Unidades del 1 al 8 PDF

Title Unidades del 1 al 8
Author Roberto Piensa
Course Delincuencia de Cuello Blanco
Institution UNED
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Unidad 1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO Y CORPORATIVA:LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO: 0. Introducción. 1. El “descubrimiento” de Sutherland. 2. Las críticas científicas y el debate histórico. 3. La situación actual: de anomalía a asimilación. 0. Introducción Esta primera unidad se dedica al concepto de delito de cuello blanco, partiendo, lógicamente, de las exposiciones realizadas por el descubridor del concepto, E. Sutherland. Tras el estudio del planteamiento de Sutherland se pasa al análisis de las críticas que recibieron y reciben sus formulaciones, para exponer el debate entre los diversos modos de comprender la delincuencia de cuello blanco, con especial atención a las dos grandes tradiciones para su comprensión, la populista -que se sitúa en la estela del propio Sutherland- y la partisana o legal, que nace con las críticas que, ya en los años 40, realizaron Tappan y otros autores al planteamiento de Sutherland. Por último, se expone la situación del delito de cuello blanco como objeto de estudio de la Criminología actual, analizando distintos planteamientos que, en algún caso, consideran que es, como tal, un concepto innecesario. La incertidumbre que rodea al concepto, sus dificultades de delimitación, es uno de los mayores problemas que ha planteado y sigue planteando actualmente. Como lecturas obligatorias se han elegido dos artículos que reflejan las ideas centrales de la Unidad objeto de estudio. Son los siguientes: 1. Geis, G. (2006) El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico. En VV. AA. Derecho penal y Criminología como fundamento de la política criminal. Estudios homenaje al Prof. Serrano Gómez. Madrid: Dykinson. En este artículo pueden verse algunos “antecedentes” sobre la criminalidad de los poderosos. Igualmente, se expone el planteamiento de Sutherland, las críticas que recibió y la diferente atención que ha recibido a lo largo de la historia, con épocas en las que ha resultado objeto preferente y objeto marginal de investigación por parte de la Criminología. Se destaca, igualmente, las dificultades que plantea como concepto y, tras situarlo en el marco de las teorías que tratan de explicar el delito de un modo global, se insiste en las oportunidades que plantea -y, por tanto, en su necesidad- para la Criminología. 2. Shover, N. (2006). El delito de cuello blanco: una cuestión de perspectiva. En VV.AA. Derecho penal y Criminología como fundamento de la política criminal. Estudios homenaje al Prof. Serrano Gómez. Madrid: Dykinson. El estudio de Shover se centra en los diferentes modos de definir y examinar el delito de cuello blanco, por lo que resulta una excelente exposición de las dos grandes formas de abordar el objeto de la lección. Así, se exponen las que el

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propio autor denomina posiciones estratégicas populistas (que parte del delincuente para comprender la delincuencia de cuello blanco, por lo que se sitúa en la estela de Sutherland -de ahí que se las denomine también la “tradición de Sutherland”) y patricias (que parten del delito y, por tanto, se sitúan en la estela de Tappan y la denominada “tradición legal”), señalando las diferencias en muy distintos ámbitos y, por tanto, el planteamiento de base que está tras cada una de ellas. Con base en todo ello, estudiaremos el concepto de delincuencia de cuello blanco desde su introducción en la criminología de los años 30 del pasado siglo hasta su asimilación en los años 70 del mismo, pues conocer cómo se incorpora el delito de cuello blanco a las principales corrientes de la criminología es clave para comprender su propia evolución como concepto. A este respecto hay dos amplias corrientes de definición e interpretación del concepto (populistas y partisanas). Como veremos, está en juego no solo qué es el delito de cuello blanco, sino la validez de algunos conceptos de la criminología. Sutherland introdujo el concepto en su discurso presidencial ante la Asociación Americana de Sociología en 1939. El objetivo de Sutherland era doble: por un lado, demostrar la existencia de un tipo de delito que había sido ignorado tradicionalmente por los criminólogos (delitos cometidos por personas “respetables” y de “alto status social”) y, al mismo tiempo, convencer a sus colegas de que el delito de cuello blanco era realmente un delito. Este último aspecto es el más relevante de la contribución de Sutherland. Sutherland “descubrió” el delito de cuello blanco en el sentido de que se estaba refiriendo -pese a la existencia de antecedentes- a un fenómeno que existía fuera del marco de la criminología tradicional. Consideró que su demostración de la existencia de un modelo de delito entre las clases superiores invalidaba la explicación tradicional del delito, referido a las clases desfavorecidas de la sociedad. Como las teorías tradicionales se basaban exclusivamente en muestras de clase baja, no podían explicar todo el delito, mientras que una teoría general del delito debería poder explicar también el delito de cuello blanco -de ahí que creyese que su teoría, la de la asociación diferencial, sí podía hacerlo-. De ahí que se haya dicho (Poveda 1994) que su descubrimiento tenía el carácter de una anomalía en el sentido de T. S. Kuhn, pues no encajaba en el marco tradicional de la criminología -la “ciencia normal” y los “paradigmas”-.

1. El “descubrimiento” de Sutherland En el prefacio a su obra más reconocida, advertía el propio Sutherland que su libro sobre el delincuente de cuello blanco era un estudio sobre la teoría de la conducta delictiva. Aunque pudiera tener implicaciones en reformas sociales, el trabajo del sociólogo norteamericano era un intento de reformar la teoría de la conducta delictiva (Sutherland, 1999, p. 55). El prólogo venía a reconocer que la delincuencia de alto standing, es decir, la delincuencia de cuello blanco y, dentro de la misma, la delincuencia económica en concreto, tenían una fuerte base sociológica. La propia construcción de las sociedades 2

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Concepto de delincuencia de cuello blanco y corporativa: La evolución del concepto

modernas y de sus sistemas de economía es el sustrato de este tipo de comportamientos criminales. Solamente en el marco de una economía estatal desarrollada podemos encontrarnos con el hito de la criminalidad económica. El auge de la economía de mercado, la globalización, la crisis financiera, el sistema neoliberal de economía a escala supranacional, son el marco en el que la delincuencia económica hace acto de presencia. De hecho, las nuevas circunstancias de la economía a nivel mundial y la fuerte crisis económica que ha atravesado en los últimos años «ha potenciado la magnitud y las consecuencias de la delincuencia económica» (Morón, 2014, p. 29). No siempre fue de este modo. De hecho, la obra de Sutherland fue reveladora en cuanto al estudio de la conducta criminal al poner en evidencia que los ricos, los poderosos, los empresarios, etc., en definitiva, aquellos que habitualmente no encajaban con el perfil del delincuente común en el que se basaban las teorías criminológicas, también cometían delitos. El delito económico es producto de la modernidad y, en la postmodernidad, la atención sobre el mismo se ha visto potenciada. No obstante, que el concepto de criminalidad económica sea de reciente acuñación no significa, en modo alguno, que las conductas criminales cometidas por los poderosos sean un suceso exclusivamente actual. Como antecedentes de la denuncia de esta clase de delincuencia anteriores a la obra de Sutherland, se ha señalado a la obra del sociólogo americano Ross (1907) que, en los inicios del siglo XX, ya denunciaba la práctica de comportamiento criminales por parte de grandes empresarios y ejecutivos que, en su afán por aprovechar al máximo los recursos, explotaban a sus trabajadores. No obstante, baste reflexionar acerca del modo en el que eran expresadas estas delaciones para entender que las conductas antes señaladas no eran consideradas delictivas en el sentido estricto del término que hoy en día manejamos. Más bien se consideraban comportamientos tendentes a la maximización del beneficio empresarial enmarcado en la expansión corporativa e industrial (revolución industrial) de principios del siglo pasado, por lo que no restaban ni un ápice de respetabilidad a los magnates que las llevaban a cabo. Mucho menos, más allá de tildarse de comportamientos insensibles o inmorales sus conductas, se entendía que estas personas fueran delincuentes. De hecho, denunciaba el propio Sutherland (1999: 265) que algunos criminólogos habían insistido en que el delincuente de «cuello blanco» no es «verdaderamente» un delincuente, ya que no se ve a sí mismo como tal. Igualmente, el público no piensa que el hombre de negocios sea un delincuente; es decir, el hombre de negocios no encaja en el estereotipo de «delincuente». Esta concepción pública se llama a veces estatus. Para que los hombres de negocios mantengan un estatus y el concepto de sí mismos como no delincuentes, es necesaria la adhesión pública a la ley. Esta cuestión supone, en palabras de Téllez (2009, p. 417), un adelantamiento en la tesis de Sutherland a los postulados básicos de la teoría crítica del labelling aproach o etiquetamiento. La misma hipótesis del trabajo de Sutherland resume a la perfección el estado de la cuestión en la Criminología de aquellos tiempos: «¿Es un delito el delito de cuello blanco?». La contundente respuesta a esta cuestión puede ser ya encontrada en la Encyclopedia of criminology, (Bruinsma y Weisburd, 1949, pp. 511-515): «El delito de cuello blanco es realmente delito». En el momento histórico en el que las primeras investigaciones del criminólogo perteneciente a la Escuela de Chicago se publicaron (Shuterland, 1940, 1941 y 1945), las estadísticas delictivas mostraban que el delito, según se entendía comúnmente y se Departamento de Derecho Penal y Criminología UNED

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medía oficialmente, se centralizaba en sujetos de clase socioeconómica baja. La conducta criminal, así concebida, incluía solamente aquellas categorías que se encontraban en lo que hoy denominaríamos delincuencia común (homicidio, robos y hurtos, delitos sexuales y contra la salud pública, etc.). Las estadísticas oficiales no mostraban un alto índice de delincuencia entre las clases sociales más altas de la sociedad, principalmente aquellas que ostentaban el poderío económico. De ahí que la primera formulación del delito de cuello blanco (1939) fue precisamente utilizada como el opuesto de la criminalidad común o callejera. Las investigaciones empíricas realizadas hasta ese momento mostraban una fuerte relación entre la pobreza y el delito, así como que los perfiles criminales habituales eran los de personas de clase socioeconómica baja. Habitualmente, esta clase de estudios se centraban en el estatus socioeconómico de las propias familias a las que pertenecían los delincuentes. El segundo método para demostrar la concentración de delitos en la clase socioeconómica baja es por el análisis estadístico de las zonas de residencia de los delincuentes; esto se llama corrientemente la «distribución ecológica de delincuentes». Como en ambos casos los comportamientos criminales se hallaban concentrados en la clase socioeconómica baja, las teorías clásicas y sociológicas sobre la conducta delictiva habían dado gran importancia a la pobreza como causa del delito o a otras condiciones sociales y rasgos personales que están asociados con la pobreza. El supuesto de estas teorías era que la conducta delictiva podía ser explicada solo por factores patológicos, ya sean sociales o personales. La principal patología social era la pobreza (Sutherland, 1999, p. 61). Por otra parte, las patologías personales eran las anormalidades biológicas, la inferioridad intelectual y la inestabilidad emocional. Incluso muchos criminólogos creían que las patologías personales eran producidas por la pobreza y por las condiciones patológicas asociadas con la pobreza, y que esta patología personal contribuía a la perpetuación de la pobreza y de las patologías sociales relacionadas. Como puede observarse, el epicentro de la criminalidad residía casi con exclusividad en las bajas condiciones socioeconómicas del delincuente. Sutherland se percató de que tales conclusiones no concordaban con los datos reales y no podían explicar muchos de los fenómenos criminales que acontecían, ni tampoco la mayor incidencia de la criminalidad en los varones y las féminas que provenían del mismo sustrato social. Este modo de entender la delincuencia tampoco podía explicar por qué entre los índices delictivos y el ciclo de negocios no existía ninguna asociación significativa, o muy poca, entre las crisis económicas y los delitos contra la propiedad (Sutherland, 1999, p. 63). Como ha puntualizado Téllez (2009, p. 410), se observa en la obra de Sutherland un claro distanciamiento de los planteamientos biologicistas del positivismo, así como de la validez de la estadística criminal de la época, por la falta de representatividad de la misma. Asume el autor, en este sentido, un enfoque sociológico en el que la variable «clase social» va a resultar decisiva. Además del sesgo doctrinal evidenciado, el sociólogo americano también puso de manifiesto otro importante filtro en el que se empezaban a perfilar algunas de las características de los efectos y el alcance de la delincuencia de cuello blanco: las personas de la clase socioeconómica alta son más poderosas política y financieramente y escapan a la detención y a la condena mucho más que las personas que carecen de ese 4

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poder, aun cuando sean igualmente culpables de delitos. Más aún, Sutherland (1999, p. 64) llegaba a denunciar la «parcialidad en la administración de la justicia penal en las leyes que se aplican exclusivamente a los negocios y a las profesiones y que, por tanto, comprenden solo a la clase socioeconómica alta». Por tanto, el delincuente de cuello blanco engrosaba de modo sustancial la denominada cifra negra de las estadísticas criminales de la época, puesto que: » Contaba con mayores oportunidades de comisión de hechos delictivos en un marco económico al que no podían acceder las clases más bajas y del que, por tanto, no existía demasiado conocimiento. » Tenía más armas para hacer frente a la persecución de la Administración de justicia. » Era tratado de modo menos severo por la misma, tanto desde el punto de vista procesal (detención, enjuiciamiento) como desde la perspectiva legislativa (normas favorables, no tipificación de determinadas conductas), en comparación con la delincuencia común o callejera. Utilizando la nomenclatura del propio autor citado, estas violaciones de la ley por parte de personas de la clase socioeconómica alta son llamadas delitos de «cuello blanco». Como explica el propio Shuterland, tal concepto no intenta ser definitivo, sino solo llamar la atención sobre los delitos que no se incluían ordinariamente dentro del campo de la Criminología. Teniendo esto en cuenta, el sociólogo hilvanó una primera definición del delito de cuello blanco en los términos siguientes (1999, pp. 65 y ss.): «El delito de “cuello blanco” puede definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación. (…) Lo significativo del delito de “cuello blanco” es que no está asociado con la pobreza, o con patologías sociales y personales que acompañan la pobreza». La delincuencia de cuello blanco se definía, en parte, como un concepto negativo o antagónico respecto al resto de la delincuencia común, tanto en el aspecto formal de su definición, como en los aspectos etiológicos (de su génesis) y criminológicos (perfil del autor). El término delincuente de cuello blanco es utilizado por el autor para referirse a una persona de la clase socioeconómica superior que viola las leyes promulgadas para regular su ocupación profesional. El término se usa en un sentido más general para referirse a la clase asalariada que viste bien en el trabajo, como los administrativos de los grandes almacenes (Sutherland, 1999, pp. 312). Como puede observarse, la primera formulación del delincuente de cuello blanco realizada por Sutherland incluía dos variables importantes: el alto nivel socioeconómico del delincuente y la vinculación entre su comportamiento delictivo y la actividad profesional que desempeña. Por tanto, como expone Morón (2014, p. 32): «La especificidad de la definición asumida por Sutherland radica en que se fundamenta en las características del autor. Concretamente, son dos las notas básicas que debe reunir el infractor para que su conducta pueda ser considerada White Collar Crime. De un lado, debe tratarse de una persona de estatus socioeconómico alto y con apariencia de respetabilidad; de otro, debe ser un acto que se realice en el ejercicio de su profesión. Por tanto, estas dos notas (estatus Departamento de Derecho Penal y Criminología UNED

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del autor y hecho cometido en el ámbito profesional) determinan si una ilegalidad puede ser considerada un delito económico». Se descartan así como delitos de cuello blanco, según esta primera aproximación, aquellos que solamente están relacionados con personas de alto nivel social pero desvinculados de su profesión o viceversa, aquellos delitos solamente ligados a una determinada ocupación en la que el autor no ostenta esta condición socioeconómica elevada. No obstante, Sutherland, en un intento de delimitar qué tipo de comportamientos podían quedar englobados en el concepto de delito de cuello blanco, ubica varios ejemplos que, a la postre, habrían de conformar algunas de las especialidades de esta categoría principal. Así, hace referencia a que «barones ladrones» (Josephson, 1934) de la última mitad del siglo XIX eran delincuentes de cuello blanco (delincuencia de caballeros); el delito de cuello blanco en la política (delitos de corrupción), que había sido usado por algunas personas como indicador aproximado para medir el delito de cuello blanco en el comercio (delito económico); en la profesión médica (delincuencia profesional u ocupacional), etc. La conclusión final era que el costo financiero del delito de cuello blanco es probablemente varias veces superior al costo financiero de todos los delitos que se acostumbra a considerar como el «problema del delito». Respecto a la fenomenología concreta de esta clase de hechos delictivos, Sutherland fue especialmente prolijo, al analizar a lo largo de su obra los distintos comportamientos que podrían quedar cubiertos por este concepto de delito de cuello blanco: restricciones al libre comercio (consolidaciones, uniformidad de precios y discriminación de precios) y descuentos (son una forma especial de discriminación de precios y como tal pueden considerarse como restricción del comercio); las violaciones de la ley respecto a patentes, marcas de fábrica y derechos de autor (lo que actualmente conformarían los delitos contra la propiedad intelectual y denominación de origen); falsa representación de la publicidad (publicidad engañosa); prácticas laborales injustas (delitos contra los trabajadores); manipulaciones financieras (prácticas de las corporaciones o de sus ejecutivos, que comprenden fraude o violación de la confianza); delitos de guerra (primero, las violaciones de las regulaciones especiales en las dos guerras mundiales; segundo, la evasión de impuestos de guerra; tercero, un resumen de las decisiones por restricción del comercio en la medida en que se relacionan con la guerra; cuarto, la interferencia en la política de guerra por las corporaciones para poder mantener sus posiciones competitivas; quinto, las violaciones de embargos y neutralidad; y sexto, la traición); y una última categoría a modo de cajón de sastre que denominó delitos misceláneos (se refieren a salud y seguridad, transacciones de negocios sin las debidas licencias requeridas por la ley, delitos contra el medio ambiente, libelo, falso arresto y asalto, calumnias, fraude en ...


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