Seminario III. Incapacidad Permanente PDF

Title Seminario III. Incapacidad Permanente
Course Derecho de Familia y Sucesiones
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Nombre: Ana Troncoso Lasheras Grupo:4112

INCAPACIDAD PERMANENTE D. Máximo, desarrollaba la actividad de tornero fresador en la empresa Torneros SA. El día 25 de diciembre de 2016, desarrollando su actividad en el centro de trabajo tuvo un accidente como consecuencia del cual perdió cuatro dedos de la mano derecha, lo que le impide realizar las tareas que venía realizando. Se da la circunstancia que la maquina que utilizaba no contaba con una pieza que reglamentariamente tiene que estar y cuya función es hacer de tope y evitar que las manos puedan entrar en contacto directo con el torno. Don Máximo tiene cincuenta y siete años y solo cuenta con estudios básicos. El desempleo de los mayores de cuarenta y cinco años en su provincia es del 50 por 100. 1.- ¿A que prestaciones tiene derecho? ¿Por qué? Artículos 193-196 LGSS. Estaríamos ante un caso de incapacidad permanente total cualificada. Es una incapacidad permanente total ya que D.Máximo esta inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, tornero fresador, ya que debido a un accidente laboral, carece de una parte de sus extremidades,pero a mi juicio sí que podría dedicarse a otra actividad distinta. Además es cualificada, porque pudiendo dedicarse a otra actividad, tiene especiales dificultades para encontrar empleo debido a circunstancias personales o de mercado. Por lo tanto, como tiene 57 años (es mayor de 55), y cumple los requisitos anteriores, percibirá el 75% de la base reguladora. La base reguladora en este caso, como es accidente laboral, es el salario real del año anterior al accidente o enfermedad,dividido entre 12( incluyendo las pagas extraordinarias o pagos con devengo superior a un mes).

2.- ¿Tienen derecho a alguna indemnización por la pérdida de los dedos? Art. 127.3 LGSS. Si, en caso de que el accidente sea un accidente laboral, en el que el empleado se encuentre en una incapacidad temporal o declarado con incapacidad permanente, y que la lesion sea causa del incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.;el empresario estará obligado a complementar las prestaciones de la seguridad social de aun 30 a un 50% en función de la gravedad del incumplimiento. Esta responsabilidad es propia del empresario y no podrá asegurarla con ningún seguro. D.Máximo tiene el derecho de recibir esta indemnización por parte del empresario, sin perjuicio de lo que vaya a percibir de la Seguridad Social por la declaración de incapacidad permanente cualificada....


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