1 Carta de Porte y Conocimiento de Embarque (trabajo) PDF

Title 1 Carta de Porte y Conocimiento de Embarque (trabajo)
Author Marianelha montepeque
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad Rafael Landívar
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carta de porte...


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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Mercantil II Lic. Walter Hernández

CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Presentado por: Diego Alejandro Guzmán Aldana - 1150817 Marianelha Montepeque Rodríguez – 1043417 Oscar Nicolas Morales Zacarias - 1249617 Stephanie Isabel Echeverria Vaides - 1187818 Luis Pedro Martínez García - 1278617

Guatemala, marzo de 2021

Carta de Porte y Conocimiento de Embarque

En la legislación guatemalteca, se encuentran regulados de manera conjunta en el capítulo diez, título uno referente a los títulos de crédito del Código de Comercio, la carta de porte y el conocimiento de embarque; siendo la diferencia fundamental entre estos dos títulos, la vía que se utiliza para transportar las mercaderías; la carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía terrestre, y el conocimiento de embarque para amparar mercaderías transportadas por vía marítima Los títulos valores, son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercaderías.

Carta de Porte Definición legal Dentro del artículo 588 del Código de Comercio, específicamente en el segundo párrafo, explica la Carta de Poder de la siguiente manera: La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre. Tomando en cuenta las normas de carácter aduanero, en el que se puede indicar lo que establece en el Artículo 3 del reglamento –RECAUCA- referente a las definiciones que: Carta de porte: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas. El artículo citado del RECAUCA, deja claro al igual que el Código de Comercio, que la carta de porte será empleada al momento de transportar mercadería por vía Terrestre.

Definición doctrinaria Al definir la Carta de Porte, se deben de agregar definiciones de autores importantes del Derecho Mercantil: Según Villegas Lara: “Son títulos representativos de las mercaderías que son transportadas vía aérea o terrestre y que son expedidas por porteadores o fletantes.” “Son títulos de crédito que otorgan al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de mercaderías por él representada, como consecuencia de su transportación”1 1 Villegas Lara,Rene Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco”, Obligaciones y Contratos, USAC, Guatemala, 2006, Pág. 140

Manuel Osorio la define como: “El título legal -que puede ser nominativo, a la orden o al portador del contrato de transporte entre el cargador y el transportista (llamado también porteador y acarreador), cuyo contenido sirve legalmente de título probatorio de los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes.” A su vez, Osorio también comenta lo siguiente: “Al estudiar los títulos de crédito se conoció, la existencia de los llamados ‘títulos representativos de mercaderías’, caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercadería determinada: carta de porte, conocimiento de embarque y certificados de depósito.”2 “La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada”.3

Conocimiento de embarque El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino y de acuerdo con el medio de transporte tomara el nombre específico.

Según se cita del Artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en cuanto a las definiciones cita:

Conocimiento de transporte: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Al citar al autor Rodrigo Uria en su obra “Derecho Mercantil”, en donde establece lo siguiente: “El conocimiento es título de crédito de tradición o representativo de las mercancías cargadas. Prueba el hecho de la carga y da derecho a obtener en su día la entrega de las mercancías transportadas.”4 2 Osorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Datascan, Guatemala 2015. Pág. 27 y 146 3 EAE Bunisess School, “Carta de Porte, Todo lo que no sabías”, Madrid España, España, disponibilidad y acceso: (https://retos-operaciones logistica.eae.es/todo-lo-que-no-sabias-de-la-cartade-porte), fecha de consulta: 2/03/2021 4 Uria González, Rodrigo. Derecho Mercantil. 26° Edición, Madrid, 1999. Pág. 925

El código de comercio de Guatemala, en el artículo 588 segundo párrafo indica,” El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. Y en el artículo 808 indica que el porteador deberá expedir un comprobante de haber recibido la carga, que entregará al cargado, o, si éste lo exige, una carta de porte o conocimiento de embarque.

Funciones de la carta de porte Como se definió la carta de poner en el presente trabajo, ahora es importante ahora conocer cuáles son sus principales funciones. Según EAE Business School menciona que las principales funciones son, las siguientes:

1) Recibo de las mercancías, que evidencia la carga, despacho o entrega a disposición y que indica el estado general de los bienes recibidos. 2) Prueba del contrato de transporte entre el cargador y el porteador. 3) Factura de la compañía de transporte en concepto del importe correspondiente al servicio ofrecido. 4) Un documento negociable que puede intercambiarse por dinero, permitiendo que los bienes a que hace referencia se vendan durante el tránsito. 5) Documento constituyente de título que representa la propiedad de los bienes objeto de transporte y que sólo se dará a conocer por la compañía naviera contra la presentación de un documento original firmado.5

Sin embargo, en la práctica se puede mencionar que la función más conocida de la carta de porte es la de servir como recibo de la mercadería por parte del transportista, sin embargo, se analiza que este documento tiene muchas más aplicaciones prácticas en el comercio como las señaladas anteriormente. Y estas varían según el medio de transporte que se utilice y el tipo de bienes que se transporte. La ejecución de un transporte implica un acuerdo de voluntades y supone, por tanto, la realización de un contrato entre dos partes, el contrato de transporte en este caso

Funciones Conocimiento de Embarque Las funciones del conocimiento de embarque son muy similares a las funciones de la carta de poder, ya que la única diferencia es el medio de transporte utilizado para transportar la carga (mercadería), por ende, las principales funciones son: 5 EAE Bunisess School, “Carta de Porte, Todo lo que no sabías”, Madrid España, España, https://retos-operacioneslogistica.eae.es/todo-lo-que-no-sabias-de-la-carta-de-porte/08 de Marzo 2021

1. El conocimiento de embarque sirve como título de propiedad, 2. como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y 3. como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente, 4. y especifica el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, y a quién se consignan los bienes. Por lo tanto, se puede decir que la principal función de este documento es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y así poder dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.

Elementos personales de la carta de porte  Porteador o fletante: Denominado también transportador, y es la persona individual o jurídica que asume la obligación y la responsabilidad de realizar el transporte de la mercadería. Es el vendedor de la mercadería.  Cargador: Es la persona que entrega la mercadería que serán transportadas de un lugar a otro.  Destinatario o consignatario: Es la persona a la cual se le debe entregar la mercadería consignada en el título respectivo, el comprador de la mercadería. Esta persona es quien ha de recibir las mercaderías trasportadas y a cuya orden, se expide la carta de porte o el conocimiento de embarque, si es que tales títulos se crean a la orden, ya que pueden ser también al portador6

Los elementos del conocimiento de embarque son los siguientes a) Porteador, fletante, o transportista: es el sujeto que a través del contrato de transporte, se obliga a conducir las mercaderías de un lugar a otro, y se emite la carta de porte, o conocimiento de embarque. b) Cargador: la persona que permite la mercadería a un consignatario, o destinatario específico, o bien al porteador. c) Consignatario o destinatario: consiste en la persona a favor de quien se emite el título, cuando esté a la orden. Cuando el título es creado al portador, este elemento personal no aparece de inmediato7 6 Hurtado Lobos, María Sigrid Georgina, “EL USO EN LA PRÁCTICA DE LA CARTA DE PORTE COMO SUSTITUTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y SUS CONSECUENCIAS" , Guatemala, 2018, tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales, Universidad Rafael Landívar, pág. 24 7 Lopez Pinzon, Franciosco René, “IMPORTANCIA JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO”, Guatemala, 2013, “Tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas y

CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE PORTE 1. La posesión del título supone la de las mercaderías. 2. Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque ellas representan; 3. Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título Además de estas características la carta de porte contiene las siguientes características de forma:8 

Empresa que carga y; Empresa que solicita la carga: Es importante en este parte el declarar la parte de la cual procede la carga o mercadería y cuál será la parte la cual recibirá la misma carga.9



Transportista encargado y matrícula del vehículo de transporte: Para efectos de mantener un control sobre la carga, y devengar responsabilidad en el caso de la pérdida o destrucción de la carga o materia de forma intencional, y además de tener un control del vehículo en el momento en todo el momento y transcurso del viaje.



Embalaje utilizado para el envío: Como se empaco la mercadería y el material usado.



Lugar exacto de origen y destino de la carga. (Direcciones exactas): Para evitar confusiones, retrasos e incluso pérdida de la carga, es importante informar las direcciones de forma exacta a los transportistas y aquellos encargados del control del transporte de la carga.



Fechas de transporte.



Número de orden.



Estimación del valor total de la carga, Indicación de fletes u otros gastos de transporte, con recibo de haber sido pagados.



Descripción de la carga en peso, tipo y dimensiones y precio.



Fechas de emisión y recepción (Cuando llega a destino)

Sociales”, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág 87

8 Modelo carta, Carta de porte, 2014, consultado el 9 de marzo de 2021, https://modelocarta.com/porte/. 9 Código de Comercio decreto número 2-70. art. 589 “otros requisitos” (de la carta de porte).

CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Debido a que este artículo acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderías objeto del transporte, su negocio subyacente es precisamente un contrato de transporte que muchas veces no consta en un documento escrito, y es por esto que comparte características similares con “LA CARTA DE PORTE”: 1. Por ser título representativo, la posesión de él supone la de la mercadería representada. 2. Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías porque él las representa. 3. Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título. “El conocimiento de embarque como un “título de crédito” tiene las mismas características de estos las cuales son10: a) Incorporación: El título valor lleva consigo un derecho incorporado, es decir el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del documento. b) Legitimación: Permite al titular de este exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. Esta legitimación no sólo es activa sino también pasiva es decir permite al deudor ser libere de la obligación cubriendo el importe o entregando la mercancía al que le presenta el documento. c) Literalidad: El derecho en este tipo de documento se consigna en la extensión y demás circunstancias que se expresan en la letra del documento, ósea lo que está escrito en él. d) Autonomía: No se refiere a el documento ni el derecho en el incorporado sino a la autonomía que cada adquirente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo. e) Representatividad: Significa que se incorpora un derecho real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derecho de propiedad.

Requisitos De la carta de porte y Conocimiento de embarque Además de los requisitos generales del artículo 386 del Código de Comercio, se incluyen también los del Art. 589 código de comercio: 10 Centro de Comercio Internacional, Guia del exportador del algodón, 2018, consultado el 9 de marzo del 2021, http://www.guiadealgodon.org/guia-de-algodon/conocimiento-de-embarque/.

1. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. 2. El nombre y el domicilio del transportador. 3. El nombre y el domicilio del cargador. 4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador. 5. El número de orden que corresponda al título. 6. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse. 7. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser estos por cobrar. 8. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino. 9. La indicación del medio de transporte. 10. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación. 11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías. 12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional se regirán por las leyes aduaneras. Artículo 590. Otros requisitos Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:

1. La mención de ser recibido para embarque. 2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza. 3. El plazo fijado para el embarque.11

A estos títulos se les unificó en uno solo, mediante lo que él llama un “sinónima legal”, lo que viene a ser una variante con relación a los sistemas tradicionales en donde eran títulos diferentes.

Muchos autores los definen de forma conjunta como: 11 Derecho Guatemalteco, “Requisitos De la carta de porte y forma del titulo”, Guatemala, 2014, disponibilidad y acceso: https://docs.google.com/document/d/1e_eac57p30SEwgcyEzdrIrJvOKsoCdX_pmeGUU7J1pE/edit# , fecha de consulta 5/03/21”

René Arturo Villegas Lara lo define como “Título de crédito que otorga al tenedor del derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación”12 y; Sánchez Calero lo define como “Es un título de tradición que concede a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercaderías y, en consecuencia, por medio de la disposición del título, éste puede disponer de ella.” Ambos títulos son llamados títulos “ representativos de mercaderías” , cuya vinculación entre ambos se hace en los artículo 588 a 590 del Código de Comercio y la doctrina también los contempla en forma conjunta, son títulos representativo porque la posesión del título es equivalente, jurídicamente, a la posesión de las mercaderías objeto de transporte y son título de tradición puesto que al transmitir el título es como si se transmitieran la mercadería misma.

Las diferencias entre Carta de Porte y Conocimiento de Embarque son En el Artículo 588 segundo párrafo del Código de Comercio establece que “El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima. La carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre”. Por esa razón el conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.

Circulación de la Carta de Porte y Conocimiento de Embarque El título puede ser a la orden o al portador, según se exprese o no el nombre del consignatario o destinatario y en cuanto a la forma, debe sujetarse al contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Comercio, en los elementos que deben contenerse en la redacción. Importante resaltar que como tal constituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato y según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la carta de porte o el conocimiento de embarque tienen el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto de transporte y, por ende, su tenencia equivale a la tenencia material de aquellas y confieren al legítimo tenedor el derecho a disponer de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. 12 Villegas Lara,Rene Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco”, Obligaciones y Contratos, USAC, Guatemala, 2006

Así las cosas, la forma de circulación de títulos valores puede darse a la orden o al portador, es decir, a favor de determinada persona, los cuales son transferibles por endosos, o aquellos que no se expiden a favor de una persona determinada y circulan a través de su entrega material. Para que el endoso de la carta de porte o conocimiento de embarque surta efectos, debe realizarse cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 651 a 667 del Código de Comercio, pues la legislación aduanera no reglamenta lo concerniente al endoso de títulos valores.

ANEXOS

Bibliografía 1. Villegas Lara, Rene Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco”, Obligaciones y Contratos, USAC, Guatemala, 2006. 2. Osorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Datascan, Guatemala 2015. Pág. 27 y 146 3. EAE Bunisess School, “Carta de Porte, Todo lo que no sabías”, Madrid España, España, disponibilidad y acceso: (https://retos-operacioneslogistica.eae.es/todo-lo-que-no-sabias-de la-carta-de-porte/ ), fecha de consulta: 2/03/2021

4. Uria González, Rodrigo. Derecho Mercantil. 26° Edición, Madrid, 1999. Pág. 925 5. Hurtado Lobos, María Sigrid Georgina, “EL USO EN LA PRÁCTICA DE LA CARTA DE PORTE COMO SUSTITUTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y SUS CONSECUENCIAS" , Guatemala, 2018, tesis de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales, Universidad Rafael Landívar, pág. 24

6. Lopez Pinzon, Franciosco René, “IMPORTANCIA

JURÍDICA DEL CONOCIMIENTO

DE

EMBARQUE EN EL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO”, Guatemala, 2013, “Tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales”, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág 87

7. Modelo carta, Carta de porte, 2014, consultado el 9 de marzo de 2021, https://mo...


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