Title | 11 Testamento Comun Abierto |
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Author | Capitulo Estudiantil ACI CUNOC |
Course | Derecho |
Institution | Universidad San Marcos |
Pages | 2 |
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ONCE (011). En la ciudad de Quetzaltenango, el veintiséis de septiembre de dos mil veinte, ANTE MÍ: JENNIFER LUCRECIA NAVARRO GUITZ, Notaria, constituida en la segunda avenida catorce guion noventa y seis, zona catorce de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que reúnen las calidades que exige la ley, LETICIA LÓPEZ CUÁN Y JUAN OTTONIEL FRANCO YELA. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor CARLOS ANIBAL SALAZAR CASTILLO, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000 0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a su esposa MARÍA ESTELA CARMONA LÓPEZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado...