la familia agnaticia a que pertenece. En el primer caso se considera destruida en absoluto la personalidad jurídica; en el segundo y tercero sufre un simple cambio o alteración. También puede decirse, que la capitis deminutio es una Institución de Derecho romano que significa cambio por disminución del anterior estado, “prioris status mutatis” entendiendo por estado la personalidad jurídica. Hay tres elementos en el estado: “libertas civitas, et agnatio” de allí tres clases de “capitis deminutio” máxima, media y mínima.

Efectos de la Capitis Deminutio Cualquiera que sea la causa, la capitis deminutio consiste siempre en la extinción de la personalidad jurídica de quien la sufre y produce por tanto el mismo efecto que es la pérdida de los derechos de la persona civil, de lo cual resultan las consecuencias siguientes: 1) El parentesco de agnación se rompe. 2) El capitis minutus pierde todos los bienes que componían su patrimonio. 3) Las deudas del capitis minutus se extinguen....


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