25 ejemplos sobre Incapacidad Temporal PDF

Title 25 ejemplos sobre Incapacidad Temporal
Author Judith Contreras Vargas
Course Derecho
Institution Universitat de Barcelona
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25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta

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25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta -----------------------------------------------------

Índice 1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal …...………………………………………………………………………………………………………….. 4 2. Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales …..…………………… 6 3. Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad Gestora ………………………………………………………………………………………………………….. 7 4. Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora …………………………….…………………...…. 8 5.

Prestación por IT de un trabajador autónomo ……………………………………………………………. 10

6.

Prestación por IT de un artista ………………………………………………………………………………. 11

7.

Pago delegado por la empresa: devolución …………………………………………………….………..... 12

8.

Incapacidad temporal y desempleo ……………...……………………………………………..……...…… 13

9. Desempleo e incapacidad temporal por recaída ……….....…….…………………………….…………… 14 10. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual …...…………………………. 15 11. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria ……...………………………….. 16 12. Prestación por desempleo e IT .…………………………………………………………...…………………. 17 13. Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga …………………………………………….. 18 14. Periodo mínimo de cotización ...…………………………………………………………………………….. 19 15. Prestación por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial ….……………………………………… 20 16. Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial …… 22 17. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general ….…………..….……………………… 24 18. Prestación por IT derivada de accidente de trabajo en el régimen general ….……………………....…. 26 19. Prestación por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador ingresa en la empresa ………..…………………………………………………………………………….…. 28 20. Prestación por IT derivada de accidente no laboral. Alta médica en viernes ... ……………………...… 30 21. Prestación por IT de un empleado de hogar …..…………………………………………………………… 32 22. Prestación de IT por accidente no laboral en el régimen general. Accidente de trabajo. Recaída …....33 23. Prestación de IT por enfermedad común en el Régimen General. Recaída ……………………………. 35 24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero ………………………………………..… 37 25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE desplazado a España …………………………………………………………………………………………. 38

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1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal

Planteamiento Los trabajadores de una empresa inician una huelga legal desde el 8-3-2014 hasta el 22-3-2014, ambos incluidos. Durante el transcurso de la misma, un trabajador causa baja médica por accidente de tráfico, el 18-3-2014, situación en la que permanece hasta el alta por curación el 15-4-2014. ¿Tiene derecho a la prestación por IT?

Solución Requisitos - Afiliación y alta. Durante la participación en una huelga legal, los trabajadores se encuentran en situación de alta especial, a efectos de las prestaciones de SS; - No es necesario período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral. Prestación

- Base reguladora: - 1.065 (BC contingencias comunes mes anterior a la baja) / 28 días (retribución diaria) = 38,04 €. - Porcentaje a aplicar: * 60% desde el 4º día de baja hasta el 20º, ambos incluidos. * 75% desde el 21º día. - Cuantía: - * Desde el 21-3-2014 hasta el 22-3-2014: días 4º y 5º desde la baja, no percibe nada, al coincidir la situación de IT con la huelga. * Desde el 23-3-2014 hasta el 6-4-2014: días 6º al 20º desde la baja, percibe 22,82 €/día (60% 38,04 €). - 22,82 x 15 días = 342,30 €. * Desde el 7-4-2014 hasta el día 15-4-2014: percibe 28,53 €/día (75% 38,04 €) - 28,53 x 9 días = 256,77 €.

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Abono de la prestación: * Días 4º a 15º de la baja: a cargo del empresario; * A partir del 16º (2-4-2014): a cargo del INSS, aunque el abono material lo realiza el empresario

mediante el pago delegado.

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2. Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales

Planteamiento Trabajador que causa baja médica por accidente de trabajo el 14-11-2014. - Su base de cotización por contingencias profesionales de octubre de 2014 es de 1.000 euros, de los que 100 corresponden a horas extraordinarias. - Durante el año anterior a la baja médica, recibió por horas extraordinarias 140 euros. - Calcular la base reguladora del subsidio por IT.

Solución Base reguladora - BC contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la parte correspondiente a horas extraordinarias) / nº de días a que se refiere la cotización - (1.000-100) / 31=29,03 € Al resultado se le suma el promedio de remuneración por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja: - 140 / 365 = 0,38 € - BR: 29,03 + 0,38 = 29,41 €

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3. Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad Gestora

Planteamiento El almacén de papel y cartón "Hermanos Velasco" tiene en plantilla a 9 trabajadores. Alberto Rodriguez, trabajador de la misma, se encuentra de baja médica por enfermedad común desde el 25-1-14. En principio, dadas sus dolencias se estima que el trabajador agotará el plazo de máximo de 365 días de la prestación de IT.

La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Debido a la larga duración del subsidio, se plantea trasladar el abono de la prestación a la Entidad Gestora.

Solución El abono de la prestación de IT por enfermedad común corresponde a la empresa del día 4º al 15º desde la baja. A partir de ese momento, el abono corresponde al INSS , aunque el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de 15 días. En este caso, el abono de la prestación se realiza de la siguiente forma: - Del día 28 de enero al día 8 de febrero el subsidio corresponde a la empresa, a su exclusivo cargo. - Del día 9 de febrero en adelante el subsidio será abonado por la empresa mediante pago delegado, siendo responsable del mismo el INSS. Cuando se cumplan 6 meses de pago delegado (9 de agosto) la empresa podrá trasladar el pago de la prestación al INSS a partir del 1 de septiembre, estando obligada a comunicarlo con la antelación mínima de 15 días.

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4. Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora

Planteamiento La tienda de ultramarinos "Los amigos del barrio" ocupa a 4 trabajadores. Uno de ellos es Manuela Blanco que trabaja como cajera desde octubre de 2000. Está contratada a tiempo parcial, realizando una jornada de 4 horas de lunes a sábado. El día 1-8-13 Manuela sufre un accidente de tráfico, a consecuencia del cual se encuentra de baja médica hasta 25-04-14. Las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores ascienden a: Mayo: 580 euros. Junio: 500 euros. Julio: 530 euros. En este período ha trabajado un total de 76 días (24 días en mayo, 25 días en junio y 27 en julio de 2013). La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. El día 13-2-14 solicita el traslado de la obligación del pago directo de la prestación a la Entidad Gestora.

Solución Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación.

Requisitos Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT: - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. - No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral.

Prestación La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera:

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- Base reguladora: Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja/Número de días trabajados BR = 1.610/76 = 21,18 €. - Porcentaje aplicable y cuantía de la prestación: * 60%, desde el día 4 de la baja hasta el 20, ambos incluídos. * 75%, desde el día 21. - Cuantía de la prestación: - La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT. * Desde el día 4 al día 20 de agosto, el 60%: 21,18 x 60% = 12,71€/día. * Desde el día 21 de agosto, el 75%: 21,18 x 75% = 15,89 €/día. -

Abono de la prestación: * Desde el día 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. En este caso del día 4 al 15 de agosto. * Desde el día 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. En este caso, a partir del día 16 de

agosto. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

Traslado de la obligación de pago a la Entidad Gestora. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de 15 días.

El día 20-02-14 se cumplen 6 meses de pago delegado de la prestación por la empresa. A partir del 1-0314 corresponde el pago de la prestación al INSS, ya que la empresa reúne los requisitos necesarios para efectuar el traslado y ha efectuado el preaviso el día 13-02-14, respetando el plazo de antelación mínima de 15 días.

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5. Prestación por IT de un trabajador autónomo Planteamiento Una trabajadora afiliada y en alta en el RETA causa baja por accidente de trabajo desde el 4-3-2014 hasta el 17-4-2014. Tiene concertada la protección por IT y optó por cotizar por la base máxima y por la cobertura de las contingencias profesionales. ¿Tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal? ¿En qué importe?

Solución Requisitos - Afiliada y en alta; -

Período mínimo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional;

- Está al corriente en el pago de las cuotas a la SS; - Ha presentado declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el negocio en los 15 días siguientes al inicio de la IT. Cumple los requisitos para acceder al subsidio por IT

Prestación - Base reguladora: - 3.597,00 € (Base máxima para trabajadores con 47 años /30 = 119,90 € - Porcentaje: 75% - Cuantía: 119,90 € x 75% = 89,93 €/día - Efectos económicos: desde el 5-3-2014 (día siguiente al de la baja) hasta el 17-4-2014. - 89,93 € x 44 días = 3.956,92 €

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6. Prestación por IT de un artista Planteamiento Trabajadora afiliada al régimen especial integrado de artistas que causa baja por accidente de trabajo desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014.

¿Tiene derecho al subsidio por IT?

Solución Requisitos: - Afiliada y en alta; - Al corriente en el pago de las cuotas de SS; - Período previo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional. Se cumplen los requisitos para acceder a la IT derivada de accidente de trabajo.

Prestación: * Base reguladora: - 18.000 (BC 12 meses anteriores) / 365 = 49,32 € * Porcentaje: 75% * Cuantía: 49,32 € x 75% = 36,99 €/día * Efectos: a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. * Importe total. Desde el 4-5-2014 hasta el 10-6-2014: 37 días - 36,99 € x 37 días = 1.368,63 €

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7. Pago delegado por la empresa: devolución Planteamiento Antonio Romero es propietario de una joyería. Durante el mes de marzo de 2014 ha abonado la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común a Manuela López, empleada en su joyería.

Solución Antonio puede deducirse de la cuota correspondiente a contingencias comunes del mes de marzo el importe del subsidio abonado a su trabajadora, al tratarse de una prestación de pago delegado por las empresas en virtud de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

Es necesario que Antonio presente los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

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8. Incapacidad temporal y desempleo Planteamiento Trabajadora en situación de IT derivada de contingencias comunes desde el 8-1-2014 hasta el 23-7-2014, que ve extinguido su contrato de trabajo el 24-4-2014. Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía.

Solución Percibirá las siguientes prestaciones: - Del 8-1-2014 al 23-4-2014: IT derivada de contingencias comunes mediante pago delegado; - Del 24-4-2014 a 23-7-2014: IT en cuantía igual a la de desempleo, mediante pago directo por la entidad aseguradora; - A partir del 23-7-2014: prestación por desempleo. Del período de percepción de la prestación de desempleo se debe descontar el período en que permaneció en situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato, es decir, el período comprendido entre el 24-4-2014 y el 23-7-2014.

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9. Desempleo e incapacidad temporal por recaída Planteamiento Trabajador que percibe prestación por desempleo desde el 12-8-2013 al 12-8-2014.

Causa baja médica como consecuencia de una recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo, pasando a situación de incapacidad temporal desde el 12-3-2014 hasta el 12-102014, que es dado de alta por curación.

Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía.

Solución Percibirá las siguientes prestaciones: - Desde el 12-8-2013 hasta el 11-3-2014: prestación por desempleo; - Desde el 12-3-2014 hasta el 11-8-2014: prestación por IT en cuantía igual al desempleo; - Desde el 12-8-2014 hasta el 12-10-2014: IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo al producirse la situación de IT como consecuencia de una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato. Abono: - Hasta el 12-8-2014: por delegación por el SEPE; - A partir del 12-8-2014: pago directo por el INSS.

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10. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual

Planteamiento D. Ignacio García causa baja médica el 20 de noviembre de 2014. Su base de cotización por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.500 euros.

Calcular la base reguladora de la prestación de IT

Solución A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de: 1.500: 30 días = 50 €/día

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11. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria

Planteamiento D. Andrés Muñoz, que tiene un salario diario, causa baja médica el 20 de noviembre de 2014. Su base de cotización por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de 1.000 euros.

Calcular la base reguladora de la prestación por IT.

Solución A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de: - 1.000: 31 días= 32,26 €/día

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12. Prestación por desempleo e IT Planteamiento Un trabajador en situación de desempleo percibe prestaciones desde el 13-7-2014 hasta el 28-8-2014. El 9-8-2014 causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 28-12-2014.

Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en en qué cuantía

Solución Percibirá las siguientes prestaciones: - Desde el 9-8-2014 hasta el 28-8-2014: IT en la misma cuantía que la prestación por desempleo; - Desde el 28-8-2014 hasta el 28-12-2014: IT pero en la misma cuantía que el 80% del IPREM, es decir, 426,01 €/mes. La prestación por IT es reconocida por la entidad gestora y abonada, por delegación por el SEPE.

El período de duración de la prestación de desempleo no se amplía por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de IT

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13. Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga

Planteamiento Rosaura Álvarez, afiliada y en alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el 1-3-1999, realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. El 25-3-2013 causa baja en la empresa debido a una enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 24-3-2014.

Se establecieron las siguientes retribuciones por la prestación de IT: - Del día 4º al 20º de la baja 21,04 euros/día. - Del día 21º en adelante 32,45 euros/día. Transcurrido al plazo máximo de duración de la IT, Rosaura permanece en la misma situación.

Solución El día 24-3-14 se cumple el plazo máximo de 365 días de duración de la IT. No obstante, se puede prorrogar por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos la trabajadora puede ser dada de alta médica por curación.

Durante esos 180 días percibe diariamente los 32,45 euros.

Finalizada la prórroga, si Rosaura continúa incapacitada se examinará su estado, en el plazo máximo de 3 meses, a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

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