Tercerias PDF

Title Tercerias
Author Anonymous User
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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TERCERIAS (Art. 1362 al 1376 Bis) ¿Qué es una Tercería? La Tercería es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un proceso entablado por dos o más litigantes ya sea coadyuvando (lat. “adiuvāre”, ‘ayudar’; ‘contribuir’, ‘asistir’ a la consecución de algo) el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. ¿A quien se le llama Tercer Opositor? Es el que se presenta ante el Juez en relación con un juicio ejecutivo seguido contra alguna persona, solicitando ser preferido al ejecutante en la solución de su crédito, por tener mejor derecho que este, o alegando ser suyos los bienes ejecutados o tener mejor derecho en ellos. De acuerdo al Código de Comercio…Articulo 1364 y 1365: TERCERIAS COADYUVANTES No producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva. Siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoriada. Pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite. DEFINICIÓN DE TERCERÍA JUDICIAL La Tercería Judicial es el proceso instado por una persona que no es parte en otro proceso contra quienes actúan en este último, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta. La acción compete a quien no es parte en un proceso, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. La Tercería Judicial puede oponerse a ambos litigantes o a solo a uno de ellos. Los terceros en proceso son aquellas personas que tienen derecho para mostrarse parte de un proceso pendiente, cualquiera que sea la etapa o instancia en que se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el proceso podría afectar su interés propio. El tercerista deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condición (CPC 356). Artículo 1371.- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días. Artículo 1372.- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes. Artículo 1373.- Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si

el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente. Artículo 1374.- Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta. Clases de Tercerías En la Tercería Judicial Coadyuvante la pretensión del tercerista coincide con la de una de las partes del proceso principal. El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo. La Tercería Judicial es Excluyente cuando se opone a las pretensiones de ambos. La pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el proceso principal Artículo 1375.- Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra. Artículo 1376.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. Artículo 1376 Bis.- A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante. ESPECIES DE TERCERÍAS TERCERÍA DE DOMINIO. Es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso. Podrá interponerse, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Es aquella en que el tercerista NO alega ser propietario de los bienes en litigio, sino invoca tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes. La Tercería De Mejor Derecho es aquella que tiene por objeto lograr que el tercerista sea reintegrado de su crédito con los bienes embargados, y con preferencia al acreedor ejecutante. Es la que se interpone cuando el tercero afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. En ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera....


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