2 Plan de Evacuacion Medica Medevac PDF

Title 2 Plan de Evacuacion Medica Medevac
Author TECNICO DE CAMPO
Course Salud y seguridad en el trabajo - medicina laboral
Institution Universidad Nacional de Colombia
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MEDEVAC...


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PROCESO : GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DEL TALENTO HUMANO SUBPROCESO : GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO PROCEDIMIENTO : PLAN DE EVACUACIÓN MÉDICA (MEDEVAC) PARA COMISIONES EN CAMPO

Fecha: 13/02/2019 Versión: 3 Código: TH-PR-16 Página: 1 /

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1. OBJETO Establecer acciones y procedimientos claros y específicos para responder ante una emergencia durante el desarrollo de comisiones en campo, salvaguardando la vida de los servidores públicos y contratistas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y minimizando o mitigando daños mayores a las personas en caso de un accidente laboral. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a la ANLA e involucra a los funcionarios y contratistas de la entidad que desarrollan comisiones en campo, dentro de las actividades misionales de la entidad. 3. USUARIO Funcionarios de la ANLA. Contratistas de Prestación de Servicios. 4. NORMATIVIDAD LEY 9 DE 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias". RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país". DECRETO-LEY 1295 DE 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". DECRETO 1530 DE 1996 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295 de 1994". LEY 776 DE 2002 "Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales". CIRCULAR UNIFICADA DE 2004 Unifica las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 "Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo". DECRETO 723 DE 2013 "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones". LEY 1562 DE 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional".

DECRETO 1072 DE 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 "Por medio del cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para empleadores y contratantes" "Objeto: implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado "Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes". DECRETO 614 DE 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país". 5. FORMATOS UTILIZADOS MEDEVAC 6. DEFINICIONES Accidente de Trabajo (Ley 1562 de 2012. Artículo 3):

Es accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre el permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Accidente Grave (Resolución 1401 de 2007. Artículo 3):

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

MEDEVAC:

(Medical Evacuation) es la secuencia para responder en forma rápida y ordenada ante la presencia de posibles eventos que involucren lesiones a personas, para evitar complicaciones médicas, aplicando sus conocimientos de primeros auxilios, manejo avanzado de pacientes y atención pre hospitalaria de acuerdo con su cargo como personal de salud (médicos, enfermeros, auxiliares de enfermería o brigadista de primeros auxilios).

7. POLITICAS DE OPERACIÓN El MEDEVAC describe a través de un diagrama de flujo la secuencia de comunicaciones y procedimientos en caso de accidente. Así mismo, asigna y describe los datos del personal clave durante la operación. Por ejemplo, a quiénes se debe reportar el accidente en la ANLA, y a qué IPS se debe remitir el colaborador accidentado. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y sus colaboradores se encuentran afiliados a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva ARL, la cual cuenta con una Línea Única de atención gratuita #533, 01 8000 111 170 a nivel nacional y 3307000 en Bogotá, para realizar el reporte de todo accidente de trabajo de forma inmediata. La ARL brinda prestaciones asistenciales, cuando se presenta un accidente de trabajo, en convenio con los Centros de Atención Médica a nivel nacional que se encuentran adscritos a su Red Asistencial. Evaluación de las Lesiones (Resolución 1401 de 2007) Prioritarias o Graves Lesiones con amenaza inminente de la vida. Deben evacuarse rápidamente, preferiblemente por vía aérea o por vía terrestre en ambulancia, con personal paramédico de apoyo, a una institución de salud con un nivel de complejidad II, III o IV que cuenten con especialistas, salas de cirugía y unidad de cuidados intensivos. Algunas de las lesiones prioritarias se describen a continuación: -Herida penetrante a abdomen con hemorragia. -Sangrado masivo incontrolable en cualquier parte del cuerpo. -Fracturas craneoencefálicas abiertas o cerradas con compromiso neurológico. -Trauma craneoencefálico con paciente inestable. -Quemaduras de II o III grado que superen el 40% de la superficie corporal. -Fracturas maxilofaciales inestables. -Traumas penetrantes en cuello. -Pacientes con trauma abdominal cerrado con compromiso de sus signos vitales. -Lesiones de extremidades con sangrado que comprometa vasos sanguíneos de grande y mediano calibre. -Amputación de extremidades o heridas por aplastamiento. -Heridas inestables de tórax. -Pacientes poli traumatizados. -Traumas raquimedulares inestables (lesiones de columna vertebral). -Infarto Agudo de Miocardio -Accidente Cerebro- Vascular (Enfermedades súbitas que requieren atención inmediata; no son considerados accidentes de trabajo). -Fracturas de huesos largos fémur, tibia, peroné, clavícula y humero en especial cuando estos comprometen sistema vascular. -Lesiones oculares que comprometan la visión. -Lesiones que comprometan severamente la capacidad auditiva. -Lesiones de mano severas como aplastamientos o quemaduras. -Intoxicaciones o envenenamiento. -Infecciones o problemas derivados a agentes biológicos que comprometan la integridad del trabajador.

No Prioritarias o Leves Lesiones que no amenazan la vida pero requieren atención para evitar complicaciones en el futuro. Pueden transportarse por vía terrestre. Algunas de las lesiones no prioritarias se describen a continuación: -Quemaduras de I o II grado con menos del 40% de la superficie corporal. -Luxaciones o esguinces traumatismos leves. -Heridas abiertas leves sin hemorragia. -Enfermos no críticos. -Traumas en cuerpos blandos sin complicaciones. -Fracturas leves -Alergias e irritaciones en la piel. -Dermatitis. 8. DESARROLLO DE ACTIVIDADES INICIO



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE(S) Colaborador que realizará la comisión

1

Pr ogr am ación de comisión en campo por parte de un colaborador de la entidad

PUNTO DE CONTROL

OBSERVACIONES

El colaborador que realizará la comisión deberá descargar desde la intranet de la entidad el "Formato MEDEVAC", en el cuál deberá diligenciar las pestañas correspondientes a "Listado de Colaboradores","Formato Desplazamiento" y "Atención Primaria". En esta última pestaña, en el denominado Formato de Atención Primaria por Accidente, deberá diligenciar el Cuadro 1. teniendo en cuenta el/los destino(s) de su viaje. La información requerida, relacionada con la Red Asistencial de Positiva ARL la encontrará en el siguiente vínculo F o r m a t o disponible en la página Web de la MEDEVAC ARL: https://www.positiva.gov.co/Lists/ R e d A s i s t e n c i a l /A l l I t e m s &&&PageFirstRow=1&&View={926ECA1 B4CF-4A67-A0D3-932CDC3DB27D} Posteriormente, deberá enviar vía email ([email protected]) una copia del Formato diligenciado al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la entidad, como mínimo 72 horas hábiles antes del inicio del desplazamiento. Seguridad y Salud en el Trabajo realizará revisión aleatoria de los MEDEVAC enviados por los colaboradores.



2

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE(S)

PUNTO DE CONTROL

C o l a b o r a d o r accidentado o Un colaborador acompañantes de la ANLA Reporte sufre un Accidente accidente de Trabajo trabajo en campo

Colaboradores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

3

Reporte Accidente Trabajo

de de

OBSERVACIONES Una vez suceda el evento, el colaborador accidentado o sus acompañantes deberán evaluar la complejidad de la(s) lesión(es), e del informar el hecho al Sistema de de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad - Teléfono: (1) 254 01 11 Ext. 2045/2190), indicando las circunstancias en las que ocurrió dicho evento. Los colaboradores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad serán las primeras personas autorizadas para comunicarse con la Línea de Atención de Positiva ARL (#533, 01 8000 111 170 a nivel nacional y (1) 330 70 00 en Bogotá), para reportar la ocurrencia del accidente, indicando brevemente una descripción del evento, el NIT de la entidad, el nombre, número de cédula de ciudadanía del colaborador accidentado, a qué dependencia pertenece y dónde ocurrieron los hechos.

Reporte Accidente Trabajo

Los orientadores de la ARL confirmarán los datos del colaborador del y direccionarán la atención a la Red de prestadora de servicios médicos o a la EPS donde se encuentre afiliado el colaborador accidentado. Esta información será confirmada por los colaboradores del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo al colaborador accidentado o a sus acompañantes, quienes en todo caso contarán con el respaldo de los datos contenidos en el Formato de Atención Primaria por Accidente, diligenciado de forma previa al inicio de la comisión en campo. En caso que el colaborador no pueda informar a Seguridad y Salud en el Trabajo podrá comunicarse directamente con Positiva ARL #533 (1) 330 70 00 - 01 8000 111 170



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE(S)

PUNTO DE CONTROL

C o l a b o r a d o r accidentado y acompañantes

4

Reporte Accidente Trabajo

Movilización al Centro de Atención Médica

OBSERVACIONES En caso de ser pertinente el traslado del paciente en ambulancia, el orientador de la ARL coordinará el traslado del colaborador accidentado al Centro Médico. En el caso en que el paciente pueda movilizarse por cuenta propia, éste se dirigirá al Centro de Atención Médica tras el Reporte del del Accidente de Trabajo efectuado por el de Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo a Positiva ARL. En caso que el evento no se trate de un accidente de trabajo, la ARL podrá facilitar el traslado del paciente, pero los gastos que de este traslado se generen deberán ser cubiertos por el colaborador accidentado.

5

Colaboradores del Sistema de Seguridad Diligenciamiento y Salud en el Trabajo en equipo con otros del FURAT colaboradores de Talento Humano

FURAT (Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo)

C o l a b o r a d o accidentado.

6

Traslado del colaborador accidentado a su sitio de residencia.

Comunicación a Seguridad y salud en el Trabajo.

Dentro de las 48 horas siguientes al evento, la entidad debe diligenciar el FURAT (Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo) en físico o por la Internet, a través del portal transaccional de la ARL http:// www.positiva.gov.co/. Cuando el colaborador accidentado sea dado de alta, si se requiere su traslado al sitio de trabajo o de residencia, éste correrá por cuenta de la entidad si se trató de un accidente de trabajo, o por cuenta del colaborador en el caso de un accidente de origen común. Una vez sea dado de alta, deberá informarse esta situación al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, para fines pertinentes, incluyendo la documentación de los indicadores aplicables.



DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE(S)

PUNTO DE CONTROL

Jefe inmediato del colaborador accidentado, representante del COPAST, colaborador del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7

Realización de la investigación del Accidente de Trabajo

Investigación Accidente Trabajo

OBSERVACIONES El equipo conformado por el Jefe inmediato del colaborador accidentado, un representante del COPAST, y un colaborador del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá realizar la investigación del Accidente de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento, elaborando el informe del correspondiente; de conformidad con de lo establecido en el Procedimiento THPR-9 Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades laborales, con el Capítulo II de la Resolución 1401 de 2007 y con las obligaciones contenidas en el Decreto 723 de 2013. En el caso de accidentes mortales o graves, este informe deberá remitirse a la ARL dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento.

FIN 9. HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Indicador de Resultado-Índice de Frecuencia de Accidentes de Trabajo. Indicador de Resultado-Índice de Frecuencia de Accidentes de Trabajo con Incapacidad. Indicador de Resultado-Índice de Severidad de Accidentes de Trabajo.

10. FLUJOGRAMA The resource of this report item is not reachable.

11. CONTROL DE CAMBIOS FECHA

VERSIÓN DEL VERSIÓN ACTUAL PROCEDIMIENTO DEL QUE MODIFICA PROCEDIMIENTO

MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN

2019-02-13

2

3

Se crea el procedimiento

2019-02-13

2

3

Se modifica el link para consultar los puntos de servicio de salud y los indicadores a evaluar la accidentalidad.

Elaboró : ROSA HELENA HERNANDEZ

Revisó : LUZ DARY VELASQUEZ ROMERO

Aprobó : Astrid Lorena Guevara Trujillo

Cargo : Profesional Técnico/ Contratista

Cargo : Coordinadora Grupo de Talento Humano

Cargo : Contratista

Fecha : 2019-02-06

Fecha : 2019-02-06

Fecha : 2019-02-13...


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