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Title 22 ppiopo pp iopikko pkpk k jjk j kk j j h h hljh
Author Pupi Cer
Course Actual Oracle 1Z0-998 Dumps
Institution Universidad de Buenos Aires
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UNIDAD I: A) Época Hispánica 1.- Concepto de la Historia: Es el conocimiento del pasado humano. Es la recreación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de los hechos. I) Contenido: Se ocupa de hechos pasados e irreversibles, de objetos reales que estuvieron en el tiempo y en el espacio pero que ahora no existen, tratando de conocerlos tal cual existieron. 

Estos hechos son producidos por la voluntad humana, la cual se halla en permanente lucha para modificar a la naturaleza.

II) Importancia y utilidad de esta disciplina: Satisface la necesidad del hombre de conocer el pasado de su especie y explicar el origen del presente.  

Permite conocer la dinámica de los fenómenos sociales a través del tiempo, aprender sobre las conductas del hombre en los distintos contextos culturales y sociales en los que le tocó vivir. Es la herramienta principal para poder interpretar el presente.

III) Metodología histórica: La Heurística, La crítica, El ordenamiento y La exposición: La Heurística: Es la búsqueda de noticias o testimonios sobre los hechos humanos del pasado. La Crítica: Es la confrontación, análisis y valoración de los testimonios obtenidos en la heurística. El ordenamiento y la exposición: Es el ordenamiento de los materiales y la presentación de los resultados. IV) Las Instituciones: concepto, elementos y crisis: Concepto : Se entiende por institución a un ordenamiento parcial de la vida del hombre en sociedad, que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones. Elementos: a) La situación o uso social, La vigencia de una institución depende de su utilización por los individuos que integran determinada sociedad. b) La valoración, o sea la consideración y apreciación que de ella hace la sociedad en un sentido moral, ésta considerada a lo que puede denominarse la moral media de una sociedad. c) La regulación jurídica, que es la necesidad de reglar la existencia de las instituciones nacidas para responder a las necesidades sociales. Crisis: Cuando algunos de los elementos citados anteriormente, sobre todo los 2 primeros, no apoyan la subsistencia de la institución, es señal de que la misma esta ha entrado en crisis, vale decir que es proclive a transformarse por necesaria adecuación a nuevos condicionamientos ambientales, o bien puede ser señal de su fin. 2.- América Precolombina: caracterización política, religiosa, social y económica de los Incas, Mayas y Aztecas: INCAS

Organización política: El imperio en su auge tenía 2.000.000 de km2 aproximadamente desde ecuador hasta Mendoza, el centro del imperio se encontraba en cuzco, los incas invadieron muchos pueblos, hasta dividirse en 4 grades regiones. Organización política y social: El Ayllu: la organización social, política y aún económica del Imperio estaba basada en el ayllu institución sumamente arraigada entre los andinos de las costas del Pacífico. El ayllu era un grupo de familias emparentadas por un antepasado, con un culto familiar común, y con una extensión de tierra propia. La autoridad del ayllu era el Curaca designado por el Inca o sus representantes. No todos los ayllus eran igualmente poderosos ya que se componían de un número variable de familias. El inca tenía su propio ayllu. La MITA era un atributo de trabajo obligatorio que duraba de 2 a 3 meses por año ejercido por hombres de 35 a 50 años. El YANACONAZGO era una clase social sin ayllus estos eran YANACONES provenientes de tribus rebeldes eran esclavos eternos, los prisioneros comunes o esclavos de guerra eran asignados al yanaconazgo. GOBIERNO era un imperio donde el inca tenía autoridad absoluta, poder sobre todo organismo, la sucesión del poder era hereditaria hacia el hijo más apto. Las 4 regiones estaban gobernadas cada una por un apogobernador que residía en Cuzco, dentro de las regiones existían provincias manejadas por gobernadores delegados y dentro de las provincias existían dos Sayas dependiendo de la cantidad de ayllus que existían en ellas. Economía: El topu era una extensión de tierra dada a cada matrimonio los cuales no eran propietarios. La base de la economía inca era la agricultura donde los productos cultivados fuera de los topu se destinaban al inca y al culto, los incas innovaron en la forma de cultivo con las terrazas gigantescas hechas por los mitayos. Su producción es principalmente en maíz seguido por la papa, los porotos y la mandioca, utilizaban herramientas como la azada y el Taclla (tipo de pala en punta) echas de bronce, la metalúrgica estaba más avanzada que en otros imperios, se explotaba cobre, oro y estaño, también descubrieron el cobre de aleación. El quipu era el sistema de contabilidad inca que consistía en hilos de diferentes alturas y colores. MAYAS Organización política: El imperio maya no fue un imperio en si ya que era un conjunto de ciudades independientes donde cada ciudad tenía su fuerza armada mayormente defensiva sin inclinaciones militares, cada gran ciudad estaba dirigida por un jefe el Halach vinic el cual delegaba para gobernar ciudades pequeñas. Eran muy severos, dictada por el mismo halach vinic o sus representantes, se castigaba el hurto con la esclavitud y el homicidio, adulterio o daños graves con la muerte. Organización social: Tenían un escrito orden social que constaba de 3 clases: La nobleza eran funcionarios y sus familiares, así como los que encabezaban el culto. El pueblo eran los que se dedicaban a las labores dentro de la ciudad o estado, estos eran agricultura, cerámica, arquitectura, tejeduría, caza, pesca, etc. Esclavos eran prisioneros de guerra, ladrones condenados. Organización económica: Como todo imperio andino la base era la agricultura del maíz y los porotos.

AZTECAS Organización política: Formaron más que un imperio, una confederación, religiosa y administrativa, estos eran conjunto de linajes muy grandes, existían 20 calpullis los cuales se agruparon en 4 regiones cada una con 5 calpullis. El Tlatecutli era elegido por votación de una representante de cada región, los pueblos ajenos a la confederación eran gobernados por un jefe designado por el emperador. Organización jurídica: El derecho era patrilineal donde delitos como aborto, infanticidio o adulterio eran castigados con la muerte. Organización social: Estaba formada por calpullis, conjunto de comunidades que tenían relaciones de parentesco, religión, Reciprocidad en un mismo territorio. Dentro de cada calpulli existían diferentes clases sociales, ya que la sociedad azteca estaba estructurada de forma jerárquica. 3.- España a fines del siglo XV I)Organización Política: Se establece la monarquía hereditaria sobre el primer hijo varón. El rey tenía la facultad de dictar las leyes e interpretarlas. También era el encargado de exigir el pago de los impuestos. Era el encargado de nombrar a los funcionarios políticos y a los gobernadores de los ayuntamientos. Era el jefe del ejército y encargado de nombrar a los funcionarios judiciales inferiores. El ejercicio del gobierno local estaba a cargo de los ayuntamientos II)Ordenamiento Legal: Un orden jurídico basado en los fueros municipales o territorios pueblos. A veces esas concesiones provenían de señores o de corporaciones militares, sin embargo, no todo el derecho aplicable, estaba contenido en esos fueros, pues gozaban de gran fuerza jurídica la costumbre y las decisiones judiciales. III)Los Fueros: Eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo IV)Clases: Los fueros Tipo : porque su aplicación se extendía a distintas poblaciones o porque sirvieron de modelo para la redacción de documentos análogos. Los fueros de frontera: regían en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmán y en los cuales se solían conceder grandes privilegios para atraer pobladores. V)Fuero Real: Se intentó llegar a la uniformidad legislativa, y como fruto de ello surgió el Fuero Real sancionado durante el reinado de Alfonso X. recogía la tradición castellana y fue redactado siguiendo el método romanista de dividir la obra en libros, títulos y leyes. No se hizo una promulgación general de este cuerpo legislativo, pero paulatinamente fue sustituyendo numerosos fueros locales, los que, sin embargo, no fueron derogados. No tuvieron Sanción. VI)La Recepción del Derecho Romano, Las Partidas: La recepción del derecho romano, Las partidas: Esta obra solo tuvo sanción legal en el Ordenamiento de Alcalá y constituyo la principal fuente legislativa del derecho hispánico hasta la segunda mitad del siglo XIX. Las partidas constituyeron un nuevo avance sobre el sistema foral, sentando la doctrina de

que la potestad de dictar leyes pertenecía exclusivamente al rey, sin restar valor jurídico a la costumbre, formativa del anterior régimen. VII)El Ordenamiento de Alcalá: En la necesidad de alcanzar la precisión en la aplicación de las normas jurídicas, fueron remediada en parte con el ordenamiento de Alcalá, las cortes reunidas en Alcalá de Henares sancionaron no solo nuevas leyes, sino y esto fue lo fundamental, un orden de prelación el antiguo sistema foral con la más moderna legislación de raigambre romanista. De esta manera queda establecido que primero debía aplicarse las leyes sancionadas en Alcalá; luego los fueros en cuanto estuvieran en uso; subsidiariamente se aplicarían las partidas, que así recibían sanción legal: en último término se estaría a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. 4.- El Derecho Castellano en la Edad Moderna: La teología era una ciencia universal que abarcaba desde los atributos divinos hasta el derecho, en cuanto al derecho los juristas se plantearon problemas relacionados con la conquista de América donde 2 puntos fueron los más importantes, títulos de conquista y el trato con los indios. Los españoles intentaron amoldar la conquista y la organización de las indias a sus propios ideales religiosos y jurídicos, los juristas se preguntaban hasta donde podía el papa donar territorios americanos. I)Los Teólogos y Juristas españoles de los siglos XVI y XVII: Sus doctrinas e influencias: Francisco de vottoria fue un catedrático en teología de la universidad de salamanca, este distinguió 2 órdenes el eclesiástico y el civil donde cada uno tenía fines propios. Estudio los grandes problemas que nacieron con la conquista, su ocupación y predicación del cristianismo, analizo las facultades del papa para donar tierra y delegar reyes españoles las organizaciones y Formulo una División de la argumentación de la conquista en legítimos e ilegítimos. IUS PEREGRINADO los pueblos no podían vivir aislados y tenían el derecho natural de convivir e intercambiar, oponerse a esto era causa justa de violencia y El IUS PREDICANDO acepta la facultad del papa para delegar en la corona de castilla la organización y predicación del evangelio. Una nación puede intervenir a otra si se violan los derechos naturales, por conquista legitima actuando como aliado de pueblos que piden ayuda para defenderse, libre elección de los pueblos instruidos y que los indios podían gobernarse a sí mismo. Domingo de soto fue el continuador de la teoría aristotélica, sosteniendo que la servidumbre natural que permite gobernar a personar rudas no priva a estas de su libertad ni de sus bienes, debe servir para el bien de los incapaces y enseñarles las buenas costumbres. JURISTAS: Juan López sostuvo que la amplitud de facultades pontificas que vitorria le había negado, atribuyendo al papa la jurisdicción respecto a las tierras descubiertas a los indios, divide su exposición en 3:

- Acerca de la naturaleza y alcance de la potestad civil, adjudica al papa facultades amplísimas y por otra es un defensor de los privilegios de los reyes. - Revelación entre potestad espiritual y temporal sostiene la facultad de deponer sus funciones a los reyes infieles. - Relación cristiandad y fieles, reconoce con amplitud las facultades pontificias para delegar la predicación cristiana el papa tiene la autoridad suprema, reconoce el derecho de propiedad de los indios el cual pierden a través de la justa guerra. Juan López distingue 2 excepciones a esto primero cuando los indios resisten antes de conocer la doctrina, no pierden sus derechos y segundo si desconoces los principios de la fe luego que se los enseñaron allí si pierden sus derechos y pueden someterlos a la servidumbre. Gregorio López fue el comentador más importante de las 7 partidas y su obra fue obligatoria para los juristas americanos. Justifico la guerra contra los indios con 3 enunciados: - Injuria causada por los indios a comerciantes. - Cuando los caciques impedían a sus súbditos convertirse en cristianos. - Cuando se realizaban sacrificios humanos o violaban los principios del derecho natural. Sepúlveda distingue un derecho natural común para hombres y animales y un derecho de gentes para pueblos civilizados, las costumbres inhumanas eran causa de justa guerra ya que debían ser sometidos y civilizados. Vittoria fue la triunfante en el pensamiento, pero en la legislación la triunfante fue el pensamiento de Juan Gines. II)Las Leyes de Toro: El ordenamiento de Alcalá duro hasta que las cortes reunida en toro, dictaron un conjunto de leyes especialmente destinadas a conciliar el sistema foral y romano dejando subsistente el anterior ordenamiento con una sola modificación producida por las nuevas leyes las cuales se ponen en el principio del orden de prelación vigente III)La Nueva Recopilación de 1567: En 1567, Se promulgo la nueva recopilación, obre con más de tres mil leyes ordenada en títulos y libros en los que se proponía compilar buena parte de las disposiciones vigentes, sin embargo, no fue satisfecha la aspiración que el nuevo cuerpo de leyes derogara los anteriores ordenamientos, por el contrario, se mantuvo el orden de prelación legar agravado la complejidad legal. IV)La Novísima Recopilación de 1805: La nueva recopilación se aplicó hasta la promulgación en 1805 de la llamada novísima recopilación que, bajo métodos análogos a la anterior, incorporó las nuevas disposiciones sin derogar el sistema de prelación vigente. Es una reforma parcial. 5.- EI Derecho Canónico. Concepto, sus principales características e importancia: Es el conjunto de reglas que rigen las relaciones del gobierno con la iglesia, como sociedad jurídica perfecta, con sus fieles y la actividad religiosa de estos últimos a través del culto y sacramentos. Sus principales fuentes son epístolas de los pontífices, la revelación divina (biblia), normas de tradición o los escritos de los padres de la iglesia, decretos papales.

Derecho graciano es la culminación del proceso formativo del derecho canónico ordenando todo el material disperso y dándole unidad y coherencia, influyo mucho en las 7 partidas. El Real Patronato: concepto, origen y atribuciones: Es el conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al régimen y la disciplina de la iglesia en indias, su principal Misionera era cristianizar a los indios. Estas facultades espirituales en forma de documentos eran llamadas Bulas. El ejército del patronato indiano estaba exclusivamente reservado a la corona. Las atribuciones dadas a la corona eran la fundación de iglesias, conventos, monasterios y hospitales. UNIDAD II: A) Época Hispánica (Continuación) 1.- La Conquista de América: Justos títulos toda la nación que ejerce dominio sobre un territorio debe tener títulos legítimos o justos títulos. El papa máxima autoridad del mundo cristiano fue el que otorgo las tierras americanas a la corona de casilla mediante 2 bulas, la primera establecida la donación de esas tierras descubiertas y por descubrir a los reyes de castilla y león, siempre y cuando no pertenezcan a otro rey cristiano y la segunda se determinaron los límites entre España y Portugal en américa con una línea de polo a polo, España al oeste. I)Títulos: Fue Francisco De Vittoria quien dispuso una serie de títulos verdaderos, estos reconocían a los indios como personas, pero se podía hacerles la guerra cuando: los indios impidieran el derecho de los españoles a viajar a américa y comerciar, cuando impedían la predicación y castigaban o amenazaban a los convertidos, cuando los príncipes indígenas intentaran a la fuerza hacerles volver a los indios creyentes. II) Fines: Los objetivos de la conquista de américa fueron: - Propagar el cristianismo ya que una bula decía que la condición era evangelizar - Deseo de aventura el cual era una característica del español formado durante muchos años de lucha con los moros. - Ansias de riqueza, el objetivo económico al que muchos españoles se dedicaron sin importar los riesgos. - Mejorar el rango social ya que fueron los títulos de permanencia y cargos superiores lo que impuso a los disminuidos social o económicamente a viajar. - Intereses científicos por el desarrollo del estudio de la geografía y ciencias naturales. - Fines políticos ya que el descubrimiento genero una gran entrada de dinero a la corona en mono de regalías y gravámenes establecidos. III)Caracteres de la Colonización Española en América: Cada empresa colonizadora tiene sus características peculiares, hay que tener presente el medio en que se desarrolla, y el temperamento del pueblo que la realiza. - Es un proceso singular, no solo por la forma en que se lleva a cabo, sino por la extensión del territorio y su largar duración.

- Resulta particular analizar la forma geográfica o territorial, donde se realizó la conquista de américa. - Caracteriza a la colonización española, el establecimiento de ciudades como base de las empresas, desde donde se proyectan y realizan la expansión hacia los alrededores. - La colonización tuvo un carácter eminentemente popular. - El aspecto de humano de la conquista no se redujo a los indígenas. IV)Condición Jurídica - Política de las Indias: Posiciones y fundamentos de las mismas: Una moderna tendencia historiográfica, afirma categóricamente que las indias no eran colonias, según expresas disposiciones de las leyes, sino provincias o reinos. - Las indias se incorporaron a la corona de castilla y por expresa disposición real, no podían ser enajenadas. - Gozaban las indias de una autonomía que solo las hacían depender del rey, y tenían, en consecuencia, órganos de gobierno independiente e iguales políticamente a los de castilla. - Se había establecido, por disposición real, que las leyes y orden de gobierno de castilla e indias deberán ser lo más semejantes y conformes que se puedas. - Existía igualdad jurídica entre los indígenas y los españoles europeos y los españoles americanos o criollos, y hasta se destacó una preferencia en la provisión de oficios y mercedes a los descendientes de los colonizadores y también a los nacidos en América. - En las leyes de indias y en las obras jurídicas no se menciona la palabra colonia, existiendo una disposición real en el sentido de reemplazar la palabra conquista por las de pacificación y población. - La junta central de Sevilla dicto un decreto en el que decía que los vastos y preciosos dominio que España posee en indas son una parte esencial e integrante de la monarquía española. - Propagación en indias, como la imprenta, la creación de casas de estudios superiores. La economía estaba regulada en función de los intereses peninsulares, sirviendo las indias como proveedora de materias primas y de marcado consumidor de las mercaderías manufactureras. 2.- Las clases sociales en Indias: La estructura social era muy compleja y en cierto modo, original. Estaba constituida por diferentes estamentos y castas, provenientes del mestizaje entre blancos, indios y negros, de los que resulto una numerosa serie de tipos étnicos. Las diferentes castas además del diverso color de piel tenían distinta condición social, económica y jurídica, que se evidenciaba desde la manera de vestir, hasta los derechos y prohibiciones impuesto por la legislación. I)Los españoles y los criollos: Se consideraban blancos no solo a los españoles originarios de la península y a los hijos de estos nacidos en territorio americano, sino también a aquellos que, tenían una escasa proporció...


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