Test 2 - Test PDF

Title Test 2 - Test
Course Derecho Concursal
Institution Universidad Nebrija
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1-En el concurso voluntario, el deudor debe esperar a que su situación de insolvencia sea cierta Respuestas: No. La insolvencia puede ser cierta o previsible Así es: solo se puede instar si la insolvencia es cierta Solo se puede instar si la insolvencia es previsible Nunca es obligatorio instar la declaración de concurso para el deudor

2-Una vez declarado el concurso, además de la comunicación a las partes, la publicidad seguirá la siguiente regla Respuestas: Es facultativa para el juez, que analizará la conveniencia en función de la calificación del concurso Es obligatoria exclusivamente en el BOE Es obligatoria pero es el juez quién determina los medios a tal efecto En el BOE se publicará un extracto de la declaración y en el Registro Público Concursal el propio auto de declaración. En función de que el deudor sea persona física o jurídica también se deberá inscribir en el Registro civil o en el Mercantil

3-La existencia de una pluralidad de acreedores es un presupuesto subjetivo del concurso en la Ley Concursal 22/2003 Respuestas: Solo tras la modificación por la Ley 3/2009 Aunque no se declara en ningún precepto concreto, es deducible de la Exposición de Motivos e indirectamente de lo manifestado en varios artículos En efecto. Se recoge expresamente en la Disposición Adicional 1ª En efecto, aunque solo si el deudor es persona jurídica

4-La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, indica el art. 2 de la Ley Concursal. La definición de insolvencia es pacífica tanto para la doctrina científica como para la jurisprudencial

Respuestas: La insolvencia está definida de manera clara en el propio articulado de la Ley concursal Aunque esa definición no se encuentra recogida en la Ley concursal, sí que existen parámetros definidos para la evaluación de dicha situación en normativa reglamentaria La insolvencia, realmente, es un concepto jurídico indeterminado, que precisará de interpretación en cada caso Cualquier experto puede delimitar la existencia de insolvencia de una persona jurídica sin más que revisar sus estados obligatorios en el registro mercantil pero eso no ocurre en el caso de persona física

5-La acumulación de concursos cabe exclusivamente que la acuerde de oficio el juez que hubiera declarado el primero Respuestas: Sí, previa solicitud del deudor, los acreedores o el mediador concursal La acumulación puede solicitarla cualquiera de los deudores o de los administradores concursales pero nunca el juez de oficio En efecto, es el único camino para la acumulación La acumulación de concursos no se considera dentro de la Ley concursal

6-¿Puede el juez declarar de oficio el concurso? Respuestas: Sí, en el caso de que tenga evidencias de la insolvencia del deudor Nunca puede declarar de oficio el concurso, precisa solicitud de algún interesado Puede hacerlo pero, en ese caso, existirá recurso de apelación sobre la decisión Está facultado a hacerlo pero precisa informe previo del Ministerio Fiscal

7-¿Están los acreedores obligados a solicitar la declaración de concurso? Respuestas: Sí, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia

inminente Sólo el acreedor de mayor importe y en cuanto conozca la situación de insolvencia actual del deudor Los acreedores nunca están obligados, aunque sí facultados Solo en el caso de que pueda demostrar que el deudor se encuentra ya actualmente en situación de insolvencia

8-¿Quién está legitimado para solicitar la declaración de concurso de acreedores? Respuestas: El deudor, los acreedores y el mediador concursal exclusivamente Los anteriores más la CNMV y el Consorcio de Compensación de Seguros así como los herederos y el administrador de la herencia en caso de fallecimiento del deudor y que la misma no esté aceptada pura y simplemente El deudor, los acreedores y el Ministerio Fiscal Siempre el deudor y cualquier acreedor

9-Cuando hablamos de concurso voluntario o necesario lo que queremos diferenciar es Respuestas: Si la primera solicitud ha sido o no del deudor Si, con independencia del solicitante, no existía obligación legal de hacerlo (voluntario) o, por el contrario, era legalmente obligatorio (necesario) Si lo solicita el deudor o lo insta el Ministerio Fiscal

10-La persona física puede someterse a concurso, pero se regirá por lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil, exclusivamente Respuestas: Así es, ya que expresamente la excluye la LC En realidad, no hay regulación expresa, por lo que la norma aplicable a estos casos es el Código civil y la normativa de consumidores No. La LC regula este supuesto, estableciendo, eso sí, algunas particularidades

La persona física no puede ya caer en concurso, por el principio de universalidad de las deudas (ex Art. 1.911 Cc)...


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