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Title 0apuntes definitivos d-patatabrava
Author Alberto Baltá Aznar
Course Derecho Financiero y Tributario
Institution Universitat de Barcelona
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apuntes derecho financiero y tributario...


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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO – M4 BLOQUE I

TEMA 1. EL DERECHO FINANCIERO

1. Hacienda Pública y actividad financiera Actividad financiera (concepto y caracteres) - ¿Qué es la actividad financiera? El derecho financiero se viene identificando en relación con dos puntos: la Hacienda Pública y la Actividad financiera. Derecho Financiero: aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública. Es el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos. Dos enfoques: enfoque objetivo o material y enfoque subjetivo: -

El enfoque objetivo (trata de delimitar el campo del Derecho Financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas) = ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.

-

Enfoque subjetivo (por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos) = derecho de la Hacienda Pública o de la Administración financiera.

Dos posibilidades de definir Derecho Financiero: 1ª posibilidad: aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública. 2ª posibilidad: el que asocia la noción de esta disciplina a la actividad financiera, haciendo que sea esta última la que objetivamente delimite la aplicación de las normas; Derecho de la Hacienda Pública o Derecho de la actividad financiera. Cuando se hace referencia a la Hacienda Pública puede aludirse a tres realidades distintas, triple acepción de la hacienda pública: 1) a un ente público (tipo subjetivo). 2) a cierta clase de bienes o de derechos (índole objetiva). 3) al desenvolvimiento de cierto tipo de actividad (carácter funcional). En sentido subjetivo, la Hacienda Pública hace referencia al Estado y demás entes públicos en cuanto desarrollan la actividad financiera, esto es, a los sujetos de la actividad financiera. La Hacienda es aquella parte del aparato estatal que tiene encomendada la realización de ingresos y gastos. El conjunto de órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización de estas actividades. Desde un punto de vista objetivo, la Hacienda Pública es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y demás

entes públicos. Hacienda Pública como conjunto de medios económicos ordenados de modo permanente a un fin determinado. Art. 2 Texto Refundido LGT: “La HP está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos.” 3 sentidos desde el punto de vista objetivo: 1. Hacienda Pública como conjunto de institutos jurídicos configurados por el ordenamiento, susceptibles de generar los derechos y obligaciones de contenido económicos a que se ha aludido. 2. Hacienda Pública como conjunto de créditos y deudas de los que la HP es titular dentro de un período financiero. 3. Hacienda Pública como conjunto de cobros y de pagos que al ejercitar los expresados derechos o al dar cumplimiento de las obligaciones asumidas, se efectúan dentro del período que se considere. (índole funcional)= conjunto de actuaciones administrativas que se aglutinan en dos series fundamentales de procedimientos: los que dirigen la obtención de recursos financieros y los procedimientos mediante los que se realiza la ulterior aplicación de los recursos obtenidos mediante los que se realiza la ulterior aplicación de los recursos obtenidos a través de los gastos y pagos pertinentes. HP y actividad financiera vienen a ser expresiones equivalentes. La HP se identifica con la actividad de los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos. La Actividad financiera es la actividad encaminada a la obtención de los ingresos y la realización de los gastos, con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas. Al Derecho Financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales que son representativas de intereses generales.  ¿Por qué se caracteriza la actividad financiera? Se trata de una actividad pública para el sujeto (Estado o ente público) y para el objeto, que se trata de la satisfacción de necesidades colectivas).  Medial o instrumental en segundo grado. Para entender esto, hay que tener en cuenta que las actividades públicas pueden ser: 1) Finales: satisfacción final 2) Instrumentales/mediales: implica una satisfacción directa, como es el caso de la enseñanza o de los funcionarios. La actividad financiera trata de obtener recursos, unos recursos que sirven para financiar el servicio público. Sirve para dar cumplimiento o soporte para que las demás actividades del estado se puedan llevar a cabo. 



Es una actividad jurídica que no pertenece como sí a la ciencia jurídica. Las disposiciones regulan cómo es esta actividad, no el impacto que tenga económicamente.

La actividad financiera es una realidad compleja (confluyen cuatro aspectos: político, jurídico, económico y técnico), no puede ser asumida como objeto de conocimiento de una sola ciencia, es necesario estudiar de manera simultánea (método integral): - La ciencia de la Hacienda estudia los principios del reparto de los gastos públicos. - La política financiera enseña cuales son los fines que la HP puede o debe alcanzar, y los medios que deben ser escogidos para ello. - El derecho financiero expone las normas jurídicas de las leyes que determinan el reparto de los gastos públicos con el fin de indicar su exacta interpretación. Distinción entre:  Disciplinas informativas: aquellas cuya misión no consiste en investigar determinados fenómenos reales, sino en recoger y ordenar los resultados obtenidos por dos o más ciencias autónomas sobre un determinado campo real.  Disciplinas autónomas: aquellas que con referencia a un determinado ámbito de la realidad, utilizan métodos propios que permitan transformar ese sector de objetos reales en objetos ideales de conocimiento. Son estas las que están llamadas a elaborar las distintas construcciones científicas sobre el fenómeno financiero. La Ciencia de la Hacienda puede quedar definida como la ciencia informativa de la actividad financiera, pero nunca como una construcción superior.

2. La consideración científica de la actividad financiera: Economía financiera y Derecho Financiero  ¿Qué es el Derecho Financiero? Se trata de una actividad que hace referencia a los ingresos o gastos públicos. Sus funciones en relación con el Estado se resumen en la de satisfacer el interés general. El Estado tiene la potestad de recaudar una serie de ingresos públicos para satisfacer las necesidades colectivas, incluso coactivamente. Cuando nos referimos al Estado como institución legitimada para este tipo de funciones recaudadoras, también se hace referencia a las instituciones autonómicas encargadas de esto en el territorio correspondiente. Todos los ingresos públicos se destinarán indistintamente a financiar el gasto público, encaminado a preservar el interés general y preservar determinados servicios.

El derecho financiero se ocupa de la Hacienda Pública (como ente), que tiene la capacidad de obtener los impuestos para satisfacer necesidades colectivas. 3. Derecho Financiero: Derecho Tributario y Derecho Presupuestario  Introducción al Derecho Financiero El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público. ¿Por qué? Porque se encarga de regular relaciones económicas entre la Administración pública tributaria y los particulares. Como ya se ha dicho, el Derecho Financiero regula la actividad financiera, por lo que es una actividad para la realización de una serie de gastos que permiten hacer frente a la puesta en marcha de varios servicios de carácter público. Encontramos dos RAMAS: 1) Ingresos públicos 2) Gastos públicos: estos están sometidos al principio de reserva de ley y al principio de control. Esto implica que el Gobierno no puede gastar de manera arbitraria el gasto público; el límite está marcado por los Presupuestos generales del Estado elaborados por el Gobierno. Se trata de una ley elaborada por el Gobierno y aprobada anualmente por el Parlamento. Se trata de una norma con rango legal y está sometida a un estricto control por parte del Tribunal de Cuentas, la Intervención general y las propias CCGG; está muy controlado en qué se gasta ese dinero. Está establecido de manera estricta en qué debe gastarse ese dinero y de qué manera debe hacerse. Sí que es cierto que se permiten posteriormente ciertas modificaciones. Debe ser anualmente aprobada antes del 30 de Diciembre; en caso contrario la propia CE contempla una prórroga automática para no interrumpir los gastos públicos del Estado. Es una ley de carácter particular porque tiene un procedimiento acelerado (tramitación acelerada – 3 meses). ¿Qué contiene? - Previsión de ingresos teniendo en cuenta el presupuesto anual anterior. - Repartirlos entre los créditos presupuestarios. *¿Con qué ingresos cuenta el Estado? I. Deuda pública: nade de la necesidad del Estado de dinero y una manera de conseguirlo es sacar a la venta unos productos pactando unos intereses. Esta situación tiene lugar cuando el Estado tiene dificultades transitorias de tesorería. Desde hace años, se emite deuda púbica cada año, por lo que no es tan extraordinario. La particularidad como ingreso implica que lleva aparejado la devolución del capital con unos intereses, por eso se limita en la ley presupuestaria. Hay una previsión constitucional. Ahora bien, ¿una deuda pública se entiende que pertenece al derecho público o privado?

Debe entenderse como un híbrido, puesto que se regula por la ley presupuestaria (ámbito público) y a la vez también está regulada dentro del capital (ámbito privado). Todo ingreso de la naturaleza va a servir de forma indistinta para gestionar o satisfacer el gasto público. Ningún ingreso está afecto a ningún gasto, el IRPF no sirve para financiar por ejemplo solo defensa, sino el total financia el todo (ingresos tributarios). II. Impuestos: los impuestos son los tributos. Podemos encontrar varias clases:  Impuestos: el impuesto patrimonial más importante son los tributos. Éstos guardan una estrecha relación con el principio de capacidad económica de la persona a la que se le aplican. A medida que aumente la capacidad económica, lo hace el tributo. Implica la progresividad. La intensidad con la que una y otra recibe el IRPF es distinta. La presión no es la misma, de manera que si se cambian porcentajes se desequipara todavía más la presión fiscal, es lo que intenta la progresividad, que implica equiparar el esfuerzo que implica pagar.  Tasas: tributo cuyo hecho imponible consiste en que la administración le preste un servicio de forma individual al ciudadano. Es el coste para la prestación inmediata. Además, la tasa se paga porque es un servicio que el administrador lo solicita sin ánimo de lucro por parte de la administración.  Contribuciones especiales: a diferencia de los impuestos y en común de las tasas implica una contraprestación. Por una actuación de la administración, normalmente gastos de intervención. Los tributos pueden entenderse como ingresos públicos de derecho público. Existe una interrelación entre la Administración y el ciudadano. Hay que mirar para saber si se habla de derecho público o derecho privado si la administración actúa como administración o como particular. Hablar de derecho financiero implica tener en cuenta dos prerrogativas: 1)

Prerrogativa 1 (autotutela ejecutiva): como la administración vela por la satisfacción general tiene más prerrogativas cuando se interrelacionan con el ciudadano. Los actos de la administración se presumen válidos una vez notificados y al final una liquidación tributaria implica que desde el momento que somos notificados estamos obligados. 2) Prerrogativa 2: Si yo no pago lo que tengo que pagar cuando llega el plazo es otro plazo voluntario de pago (por ejemplo, el IRPF fija un plazo del 1 de mayo al 30 de junio), donde los contribuyentes pueden extinguir la obligación tributaria que nace cuando el contribuyente realiza el hecho imponible, como podría ser recibir una herencia; pues con la realización de ese hecho surge la obligación de pagar ese tributo. Implica entregar una determinada cantidad para extinguir. HECHO IMPONIBLE -> NACE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (contribuyente) -> DEUDOR

Actualmente, cuando se habla de contribuyente se refiere al particular que realiza el hecho imponible, la intervención de otras personas no se les conoce con el nombre de contribuyente sino con el nombre de sujeto pasivo. La obligación tributaria principal es la obligación de un impuesto por la realización del hecho imponible, que solo la puede realizar una persona. Si soy contribuyente (por haber obtenido rendimientos) y decido no pagar de manera voluntaria en el plazo que se me establece como deudor ante la administración, ¿Qué pasa? *Hay que tener en cuenta en primer lugar el carácter coactivo, hay obligación de satisfacción de ese ingreso. *La creación de un tributo viene necesariamente de una norma legal (en virtud del principio de legalidad), que exige que cualquier iniciativa necesite una mayoría para aprobarse. En relación a la pregunta planteada para el caso de impago del contribuyente, la Administración tributaria tiene la potestad de ejecutar de manera forzosa la deuda pendiente sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia; la cual cosa implica que la Administración tiene en este tipo de situaciones la potestad para auto tutelarse. Si no pago, se abre otro plazo en periodo ejecutivo, sino se ejecuta forzosamente el patrimonio, normalmente mediante embargo. El plazo ejecutivo se abre, pero implica un incremento del importe de la deuda (hasta un 20% de la deuda más los correspondientes intereses de demora por considerar un perjuicio del particular a la Hacienda Pública). La diferencia a las tasas y contribuciones esenciales de los tributos es que los impuestos se pagan por la realización del hecho imponible sin recibir nada a cambio en el momento pero si indirectamente por la obtención de servicios.  Contenido de derecho financiero El contenido del derecho financiero está determinado por dos vertientes: el ingreso y el gasto público. El gasto público tiene como eje jurídico el Presupuesto, la parte del Derecho financiero que lo estudia se denomina derecho presupuestario. Los ingresos públicos presentan una mayor complejidad, ya que los entes públicos se sirven para su obtención de varias figuras jurídicas. Una enumeración de los ingresos públicos se contiene en el art. 22 LGT: ‘son derechos económicos de la Hacienda Pública y constituyen el haber de la misma: a) Los tributos, clasificados en impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafiscales. b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio. c) Los productos de operaciones de la Deuda Pública. d) Los demás recursos que obtenga la HP. Todos ellos abarcados por el vocablo: ingreso público:

1º) las instituciones o figuras jurídicas (Impuesto sobre la renta) 2º) los derechos de la Hacienda, de contenido económico, que se generan por aplicación de tales instituciones (crédito tributario) 3º) los fondos que afluyen al Tesoro Público mediante el ejercicio de estos derechos. Cuatro ramas del derecho financiero: 1. Derecho tributario 2. Derecho financiero patrimonial 3. Derecho de la Deuda pública 4. Derecho presupuestario La unidad del Derecho financiero como disciplina jurídica se defiende con los siguientes argumentos: 1) No es exacto que las instituciones que lo componen sean heterogéneas, por el contrario, aparecen integradas en una unidad superior, que es la HP desde el punto de vista jurídico. Todas estas instituciones tienen una misma función, que es la de constituir medios para la satisfacción de las necesidades públicas. 2) Existen unos principios generales comunes a toda materia jurídico- financiera; reserva de ley, preferencia de Ley, control parlamentario retrospectivo, no discrecionalidad administrativa e indisponibilidad administrativa de las situaciones jurídicas subjetivas. 3) Entre los ingresos y los gastos, no existe sólo una relación de instrumentalidad (los primeros son necesarios para realizar los segundos), sino también en el jurídico. La conexión jurídica se refleja en la unión entre los tributos y el deber general, sancionado por la constitución, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, y se expresaría en la institución del Presupuesto. La cobertura de los gastos públicos vendría pues a constituir también la justificación jurídica de los ingresos públicos. Derecho tributario: es la rama del Derecho financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas de gestión, de resolución y de policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero. La 1ª parte de la definición alude al derecho tributario material (elementos estructurales constitutivos del tributo y obligaciones que de tales elementos derivan). La 2ª parte alude al derecho tributario formal (zona secante con el Derecho Administrativo) que tiene por objeto las funciones de gestión, resolución y policía, desenvueltas merced al despliegue: 1) De potestades atribuidas siempre por el ordenamiento jurídico a la Administración. 2) De deberes surgidos a cargo de los particulares como consecuencia del ejercicio de las potestades antes mencionadas. 3) De deberes formales surgidos directamente del ordenamiento jurídico, es decir, sin necesidad de previo despliegue de potestades- a cargo de los particulares.

El derecho tributario es la rama del Derecho financiero que tiene por objeto la organización material del tributo y el desarrollo de las funciones públicas dirigidas a su aplicación. El segundo gran sector en que se proyecta la actividad financiera del Estado, la ordenación jurídica del gasto público, gira en torno a una institución fundamental de Derecho público: el Presupuesto del Estado.

 Contenido del derecho presupuestario El presupuesto es una institución jurídica que tiene un carácter normativo, constituye la expresión jurídica del plan financiero del Estado para un período de tiempo determinado. La institución presupuestaria no es, únicamente, una mera relación contable de las cantidades que el Estado prevé que se realizarán en concepto de ingresos y de gastos en un período de tiempo determinado, sino que, sobre todo, el Presupuesto constituye la expresión jurídica de las obligaciones y de los derechos, de las potestades y de los deberes que competen a la Administración en materia financiera. El presupuesto es una norma jurídica o un conjunto de normas que dan efectividad y relevancia jurídica al plan financiero del ente público. Los Presupuestos consisten en una ley que recoge la totalidad de gastos e ingresos del Estado previstos para cada año, y mediante la cual el legislador autoriza a las diferentes Administraciones estatales para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificados. Funciones Presupuesto: 1) Plan de actuación de la Hacienda Pública para un ejercicio determinado. Los entes públicos, como sujetos de decisiones económicas, no pueden sustraerse a la exigencia de formular los fines perseguidos y de ordenar los medios de que dispone en pro de su logro, y a cubrir esta necesidad se dirige esta primera función del Presupuesto. 2) Erigirse en conjunto normativo regulador de la actividad financiera pública. Esta es la primordial, como ley que aprueba y autoriza la realización de unos determinados gastos, disciplinando al mismo tiempo su destino, modalidades y límites. Significación que se halla en la entraña de la institución presupuestaria desde sus más remotas manifestaciones y que se ha convertido en la pieza esencial de la ordenación jurídica de la HP y de la actividad financiera.

3) Cumplimiento del principio de reserva de ley en materia de gasto público. La ordenación jurídica del gasto público, en sus aspectos financieros, se desarrolla en torno al presupuesto, que es el acto del legislativo mediante el cual...


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