2 Tarea 2 Laboral II ley de empleo por hora PDF

Title 2 Tarea 2 Laboral II ley de empleo por hora
Author Leni Rapalo
Course Derecho Labora II
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURASNombre del catedrático:Abg. Roberto Carlos Mendoza Alvarado.Nombre del alumno:Iris Yorleni Rápalo MurciaNúmero de cuenta:201830040016Materia:Derecho de Trabajo y Seguridad Social IITema:Ley de trabajo por hora.Fecha de entrega:05 de Marzo 2021ContenidoIntroducción....


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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Nombre del catedrático: Abg. Roberto Carlos Mendoza Alvarado.

Nombre del alumno: Iris Yorleni Rápalo Murcia

Número de cuenta: 201830040016

Materia: Derecho de Trabajo y Seguridad Social II

Tema: Ley de trabajo por hora.

Fecha de entrega: 05 de Marzo 2021

Ley de empleo por hora

Contenido Introducción...............................................................................................................1 Objetivo General........................................................................................................2 Objetivos específicos..............................................................................................2 Ley Del Trabajo Por Hora..........................................................................................3 Derechos de los Trabajadores dentro de este Programa.........................................5 Protección a la Libertad Sindical...............................................................................6 Obligaciones de los Empleadores.............................................................................6 Prohibiciones y Derechos del Empleador..................................................................7 Supervisión, Control y Coordinación.........................................................................7 Ingresos.....................................................................................................................8 Oposición a la pérdida de los derechos humanos laborales.....................................9 Disposiciones Finales................................................................................................9 Conclusiones...........................................................................................................10 Bibliografía...............................................................................................................11

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Introducción Entre los aspectos positivos está claramente la experiencia profesional y la posibilidad de ir estableciendo una red de contactos, además de desarrollar la adaptabilidad y la capacidad de aprendizaje como competencias fundamentales del mercado laboral. También muchas compañías utilizan las empresas de trabajo temporal para conocer el desempeño del personal, para luego de un período corto incorporarlos dentro de su planta permanente. Digamos: una forma de hacer selección con los jugadores corriendo en la cancha. La inestabilidad laboral y saber que el primer contacto con el mundo laboral no va a ser lo que todos esperamos se ubican entre los aspectos negativos. Y es tan así porque una mala experiencia en este sentido puede traducirse en desmotivación, baja en la autoestima y desconfianza en las propias capacidades. La temporalidad es una de las principales características del desempleo en nuestro país y es lo que predomina debido a las modalidades de contratación que se están dando en las empresas y la tendencia a la flexibilización del mercado laboral a todos los niveles, aunque tras la aplicación de la nueva ley el índice se ha reducido notoriamente. De cualquier modo, la modalidad de los trabajos temporales se ha constituido en la fórmula más utilizada por los empleadores porque así logran abaratar considerablemente sus costes, aún a sabiendas de la gran incertidumbre que generan. Por esa razón, las empresas de trabajo temporal son una alternativa a tener en cuenta como un recurso de empleo, sobre todo teniendo considerando que la garantía de continuidad podríamos obtenerla nosotros mismos a partir de nuestra respuesta profesional como trabajadores.

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Objetivo General 

Desarrollar una opinión personal y analítica sobre la ley de empleo por hora.

Objetivos específicos   

Analizar las ventajas y desventajas que trae consigo esta ley. Interpretar el contenido de la misma. Resumir un poco los temas que se tratan en esta ley de empleo por hora.

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Ley Del Trabajo Por Hora Esta iniciativa nace al querer mantener a las personas en un trabajo digno, para que así no aumente la tasa de desempleo en nuestro país, para nadie es un secreto que en nuestro país no hay muchas fuentes de empleo, y nuestros compatriotas se aferran a cualquier probabilidad de mantener a su familia. A inicios de 2010, Honduras seguía sufriendo las consecuencias del golpe de Estado que un año antes había destituido al presidente Manuel Zelaya. El país estaba en ruina y en medio de una crisis política, económica y social sin precedentes. Aislado internacionalmente, sin acceso a crédito y con una institucionalidad quebrantada, el país centroamericano veía sus indicadores de desempleo, pobreza y violencia subir aceleradamente, al tiempo que su aparato productivo se desmoronaba. Es en medio de estas desorganizaciones que, en noviembre de 2010, el Congreso Nacional aprobó el Decreto 230-2010 con el cual daba vida al Programa Nacional de Empleo por Horas, un instrumento que gozaba de la aquiescencia del inestable gobierno de Porfirio Lobo y del entonces presidente del poder legislativo, Juan Orlando Hernández. Se trataba de un programa de emergencia y de carácter temporal (de 1 a 6 meses), que permitía a las empresas privadas y públicas contratar hasta el 40% del total de su planilla de forma temporal. Las empresas interesadas debían registrarse y declarar las plazas que tenían bajo esta modalidad. Además, debían garantizar toda una serie de derechos previstos por la legislación laboral nacional y los convenios internacionales ratificados por Honduras. Entre otros fines, el Programa de Empleo por Horas se proponía fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento de los índices de desempleo y sub-empleo, fomentar la inserción laboral, la educación, capacitación y formación profesional de trabajadores y trabajadoras. Tras ser ampliada por unos meses su vigencia, el Programa expiró en noviembre de 2013. Sin embargo, a inicios de 2014, el Congreso decidió emitir el Decreto 354-2013 con el cual se creó la Ley de Empleo por Hora. De esta manera, las modalidades de empleo temporal incluidas en el Programa de 2010 pasaron a ser permanentes y elevadas a rango de ley. Pese a las protestas de organizaciones sociales y sindicales, a una petición presentada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violación a los Convenios 87, 95 y 98 sobre derecho a la sindicación y la negociación colectiva y protección del salario, y a la solicitud de veto presidencial presentada por organizaciones sindicales y de mujeres, tanto el presidente saliente como su sucesor, Juan Orlando Hernández, hicieron caso omiso. La ley entró en vigencia el 31 de marzo de 2014.

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Los contratos de trabajo que se celebren en este Programa, serán por escrito y se sujetarán a las modalidades siguientes:  Por tiempo limitado.  Por obra o servicios determinados. Las jornadas de trabajo cuando se pacten labores por hora, la jornada mínima será de dos (2) horas diarias en la zona rural y tres (3) horas diarias en la zona urbana. Cuando se pacten por media jornada, esta será de cuatro (4) horas para la jornada diurna, tres y media (3.5) horas para la jornada mixta y tres (3) horas para la nocturna. La jornada máxima semanal no podrá exceder de las jornadas establecidas en el Código del Trabajo. En cuanto a lo referente a la remuneración el salario base por hora no será inferior al salario mínimo establecido de conformidad al Artículo 6 del Decreto No.2302010 contentivo del Programa Nacional de Empleo Por Horas. Son nulos de pleno derecho los salarios base convenidos y pactados, inferiores al salario mínimo en cualquier modalidad de contratación. A todo trabajador contratado bajo el Programa, además del salario base establecido, se le deberá pagar una compensación no habitual del veinte por ciento (20%), que equivale al pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones, la que se hará efectiva en la fecha que pacten las partes el pago del salario. La lucha por frenar la vulneración de los derechos laborales también supuso la presentación de tres denuncias internacionales contra Honduras: primero, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT); segundo, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, (OEA); Tercero, ante el sistema de "Tratado de Libre Comercio" Estados Unidos en conjunto con República Dominicana y Centroamérica (abreviatura de DR-CAFTA). En ese momento, la campaña de propaganda debate con los medios, el mitin se hizo llamados para protestar y se tomó algunas acciones legales. Sin embargo a pesar después de todos estos esfuerzos, es imposible dejar de aprobar el decreto, ni de ser abolido más tarde. El artículo 1 del decreto 230-2010 establece que el Programa es de emergencia y de carácter temporal. Según el artículo 3, su duración sería de treinta y seis meses. Fue ampliado en octubre de 2013 por unos meses más y, en enero de 2014 fue decretado como ley permanente. El artículo 4 establecía su ámbito de aplicación: empresas privadas y públicas, las cuales pueden contratar hasta el 40% del total de su planilla de forma temporal. En caso de las pequeñas empresas con un número de empleados no superior a 15, pueden contratar hasta el 50% del personal de forma temporal. El reglamento del Programa de Empleo por Horas se emitió mediante acuerdo ejecutivo STSS-002-2011. En él se regula lo relativo a las jornadas de trabajo, remuneración, compensación no habitual, otros derechos y la protección a la

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libertad; además impone las obligaciones y prohibiciones a los patronos. También establece mecanismos de control, supervisión y coordinación entre entes estatales. Las empresas deben registrarse e inscribir las plazas que tienen bajo esta modalidad. Los informes anuales sobre los avances del Programa correspondientes a 2011, 2012 y 2013, emitidos por la STSS, expresan el número de empresas registradas y las plazas inscritas. Según el artículo 2 del decreto 230-2010, así como el artículo 2 del reglamento, los propósitos del Programa Empleo por Hora son:  Fomentar el empleo digno y decente, evitando el incremento en los índices de desempleo, así como el subempleo en el sector informal de la economía.  Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de trabajadores y trabajadoras, como un mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de trabajo.  Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas. 4. Estimular una dinámica de inversión y empleo en el sector privado y en el sector público.  Asegurar que la población económicamente activa del país, los grupos vulnerables y los jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos laborales. La forma de contratación es establecida en el artículo 15, donde se hace énfasis en su carácter excepcional. Se trata de un contrato por tiempo o servicio determinado, cuyo formato es el establecido por la STSS; en el mismo deben consignarse los derechos y obligaciones del trabajador. El mencionado artículo establece un tiempo para el preaviso de 15 días.

Derechos de los Trabajadores dentro de este Programa Las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa tienen derecho:  A la remuneración ordinaria por los servicios prestados;  A la compensación no habitual, salvo las excepciones establecidas en la Ley;  Al Derecho preferente para ser contratado como permanente, teniendo como primera opción el trabajador o trabajadora que se capacite o curse su educación primaria o secundaria;  A la libre sindicalización;  A los beneficios de los contratos colectivos que le sean aplicables, previa cotización al sindicato;  Al beneficio de seguridad social conforme lo establecido en el Programa;  A la formación y capacitación;

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Al pago de horas extras, que serán calculadas en base al salario mínimo y no a las horas contratadas;

Protección a la Libertad Sindical Las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa deberán gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto:  Condicionar la contratación de un trabajador a que no se afilie o deje de ser miembro de un sindicato.  Despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo

Obligaciones de los Empleadores Las unidades productivas o de servicio, constituidas como personas naturales o jurídicas, que se adhieran al Programa están obligadas a:  Suscribir un contrato individual de trabajo por escrito conforme al modelo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, donde quedarán establecidos los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, el que deberá registrarse en la Dirección General de Empleo, debiendo entregar una copia a la o al trabajador.  Darle estricto cumplimiento a la normativa y prohibiciones establecidas en los convenios internacionales y legislación nacional sobre trabajo infantil y sus peores formas.  Contratar trabajadoras o trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables del total de trabajadores bajo el Programa, hasta un diez por ciento (10%) cuando se trate de unidades productivas o de servicio de uno (1) a quince (15) trabajadoras o trabajadores asalariados; y hasta un cinco por ciento (5%) en las unidades productivas o de servicio de más de quince (15) trabajadoras o trabajadores asalariados.  Registrar la trabajadora o trabajador en el listado de seguimiento o inscripción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).  Cubrir preferentemente las vacantes que surjan como consecuencia del retiro o separación del personal permanente, con personal contratado bajo la modalidad del Programa.  Depositar en la cuenta especial de fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH) las cotizaciones que correspondan al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

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Suscribir convenios de afiliación con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a fin de garantizar a las trabajadoras o trabajadores contratados bajo el Programa, los servicios de la seguridad social; en igual forma podrán contratar estos servicios mediante convenios con clínicas privadas, sistemas de médicos de empresas, seguros y planes de salud.

Prohibiciones y Derechos del Empleador Prohibiciones: Contratar trabajadoras o trabajadores, bajo la normativa del Programa, para labores que de conformidad al Código de Trabajo sean consideradas temporales o de temporada. Efectuar reducciones de personal asalariado permanente después de inscribirse en el Programa, salvo las justas causas de despido, renuncia o terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Derechos: El empleador tiene derecho a contratar personal bajo este Programa, hasta cubrir el porcentaje fijado en el Artículo No. 4 del Decreto No.230-2010 contentivo del Programa Nacional de Empleo Por Horas, salvo sus excepciones.

Supervisión, Control y Coordinación Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo las atribuciones siguientes: Establecer el procedimiento de registro e inscripción al programa. Establecer los mecanismos de recopilación de información y generación de estadísticas relacionadas al Programa. Mantener actualizada la información necesaria para la evaluación del impacto del Programa. Implementar una ventanilla única cuya finalidad será la atención, orientación, recepción y simplificación de las gestiones derivadas del Programa. Brindar la información pertinente a la comisión de seguimiento sobre los resultados del Programa, así como a los diferentes sectores interesados en la dinámica del mismo. Registro y Monitoreo: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, tendrá el registro y monitoreo del Programa Nacional de Empleo por hora, para lo cual implementará un Sistema de monitoreo y evaluación. Comisión de Seguimiento: La comisión de seguimiento estará integrada de la forma siguiente:

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  

El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) o su representante, quien la presidirá; Un representante de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH); Tres representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), debiendo incluirse entre ellos un representante de la pequeña y mediana empresa.

Ingresos El salario promedio de una media jornada bajo la modalidad de empleo por hora es de Lps. 3,707.03, con lo que podemos determinar que el ingreso de una media jornada bajo contrato por hora es mayor al salario mínimo pagado en el 2008 (Secretaría de Trabajo y Seguridad Social). Así mismo, en jornada completa reciben el equivalente al salario mínimo vigente, como base, lo que significa un mismo ingreso anual que los contratados bajo modalidad permanente que perciba un salario mínimo, además de ciertos beneficios laborales adicionales que se reciben quincenal o mensualmente. Al finalizar el año 2013 se podrían generar ingresos que rondan los 13,583 millones de lempiras para las personas y familias beneficiarias del Programa (Secretaría de Trabajo y Seguridad Social). A pesar de esto, la modalidad de empleo por hora genera un incentivo a contratar por salarios más altos ya que la descapitalización provocada por el pago de excesivas prestaciones deja de ser un factor de decisión ya que estas son canceladas quincenalmente.

Oposición a la pérdida de los derechos humanos laborales El Programa de Empleo por Horas fue presentado como iniciativa de ley por el diputado German Leitzelar Vidaurreta el 5 de octubre de 2010. El 26 de octubre, la comisión de dictamen presentó el proyecto de ley y el 5 de noviembre fue aprobado. Este Programa expiró el 5 de noviembre de 2013, fue ampliado hasta el 31 de enero de 2014 y, posteriormente, fue convertido en ley permanente. Esta era la tercera ocasión en que German Leitzelar presentaba una iniciativa de este tipo. Siendo titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en el gobierno de Ricardo Maduro, elaboró, por primera vez, una propuesta de empleo temporal. En la misma, el porcentaje para contratar temporalmente era de un 10% de la planilla de una empresa o institución. Posteriormente, el abogado German Leitzelar presentó la misma propuesta en la legislatura del período 2005-2008, la que no prosperó. Ambas propuestas no tuvieron mayor respaldo debido a la oposición de las centrales obreras, organizaciones de derechos humanos y organizaciones de mujeres. Sin embargo, en el 2010 fue aprobada en tiempo récord, bajo las circunstancias del deterioro institucional generado por el golpe de

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Estado, con sus consiguientes violaciones y retrocesos en materia de derechos humanos.

Disposiciones Finales ·

Dado su carácter excepcional y especial, del Programa Nacional de Empleo por Hora, las situaciones no previstas en la Ley y este Reglamento serán resueltas de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Convenios Internacionales del Trabajo, Código del Trabajo, principios del derecho del trabajo y demás normativa laboral aplicable. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial “La Gaceta”.

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Conclusiones 


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