Trabajo Sucesiones - Testamento Abierto - Modelo PDF

Title Trabajo Sucesiones - Testamento Abierto - Modelo
Author Leonardo Acuña
Course Derecho civil de las sucesiones
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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Summary

Modelo de testamento abierto, incluye la minuta ante notaria y la solicitud de apertura ante el juzgado....


Description

EL TESTAMENTO: Nuestra legislación colombiana en el art. 1055 del Código Civil define testamento en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1055. . El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.” El testamento que nos ocupa y que es materia del presente informe es el testamento abierto, el cual se encuentra contenido, en lo relativo a la forma, contenido, requisitos y demás aspectos, a partir del art. 1070 y ss del Código Civil. Testamento Abierto: Se denomina testamento abierto aquel en el que el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones ante el notario y los testigos. Ejemplo de un testamento abierto: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: TRESCIENTOS QUINCE (315). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA DE OTORGAMIENTO: FEBRERO VEINTE (20) DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓDIGO NOTARIAL: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTO JURÍDICO VALOR ACTO TESTAMENTO ABIERTO $ 0.oo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO: TESTADOR LEONARDO ACUÑA MORALES CEDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 10.176.885 EXPEDIDA EN LA DORADA TESTIGOS TESTAMENTARIOS CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO

C.C. 1.099.317.218 de Bello – Antioquía

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA

C.C. 1.109.320.419 de Neiva – Huila

VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN

C.C. 1.106.218.319 de Chaparral – Tolima

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año dos mil VEINTE (2020), ante mí FELIPE BURGOS RAMÍREZ, Notario Primero del Circulo Notarial de Ibagué, y ante los tres (3) testigos instrumentales; CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.099.317.218 expedida en Bello – Antioquía, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, domiciliada en Ibagué, en la casa 17 del Condominio Campestre El Vergel; LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.109.320.419 expedida en Neiva – Huila, de estado civil soltera en unión marital de hecho, domiciliada en Ibagué, en la carrera 45 No. 7-18 Barrio Piedra Pintada; y VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN, identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.106.218.319 expedida en Chaparral – Tolima, de estado civil soltera, sin unión marital de hecho vigente, domiciliada en Ibagué, en la calle 19 No. 7B-25 Barrio Interlaken, y quienes declararon expresamente que no tienen ningún impedimento legal para este acto, COMPARECIÓ, LEONARDO ACUÑA MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía número 10.176.885 expedida en La Dorada – Caldas, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, domiciliado en la Ibagué, en la casa 24 de la Manzana “O” barrio Ibagué 2000, y manifestó: -----------------------------------------------------Que me encuentro en mi cabal juicio y pleno goce de mis facultades Intelectivas y cognoscitivas, así como libre de cualquier apremio que pudiera impedir o limitar mi voluntad, por lo que por el presente público instrumento procedo a dictar mi testamento abierto

y

términos:

solemne

y

lo

hago

en

los

siguientes

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------PRIMERO: Me llamo como queda dicho, soy hijo de LUIS EDUARDO ACUÑA ORTIZ Y CARMEN ELISA MORALES DE ACUÑA ambos fallecidos; el primero el diez (10) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y la segunda el quince (15) de diciembre de dos

mil

diecinueve

(2019)

en

La

Dorada



Caldas,

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Nací el día CATORCE (14) de septiembre de mil noviecitos setenta (1.970), en el municipio de La Dorada – Caldas y en la actualidad cuento con CUARENTA Y NUEVE (49) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: No tengo ascendencia ni descendencia legítima o adoptiva ni de ninguna especié, pero si tengo dos (2) hermanos que responden a los nombres de; ADRIANA ACUÑA MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.707.216 expedida en La Dorada, mayor y vecina de Bogotá, y RICARDO AUGUSTO ACUÑA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.178.320 expedida en La Dorada, a quienes va dirigida mi voluntad y a quienes nombró como herederos de mis bienes, para que participen por partes iguales en el reparto de los mismos, en los términos

y

condiciones

que

se

detallan

en

este

documento.---------------------------------------------------

CUARTO: Que en la actualidad cuento con una casa de habitación ubicada en la Carrera tercera B (3B) número dos dieciocho (2-18) bario Yuldaima de Ibagué, con matricula inmobiliaria 350-22375 y con ficha catastral 01-00-12-0018-000, que adquirí mediante escritura pública No. 1325 de fecha 20 de marzo de 2018 de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Ibagué, y es mi voluntad nombrar como mis herederos a mis hermanos y asignatario a mi Hermano RICARDO ACUÑA MORALES, quienes por iguales partes percibirán lo que corresponda al inmueble mencionado y a los bienes muebles, vehículos, equipos y dinero en Bancos que en el futuro llegare a adquirir

y

poseyere

al

momento

de

muerte.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

mi

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados

QUINTO: En la actualidad no tengo deudas de ninguna especie, ni acreedores que me reclamen algún pago, pero si por alguna circunstancia, al momento de mi muerte, apareciere alguna obligación a mi cargo, deberá ser asumida por mis herederas y asignatario, con el producto de la venta de mis bienes o de los dineros que posea en el Banco, al igual que los gastos de mi entierro. Así las cosas, el saldo que quedare constituyen los bienes a repartir.--------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Que, si por alguna circunstancia algunas de mis hermanas o mi primo fallecieren antes de percibir su cuota sucesoral, los hijos del fallecido tienen derecho a acceder

por

representación

en

la

prorrata

que

le

correspondía

al

fallecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: Que, aun existiendo algunos otros parientes, es mí voluntad circunscribir el testamento solo a favor de las tres personas nombradas y lo hago de manera irrevocable. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(hasta

aquí

al

minuta

presentada

por

los

interesados)

------------------------

NOTA 1: El notario advirtió al testador la obligación de respetar las normas legales para la elaboración del testamento así, no obstante fue su voluntad expresarlo en los términos que dejó anteriormente señalados.-----------------------------------------------------------

NOTA 2: CONSTANCIA SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES: Se hace constar que los comparecientes fueron identificados con los documentos idóneos

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados pertinentes que en esta escritura se citan y en los cuales sus nombres aparecen tal como

figuran

en

el

cuerpo

primero

de

la

presente

escritura

pública.-----------------------------------LOS

COMPARECIENTES

HACEN

CONSTAR

QUE: 1) Han verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, estados civiles, el número de sus documentos de identificación y aprueban este instrumento sin reserva alguna, en

la

forma

como

quedó

redactado.----------------------------------------------------------------------------2) Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad y en consecuencia asumen la responsabilidad de lo manifestado en caso de utilizarse esta escritura con fines ilegales. -------------------------------------------------------------------------------

3) Conocen la ley y saben que El Notario responde por la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no por la veracidad de las declaraciones de los otorgantes ni por la autenticidad de los documentos que forman parte de este instrumento. En consecuencia el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del notario. En tal caso, estos deben ser corregidos de la manera prevista en el Decreto 960 DE 1970. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: LEÍDO: Los comparecientes hacen constar que una vez leído el presente testamento al testador, por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista, EN VOZ ALTA Y EN UN SOLO ACTO, en presencia de los testigos testamentarios, lo aprobó y en constancia firma junto con los testigos y ante mí y conmigo

el

Notario,

quien

de

autoriza. -----------------------------------------------------------

esta

forma

lo

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados El presente instrumento público se extendió en las hojas de papel notarial con códigos de seguridad números: SC181225 – SC181226. ----------------------------------------------------

TESTIGOS:

_____________________________ CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO

HUELLA ÍNDICE DERECHO

C.C. No. TELÉFONO:

CEL:

DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: CORREO ELECTRÓNICO: ACTIVIDAD ECONÓMICA:

_____________________________ LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA

HUELLA ÍNDICE DERECHO

C.C. No. TELÉFONO:

CEL:

ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: QUINCE (315). De fecha: 20 de febrero --------------------------------------------------

TRESCIENTOS de 2020.

DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: CORREO ELECTRÓNICO: ACTIVIDAD ECONÓMICA:

_____________________________ VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN C.C. No.

HUELLA ÍNDICE DERECHO

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados TELÉFONO:

CEL:

DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: CORREO ELECTRÓNICO: ACTIVIDAD ECONÓMICA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TESTADOR ___________________________ LEONARDO ACUÑA MORALES

HUELLA ÍNDICE DERECHO

C.C. No. TELÉFONO:

CEL:

DIRECCIÓN: ESTADO CIVIL: CORREO ELECTRÓNICO: ACTIVIDAD ECONÓMICA:

FELIPE BURGOS RAMÍREZ NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE IBAGUÉ

TESTAMENTO NUNCUPATIVO. Es el testamento que se hace cuando no hay notario, y se hace frente a 5 testigos en los términos del artículo 1071 del código civil. “Artículo 1071. Testamento nuncupativo. En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código” El testamento nuncupativo es abierto.

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados En el caso de testamento nuncupativo se requiere su publicación en los términos del artículo 1077 del código civil, lo que implica la intervención de un juez, para tal efecto. Ejemplo de solicitud de publicación de testamento nuncupativo: SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE IBAGUÉ (REPARTO) E. S. D. FELIPE BURGOS RAMÍREZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado en ejercicio, obrando como apoderado del señor LEONARDO ACUÑA MORALES, igualmente mayor de edad, identificado con la C.C. No. 10.176.885 de La Dorada – Caldas y de esta vecindad, comedidamente presento ante su Despacho solicitud de publicación de testamento otorgado ante cinco testigos por la señora PAULINA ACUÑA MORALES HECHOS Primero: La señora PAULINA ACUÑA MORALES falleció en este municipio el día 30 de diciembre del 2.019 lugar que fue su último domicilio y centro principal de sus negocios. Segundo: La causante, con fecha 10 de diciembre de 2.019, otorgó en este municipio, testamento nuncupativo ante los testigos, señores; CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO, con C.C. No. 1.019.212.220 de Ibagué; LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA, con C.C. No. 1.019.212.220 de Ibagué; VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN, con C.C. No. 1.019.212.220 de Ibagué; ANDRÉS TEODORO HERNÁNDEZ GARCÍA, con C.C. No. 1.019.212.220 de Ibagué; y SAMUEL CIRO LÓPEZ, con C.C. No. 1.019.212.220 de Ibagué. Todos mayores y vecinos de esta ciudad. Tercero: El testamento anteriormente referido fue otorgado en cuatro hojas para elevar ante su despacho la correspondiente solicitud de publicación, quién obra como hermano legítimo de la causante. PETICIONES Conforme a los hechos anteriormente narrados, invoco de su despacho lo siguiente: Primero: Se sirva ordenar la publicación del testamento nuncupativo otorgado por la señora PAULINA ACUÑA MORALES, con fecha 10 de diciembre de 2.018, en esta ciudad, ante cinco testigos, señores; CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO, LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA, VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN, ANDRÉS TEODORO

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados HERNÁNDEZ GARCÍA, y SAMUEL CIRO LÓPEZ, todos ellos mayores y vecinos de esta ciudad, otorgado en cuatro (4) folios útiles, previo el procedimiento señalado en el artículo 474 del Código General del Proceso. Segundo: Ordenar la protocolización del expediente en una Notaría de esta ciudad y su correspondiente registro.

DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos 1076 del Código Civil y artículo 474 del Código General del Proceso. COMPETENCIA Es usted competente, Señor Juez, para conocer de esta solicitud, en razón a que fue esta ciudad el último domicilio del causante, así como el asiento principal de sus negocios. PRUEBAS Documentales: Solicito, Señor Juez, tener corno tales las siguientes: 1. Cuatro (4) folios que contienen el testamento nuncupativo. 2. Un (1) certificado de defunción del causante. 3. Registro civil que acredita la calidad de hermano legítimo de mi poderdante con el testador. Testimoniales: Ruego citar a los señores: Todos mayores y vecinos de esta ciudad para que concurran a audiencia, cuya fecha y hora se servirá señalar su despacho, a fin de que reconozcan sus firmas y la del testador, para dar cumplimiento a los artículos 1077 del Código Civil y 474 del Código General del Proceso. ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas y copia de la solicitud para archivo del juzgado. NOTIFICACIONES Mi poderdante en: Manzana “O” casa 24 del Barrio Ibagué 2000 de Ibagué

GIRALDO & JIMÉNEZ LEGAL GROUP Abogados Asociados Los testigos en las siguientes direcciones: 1. CLARA MARÍA GIRALDO LOTERO, en la casa 17 del Condominio Campestre El Vergel de Ibagué 2. LAURA MARÍA FLÓREZ ALDANA, en la carrera 45 No. 7-18 Barrio Piedra Pintada de Ibagué 3. VALENTINA JIMÉNEZ VARÓN, en la calle 19 No. 7B-25 Barrio Interlaken de Ibagué. 4. ANDRÉS TEODORO HERNÁNDEZ GARCÍA, en la calle 3 No. 2-12 Barrio la Martinica de Ibagué. 5. SAMUEL CIRO LÓPEZ, en la calle 8 No. 2-12 Barrio la Pola de Ibagué. El suscrito en la secretaría del juzgado o en la oficina de abogados GIRALDO Y JIMÉNEZ LEGAL GROUP – Abogados Asociados, ubicada en el piso 12 de la Torre Empresarial Centro Comercial ACQUA de la ciudad de Ibagué. Del Señor Juez, Cordialmente,

FELIPE BURGOS RAMÍREZ C.C. No. 1.017.212.413 de Ibagué T.P. No. 181712 del C.S.J....


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