03-06-21- 1° Parcial Daños - simuladores PDF

Title 03-06-21- 1° Parcial Daños - simuladores
Author LAURA JAIME MALATESTA
Course Derecho Privado VIII (Daños)
Institution Universidad Siglo 21
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daños...


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03-06-21 - 1°P 1°Parcial arcial – DAÑOS 1Elementos de la responsabilidad civil: Antijuridicidad, daño, nexo de causalidad entre el daño y el hecho y factores de imputabilidad o atribución legal de responsabilidad. 1 El principio de reparación plena o integral: Implica colocar al damnificado en situación igual o similar aquella en que se encontraba antes del hecho lesivo. 1.1.1 El derecho de daños abarca cuestiones vinculadas con: La prevención, la reparación del daño y eventualmente la punición. 1.1.2 La función de prevención de la responsabilidad civil presenta dos formas: Una de carácter general y otra de carácter específico o especial. 1.1.2 El anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2.012, ¿cuántas funciones establecía para la responsabilidad civil?: Tres funciones. 1.1.2 Evitar causar un daño no justificado, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, se corresponde con: La función Preventiva del Derecho de Daños. 1.1.2 Las funciones del Derecho de Daños son: La función preventiva, la función resarcitoria y la función punitiva. 1.1.2 ¿Cuáles eran las funciones que el anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012 establecía para la responsabilidad civil?: Seleccione la opción correcta: Preventiva, resarcitoria y punitiva. 1.1.2 Indique cuáles son exclusivamente las funciones del derecho de Daños en el Código Civil y Comercial: La prevención y la reparación. 1.1.2 ¿Cuáles son las funciones que tiene la responsabilidad civil?: Preventiva y reparadora. 1.1.2 ¿Cuáles son las funciones que tiene la responsabilidad civil? Seleccione la opción correcta: Preventiva y reparadora.

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1.1.2 Cuando el Art. 1710 del CC y C dispone a todas las personas, el deber de evitar un daño no justificado, ¿Se refiere a una función de la responsabilidad civil?: Sí, la preventiva. 1.1.2 La función preventiva de la responsabilidad civil implica para la persona, el deber de evitar causar un daño, adoptar medidas razonables para evitar se produzca un daño y no agravar un daño cuando ya se produjo: Verdadero. 1.1.2 ¿A qué función de la responsabilidad nos referimos si decimos que "Tienen en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado en que se encontraba antes del evento dañoso"?: Reparadora. 1.1.2 La función que tienen en mira a la víctima y e intenta colocarla en el estado en que se encontraba antes del evento dañoso, es: La Reparadora. 1.1.2 Según la función resarcitoria del derecho de daños: La reparación del perjuicio tiene en mira a la víctima y en intentar colocarla en el estado que se encontraba antes del evento dañoso. 1.1.2 El deber de reparar, enmarcado en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación se corresponde con: Una función resarcitoria del Derecho de Daños. 1.1.2 ¿Cuáles son exclusivamente las funciones del derecho de Daños en el Código Civil y Comercial? Seleccione la opción correcta: La prevención y la reparación. 1.1.2 La función preventiva del derecho de daños tiene un carácter: Disuasivo. 1.1.2 Se presenta en su estudio Soledad Pérez y le dice que 02.07.2019, aproximadamente a las 7:40 horas, salió de su domicilio para comprar comestibles en un supermercado. Que adquirió una botella de salsa para su consumo personal. Que al llegar a su domicilio se dio cuenta que dentro de la botella –que estaba cerradase encontraba flotando un cuerpo extraño. Que parecía ser una colilla de cigarrillo. Así las cosas, Soledad Pérez le pregunta si además de la función resarcitoria es posible efectuar algún otro planteo, conforme la Ley de Defensa del Consumidor: Es posible plantear daño punitivo por tratarse de una relación de consumo. 1.1.2 La función punitiva del derecho de daños ha sido expresamente reconocida y está reservada para algunos ámbitos del derecho del consumidor o daño ambiental: Falso. 1.1.2 La función de prevención de la responsabilidad civil presenta dos formas: Una de carácter general y otra de carácter específico o especial. 1.1.2 ¿Cuántas funciones establecía para la responsabilidad civil el anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012?: Tres funciones. 1.1.3 La función punitiva del derecho de daños: Se dirige a lograr el pleno desmantelamiento de los efectos del ilícito. 1.1.3 El principio Naeminem Laedere significa: Que todo daño causado a otro se presume antijurídico, salvo que medie causa de justificación. 1.1.3 Indique cuál de las siguientes opciones no constituye uno de los principios fundamentales del derecho de daños: Principio de solidaridad.

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1.1.3 Es presupuesto para que opere la responsabilidad civil, un parámetro axiológico que justifique que la obligación de resarcir sea atribuida al sindicado como responsable, Dicha premisa hace referencia a: La necesidad de factor de atribución. 1.1.5 El deber que tiene toda persona de adoptar en cuanto de ella dependa las medidas necesarias para evitar un daño no justificado o disminuir su magnitud y gravedad, hace referencia al principio de: Prevención. 1.1.6 ¿En qué reglas fundamentales se plasma el principio de reparación plena o integral?: La indemnización no debe ser inferior al perjuicio. 1.1.6 ¿En qué reglas fundamentales se plasma el principio de reparación plena o integral?: La indemnización no debe ser inferior al perjuicio, la apreciación debe formularse en concreto, el daño debe ser fijado al momento de la decisión. 1.1.7 Indique cuales son exclusivamente las funciones del derecho de daños en el Código Civil y Comercial: Prevención y Reparación. 1.2.1 ¿El principio Nemimen laedere ha sido receptado expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación?: Sí, en el Art. 1716. 1.2.1 ¿Dónde tiene su origen el principio Nemimen Laedere?: En el Derecho Romano. 1.2.2 Cuando hablamos de factor de atribución nos referimos a: Un elemento valorativo o axiológico. 1.2.2 ¿Qué es para la responsabilidad civil el factor de atribución?: Un presupuesto indispensable. 1.2.2 Según el Art. 1.724 del CCCN, ¿Cuántos son los factores subjetivos de atribución de responsabilidad?: Dos. 1.2.2 Los factores de atribución pueden ser: Objetivos o Subjetivos. 1.2.2 Los factores de atribución subjetivos son: Seleccione las 2 (dos) respuestas correctas: 1) El dolo. 2) La culpa. (OJO NO SON: - La equidad. - El riesgo creado.- La garantía.) 1.2.2 La culpa, como factor subjetivo de atribución, comprende: Seleccione las 3 (tres) respuestas correctas: 1) La imprudencia. 2) La impericia en el arte o profesión. 3) La negligencia. (OJO NO SON :- La premeditación. - La Intencionalidad.). 1.2.2 La culpa, como factor subjetivo de atribución, comprende: La imprudencia, la impericia en el arte o profesión y la negligencia. 1.2.2 La impericia como factor de atribución, comprende: La imprudencia, la impericia en el arte o profesión, y la negligencia. 1.2.2 Uno de los principios del derecho de daños versa “habrá responsabilidad siempre que exista un autor que actúe con dolo o culpa”: Falso. 1.2.4 “No existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga”, se refiere al: Principio de reserva.

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1.2.4 La siguiente afirmación “No existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga, se refiere al: Principio de Reserva. 1.2.4 Podemos establecer que el principio de reserva hace referencia a que: No existe deber ni transgresión sin norma que lo imponga. 1.2.5 Dentro de la función preventiva del derecho de daños encontramos a: Carácter general y carácter específico o especial. 1.2.5 Dentro de la función preventiva del derecho de daños, toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Evitar causar un daño no justificado. 1.2.5 Dentro de la función preventiva del derecho de daños encontramos: Acción preventiva. 1.2.5 Dentro de la función preventiva del derecho de daños. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: 1) No agravar el daño, si ya se produjo. 2) Evitar causar un daño que no se encuentre justificado. 3) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para disminuir su magnitud. 4) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño. (OJO NO ES: - Indemnizar a un tercero que lo alegue) 1.2.5 Cuando hablamos de acción preventiva nos referimos a: Aquella que tiene lugar cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. 1.2.5 Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: La sentencia que admite la acción preventiva debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medios más idóneos para asegurar, eficacia en la obtención de la finalidad. 1.2.5 Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución. 1.2.5 Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: Están legitimados para accionar quienes acreditaran un interés razonable en la prevención del daño. 1.2.5 Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: Seleccione 2 (dos) respuestas correctas: 1) La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar. 2) La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones hacer o no hacer, según corresponda. 1.2.5 Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Dentro de la acción preventiva es posible afirmar que: 1) La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de hacer o no hacer, según corresponda. 2) La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar.

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1.2.5 Cuando el artículo 1710 del C. C. y dispone a todas las personas “el deber de evitar un daño no justificado” ¿Se refiere a una función de la responsabilidad civil?: Sí, la preventiva. 1.2.6 ¿A qué principio de la responsabilidad civil nos referimos si decimos que “Implica la razonable equivalencia jurídica entre el daño y la reparación” ?: Principio de reparación plena e integral. 1.2.6 El principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación consiste en: La restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. 1.2.6 En virtud del principio de reparación plena, es posible afirmar que: La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. 1.2.6 Dentro del principio de reparación plena o integral es posible afirmar que: En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, ha pedido de parte ordenar la publicación de la sentencia. 1.2.6 El principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación incluye: Las consecuencias de la violación de la salud psicofísica de la víctima. 1.2.6 El principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación incluye: Las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima. 1.2.6 El Principio de Reparación Plena, conforme nuestro Código Civil y Comercial de la Nación incluye: Las consecuencias de la violación de las afecciones espirituales legítimas de la víctima. 1.2.6 La función que tienen en mira a la víctima y e intenta colocarla en el estado en que se encontraba antes del evento dañoso, es: La Reparadora. 1.2.6 El Deber de Reparar, enmarcado en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, se corresponde con: Una función resarcitoria del Derecho de Daños. 1.3 La regla general dispuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación, es que deben indemnizarse las consecuencias causales: Falso. 1.3 Según la regla general dispuesta por el Código Civil y Comercial de La Nación, ¿qué tipo de consecuencias se indemnizan? Seleccione la opción correcta: Las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. 1.3 Se presenta en su Estudio, Soledad Pérez y le dice que 02.07.2019, aproximadamente a las 7:40 horas, salió de su domicilio para comprar comestibles en un supermercado. Que adquirió una botella de salsa para su consumo personal. Que al llegar a su domicilio se dio cuenta que dentro de la botella – que estaba cerrada – se encontraba flotando un cuerpo extraño, que parecía ser una colilla de cigarrillo. ¿Qué régimen jurídico resulta aplicable en el caso?: Es aplicable al estatuto del consumidor regulado por la ley 24.240.1.3 Conforme surge de la Ley de Defensa del consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que: Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

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1.3. El Derecho de Daños en las relaciones de consumo, ¿reconoce regulación normativa?: Sí, por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y complementariamente por Código Civil y Comercial de la Nación. 1.3.1 El Código Civil Francés se caracterizaba por: La responsabilidad basada en la culpa. 1.3.1 El derecho romano se caracteriza por: Tipicidad de los actos ilícitos. 1.3.1 En el derecho romano, el sistema de composición legal consistía: En el pago de una suma de dinero para cada delito, fijada por el Estado, que el ofensor compulsivamente debía pagar y el ofendido debía aceptar. 1.3.1 En cuanto a la evolución histórica del derecho de daños, podemos afirmar que la Ley del Talión implicaba: La posibilidad de causar un daño similar al que ella hubiera recibido, pero no mayor. 1.3.1 En cuanto a la evolución histórica del derecho de daños podemos afirmar que el sistema de composición legal: Era de carácter obligatorio y forzoso. 1.3.1 En cuanto a la evolución histórica del derecho de daños, podemos afirmar que en el derecho romano en un principio un daño sufrido en la persona o en los bienes implicaba: El uso de la venganza. 1.3.2 El daño compensatorio: Es aquél que se debe a raíz del incumplimiento total o definitivo de la prestación. 1.3.5 La Ley de defensa al consumidor, ¿de qué responsabilidad habla?: El Art. 40 de la Ley 24.240 no distingue en responsabilidad contractual y extracontractual. 1.5 Para que se configure la responsabilidad civil existen presupuestos que deben estar presentes. ¿Cuáles?: El daño, la relación de causalidad, el factor de atribución (objetivo o subjetivo) y la antijuricidad. 1.5 Marcos es un joven abogado que recibe su primera consulta en un caso de daños y perjuicios. Se trata de quien sufrió una caída de un andamio y sufrió severas lesiones físicas. A los efectos de asesorar bien a su cliente entrevista y para ello quiere iniciar la entrevista señalándole a su cliente cómo se denominan las condiciones de… necesaria y suficiente para configurar la obligación de resarcir. ¿Cuál es la opción correcta para ayudar a Marcos en la tarea?: Presupuestos de la responsabilidad civil, porque son las condiciones de existencia necesaria y suficiente para… nacimiento de la obligación de reparar. 1.10 El régimen de responsabilidad objetiva, por daños derivados de cosas o servicios en materia de consumo, dispone quiénes responden en forma solidaria en estos casos, Seleccione las 4 (cuatro) respuestas correctas: 1) Productor. 2) Fabricante. 3) Importador. 4) Distribuidor. 1.10 Andrea, luego de asistir a un restaurante del centro de su barrio sufre una intoxicación que hace que tenga que ser internada de urgencia. Ante dicha situación: Andrea quedará amparada por La Ley 24.240. 1.10 Luego de asistir a un restaurante del centro de su barrio sufre una intoxicación que hace que tenga que ser internada de urgencia. Ante dicha situación: (seleccione la opción correcta): Andrea quedará amparada por La Ley 24.240.

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1.10 El derecho de Daños, en las relaciones de consumo ¿reconoce regulación normativa?: Sí, por la ley 24.240 de defensa del consumidor y complementariamente por el C.C.C.N. 1.10 El derecho de Daños, en las relaciones de consumo, encuentra su regulación en: (seleccione la opción correcta): La Ley 24.240 y complementariamente por el Código Civil y Comercial de la Nación. 1.10 Podemos conceptualizar al daño directo como: Todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona. 1.10 Podemos afirmar que el daño directo se produce como consecuencia de: La acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. 1.10 Conforme lo establece la Ley 24.240, se establecen, en materia de reparación del daño, mayores beneficios para: El consumidor o usuario. 1.10 Conforme lo establece nuestra normativa específica en materia de defensa del consumidor, las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo serán fijados por: Organismos de aplicación, mediante actos administrativos. 1.10 Conforme surge de la Ley de Defensa del Consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que: (Seleccione la opción correcta): Hay obligación de reparar el perjuicio injustamente causado si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio. 1.10 Conforme surge de la ley de defensa del consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que: Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. 1.10 Conforme surge de la Ley de Defensa del Consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que: La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. 1.10 Indique cuales de las siguientes opciones está prevista por la ley 24.240 (artículo 40 bis) como inaplicabilidad de la normativa en una situación concreta: Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: 1) En las consecuencias de la violación de la salud psicofísica del consumidor. 2) En las consecuencias de la violación de la integridad personal del consumidor. 3) En las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor. 4) En las consecuencias de la violación de afecciones espirituales legítimas del consumidor. (OJO NO ES. - En las consecuencias de afectación económica) 1.10 Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas: Conforme surge de la Ley de Defensa del Consumidor, en materia de responsabilidad es posible afirmar que responde: 1) El vendedor. 2) Quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. 3) El proveedor. 4) El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. 1.10 Seleccione las 4 (cuatro) opciones correctas. Cuáles de las siguientes opciones están previstas por la Ley 24.240 (artículo 40 bis) como inaplicabilidad de la normativa en una situación concreta: 1) En las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor. 2) En las consecuencias de la violación de afecciones espirituales legítimas del consumidor. 4) En las Consecuencias de la violación de la integridad personal del consumidor. (OJO NO ES:- En las consecuencias de afectación económica)

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1.10 Luego de asistir a un restaurante del centro de su barrio, Andrea sufre una intoxicación que hace que tenga que ser internada de urgencia. Ante dicha situación: (seleccione la opción correcta): Andrea quedará amparada por la Ley 24.240. 1.10 Indique cuál de las siguientes opciones está prevista, por la normativa específica en las relaciones de consumo, como inaplicabilidad de la normativa en una situación concreta: A las consecuencias de la violación que resultan de la interferencia en el proyecto de v...


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