002-Reglamento-PDU URBANISMO Y ARQUITECTURA PDF

Title 002-Reglamento-PDU URBANISMO Y ARQUITECTURA
Author Nicole Hernandez
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Privada Antenor Orrego
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REGLAMENTO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE PIURA...


Description

Plan de Desarrollo Urbano Piura, 26 de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032 Municipalidad Provincial de Piura

INDICE GENERAL TITULO INTRODUCTORIO: CAPITULO I

:

GENERALIDADE S

CAPITULO II

:

DEFINICION DE TERMINOS

TITULO PRIMERO:

REGLAMENTO PLAN DE DESARROLLO URBANO PIURA, CASTILLA Y CATACAOS AL 2302

CAPITULO I

:

CAPITULO II

:

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO DE LA ZONIFICACIÓN

CAPITULO III :

ZONA R ESIDENCIAL

CAPITULO IV :

VIVIENDA TALLER (I1-R)

CAPITULO V

COME RCIAL (C)

:

CAPITULO VI :

ZONA DERECREACION PUBLICA (ZRP)

CAPITULO VII :

USOS ESPECIALES (OU)

CAPITULO VIII :

ZONAS MONUMENTALES (ZM)

CAPITULO IX :

INDUSTRIAL (I)

CAPITULO X

:

CAPITULO XI :

SERV ICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS ZONAS DE RE GLAMENTACION ESPECIAL (ZRE)

CAPITULO XII :

PRE-URBANA (PU)

CAPITULO XIII :

AR EA DE PROTECCION (AP)

CAPITULO XIV :

ZONA AGRICOLA (ZA)

CAPITULO XV :

ZONA ERIAZA (ZE)

CAPITULO XVI :

DE LOS PLANES ESPECIFICOS

TITULO SEGUNDO: NORMAS BASICAS DE EDIFICACIÓN TITULO TERCERO: HABILITACIONES URBANAS TITULO CUARTO: SISTEMA VIAL TITULO QUINTO: TRATAMIENTO DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS TITULO SEXTO: CON SERVACION MEDIOAMBIENTAL TITULO SETIMO: CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU), de t odas las actividades Econ ómicas. Revisión 4-INEI/RJ N°024-2010-INEI de l 29 .01.2010

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Plan de Desarrollo Urbano Piura, 26 de Octubre, Castilla y Cat acaos al 2032 Municipalidad Provincial de Piura

TITULO INTRODUCTORIO: CAPITU LO I: GENERALIDADES El Reglamento del PLAN DE D ESARROLLO URBANO PIUR A, 2 6 d e O C T U B R E , CASTILL A Y CATACAOS AL 2302 constituye el instrumento l egal para la aplicación d e las propuestas técnico normativas de Ordenamien to Urbano. Establece definiciones, cara cterísticas, criterios y com patibilidades para el uso de l suelo en cada una de las zonas establecida s en el Plan o General de Zonificación de uso de l Suelo, señalando requ isitos exigibles a las nuevas urban izaci ones o hab ilitaciones urbanas, así como a las edificacione s. La complementación o ampliació n de normas estarán referidas a: 1. Con tribuir, f ortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las accione s territoriales y urbana s de la Municipalidad Provincial de Piura y de las Municipalidades Distritales de; 26 de Octubre, Castilla y Catacaos a través de l mode lo de desarrollo urbano del Área de Interven ción del Pla n (Área Metropo litana). 2. Establecer los lineamientos de política y estra teg ias de Desarrollo Urban o en el ámbito o área de intervención. 3. Plan ificar y normar la clasificación del Sue lo, pa ra orientar las interv en ciones urbanísticas. 4. Establecer la Zonificación de Usos del Suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa, de acuerdo al D.S. N° 004-2011-VIVIENDA y su Reglamen to. (Ver ANEXO 03) 5. Establecer el Plan Vial del Áre a Metr opo litan a y su normativa respe ctiva. 6. Organizar la sectorización urbana y la de terminación del nivel de servicio, la localización y dimen sionamiento de los equipa mien tos de educación, salud, seguridad, recrea ción, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos act uales y futuros de la población . 7. Determinar la proyección de la de manda de nuevas un idades de vivien da, en mediano plazo, para fijar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. 8. Establecer la de limitación de área s qu e requieran de Plane s Espe cíficos, tales como los centros poblados ub icados en su entorno inmediato y área de influe ncia. 9. Establecer las necesidades o requerimientos actua les y futuras de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos del Áre a Metropolitana. 10. Identificar, delimitar y normar la Áreas de preservación tales como : zonas monumentales, ambientes urbano -monu men tales e inmueb les de valor arquitectón ico, urbanístico, histórico y arqueológico. 11. Ide ntificar y delimitar las áreas de protección, conservación, prevención y redu cción de riesgos, o recupe ración y defensa del med io ambien te, de acuerdo al Proyecto SEDI/A ICD/AE/ 306/07, Programa de Reducción de Desastres para El Desarrollo Sostenible en las Ciudad es de Piura (Perú). Estud io Mapa de Peligros de L a Ciudad de Piura. 12. Programar acciones para la protección y con servación ambien tal y mitigación de desastres. 13. Programar las Inversion es Urba nas y la identificación de las oportunidade s de negocios, a fin de promover las inversiones públicas y privada s; pa ra alcanzar el modelo de desarro llo urbano previst o en el Plan. 14. Establecer los mecanismos de gestión urban a respecto de las det erminaciones adoptadas en el Plan d e Desarrollo Urbano Piura, Castilla y Catacao s al 20 32. 15. Establecer los mec anismos de seguimiento y evalua ción de los resultados de la ejecución del Plan de Des arrollo Urban o Piura, 26 de Octubre, Castilla y Catacao s al 2032. El ámbito de ap licación del pre sen te Reglamen to aba rca tod a la superficie incluida dentro de l límite del Área de Intervención (Área Metropolitana) de termina do en el plano de Zon ificación del Plan de Desarrollo Urbano Piura , 26 de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032. Artículo 1.- BASE LEGAL La C on stitución Política de l Perú en el artículo 194 º m od ificada po r la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización del Estado, de fecha 06/03/2002, establece qu e los Gob iernos Lo cales go zan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe tencia; y ra tifica en el artículo II de l Título Preliminar de la Le y N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, en con cordancia con la autono mía polític a que ostentan dichas Entidades; según el artículo 9º nu meral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que

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corresponde a la Municipalidad Provincial aprobar, mod ificar o deroga r or de nanzas y de jar sin efecto acuerdos. El Reglamento de Acondicionamien to Territorial y Desarrollo Urbano aprobad o mediante D.S. N° 0042011 -VIVIENDA (17 /06 /2011), señala en su Cap ítulo IV. Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo qu e orienta el desarrollo urbano de las ciud ades o conglomerados urbanos con población entr e 20,001 y 500,000 hab. y/o ciudades capitales de provincia, e n concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o Plan de Desarrollo Metropolitan o de ser aplicable. Otros dispo sitivos legales qu e se han tenido en cuen ta:  D.S.011-20 06-VIV IENDA – R eglam en to Nacional de Edificaci on es (R.N.E) de l 08/05 /2006.  Ley N° 29090 Ley de Regu lación de Habilitacione s U rbanas y de Edificaciones y su reglamento. Título II Norma TH. 010 Capitulo II de fecha 17/12/2008.  Ley N° 293 00 Le y qu e modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Regu lación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.  Ley N° 2947 6 Le y qu e modifica y complemen ta la Ley N ° 29 090, Le y de Regu lación d e Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones del 17/12/2009.  Ley N°29566 Ley qu e m odifica diversas dis posicion es de la Ley N° 29 090 con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obliga cion es tributarias de l 09 /07/2010.  Ley Nº 289 76 Ley Marco de Licencias y Funcionamiento de l 04/02/20 07.  D.S. 087-2004-PCM del 23/12 /2004 – Aprue ban el Reglamen to de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).  Decreto Leg islativo 613 – Código de l Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de l 08 /09/1990.  Ley Gene ral del Ambiente N°286 11 del 03/10 /2005.  Ley N° 26786 – Evalua ción Ambien tal para obras y A ctividade s del 01/05/1997 .  Ley N° 274 46 – Ley de l Sistema Naciona l de Evalua c ión del Impacto Ambiental y su mod ificatoria – D. L. N°1078 del 23/04 /2001.  D.L. que modifica Ley N°27314 – Le y Genera l de Residuos Sólido s del 27/06 /2008.  Le y N° 28391 y su r eglamen to-Ley de Formalización de la Propieda d Informal de Terrenos ocupados po r po sesiones del 26 /10 /2005.  Ley N° 27444 – Ley de l Procedimien to Administ ra tiv o General del 21 /03/2001.  D.L. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada del 13/11 /19 91.Modificado po r Le y N° 255 41del 11/06 /1992, D.L. N° 255 96 de l 4/07/199 2 , Ley N° 26 092 del 28 /12/1992, Ley N° 26724 del 29/12/1996, Le y N°26734 del 31 /12/1996 y Le y N°2678 6 del 13/05/1997.  D.L. N° 839 – Apr ue ba ley de pro moción de la inver sión privada en obras púb licas d e infraestructura y de servicios públicos del 20 /08 /1996 -Pro inversión.  Le y Nº 26885 – A prueban Ley de Inc en tivos a las C oncesione s de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos del 4/12/1997.  Ley Nº 273 32 – Le y Marco de Los Or gan ismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos del 29/07/2000 .  Ley N° 282 96, Le y Genera l de l Patrimon io Cultura l de la Nación del 21/07/2004.  Ley N° 2933 8 – Ley de Recursos Hídricos del 30/03/ 2009 y su reg lamento D.S. 001-2010 -AG del 24/03/2010.  Ley N° 29869 – Ley de Reasentamiento para zon as de mu y alto riesgo no mitigable del 28/05/2012. Este do cumento prevalece po r encima de otras normas urb anísticas y ed ificatorias de nivel na cional, regional y sectorial. El pre sen te reg lamento podrá ser complementad o mediante ordenanzas u otro tipo de disposicione s mun icipales, siendo aprobado po r la Municipalidad Provincial de Piura . Artículo 2.- OBJETIVO Orientar y promove r el crecim iento urbano , ag ro-urbano y el desarrollo de las activi da des urba nas de manera funcional, ordenada , sistemática y sosten ible; como soporte fundamental del crecimiento económico local, reg ional, macro regiona l y nacional; con el fin de lograr el bien estar genera l y la mejora de la calidad de vida de la población del Áre a de Intervención (Área metropolitana )

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Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El territorio sobre el que tend rá aplicación este Reglamento comprend e básicamen te a los núcleos urbanos de Piura, 26 de Octubre, Castilla y Catacaos; y sus res pe ctivas áreas de expan sión urbana, así mismo, el Áre a Metropo litana incluye los siguien tes centros pob lados, seg ún distrito: Piura: Caserío La Mari po sa, Caserío Ejidos de Huán y La s Mercedes. Castilla: Caserío Miraflores, Caserío Río Seco y Caserío Terela Cataca os: Caserío La Legua, Caserío San Jacinto, Caserío Simbilá, Caserío Narihualá, Caserío La Rinc ona da, Caserío La Piedra, Caserío Paredones, Caserío Mocará y Caserío Mon te Sullón . Todas las municipalidades distritales comprendidas dentro del ámbito de aplicación, tienen el compromiso institucional y la obligación técnica legal de cumplir el presente r eglamento en sus acciones de control y promoción del de sarrollo urbano, originando un ambiente armon ioso de integra ción d e su territorio.   

Artículo 4.- VIGENCIA DEL PLAN El pre s ente reglam ento del Plan de Desarrollo Urbano Piura , 2 6 d e O c t u b r e , Castilla y Catacaos al 2032 tendrá, de acuerd o al D.S.004-2011 -VIVIENDA, un a vigencia de 10 añ os contado s a partir de su aprobación mediante ordenanza mun icipal, vencido este plazo s e procederá a su actua lización . Artículo 5.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Mun icipalidad Provincial de Piura en materia de establecer la política general de los usos del suelo, y su c orrespo ndiente reglamentación, compartiendo responsabilidade s administ ra tivas de hacer cumplir el pre sen te Plan con las Municipalidades Distritales de Castilla y Catacao s. Artículo 6.- RESTRICCIONES Ninguna persona na tural o j urídica, ni en tidad pública, pu ede realizar ob ras ni actua ciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenido s de l Plan de Desarrollo Urban o Piura , 26 de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032. Cualquier modificación de la zonificación, posterior a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Piura, 26 de Octubre Castilla y Catacaos al 20 32, queda sujeta a las siguientes condicione s: 6.1.- Ningún cambio de zonificación se pu ede realizar dentro del plazo de dos (02) años de aprobado el Plan de Desarrollo Ur ban o Piura, Castilla y Catacaos al 2032. Sin embargo se podrá solicitar cambios de zonificación que se consideren justificadamen te necesarios y de interés distrital, provincia l o metropolitano . Para tal efecto, se debe incluir los estud ios técnicos pertinentes, entre ellos los de existencia suficiente de factibilida d de servicios, el estudio de facilidades de acceso y el de impacto vial; as í como la constan cia expre sa de haberse convocad o y llevado a cabo la consulta púb lica con los propietarios de los inmuebles qu e resulten directa e indirectamente afectado s con el cambio solicitado, organ izaciones de vecino s – si las hubiere - y agentes económicos presentes en el área en cuestión, debiendo obtenerse mayoría absoluta sustentada en actas suscritas por los mismos. En ella deben figu ra r obligatoriamente los propietarios de los inmuebles vecino s y de los predios po steriores colindantes, quienes también de ben opinar expresamente a favor, dando su conformidad al cambio de zonificación. 6.2.- El cambio de zonificación no procede si el uso vigente es de mayor nivel que el solicitado , salvo por ra zones de riesgo físico no mitigab le. 6.3.- El cambio de zon ificación debe compren der los inmuebles vecino s, conformando un área mínima de una manzana o un sector. Se consideran como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de m an zana de l inmueble materia de la solicitud y los predios po steriores colindantes. Tratán dose de inmuebles que comparten la misma vía local se conside ran como inmuebles veci nos aque llos que estén ubicados en ambos frentes de m an zana. Artículo 7.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES  Primera.- Ning una obra de habilitacione s y de edificación podrá con struirse sin sujetarse a las normas urb anísticas establecidas en el presente Plan de Desarrollo Urbano .  Segunda.- La s normas urban ísticas con stituyen documen tos de interés púb lico, cuya fina lidad es la promoción del desarro llo ordenado del Áre a Metropolitana, constituida por los centro s urban os de Piura, Castilla y Catacaos.  Tercera.- Están obliga dos a solicitar todo acto administra tivo, como por ejemplo: lic encia de edificación , licen cias de funcionamiento, certificado de zon ificación y vías, certificado de pará metros urbano s y edificatorios, etc.; las person as naturales o jurídicas, públicas o privada s,

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propietarios, usufru ctuarios, supe rfici arios, concesionarios o titulares de un a servidumbre o afectación e n uso de todos aque llos titulares que cuentan con de recho a hab ilitar y/o a ed ificar. Cuarta.- La Municipalidad Provincial de Piura dispondrá la difusión del pre sen te Plan de Desarro llo Urbano y s u reglamento; a través de s u publicación en lugare s y med ios accesibles a la colectividad.

CAPITULO II: DEFINICION DE TERMINOS Artículo 8.- CONSIDERACIONES BÁ SICAS En compatibilida d con el Reg lamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y el D.S. 004-2011-VIVIENDA y para los fines de l presente reg lamento, entiénda se por: 1) Res idencial: Son áreas urban as destinada s predominantemente al uso de vivienda , pudiend o tolerar además otros usos compa tibles.  Residen cial Densidad Baja (RDB ): Es la zona que tiene ba ja resistencia de suelo, peligro de licuación de origen sísmico o posible incremento de la napa freá tica po r efecto de la pres en cia del Rio Piura cerca del Área Urbana. En esta zona se permiten viviendas o residencias que con una baja c on cen tración poblaciona l, tales como las residencias tratadas en forma individual: Viviendas Unifamiliares.  Residen cial Densidad Media (RDM): Es la zona que tiene media resistencia de suelo , que cuenta con versatilidad, flexibilida d para un a posibilida d de densificación futura . En esta zona se permite n tipologías de vivienda s o residencias que permiten un a con centración poblacional med ia; tales como las residencias tratada s individualmente o en conjunto: Unifamiliares y Multifamiliare s.  Residen cial D ensidad Alta (RDA): Es la zona que tiene alta resistencia de sue lo, cuya ubicación se plantea frente a las avenidas como corredores de Alta densidad. En esta zona se permiten tipologías de vivien das o reside ncias que permiten una alta concentración pob lacional; tales como las residen cias tra tadas en con jun to: Multifamiliare s y Conj untos Residen ciales. 2) Vivienda Taller (I1-R) Son áreas urba nas destinada s predominantemen te al uso de viv ienda de uso mixto (viviend a e industria elemental y complemen taria); así como servicios públicos complementarios y com ercio local. La s activida des económicas qu e se desarro llen tend rán niveles de operación permisibles con el uso residen cial. Microempresas : Uso d e peque ña indu stria, Industria familiar, Artesan ía o Comercio complementario a lo an tes descrito. Generalmente predomina en los barrios y asentamien tos human os que presen tan gran dinámica de cambio. 3) Zonas de Recreación Públicas (ZRP) Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expan sión urban a destinad as fundamen talmente a la realización de activida des re crea tivas activas y/o pasivas. Parques, Campos Deportivos, Jue gos Infantiles y similares. 4) Usos Especiales (OU) Son áreas urba nas destinadas fundamentalmen te a la habilitación y funcionamien to d e instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente. Por ejemplo: Centros cívicos, dependencias admi nistrativas del estado, culturales, terminales terrestres, fe rroviarios, marítimos, aéreos, est ablecimien tos institucionales represen tativos de l sector privado, nacional, extranjero, estab lecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, gra ndes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseo s, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas y sector público como instalacione s de producción y/o almacenamien to de energía eléctrica, gas telef onía, comunicaciones, agua potable, de tra tamiento san itario de aguas servida s (lagu nas de oxidación) y botadero municipal. 5) Zona Monumental (ZM) Constituyen un tipo específico de ZRE, en donde se localizan biene s inmueb les integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las intervenciones en este tipo de zona s se rigen según lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley Gene ral de l Patrimon io Cultural de la Nación . La Zona Monu mental de Pi ura, delimitad a por las Av. Bologne si, Av. San Teodoro, Av. Loreto y Malecón

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Eguiguren. Estructura das en 3 área s: A1, A2, A3 y siete (07) ejes cad a uno de los cua les se le ha asignado un uso o grupo de usos comunes. 6) Industrial (I) Son las áreas urbana s destinadas predominan temen te a la ubicación y funcionamien to de estab lecimientos de tran sformación de prod uctos.  Zona de Industria Elemental (I1): Es aquella zona destinad a pa ra establecimientos industriales no molestos ni contaminantes y de apoyo a la indu stria de mayor escala, compatible con el área urbana. Den tro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aque...


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